Ingreso

Ingreso gy soniagriise ctenpanR 15, 2016 26 pagos DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere.

La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o econocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada Sv. ipe to View nut*ge país. Características: 1 Universales: porque importar su sexo, ed religiosa, origen famil 2- Inalienables: porq propia voluntad; son 3- Imprescindibles: ti ertenecen a todas las personas, sin PACE 1 or26 no ou o político, creencla transferirse por ignidad del hombre. nente por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo. -Indivisibles: todos son importantes, ninguno puede separarse del otro. 5-Interdependientes: todos los derechos humanos están articulados. – Dinámicos: se encuentran en un proceso de constante evolución, son cambiantes. 7- Históricos: están vinculados con la realidad histórica, política y social. 8-Irreversibles y progresivos: la consagración de nuevos derechos no excluye ni desestima la vigencia de derechos antes consagrados y la existencia de viejos derechos impide que las nuevas condiciones sociales Vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros derechos. – No negociables: los derechos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano por ello ninguna autoridad puede negociarlos. 0- Inviolables: nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. 11- Obligatorios: los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. 12- Trascienden las fronteras nacionales: la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un estado está violando los derechos humanos de su población.

Primera generación: Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados «libertades clásicas». Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante a Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran: Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida pnvada, familiar, domicllio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. Tod 2 OF vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. En caso de persecución política, oda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean. Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. Segunda generación: La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.

De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son: Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos ara la defensa de sus intereses. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Toda persona tiene derec vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. Tercera generación: Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional.

Entre otros, destacan los relacionados con: La autodeterminación, La independencia economica y politica, La identidad nacional y cultural, La paz, La coexistencia pacífica, El entendimiento y confianza, La cooperación internacional y regional, La justicia internacional, El uso de los avances de las ciencias y la tecnología, La solución de los problemas alimenticios, emográficos, educativos y ecológicos, El medio ambiente, Él patrimonio común de la humanidad, El desarrollo que permita una vida digna.

Violación de los derechos humanos: Una violación, es algo que va en contra de una voluntad, atenta contra lo preestablecido y cuando se comente se es consciente que se está actuando en contra de la moral y las buenas costumbres. Las violaciones manifiestas son aquellas que a simple vista podemos detectar que se está cometiendo un atentado en contra de los derechos humanos, se diferencian de las encubiertas que no son tan claras o percibidas, no son tacitas, pero producen un efecto similar. La diferencia entre una y otra es precisamente que tan visible es la violacion a efecto similar.

La diferencia entre una y otra es precisamente que tan visible es la violación a los derechos humanos. Condicionantes de los derechos humanos: -factores políticos: la vigencia de los derechos humanos requiere de la existencia de una sociedad democrática que respete la libertad poltica, el pluralismo y a las minorías si existieran -Factores culturales: para garantizar la vigencia de los derechos humanos es necesario que éstos sean difundidos a toda sociedad de manera que las personas los conozcan y asimilen sus ontenidos.

Es necesario que la sociedad tenga voluntad de llevar a la práctica estos derechos y el interés de vivir bajo su amparo. -factores materiales: la capacidad de un estado para garantizar la vigencia de los derechos humanos depende de su ublcación geográfica, de la densidad de la población, de la posibilidad de generar riquezas y de distribuirlas con justicia.

Organizaciones de derechos humanos: Constituyen órganos en beneficio y defensa del cumplimiento de los derechos humanos, son instituciones creadas para proteger y promover los derechos humanos en un país determinado. Se han establecido n muchos países comisiones especiales para asegurar que las leyes y reglamentos relativos a la protección de los derechos humanos sean efectivamente aplicadas.

Las comisiones tienden a estar compuesto por miembros de diversos orígenes, con un interés particular, competencia o experiencia en el campo de los Las comisiones de derechos humanos se dedican principalmente a la protección de todos que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado en contra de la discriminación o los malos tratos, y promueven la protección de las libertades civiles s OF discriminación o los malos tratos, y promueven la protección e las libertades civiles y los demás derechos humanos.

Algunas comisiones se ocupan de presuntas violaciones de los derechos reconocidos en la Constitución y/o en los Instrumentos internacionales de derechos humanos. Una de las funciones más importantes de muchas comisiones de derechos humanos es la de recibir e investigar denuncias de individuos (y, ocasionalmente, de los grupos), alegando violaciones de los derechos humanos cometidas en violación de la legislación nacional vigente.

La mayor(a de los organismos de derechos humanos argentinos nacieron durante la última dictadura militar, cómo órganos e denuncia a las violaclones cometidas por el gobierno, y de apoyo a familiares y víctimas. Una vez llegada la democracia, los organismos se dedicaron a luchar por la verdad y la justicia, una lucha que todavía continúa. Nuevos organismos aparecieron para luchar contra las violaciones a los derechos humanos – brutalidad policial, represión institucional, opresión a pueblos indígenas que aquejan a la población argentina hoy en día.

Algunos de los organismos: Amnistia Internacional Sección Argentina, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos – Sección Central, Asamblea permanente por los Derechos Humanos La Plata, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, Centro de Profesionales por los Derechos Humanos, Comisión de Familiares de Víctimas Indefensas de la Violencia Social , Abuelas de Plaza de Mayo, movimiento ecuménico por los derechos humanos etc.

