Iura in re aliena

lura in re aliena gy pilar6S6 15, 2011 | 25 pagos AGRADECIMIENTO A nuestros padres que nos apoyan en todo momento; al profesor por compartir con nosotros sus conocimientos. INTRODUCCCION Este trabajo coadyuvará a enriquecer los conocimientos acerca de la estructura legal romana. En el tema sobre IURA IN RE ALIENA, se desglosó todo lo concerniente a la servidumbre, su concepto, su clasificación, constitución y extinción. De la misma manera que en los temas anteriores se procedió a establecer las conclusiones en el cierre de dicho tema.

En éste sentido éstos temas aportan elementos co nitivos tan im ortantes para la arrera, facilitando la recho romano, PACE 1 or2s el cual se conoce co la h nuestro derecho to View actual, el cual tiene i IURA IN RE ALIENA Podemos dividir a los «IURA IN RE ALIENA» (derechos sobre la cosa ajena), en derechos reales de disfrute y derechos reales de garantía; entre los primeros tenemos las sen’idumbres reales o prediales, las servidumbres personales, las enfiteusis y la superficie; entre los segundos se encuentra la prenda y la hipoteca, que se caracterizan por ser derechos accesorios, no susceptibles de ejercerse en varias ocasiones como los primeros. l. GARANTIAS DE GOCE 2. 1. LA SERVIDUMBRE El vocablo servidumbre que proviene de «seruus», y que tiene se cuentan las servidumbres que, creados por el «ius civile», como una necesidad impuesta por la actividad agrícola y ganadera de los primeros tiempos de Roma, alcanzaron plena regulación en el derecho clásico; y la enfiteusis y superficie, que provienen del «ius honorarium»; y son una consecuencia del auge que alcanzó en el mundo romano la propiedad fundaría.

Según el Derecho Romano era un derecho real sobre una cosa ajena en beneficio de un fundo o de una persona determinada «La naturaleza de las servidumbres no es que alguien haga algo, ino que soporte algo o deje de hacer. De igual forma era el derecho que los propietarios de predios vecinos pueden establecer voluntariamente, para que un predio llamado sirviente preste a otro llamado dominante la ventaja permanente de un uso limitado. No es otra cosa que una carga que grava un inmueble, por ejemplo con un derecho de paso, un derecho de aguas, una limitación de altura en la construcción o similar, y que vincula a todo propietario de la finca, es decir, también al sucesor legal. Era la facultad consiste en impedlr ciertos actos al propietario de una cosa o en la facultad de usarla de un modo determinado. . 2. 1 .

Constitución de la Servidumbre En cuanto a la constitución de las servidumbres caben destacar tres elementos: 1 -Elementos personales: No se exige ninguna capacidad especial para constituir semdumbres, basta con la capacidad de obrar general necesaria para constituir derechos reales sobre bienes inmuebles y en relación con el acto o contrato por el que nazcan – intervivos, mortis causa, oneroso, gratuito, etc. Si bien existen algunos su iales de constitución de as semidumbres, como por e bien existen algunos supuestos especiales de constitución de servidumbres, como por ejemplo las constituidas en la propiedad orizontal, donde se requiere el consentimiento unánime de los copropietarios. 2-Elementos Reales: En las servidumbre prediales se requiere la existencia de dos predios, sirviente y dominante, con aptitud por sus características y situación para que pueda existir la servidumbre.

En las personales existe sólo el predio sirviente con esa misma aptitud y posibilidad de utilización por parte del sujeto titular del gravamen. 3- Elementos formales: Modos de adquisición Las servidumbres se podrán establecer por Ley o por voluntad de las partes. Por ley caben distinguir dos supuestos. Uno, cuando aparece la ervidumbre de manera automática ligada con un determinado supuesto de hecho que la ley contempla; dos, que la ley atribuya a una persona la posibilidad o facultad de exigir esta constitución. En este caso, este mandato legal se concretará entonces a través de un acto jurídico, mediante un acuerdo entre los interesados. Por voluntad de los particulares, encauzada a través de un negocio jurídico y es por consiguiente una voluntad negocial.

