Informe técnico interconexión ful120 alta presión-1

I. INTRODUCCION: El presente informe contiene las observaciones, conclusiones y recomendaciones resultantes de la inspección técnica realizada el día 28 de Diciembre de 2009, según Acta Nro. 0822, levantada por: Ingeniero Leonardo Cárdenas, titular de la cédula de identidad: 13. 756. 782 y el Ingeniero Argenis Revete titular de la cédula de identidad: 11. 038. 24, ambos pertenecientes a la Jefatura de Zona Quiriquire de la Dirección Regional Maturin adscrita a la Dirección General de Fiscalización e Inspección del Ministerio del Poder Popular para la Energ(a y Petróleo y quienes l momento de la inspección fueron atendidos por el ciudadano Johannes Alvarez, tit Superintendente de a la empresa operad constancia de la cons la debida autorizació org idad: 8. 369. 416, perteneciente EO A. a fin de dejar structura sin I Múltiple de Producción Furrial 01 (MPF-OI) del Campo El Furrial. II.

OBJETIVO: Realizar inspección técnica en presencia de los representantes de la empresa operadora a fin de constatar y dejar asentado en acta la construcción sin autorización del Ministerio del Poder Popular para la Energ(a y Petróleo de una infraestructura asociada fin de realizar cambio de nivel de presión del pozo FUL-120 de media presión (120 psi) a a ta presión (500 psi) en el Múltiple de Producción Furrial 01 (M PF-OI) del Campo El Furrial. III. A CANCE: Evaluar. exooner exponer y documentar a través de inspección de campo, reporte fotográfico y levantamiento de acta a la empresa operadora PDVSA PETRÓLEO S.

A; el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos vigentes en materia de explotaclón de hidrocarburos requeridas dentro del marco legal. IV. NORMATIVA LEGAL APLICABLE: Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en Gaceta Oficial NO 8. 493 de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 4 de Agosto de 2006. Reglamento de la Ley de Hidrocarburos publicado en Gaceta Oficial NO 46 de los Estados Unidos de Venezuela en fecha 31 de Agosto de 1943. Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, publicada en Gaceta Oficial NO 36. 93 de la República de Venezuela en fecha 23 de Septiembre de 1999. Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, publicado en Gaceta Oficial NO 5. 471 de la República de Venezuela, Extraordinario de fecha 05 de Junio de 2000. Reglamento sobre la Conservación de los Recursos de Hidrocarburos publicado en Gaceta Oficial NO 28. 851 de la República de Venezuela en fecha 13 de febrero de 1959. Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicado en la Gaceta Oficial NO 38. 236 en fecha 26 de julio de 2005. V.

