INVESTIGACIÓN DE LA MUERTE

índice Introdu cción. „ . . „ „ . . „ „ . . „ „ . . „ „ . Investigación de la muerte. … 2 Manera de muerte… — 3 Casos tipo l: Natural…. Casos tipo II accidente…… Casos tipo III suicidio:……. Casos tipo IV: homicidio… Muertes de causa o manera en estudio.. 4 Muerte Objetivo de la autopsia médico-legal……. „ Autopsia médico-legal. Conclusión…… Bibliografía……………… Anexos INTRODUCCION OF8 pase La ponencia consiste en los pasos que se toman en un investigación judicial ante una muerte violenta de dudosa riminalidad, debiéndose respetar las garantías procesales y constitucionales al preservar la escena del crimen y seguir un riguroso protocolo para el éxito de la pesquisa. La investigación judicial es obligatoria y se emprende a solicitud del estado. Los centros de atención en salud obligatoriamente revisan las muertes acaecidas bajo su control y procura establecer responsabilidad en sus comités de mortalidad.

El médico forense es el responsable de la determinación de la causa de la muerte y contribuye a esclarecer la manera de muerte a partir testimonio; los métodos utilizados por la tanatologia forense rovienen de la anatomía patológica, de la patología forense, de la práctica médica y de otras disciplinas como la antropología y la odontología INVESTIGACION DE LA MUERTE Para poder vivir en comunidad la sociedad se ve obligada a crear un aparato judicial que regule las acciones de cada persona en relacion con sus congeneres.

En lo concerniente al homicidio el ejercicio de la justicia se arraiga en principios antiguos y fundamentales: Quinto mandamiento: No Mataras -Si no hay una retribución simbólica del daño causado, aparece la justicia por mano propia o se puede llegar a juzgar a alguien por n delito que no cometió. La confianza en la justicia es un factor estabilizador de la vida en sociedad; nuestra legislación consagra la protección de la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de todas las personas residentes en REPUBLICA DOMINICANA La ciencia forense aporta la prueba científica en contraste al testimonio; los métodos utilizados por la tanatología forense odontología. El hallazgo de un cadáver es el eslabón inicial de una cadena que debe permitir discernir si se cometió o no un ilícito.

La ocurrencia de una muerte no certificada por medico o no atural desencadena una secuencia en la que intervienen ‘cio de una investigación diferentes autoridades judi 2 penal por la comisión de u ho punible o sea un sea un homicidio. Para determinar que muertes se investigan el sistema judicial las clasifica según su manera lo que permite diferenciar muertes naturales que deben ser certificadas por un medico de las que requieren investigación. La manera de muerte hace referencia a las circunstancias en las que ocurre la muerte de una persona y su clasificación es el resultado de una investigación. La clasificación se basa en: 1.

Historia disponible . La información obtenida por la investigación de la escena 3. El examen externo del cuerpo Para caso en particular se diferencian los procedimientos y la investigación, si existe un tercero responsable de la muerte o si existen posibilidades de reclamación. Generalmente en los casos de muerte no natural solo se procesan muestras de sangre y orina para alcohol, estupefacientes; para determinar tóxicos, otros farmacos u otros exámenes se solicitan según el contexto de la investigación preservando las muestras sin procesar. La racionalización del manejo de muestras depende de la nformación disponible.

MANERA DE MUERTE CASOS TIPO I: NATURAL CASOS TIPO I: ACCIDENTAL CASOS TIPO III: SUICIDIO CASOS TIPO IV: HOMICIDIO 3 Muertes sin historia de int un agente externo: clínicas se realizan cuando se requiere estudiar aspectos del diagnostico, evolución o tratamientos realizados al paciente. CASOS TIPO II: ACCIDENTAL Muertes con historia de Intervención NO intencional de un agente externo; o sea muertes ocurridas por factores ajenos a la voluntad de la víctima o de la persona desencadenante. A. Accidentes causados por la naturaleza: Terremotos, incendios B. Posibles accidentes con intervención de seres humanos: 1.

Muertes accidentales sin que haya motivo claro de reclamación: casos en los que el responsable es la misma victima (sin intención). 2. Muertes accidentales con lugar a reclamación: Accidentes de tránsito o de trabajo, contra la administración pública o contra entidades o personal de salud Muertes potencialmente o ciertamente intencionales, con historia de intervención de un ser humano, cuando el responsable es también la víctima. Muertes potencial o ciertamente intencionales, con historia de intervención de un ser humano cuando el responsable es un ercero o sea casos sospechosos o ciertamente homicidios.

HOMICIDIO: Muerte de una persona causada por otra. MUERTES DE CAUSA O MANERA EN ESTUDIO: ES cuando para poder concluir se requiere: Mayor Información sobre las circunstancias alrededor de la muerte derivada de la investigación udicial o de registros; Infor e la evolución clínica 4DF8 del paciente; Resultados d muestras remitidas al NDETERMINADA: Cuando no es posible establecer la manera, después de haber agotado todos los recursos disponibles para el estudio forense y para la investigación judicial.