El negocio constitutivo lo formarán los interesados, es decir el que tenga derecho a la servidumbre y el obligado a prestarla. Así, todo propietario de una finca puede establecer en ella las ervidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público. por lo tanto, pueden nacer de la autonom(a de la voluntad, sewidumbres que tengan una regulación legal, o servidumbres que carezcan de dicha regulación. Las primeras se denominan legales, y las segundas volun servidumbres que carezcan de dicha regulación. Las primeras se denominan legales, y las segundas voluntarias.

No se exige una forma documental «ad solemnitatem», sino la general, por la que deben constar en documento publico al tratarse de actos o contratos que tiene por objeto la creación, ransmisión, o modificación de derechos reales sobre bienes inmuebles, pero su omisión no supone la nulidad o inexistencia, porque las partes pueden recíprocamente compelerse a llenar esta formalidad. Si se tienen que cumplir las formas que se exijan para el acto o negocio jurídico de que se trate (donación, testamento… ). 2. 2. 2. Extinción de la Servidumbre Entre las causas de extinción de las servidumbres destacan: 1. por la reunión en una misma persona de la propiedad del predio dominante y la del sirviente. 2. Por su no uso durante 20 años.

Falta de uso, que ha de ser continúo. 3. Cuando los predios vengan en tal estado que no pueda usarse la servidumbre. Pero esta podr(a revivir si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, hayan transcurrldo 20 años. 4. Por llegar el dia o realizarse la condición, si la servidumbre es temporal o condicional. 5. Por renuncia del dueño del predio dominante. 6. Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente. 7. Por la utilidad. La servidumbre tiene su único fundamento en la utilidad, y, ógicamente, la modificación de su uso debe adaptarse a ella. 2. 2. 3.

Protección de la Servidumbre Las servidumbres están protegidas por la «acción confesoriai’, la «acción negatoria» y los «interdictos». La «acción confesoria». Si reten negatoria» y los «interdictos». La «acción confesoria». Si una persona pretende tener derecho de una seNidumbre sobre el fundo de otro, tiene que ejercer en justicia contra el propietario del fundo, la acclón confesoria. La «acción negatoria» Si una persona quiere hacer constar que su fundo está libre de una servidumbre que un tercero pretende ejercer, tiene que accionar en justicia en contra de esta persona, por medio de la acción negatoria. Los «interdictos». La cuasi- posesión de las servidumbres estaba garantizada por acciones interdictales. 2. 2.

SERVIDUMBRES PREDIALES Son derechos reales sobre cosa ajena, consistentes en una sujeción jurídica permanente de un fundo en provecho o beneficio de otro. Derechos, por lo tanto, transmisibles, en su aspecto activo y pasivo, a los sucesivos propietarios del fundo dominante y del sirviente, respectivamente, como cualidades inherentes e inseparables de los fundos. El carácter real de la servidumbre predial consiste en que titular y gravado no son indivldualizadas personas sino cualquiera que ventualmente devenga propietario de uno u otro fundo: es la titularidad de los fundos, lo que determina a los sujetos activos o pasivo de la servidumbre.

Las servidumbres debían ser: * Útiles: las servidumbres prediales, por ser constituidas en beneficio de un fundo o edificio, sólo podían ser ejercitadas en la medida de la estricta utilidad de éste. por ejemplo, si la sewidumbre es de pasto o de abrevadero, sólo comprenderá las necesidades de las bestias utilizadas en el cultivo del fundo dominante y no la de los rebaños que quisiera introducir el propietario de éste. s OF as * Inalienables: la servidumbre es inherente al fundo, or lo tanto, se transmite con éste y no puede enajenarse separadamente. * Indivisibles: No puede surgir ni extinguirse por partes. Ante cualquier situación de división del fundo dominante o sirviente, cada parte del dominante tendrá derecho a la completa servidumbre y cada parte del sirviente deberá soportarla por completo.