Teniendo en cuenta que los derechos esenciales de las personas no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la 6 OF del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, los derechos humanos cuentan con protección internacional, que ontribuye o complementa a la que ofrece el derecho interno de los Estados. por ello, fueron reafirmados y desarrollados en instrumentos internacionales, tanto en el ámbito universal como en ámbitos regionales.

El sistema universal de protección es el Sistema de Naciones Unidas, mientras que también existen los sistemas regionales. El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. A lo largo de los años, lo establecido en la Declaración fue ampliamente aceptado omo las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger y se consolidó en diversos instrumentos internacionales que confirieron base jurídica a los derechos humanos.

Paralelamente a este desarrollo del derecho internacional de los Derechos Humanos se han institucionalizado en Naciones Unidas mecanismos de protección, constituidos por: 1- Los órganos basados en la Carta de la ONU: el Consejo de Derechos Humanos y los Procedimientos Especiales; 2- Los órganos creados en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos, y compuestos por expertos ndependientes con el mandato de supervisar que los Estados partes en los tratados cumplan sus obligaciones.

Una vez agotados sin resultado todos los mecanismos legales e institucionales nacionales para hacer valer un derecho, la víctima puede denunciar el hecho ante organismos internacionales de Derechos Huma un derecho, la víctima puede denunciar el hecho ante organismos internacionales de Derechos Humanos, tales como la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamencana de Derechos Humano.

CONSTITUCION La constitución es una ley fundamental del estado que define el égimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política. Es una ley fundamental porque contiene los lineamientos básicos que caracterizan al estado, determinando la manera en que dicha organlzación se desarrollará y el modo en que se relacionaré con los demás actores de la vida en comunidad nacional e internacional.

Es considerada una supra ley porque está arriba de la totalidad de las leyes, encabeza y preside todo el orden jurídico y político del estado, haciendo derivar de ella las demás normas y también los actos de los órganos de gobierno. Existen diversas modalidades de la Constitución, entre las que se pueden citar: CONSTITUCIÓN ESCRITA: Es aquella que ha sido otorgada y votada por un magistrado o por una asamblea con capacidad para hacerlo y que figura estampada de documentos con fuerza jurídica. por ejemplo la constitución dominicana.

CONSTITUCIÓN NO ESCRITA O CONSUETUDINARIA: ES aquella que está integrada por normas tradicionales reconocidas como suprema por los pueblos y gobernantes (formada sobre la costumbre) implica un conjunto de normas basadas en prácticas jurídicas y sociales de constante realización. Inglaterra es un ejemplo de este tipo de constitución, no quiere decir que sus normas no han sido dictadas como tales por una autoridad o asamblea. CONSTITUCIÓN RÍGIDA: son aquellas que han sido dictadas como tales por una autoridad o asamblea.

CONSTITUCIÓN RÍGIDA: Son aquellas que han sido votadas por una asamblea especialmente establecida o apoderada para aquello únicamente, y que no puede ser modificada sno por una asamblea de la misma naturaleza. CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: Es aquella que puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la legislación ordinaria. Ejemplo de constitución flexible es Inglaterra, donde la constitución puede ser reformada por el parlamento sin ningún procedimiento especial.

Supremac[a constitucional: La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ublcar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. El Art. 31 de la Constitución Nacional dice: «esta constitución, las leyes que en su consecuencia el Congreso dicte y los tratados con as potencias extranjeras son la ley suprema de la nación».

Este articulo establece la supremac(a de la Constitución sobre leyes, reglamentos, actos administrativos y sentencias de los Poderes constituidos que ella rmsma preve en su Segundo Libro, que versa sobre las Autoridades de la Nación. No obstante, en la República Argentina ha existido un conflicto jurisprudencial sobre la jerarquía de los tratados internacionales que fue finalmente resuelto con la reforma constitucional de 1994, siguiendo el criterio de una sentencia previa de la Corte Suprema.

El artículo 75. 22 de la Carta Magna otorga la isma jerarqu(a de la Constitución a un grupo de instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos. También, se la Constitución a un grupo de instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos. También, se estableció en esa reforma un proceso legislativo particular para anexar otros tratados a ese grupo, sin necesidad de reformar nuevamente la Constitución.

La pirámide jurídica en Argentina quedaría con la Constitución y los Tratados sobre Derechos Humanos de jerarquía constitucional en la cima, los demás tratados internacionales inmediatamente después, las leyes sancionadas por el Congreso Nacional -sean de erecho federal o de derecho común- por debajo, posteriormente la normativa administrativa (salvo los casos especiales en que ésta tiene fuerza de ley) y, finalmente, la legislación provincial, vállda en tanto no contradiga el texto constitucional federal.

Estructura de la constitución nacional: Nuestra Constitución está integrada por un preámbulo y dos partes. La primera está formada por dos capítulos. El primero se denominado «Declaraciones, Derechos y Garant[as» y el segundo, «Nuevos Derechos y Garantías». La segunda parte de la Constitución se denomina «Autoridades de la Nación» y se rganiza en dos Titulos: «Gobierno Federal» y «Gobiernos de provlncla’ .

Fines, valores y principios en la constitución nacional: En la constitución se establece también los fines que se persiguen son- » . constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad , Se determina que estos objetivos deben ser alcanzados «para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino». En cumplimiento de estos fines, los convencio