Historia de las RI

Historia de las RI gy Catt-Criss cbenpanR 14, 2016 g pagos CIRCULO IMPERIAL Circunscripción imperial o Círculo imperial (en alemán: Reichskreis, plural Reichskreise) es cada una las divisiones en que se organizó el Sacro Imperio Romano Germánico tras su reforma en la Dieta de Worms de 1495, en un intento de recuperar el esplendor que había disfrutado en la Edad Media siguiendo las indicaciones de Bartoldo de Maguncia.

Fue dividido en seis regiones llamadas Circunscripciones, cada una de las cuales englobaba varios estados y constituía una unidad administrativa, tributaria y defensiva. La categor[a de Estado de Circunscripción Imperial daba voz y voto en la Dieta de la Circunscripción.

La Dieta de Augsburgo de 1500 estableció seis circunscripciones o círculos: Clrcunscrpclón de B org Circunscripción de Su ia to View nut*ge Circunscripción de Al Rena Circunscripción de 3 Circunscripción de Fr Circunscripción de Sajonia (a partir de 1512, denominada Circunscripción de gaja Sajonia) En 1512, en las Dietas de Tréveris y Colonia, presididas por el emperador Maximiliano de Habsburgo, confirmada por la Dieta de Nuremberg de 1 522, el número de circunscripciones fue mpliado a diez añadiéndose las siguientes a las ya citadas: Circunscripción de Austria Circunscripción de Borgoña Circunscripción electoral del Rin Circunscripción de Alta Sajonia Existían territorios que no pertenecían a ninguna de las circunscripciones imperiales, como la Confederación Helvética (excluida desde la paz de Basilea de 1499), las repúblicas de la Italia septentrional (independientes del Imperio en ese tiempo), el Reino de Bohema (lo que incluye además a Moravia, Silesia y Lusacia) y otros pequeños territorios, como el condado de Montbeliard o el señorío de Esmalcalda. Estas innovaciones, como la reforma de la Dieta, la formación de una Comisión de ella, el Tribunal Superior del Imperio y otras emprendidas por Maximiliano l, resultaron estériles por la falta de continuidad en su aplicación Los Estados Imperiales gozaban de varios derechos y privilegios.

Sus gobernantes tenían autonomía para regular sus propios asuntos y los de su casa; en particular, se les permitía fijar normas relativas a la herencia de sus Estados Imperiales sin interferencias del Sacro Imperio. Después del Tratado de Westfalia (1648) pudieron firmar tratados y concertar alianzas con otros Estados Imperiales e incluso con potencias extranjeras sin el permiso expreso del Emperador. Sólo a los príncipes electores (y no a otros príncipes) se les permitió ejercitar ciertas regalías, como el poder de acuñar moneda, cobrar impuestos y peajes y el monopolio sobre las minas de oro y plata de sus territorios. Entre los principales derechos de los gobernantes de un Estado Imperial se encontraban: Tener escaño y voto en el Reichstag, el voto podía ser indivldual (Virilstimme) o colectivo (Curiatstimme).

Ser suspendido o privado de su estatus solo por sus pares (salvo en los casos de abuso sobre regalías, como la acuñación o cobro e peajes, en los que el Emperador o las Cortes de Justicia del Sacro Imperio podían ordenar la susp Sacro Imperio podían ordenar la suspensión). Precedencia sobre todos los súbditos del Imperio (la precedencia entre los propios Estados Imperiales estaba claramente definida en las ceremonias del Reichstag). El derecho de asociación y voto dentro de su propio Consejo. El derecho de voto agrupado por religión (procedimiento llamado itio in partes), que podría invocarse para tratar cualquier asunto, no solo el religioso: los Estados se agrupaban por su religión (el cuerpo o banco católico y el banco protestante del Sacro Imperio, ue estaban presididos, respectivamente, por el Elector Arzobispo de Maguncia y el Elector de Sajonia, aunque este último fuera también católico).

En cada cuerpo se tomaba por mayoría los acuerdos según el número de votos que los Estados que los componían tenían en la Dieta. ASÍ agrupados, los dos bancos religiosos tenían capacidad de veto en la Dieta Imperial, pues no podría acordarse ninguna decision si los dos cuerpos tomaban resoluciones opuestas Dieta Imperial (Reichstag, en idioma alemán) fue el nombre de la dieta del Sacro Imperio Romano Germánico. Nunca fue n parlamento en el sentido actual de ese término, es decir, no respondía a las funciones propias de la división de poderes ni a los criterios de la democracia representativa; sino a la representación del particularismo estamental y territorial propios de la Edad Media y el Antiguo Régimen.