De Causa perpetua: Los fundos deben presentar condiciones objetivas tales como para que la utilidad sea permanente. Toda situación transitoria o artificial escapa al ámbito de la servidumbre. Por ejemplo, si toda el agua que puede brindar un fundo a otro consiste en un depósito llenado artificialmente, y estinado a agotarse con el uso, no hay lugar a una servidumbre de provisión de agua. * Posibles: El ejercicio de la servidumbre debe ser posible para lo cual puede ser indispensable la contigüidad o vecindad de los fundos, aunque no suficiente. ‘k Perpetuas: En el periodo clásico se excluían las servidumbres temporáneas. En el derecho justinianeo se permitirán cláusulas resolutorias de la servidumbre. 2. 3. 4.

Tipos de servidumbres prediales Dentro de las servidumbres prediales puede distinguirse entre: 2. 3. 5. 1. Servidumbres prediales urbanas Son establecidas entre fundos urbanos. Por fundo urbano se ntiende toda edificación, ya se halle en el campo o en la ciudad. Fuera del ambitus, se mencionan las siguientes: a) Tigni inmittendi. – dere cir las vigas de una construcción en el muro p dificación vecina. in cloacam. – prohibición de cosntruir desagues hacia las cloacas publicas pasando por los edificios. c) lus stillicidii fluminis recipiendi. – derecho de hacer caer sobre fundo vecino las aguas lluvlas de un techo, que corren por un canal. d) lus altius non tollendi. derecho a impedir que el vecino edifique o levante construcciones que coarten la vista o priven de la luz a los moradores del predio dominante. ) Ius oneris ferendi. – derecho de apoyar una construcción sobre el edificio o muro del vecino. f) Ius projiciendi, ius protegendi. – el propietario del fundo sirviente no puede perturbar, con plantación o construcción, la vista del vecino, o erigir balcón o alero sobre el fundo contiguo. 2. 3. 5. 2. Servidumbres prediales rurales o rusticas Son las constituidas sobre predios rurales. Fundo rural es todo espacio no construido, sin importar su ubicación. Entre las servidumbres se encuentran: a) Iter. facultad de atravesar un predio a pie o a caballo, pero sin conducr ganado s o vehiculo. b) Actus. derecho de pasar por le fundo ajeno y conducir ganados o vehículos. c) Vla. – comprende las do santeriores y además, el derecho de transportar materiales. d) Acuaeductus. – derecho de conducir agua a travez del predio vecino. e) Aquae haustum. – derecho de recoger agua de los pozos o estanques del predio sirviente. f) Pecoris ad aquam ad pulsum. – derecho de abrevar los ganados en el fundo vecino. g) lus pascendi. – gravamen sorportado por el predio sirviente, que consiste en dejar pastar los ganado s del fundo dominante. h) lus calsis coquendae. derecho de recoger y cocer cal del predio sirviente. i) lus fodiendae. derecho de extraer arena del pre recoger y cocer cal del predio sirviente. i) lus fodiendae. – derecho de extraer arena del predio vecino. 2. 3. 5. 3. Servidumbres prediales positivas o negativas Las primeras imponen al dueño del predio sirviente la oblgación de permitir el uso y goce del gravante impuesto. La segunda, prohíben al propietario del predio sirviente hacer algo, como, por ejemplo, no edificar si no hasta cierta altura. 2. 3. 5. 4. Servidumbres prediales continuas o discontinuas Las servidumbres continuas implican una acción continuada sin menester de un hecho del hombre.