OBSERVACIONES Descripción del Complejo Operativo Jusepín El Complejo Operativo Jusepin (Ver Anexo A) permite el procesamiento de crudo y gas, obtenidos a partir del Sistema de Recolección del Campo El Furrial (Ver Anexo B), que se encuentra conformado por las líneas de flujo provenientes de los pozos productores de crudo, las de producción n a siete (7) múltiples los pozos productores de crudo, las cuales convergen a siete (7) múltiples de producción conocidos como: MPF-OI, MPF-02, MPF-03, MPF-04, MPF-05, MPFMAC-8 y MP-Corozo distribuidos en diferentes localizaciones del campo y asociados a once (11) lineas de transferencia de diferentes diámetros con una capacidad para manejar y transportar (según especificaciones de diseño) una producción promedio de 420 MBD de fluidos a una RGP de 1 500 PCN/BN, hasta la Estación Principal Jusepin 2 (ÉPJ-2). Antecedentes de la Problemática Según Acta Nro. 54 (Ver Anexo C), de fecha 04 de agosto e 2009, levantada por los ciudadanos Ernesto Campos y Rafael Ferrer, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11. 305. 287 y V-12. 114. 21 respectivamente, representantes del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo adscritos a la Dirección General de Fiscalización e Inspección, quienes realizaron una inspección e informe técnico en las instalaciones de la empresa operadora PDVSA PETRÓLEO, S. A, respecto a: «Estaciones de Flujo, Estaciones de Compresión y demás instalaciones pertenecientes al Distrito Norte del Estado Monagas», allí se plantean observaciones específicas del Múltiple e Producción Furrial 01 (MPF-I) del Campo El Furrial entre las que se citan las siguientes: Item Nro. 1. Se observó ampliación del múltiple «01», construido sin previa autorización de este Ministerio y existen dos (2) tuberías que serán utilizadas para seguir realizando ampliaciones del mismo; en el item Nro. , el múltiple no cuenta con disponibilidad paraconectar nuevos pozos; mismo; en el item Nro. 7, el múltiple no cuenta con disponibilidad paraconectar nuevos pozos; en el item Nro. 8, existe tubería de los pozos «FUL-120» y «FUL-1 24» apoyados sobre estacas de adera y las mismas no evitan la vibración de la tuber(a, en el item Nro. 9, el múltiple uno (01) no posee mas espacio libre para conectar tuberías de producción y en el item Nro. 10, el proyecto de construcción del múltiple 6 y 7 están desfasado y actualmente se observó movimiento de tierra con avance de cero (O) por ciento. De acuerdo a la Producción Fiscalizada de Gas para el aho 2009, en los campos pertenecientes a la empresa operadora PDVSA PETROLEO S. A. e obtuvo un venteo promedio de 112,56 MMPCND (Ver Anexo D), en vista de las altas cifras de venteo de gas, el Ministerio de Energía y Petróleo ordenó según el oficio N c 0001302 de fecha 12 Agosto de 2009 emitido por la Dirección Regional de Maturín (Ver Anexo E), el cierre en estado «EH» del pozo «FUL-120» como medida de control de gas, en dicho oficio se hace mención a que la empresa operadora debe agilizar la implementación de las obras de infraestructura que aseguren el manejo eficiente del gas producido, en función de dar uso racional a los recursos, ya que las mismas han sido desfasadas reiteradamente. Construcción de Infraestructura Múltiple de Producción Furrial 01 (MPF-OI) En inspección técnica según el acta Nro. 822 de fecha 28 de diciembre de 2009 Ver ANEXO F), levantada en las instalaciones del Múltiple de Producción Furrial 01 (MPFOI) del Campo El Furrial por los funcionarios: Ingeniero Leonardo Cárde Producción Furrial 01 (MPF-OI) del Campo El Furrial por los funcionarios: Ingeniero Leonardo Cárdenas, titular de la cédula de identidad: 13. 756. 782 y el Ingeniero Argenis Revete titular de la cédula de identidad: 1 1. 038. 524, ambos pertenecientes a la Jefatura de Zona Quiriquire de la Dirección Regional Maturín adscrita a la Dirección General de Fiscalización e Inspección del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, e observó la ejecución parcial de una infraestructura con la finalidad de realizar el cambio de nivel de presión del pozo «FUL-1 20» de media presión (120 psi) a alta presión (500 psi).

Cabe destacar, que el pozo «FUL-120» se encuentra abierto a producción, incumpliendo el cierre en estado «EH» ordenado por este Ministerio según el oficio Na 0001302 de fecha 12 Agosto de 2009 emitido por la Dirección Regional de Maturín, debido a que la producción del pozo se ubicaba en 2028 BND y 18 MMPCND. La construcción de la infraestructura asociada al cambio de nivel posee un avance físico de un 90%, y no había sido sometida ante a Jefatura de Zona de Quiriquire, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. Es de considerarse que en el múltiple de producción Furrial 01 (MPF-OI ) no existe la posibilldad de ampllaclón según lo señalado en el Acta Nro. 4, de fecha 04 de agosto de 2009, levantada por los ciudadanos Ernesto Campos y Rafael Ferrer, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V. 11. 305. 287 y V-1 2. 114. 421, representantes del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo adscritos a la Dirección General de Fisc Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo adscritos la Dirección General de Fiscalización e Inspección, además no existe un múltiple de alta presión (500 psi) donde se pueda hacer fluir el pozo «FIJI_-120″ a ese nivel de presión; por lo que el pozo se pretende interconectar directamente a la línea de transferencia 16» B, la cual es una línea principal de transporte de crudo hasta el múltiple de producción Furrial 05 (MPF-05).

Al haberse ejecutado la interconexión con un de avance real, se coloca en riesgos la seguridad de las instalaciones asf como la de sus trabajadores incumpliendo con la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la cual cita en su articulo Nro. 9: «Las personas que realicen las actividades a las cuales se refiere esta Ley, deberán hacerlo en forma continua y eficiente; conforme a las normas aplicables y a las mejores prácticas científicas y técnicas disponibles sobre seguridad e higiene, protección ambiental y aprovechamiento y uso racional de hidrocarburos, la conservación de la energía de los mismos y el máximo recobro final de los yacimientos».

A su vez, la construcción se esta realizando sin la debida permisología otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y petróleo, al igual que la apertura del pozo FUL-1 20 producción, por ende se esta infringiendo con el Reglamento sobre Conservación de los Recursos de Hidrocarburos, que cita en su artículo 1 1: El operador realizará pruebas de producción en cada pozo al menos una vez al mes y enviará los resultados de dichas pruebas por escrito al Ministerio y el artículo 12: mes y enviará los resultados de dichas pruebas por escrito al Ministerio y el articulo 12: No se permitirá que un pozo produzca por encima de su tasa más eficiente y, a tal efecto, se controlarán estrictamente las relaciones gas-petróleo y agua-petróleo de cada pozo». VI.

