icio de la profesionalización en las actividades domesticas

UNIVERSIDAD CATOLICA DE HONDURAS SAGRADO CORAZON DE JESUS FUNDAMENTOS DE ENFERMERIA INICIO DE LA PROFESIONALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DOMESTICAS; DERECHOS DEL HOMBRE MUJER Y NIÑO. LIC. ALBA HERNANDEZ INTEGRANTES GRUPO NO Cuenta LOURDES CHINCHILLA 0306199500671 0601 199402321 MICHEL RODRIGUEZ SANDRA GRANADOS IVANA ORDOÑEZ SILVIA MARTINEZ KAREN DIAZ SONIA AMAYA ANA AGUILAR ALONDRA NAVARRO 0 81 Swipe toview nextp 1006199701234 1301 199900069 05 DE FEBRERO DE 2016 NDICE OBJETIVOS NICIO DE LA PROFESIONALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DOMESTICAS REVOLUCION FRANCESA DECLARACION DE LOS DERECHOS 2 DEL NIÑO 4

DEL HOMBRE ¿quién se ocupaba de la práctica de los cuidados? La maternidad, crianza de la prole, conservación del fuego y preparación del alimento eran funciones que iba adquiriendo la mujer, y todo hace pensar que se ocupaban de los enfermos y heridos, con cuidados intuitivos o basados en la observación animal. Los conocimientos se transmitían de generación en generación, lo que permitía la evolución.

Esta etapa de los cuidados se denomina doméstica, por ser la mujer en cada hogar la encargada de este aspecto de la Vida. El objetivo prioritario de atención de la mujer cuidadora es el antenimiento de la vida frente a las condiciones adversas del medio. Alrededor de cada mujer en la familia se entrelazan y elaboran las prácticas rituales que tienden a asegurar la vida, su promoción y su continuidad.

La mujer utiliza elementos que son parte de esa misma vida natural, como el agua para la higiene, las pieles para el abrigo, las plantas y el aceite para la alimentación y las manos, elemento muy importante de contacto maternal, para transmitir bienestar. En consecuencia, los cuidados van encaminados a ese mantenimiento de la vida a través de la promoción de la higiene, la adecuada alimentación, el vestido y, n general, todas las medidas que hacen la vida más agradable, algunas de las cuales se han dado en llamar en nuestros días cuidados básicos.

ETAPA DOMÉSTICA DE LOS CUIDADOS – TIEMPOS REMOTOS – SOCIEDADES ARCAICAS SUPERIORES. BABILONIA, PUEBLO HEBREO, EGIPTO, INDIA, CHINA, NUEVO MUNDO – EL MUNDO CLÁSICO: GRECIA ANTIGUA, ROMA TIEMPOS REMOTOS La asistencia a la salud de manera 20 MUNDO CLASICO: GRECIA ANTIGUA ROMA TIEMPOS REMOTOS La asistencia a la salud de manera intuitiva, como forma de lucha contra la enfermedad, es una actividad presente en todas las sociedades.

Declaración de los derechos del niño Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959 Considerando que el niño, por su falta de madurez asica y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios cons(tu(vos de los organismos especializados y de las organizaciones nternacionales que se interesan en el bienestar del niño.

Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, La Asamblea General, Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a -n de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones par(culares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legisla(vas y e otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos lo 20 de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni dis(nción o discriminación por mo(vos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones polí(cas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse asica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este -n, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. El niño (ene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. El niño debe gozar de los bene-cios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse n buena salud; con este -n deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. El niño C]sica o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso par(cular. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.

Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en odo caso, en un ambient 4 20 al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. El niño (ene derecho a recibir educación, que será gratuita y bligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus ap(tudes y su juicio individual, su sen(do de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes (enen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los -nes erseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. El niño debe, en todas las circunstancias, -gurar entre los primeros que reciban protección y socorro. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún (po de trata. No deberá permi(rse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en s 0 ningún (po de trata. No deberá permi(rse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permi(rá que se edique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo nsico, mental o moral. El niño debe ser protegido contra las prác(cas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.

Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y ap(tudes al servicio de sus semejantes. Declaración de los derechos del hombre. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en resencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las dis(nciones sociales sólo pueden fundarse en la u(lidad común.

La -nalidad de cualquier asociación poll(ca es la protección de los derechos naturales e imprescrip(bles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo (ene omo límites los que garan(zan a los demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley. su elaboración, Todo hombre (ene derec 6 20 personalmente o a través hombre (ene derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra ls(nción que la de sus virtudes y ap(tudes. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la Ley y en la forma determinada por ella.

Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser cas(gados; con todo, cualquier ciudadano que sea requerido o aprehendido. Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la Ley Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive eligiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.

La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

Todos los Ciudadanos (enen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vi 7 20 empleo y de determinar s bas ontribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración especiales, Incluso la debida protección legal, tanto antes como internacionales que se Interesan en el bienestar del niño. econocidos a todos los niños Sin excepción alguna ni dis(nción o desarrollarse Clsica, mental, moral, El niño nsica o mentalmente impedido o que sufra algún material; salvo circunstanc exc en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias adecuada; en ningún caso ni se le permi(rá que se 0 DF 20 dedique a ocupa