Entre las servidumbres continuas se tiene: ) La de luz ( luminium) b) Goteras ( stillicidii) c) Agua corriente (aquae profluentis) d) Acueducto ( aquae ducendae) 2. 3. 5. Adquisición de las servidumbres prediales En la época clásica se conocieron varias fromas para adquirir estas servidumbres: a) Por mancipatio. – cuando las servidumbres rusticas recaen sobre res mancipi, se exige esta solemnidad. b) por in iure cassio. – forma común para toda clae de sewidumbres. c) por deductio servitutis. – cuando el enajenante de un predio se resem•a una servidumbre sobre el predio vendido. d) Por translatio servitutis. – convenio de las partes para stablecer la servidumbre en forma directa. e) Por adjudicatio. – cuando en una situación contenciosa, la otorga el magistrado. f) Por usucapio. por el uso continuo de la semidumbre, sin oposición del dueño del predio sirviente, durante 10 años entre presentes, y 20 entre ausentes. 2. 3. SERVIDUMBRES PERSONALES Eran derechos reales constituidos sobre bienes, a favor de una persona determinada y cu ica era la temporalidad, 8 OF as pues se sobre bienes, a favor de una persona determinada y cuya característica era la temporalidad, pues se extingiguan con la muerte de la persona en cuyo favor se había creado. Según el derecho romano, las servldumbres personales eran: el usufructo, el uso, la habitación y los servicios de los esclavos o de los animales ajenos (operae servorum). Dentro de esta clasificación se encuentran: 2. 4. 6.

Usufructo En las Instituciones de JUSTINIANO, el usufructo se define como el derecho de usar y de gozar cosas que pertenecían a otro y cuya sustancia no se destru(a por el prmer usoque de ella se hiciera. Fl titular del derecho de usufructo se llama usufructuario y tiene dos de los elementos o atributos del dominio: el usus y el fructus (ius utendi y ius fruendi). Ususfructus consistía en uasr y gozar una cosa, pero sin disponer de ella, pues, el ius abutendi estaba reservado al nudo propietario. 2. 4. 7. 5. Características a) Correlaclón con el destlno económco de la cosa: el destino dado a la cosa por el propietario era el encuadre del derecho del usufructuario, quien no podía producir modificaciones en la estructura o destino económico de la cosa. ) Carácter personal: en razón de su conexión con una persona, la servidumbre terminada cuando aquélla dejaba de existir o cuando sufría una capitis deminutio. c) Carácter temporal: El usufructo, o estaba constituido a érmino, o duraba hasta la muerte del usufructuario. d) Régimen del usufructo: los modos de constitución y extlnclón y los medios procesales guardan estrecha analogía con los de las servidumbres prediales. 2. 4. 7. 6. Cosas Susc ufructo 2. 4. 7. 6. Cosas Susceptibles de Usufructo Se puede constituir usufructo sobre inmueble; pero tambien sobre esclavos, gnados, naves, etc. Se requieren que sean cosas no consumibles, y no sobre las cosas consumibles (vino, aceite, dinero, etc. , ya que con su primer uso de extinguirían, lo que significa el ius abutendi, es decir la disposición material de las osas. 2. 4. 7. 7. Ejercicio del Usufructo El usufructuario tiene el beneficio de usar (uti) ampliamente de la cosa, e igualmente de podre aprovecharse de los frutos que la cosa produzca (frui). El uti y el frui no aparecen deslindados, sobre todo si tenemos en cuenta que para poder gozar de los frutos es necesario del uso. El uti permite usar de la cosa, pero de una manera regular (como lo haría un bonus paterfamilias). En cuanto al frui, el usufructuario adquiere la propiedad de los frutos naturales por percepción (per perceptionem).

En cambio, los productos no pueden en principio, er gozados por el usufructuario; asi cortar los arboles frutales, ni demoler los edificio. La casuística de los juristas es muy interesante, puesto que aclara muchas situaciones particulares: Si se trata de un fundo el usufructus no se aprovecha de todo lo que nace en él y que se percibido, si bien debe recoger los frutos en forma no perjudicial para la explotación. Si se trata de una casa, no debe hacer de ella una casa publica, ni dividirla en vuartos más pequeños. Pero si puede alquilarla; al arrendarla no esta cediendo el usufructo, sino conviniendo su ejercicio, gozando de las rentas del alquiler. 2. 4. 7. 8. constitució