ILICITOS TRIBUTARIOS 2014

CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO Decreto Nro. 1434, del 17 de Noviembre de 2014, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6. 152 de fecha 18 de Noviembre de 2014 ILICITOS TRIBUTARIOS ILICITO ARTICULO Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria: deber de emitir, entregar o exigir facturas u otros documentos TIPO OF17 p 1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria. 2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido. 3.

Proporcionar o comunicar la información relativa a los ntecedentes o datos para la inscripcion o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea. 4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos, las informaciones relativas a los datos para la actualización de los registros. 1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias. 2. Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan medio de emisión de facturas y otros documentos, salvo los casos establecidos en las normas tributarias.

Art. 100 SANCION Clausura de 5 dias continuos de todos , y multa de 150 U. T. 150×1 Clausura de 5 dias continuos de todos, y multa de 50 U. T. Clausura de 5 dias continuos, y multa de 50 U. T. 101 MULTA EN BS. A ENERO 2016 Clausura de 5 días continuos de todos, y multa de 100 U. T. 1 OOXI 5. 000,00 Clausura por 10 días continuos de lugar y multa de 150 U. T. 150Xl Clausura por 10 días continuos del lugar y multa de 150 u. T. 17 BS. 15. OOO,OO Multa de 5 U. T. Multa de diez unidades tributarias (10 U. T. ). 10. Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. . Emitir cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: Estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, aun cuando el medio de emisión lo permita. Clausura del lugar de 5 días continuos del lugar y multa 100 U. T. 5×150- BS. 750,OO 10×150= Bs. 1 500,00 100×1 Bs. 1 5. 000,00 Corregida la situación que motivó la aplicación de la sanción la Administración Tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de clausura.

La sanción de clausura prevista en este artículo se aplicará sólo en el lugar de la comisión del ilícito, aún en los casos en que el sujeto pasivo t enga varios establecimientos o sucursales. 1. No llevar los libros y registros exigidos por las normas respectivas Relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables: 30F 17 operaciones efectuadas, en condiciones de operación o accesibilidad. Clausura de las oficina, local o establecimiento por un lapso de 10 días continuos y multa de 150 U. T. Clausura de las oficina, local o establecimiento por un lapso de 5 ías continuos y multa de 100 U.

T. días continuos y multa de cien 100 U. T. dias continuos y multa de 100 U. T. 5. Llevar los libros y registros con atraso superior a un mes. 6. No conservar durante el plazo establecido por la normativa aplicable, los libros y registros, así como los sistemas, programas o soportes que contengan la contabilidad u operaciones efectuadas días continuos y multa de 100 U. T. Clausura de las oficinas, local o establecimiento por un lapso de cinco (5) días continuos y multa de cien unidades tributarias (100 7. Llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades stablecidas por las normas correspondientes 8.

No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera PAGF40F 17 contabilidad en moneda extranjera 100×1 5. 000,00 IOOXI 5. 000,00 La sanción de clausura prevista para las il[citos establecidos en este artículo, se extenderá hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respectivos deberes formales y notifique a la Administración Tributaria la regularización de la situación que dio origen al ilícito.

La sanción de clausura prevista en este articulo, se aplicará en todos los establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo. 1. No presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (1) año. obligación de presentar declaraciones y comunicaciones: 2. No presentar las comunicaciones que establezcan las leyes, reglamentos u otros actos administrativos de carácter general. 3. Presentar las declaraciones en forma incompleta o con un retraso inferior o igual a un (1) año. 4. Presentar otras comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo. 5. Presentar más de una d stitutiva, o la primera Ramírez R.

Especialista Tributario (2016) 103 Clausura de las oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, por un plazo de 10 días continuos y multa de 150 u. T. Multa de SO U. T. 150X1 Multa de ciennoo CI. T. Multa de cincuenta 50 U. T. Multa de cincuenta 50 U. T. poseerlo, por un lapso de 10 días continuos y multa de 2. 000 UT Quien la presente con retardo será sancionado únicamente con multa de un 1. 000 U. T. 2000 x 150 300. 000,00 1000 x 150 – 150. 000,00 La sanción de clausura prevista en este artículo, se aplicará en odos los establecimiento que posea el sujeto 6 7 pasivo.

Administración Tributaria, se suspenderá su ejercicio por un lapso de 90 días. La reincidencia en la comisión de cualquiera de estos ilícitos acarreará la revocatoria de la autorización. 2. Circular o comercializar productos o mercancías sin las facturas u otros documentos que acrediten su propiedad 3. No exhibir, ocultar o destruir certificados, carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria. cumplimiento del deber de permitir el control de la Administración Multa de 100 U. T.

Clausura de 10 dias continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo y multa de 1. 000 CJ. T. La Administración Tributaria no otorgará autorizaciones para el ejercicio de las actividades a los sujetos que hayan incurrido en la comisión de los referidos ilícitos. Clausura de 10 días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo y multa de 1. 000 U. T. La Administración Tributaria no otorgará autorizaciones para el Clausura de diez (10) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa de doscientas nidades tributarias (200 U.

T. ). Adicionalmente, será revocada la autorización otorgada en los casos determinados por las normas tributarias 7 7 Clausura de 10 días contin ina, local o 200 U. T. Adicionalmente, será revocada la autorización otorgada en los casos determinados por las normas tributarias Clausura de la oficina, local o establecimiento de 10 días continuos, en caso de poseerlo, y multa de quinientas 500 U. T. Multa de cien 100 U. T. 4. Elaborar facturas u otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas. 5.

Comercializar máquinas fiscales o sus partes esenciales que garanticen el control fiscal, sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria 6. Incumplir los deberes previstos en las normas respectivas, relacionados con la autorización otorgada para la elaboración de facturas u otros documentos. 7. Incumplir los deberes previstos en las normas respectivas, fabricación de máquinas fiscales, así como los relativos a los servicios de distribución y mantenimiento de máquinas fiscales. 8. Impedir u obstruir, por si mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la

Administración Tributaria. 9. No entregar el comprobante de retención. 10. Expender especies fiscales, aunque sean de licita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 11. Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las planillas, formatos, formularios o especies fiscales. 12. No mantener o conservar la documentación e información que soporta el cálculo de I transfe rencia. 80F 17 transferencia. obligación de informar y comparecer ante la desacato de órdenes de la Administración Relativos a actividades sometidas a autorización: 13.

No mantener en condiciones de operación los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluye datos vinculados con la tributación. 14. No facilitar los equipos técnicos necesarios para la revisión de orden tributario de la documentación micro grabada que realice el contribuyente. 1. No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos 2. No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en este

Código 3. Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea 4. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, salvo que exista causa ‘ustificada. 5. Revelar información de indebido de la misma. ado o hacer uso destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial 3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas autelares 1.

Fabricar, importar, comercializar o expender bienes sin la debida autorización, cuando ello sea exigido por las normas tributarias respectivas 2. Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales. MSC Bertha Ramírez R. Especialista Tributario (2016) En el caso que la actividad esté sometida a la autorización de la Administración Tributaria, se suspenderá su eje rClC10 por un 107 250 x 150 = 37. 500,00 IOOXI BS. 1 5. 000,00 1000 x 150 150. 000,00 200 x 150 30. 000,00 0 DF 17 200 x 150 = 30. 000,00