Consistía en la asamblea de los príncipes, laicos y eclesiásticos, de cada uno de los estados imperiales (Reichsstãnde), aq los príncipes, laicos y eclesiásticos, de cada uno de los estados imperiales (Reichsstãnde), aquellas entidades cuyos gobernantes, de acuerdo con el uso feudal, no estaban sujetos a ninguna utoridad inferior a la del propio emperador. Su papel y función exacta fue cambiando a través de los siglos, de la misma forma que lo hizo el Imperio, al ganar los estados mayor control a expensas del poder central. Reichstag El Reichstag, o Dieta Imperial, hacia 1495 se habra dividido con la Reforma Imperial (Reichsreform) del emperador Maximiliano I de Habsburgo en tres Consejos: el Consejo de los Electores, el Consejo de los Príncipes y el Consejo de las Ciudades.

El primero estaba formado por los Estados electorales, tanto eclesiásticos como seglares, esto es, los únicos votos del Reichstag que podían legir al siguiente Emperador del Sacro Imperio; los demás Estados de la Dieta Imperial (salvo las ciudades imperiales libres, reunidas en el tercer consejo) pertenecían al Consejo de los Pr[ncipes. Los votos en la Dieta estaban asociados a los Estados antes que a sus gobernantes. Por lo tanto, una persona gobernando en varios Estados podía emitir varios votos, los correspondientes a cada uno de sus Estados; de modo smilar, los distintos gobernantes de un mismo Estado (dividido por herencia entre los miembros de una misma familia, por ejemplo), debían compartir el voto que correspondía a su Estado.

Estas normas no se formalizaron hasta 1 582, pues anteriormente, cuando varios individuos heredaban partes del mismo Estado, a menudo recibieron del Emperador el derecho a voto individuos heredaban partes del mismo Estado, a menudo recibieron del Emperador el derecho a voto cada uno, convirtiendo sus heredades en Estados Imperiales. Los votos de los Estados Impenales podían ser indlviduales o colectivos. Los príncipes seculares de mayor rango (duques, margraves y pr(ncipes) y eclesiásticos (arzobispos, obispos de importantes diócesis, abades y abadesas de grandes monasterios, grandes maestres de órdenes religioso-militares) solían ener votos individuales (como se ha indicado antes, a veces compartidos entre los miembros de una misma dinastía). El resto de los gobernantes de menor rango (condes y señores seglares y prelados de la Iglesia) colegiaban su voto, organizándose en distritos territoriales.

Los colegios ecleslásticos del Consejo de los Príncipes fueron dos: el Banco del Rin y el Banco de Suabia, cada uno de ellos con un número de votos colectivos. Los condes y señores seglares fueron agrupados en cuatro circunscripciones: el Banco de Wetteravia, el Banco de Suabia, el Banco de Franconia y el Banco de Westfalia. Ningún Elector podía acumular múltiples Electorados, ni los Electorados pod(an dividirse como tales entre múltiples herederos. Por eso, en el Consejo de los Electores cada uno de ellos tenía exactamente un voto. En cambio, si los Electores gobernaban además en otros Estados Imperiales, tenían derecho a votar en el Consejo de los Príncipes por sus Estados.

Similarmente, los príncipes que además de su principado gobernaban en otros territorios de rango comital, además de su voto individual en el Consejo de los Príncipes otros territorios de rango comital, además de su voto individual n el Consejo de los Principes tenían derecho a su voto agrupado en el correspondiente Banco de su Estado comital. En el Reichstag de 1792, por ejemplo, el Elector de Brandeburgo (además de su voto en el Consejo de los Electores) dispuso de ocho votos individuales en el Consejo de los Príncipes y un voto colegiado en el Banco de Westfalia de los Estados Imperiales seglares. Del mismo modo, entre los Estados eclesiásticos, el Gran Maestre de la Orden Teutónica dispuso de un voto individual en el Consejo de los Príncipes y dos votos colegiados en el Banco del Rin de los Estados Imperiales eclesiásticos. MARTES 11 DE AGOSTO DE 2015 Bula de Oro de 1356. la Bula de Oro es por antonomasla la ley fundamental del Sacro Imperio Romano Germánico firmada por Carlos IV en 1356, que regulaba la elección imperial, la posición de los príncipes y diversos asuntos sobre la paz territorial. Esta Bula de Oro subsistió como constitución del Imperio hasta 1806. ORGANO ELECTOR – DIETA ELECTORA Tres eclesiásticos El electorado de Maguncia. El electorado de Tréveris. El electorado de Colonia. Cuatro seculares El rey de Bohemia. El Margrave de Brandeburgo. El Conde palatino del Rin. El Duque de Sajonia. Nombre dado durante la Edad Media a los decretos imperiales que por su importancia llevaban el sello de oro del Imperio, que se utilizaba desde Lotario l, La rebelión de los comuneros (1519-1521) Las causas de la rebelión de los comuneros se pueden dividir en dos tipos.