Una vez valorada la historia, la escena y el cuerpo se debe definir si el caso debe ser certificado por medico del sistema de salud, por médico forense o debe ser judicializado y por lo tanto realizar diligencia de inspección del lugar y del cuerpo y necropsia médico- legal. Objetivos de la autopsia médico legal: 1. Establecer las causas de la muerte, la existencia de patologias asociadas y otras particularidades del individuo y su medio ambiente. 2. Aportar la información necesaria para diligenciar el certificado de defunción 3.

Verificar o establecer el diagnostico sobre el tiempo de currencia de la muerte (cronotanatodiagnostico) 4. Contribuir a la identificación del cadáver. 5. Ayudar a establecer las circunstancias en que ocurrió la muerte y la manera como se produjo (homicidio, suicidio, accidente, natural o indeterminada), así como el mecanismo o agente vulnerante. 6. Establecer el tiempo probable de expectativa de vida. 7. En algunos casos establecer el tiempo probable de sobrevivencia y los hechos o actitudes de posible ocurrencia en dicho lapso, teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones causantes de la muerte. . Aportar información para efectos del dictamen pericial. . Practicar viscerotomias y toma de muestras. Es obligatoria la práctica de la autopsia judicial en la instrucción de todo caso de muerte sobrevenida en cualquier de las circunstancias siguientes: 5 siguientes: a) Cuando existan indicios o sospechas de que haya sido provocada por medios criminales. b) Por alguna forma de violencia criminal. c) Repentina o inesperadamente, disfrutando la persona de relativa o aparente buena salud. d) Si la persona estuviera en prisión. e) Cuando proviniere de un aborto o un parto prematuro. ) Si fuere por suicidio o sospecha de tal. ) En toda otra especie, que sea procedente a juicio del Procurador Fiscal o quien haga a sus veces durante la instrucción del proceso. Requisitos: 1. Diligencia del acta de levantamiento y su envió al perito con toda la información relacionada (historia clínica etc. ) 2. Ubicación del cadáver en un sitio adecuado para su aislamiento y protección Son competentes los siguientes profesionales: 1. Médicos dependientes de Medicina legal, debidamente autorizados 2. Médicos en servicio social obligatorio 3. Médicos oficiales 4.

Otros médicos, designados para realizarlas por parte de una utoridad competente y previa su posesión para tales fines. Son requisitos mínimos de apoyo para la práctica de autopsias los a) Privacidad, es decir condiciones adecuadas de aislamiento y protección. b) Iluminación Suficiente. c) Agua Corriente. d) Ventilación. e) Mesa Especial para Auto investigación judicial es obligatoria y se emprende a solicitud del estado. de la verificación o descarte de las hipótesis planteadas por los investigadores y el fiscal durante el curso de las primeras fases de la pesquisa.

AUTOPSIA MEDICO-LEGAL Es el examen minucioso de un cadáver encaminado a descubrir, econocer, preservar, procesar y documentar evidencias físicas que luego se puedan aplicar a reconstruir los eventos que condujeron a la lesión y muerte, la Información obtenida se registra en el protocolo de necropsia y en el certificado de defunción (ambos documentos legales y regidos por normas). La finalidad del protocolo es ofrecer una visión objetiva de un cuerpo, que es imposible de perpetrar de otra manera lo cuál se hace mediante la descripción.

Describir: Representar una cosa o persona gráficamente o por el lenguaje con todos los pormenores utilizando tanto diagramas como fotografias. Los requisitos para llevarla a cabo son: 1- Haber sido designado o posesionado para ese fin o ser perito profesional. 2- Recibir acta de inspección del lugar del hecho y del cadáver. 3-Copia de la epicrisis o historia clínica si recibió atención médica. 4- Recibir el cuerpo colocado en un lugar adecuado para realizarla ELEMENTOS NECESARIOS: Sitio iluminado, ventilado, e firme V lavable V que iluminado, ventilado, con superficie firme y lavable y que brinde privacidad.

Un cuchillo, segueta corriente, pinzas y tijeras, peto, guantes, botas de caucho, tapabocas, gorro, frascos plásticos con formol l 10%, tubos de vidrio, aplicadores, jeringas, aguja de zapatería y cáñamo para cerrar el cuerpo. FOTOGRAFÍAS: Se toman de la manera como llega el cuerpo, de filiación, de conjunto y de detalle de las lesiones o señales particulares y de las prendas de vestir así como de toda evidencia que se obtenga.

Conclusión Uno de los motivos principales de la investigación de la muerte es esclarecer cuales fueron las causas que produjeron dicha muerte y para esto se necesita de la colaboración de un perito judicial que en este caso es el médico forense, quien dará todas las informaciones a las autoridades judiciales ara diagnosticar que produjo la muerte es necesario la práctica de una autopsia o necropsia, esta determinara si fue un asesinato o un homicidio y este diagnostico esclarecerá en un juicio, la culpabilidad de aquel imputado que está siendo juzgado Gracias al instituto nacional de ciencias forenses, la Republica Dominicana cuenta con un órgano técnico funcionalmente independiente, con la misión principal de brindar los auxilios cientiTicos y técnicos a los órganos de investigación y a los tribunales de la republica y en las condiciones que establezca la correspondiente ley 454-08. 8