CONCLUSIONES: La empresa operadora generó un venteo promedio en el año 2009 de 112,56 MMPCND, por lo que este Ministerio en función de conservar nuestros recursos y en el marco de la Ley se ve en la imperiosa necesidad de ordenar el cierre de pozos con alto RGP (relación gas petróleo) como lo es el caso del pozo «FUL-120». Según el oficio NO 0001302 de fecha 12 Agosto de 2009 emitido por la Dirección Regional de Maturín, la empresa no ha realizado la implantación de la infraestructura necesaria para el manejo del gas en superficie, principalmente el crecimiento de las plantas compresoras a nivel de media presión (120 psi) en el Complejo

Operativo Jusep(n, por ello la empresa procede sin la debida autorizacion a construir la interconexión del pozo «FUL-120″ a una línea de transferencia principal 16» B incumpliendo con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y pone en riesgo la continuidad de las operaciones. La empresa justifica la interconexión mencionada alegando que existe capacidad de manejo de gas a nivel de alta presión (500 psi), pero de acuerdo al informe diario de gas emitido por Jefatura de Zona Quiriquire, para el día de la inspección 28/12/2009, el venteo en alta presión en el Complejo Operativo Jusepín se ubico n 4486 MMPCND (Ver Anexo G). Act alta presión en el Complejo Operativo Jusepín se ubico en 4. 486 MMPCND (Ver Anexo G).

Actualmente la quema de gas en alta presión del Complejo Operativo Jusepín de acuerdo al promedio obtenido de los informes diarios de gas emitido por Jefatura de Zona Quiriquire, durante los meses de enero- febrero de 2010 es de 12 MMPCND (Ver Anexo H), por lo cual de realizarse la interconexión se sumaría al venteo la producción de gas del pozo FUL-120 la cual es de 18 MMPCND para un total de quema de 30 MMPCND. La empresa para solventar la situación actual de quema de gas manejo de fluidos en superficie debe acelerar la implantación de los proyectos ya permisados por la Jefatura de Zona de Quiriquire (Ver Anexo l), entre los que se pueden mencionar: Proyecto «Aumento de la Capacidad de Compresión de Gas, Complejo Jusepín», planta compresora Jusep(nl 2 (PCJ-12) y planta compresora Jusepín 13 (PCJ-13), permisado según memorando Nro. JZQQ-0000372 de fecha 24/10/2007; el Proyecto «Equipo Portátil de Prueba de Producción de Pozos permisado según memorando Nro.

JZQQ-0000414 de fecha 20/11/2007 y el proyecto «ser,/ic-i0 de compresión 80 MMPCND de 120 a 1300 psig» permisado según memorando Nro. JZQQ-0000336 de fecha 1 5/07/2008 que aun no se han ejecutados y como se observa vienen desfasados, los cuales son vitales para garantizar la ejecución del Plan Nacional Simón BollVar, Venezuela Potencia Energética Mundial. VII. RECOMENDACIONES: Aplicar las medidas correctivas correspondientes, a la empresa PDVSA PETROLEO, S. A. por no cumplir con las leyes, decretos, reglamentos, resoluci la empresa PDVSA PETROLEO, S. A. por no cumplir con las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y normas de aplicación obligatoria, vigentes que rigen la materia de los hidrocarburos.

Solicltar a la Empresa Operadora PDVSA PETROLEO, S. A. gilizar la construcción de los proyectos de superficie (nuevos múltiples de recolección, sistemas de prueba de pozos, plantas compresoras, entre otros) necesarios para manejar eficientemente la producción de crudo y gas; es decir, sin desperdicio de estos recursos; igualmente, disponer de las capacidades operativas necesarias para cumplir con los compromisos de producción adquiridos a corto, mediano y largo plazo. Tomar medidas de control y/o cierre de producción en pozos con alto RGP relaclón gas petróleo, ya que son los que originan mayor impacto en la problemática de quema de gas. edir a la Empresa Operadora PDVSA PETROLEO, S. A. , cumplir con la planificación de los mantenimientos preventivos, predictivos y mantenimientos mayores a las plantas compresoras de gas, así como la adquisición a tiempo de los repuestos necesarios, todo con el propósito de minimizar el venteo causado por fallas mayores en los equipos. VIII. ANEXOS A continuación se presenta el registro fotográfico que evidencia la construcción de infraestructura asociada a la interconexión del pozo FIJI_-120 con la línea de transferencia principal 16″ B en el múltiple de producción Furrial 01 (MPF-OI) Campo El Furrial, el día 28 de diciembre de 2009, hora: 11:35 a. m.