Por un lado están las razones externas: ante la sucesi los comuneros se pueden dividir en dos tipos. Por un lado están las razones externas: ante la sucesión de Isabel la Católica, los castellanos preferían al príncipe Fernando (rey de Aragón) porque había sido educado en Castilla, mientras que Carlos (nieto de os Reyes Católicos) era considerado un extranjero. Además, el séquito de Carlos estaba formado por borgoñones que enviaban grandes cantidades de dinero hacia los Países Bajos. Los castellanos pensaban que el gobierno de Carlos no defendería sus intereses. El levantamiento tuvo como detonante el nombramiento imperial; entendieron que el nuevo rey sacrificaría la hegemon(a castellana por una poltica imperial y dinástica.

Estas son las causas externas que llevan al levantamiento, pero además en el reino castellano se daban una serie de características que se sitúan en el origen de la revuelta. Castilla era un territorio profundamente dividido y con intereses opuestos. La Castilla interior, zona de mayor actividad comunera, se veía cada vez más desplazada del dominio comercial. Ciudades importantes, como Burgos y Segovia, nacidas en la Edad Media, veían amenazadas sus libertades y su prosperidad económica. La guerra de la Comunidades ha sido interpretada en más de una ocasión como el primer enfrentamiento entre el centro y la periferia. Apenas coronado rey, Carlos reúne dos veces las cortes de Castilla tratando de obtener un apoyo económico para su empresa imperial que no consiguió.

En ellas encuentra una fuerte oposición; las Cortes plantean la necesidad de que el rey respete las leyes de Castilla y que sepa las leyes de Castilla y que separe de los centros de poder a los extranjeros. Coronado emperador, Carlos sale de España sin haber conseguido el nuevo impuesto. En ese momento ya se había iniciado la revuelta. En Toledo se estableció la primera Comunidad. Esta ciudad convoca a las cuatro ciudades más importantes para formar una Junta revolucionaria que debía de estar por encima de las decisiones del rey, exigiendo el control de todos los poderes del estado. Ante estas pretensiones los oderados se retiraron. Antes de abandonar Castilla, Carlos V se había asegurado el apoyo de la alta nobleza a la causa real.

La revuelta comunera se convirtló no sólo en una cuestión política, sino también en una cuestión social. A pesar de ser una rebelión esencialmente urbana–los comuneros estaban representados fundamentalmente por las capas medias de la sociedad, la baja nobleza con intereses políticos, y los comerciantes y fabricantes con intereses económicos–también fue un movimiento campesino. Las simpatías de estos grupos hacia los comuneros pronto se convirtieron en una revuelta antiseñorial. Frente a esto la alta nobleza no estuvo nunca del lado de las Comunidades, pese a que detestaban igualmente a los flamencos y la situación en la que se encontraba el reino.

Apoyaron el bando realista cuando las comunidades atacaron directamente sus intereses, es decir cuando la revuelta se convierte en un movimiento antiseñorial. El levantamiento perdió fuerza con la retirada de Burgos de la Comunidad y el cambio d antiseñorial. Comunidad y el cambio del clero, que vuelve a apoyar a Carlos. El ejército imperial venció a los comuneros en la batalla de Villalar (1 521), y los dirigentes comuneros Padilla, Bravo y Maldonado ueron ajusticiados. La revuelta, que había comenzado como un movimiento antiextranjero, acabó como una revuelta social en un principio urbana y luego campesina antiseñorial. La victoria imperial afianzó el autoritarismo real y provocó la decadencia de los grupos burgueses, los cuales habían promovido los levantamientos.

Las pretensiones de los Comuneros eran muy concretas pero a la vez muy amplias: limitar el poder real, y el poder de la nobleza, reducir los impuestos, reducir el gasto público, una mayor participación política de las ciudades, una reducción de la xportaciones de lana y una mayor protección a la industria textil. Tras ser sofocada la revuelta, las Cortes de Castilla presentan un programa al emperador que, tras la aceptación general de Carlos como rey de Castilla, recogía una serie de exigencias: que volviera a Castilla, que excluyera del gobierno del reino a los extranjeros, que contrajera matrimonio para asegurar la sucesión, que convocara las Cortes cada tres años, que redujera los gastos de la Corte y que el impuesto de la Alcabala fuera recaudado por las ciudades. Principio del formulario Final del formulario Final del formulano Prlncpio del formulario