Higiene

Higiene gyjessicapl Ac•Ka5pA 2010 15 pagcs BOLETíN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 279 jueves 18 de noviembre de 2010 sec. III. Pág. 96485 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACION 17734 Orden EDU/2956/2010, de 28 de octubre, por la que se convocan ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa organizados por la IJniversidad Internacional Menéndez Pelayo. El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los jóvenes.

Consciente de que su a rendiza’e se ha convertido en un objetivo fundamental de las p este Ministerio ha ve ños, diversas actuac educativos así como para colaborar con lo PACE 1 oris es v ntegración laboral, rante los últimos s diferentes niveles alidades de ayudas lias a afrontar los gastos que pueda conllevar esta actividad. Esta necesidad se manifiesta de forma más patente en el caso de los jóvenes que se encuentran en edad de prepararse para entrar en el mercado de trabajo.

Para ello, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo suscribieron un convenio de colaboración para organizar cursos de inmersión en lengua inglesa dirigidos a personas con un nivel de conocimientos ntermedio o avanzado y que, debido a su corta duración, pudieran ser compatibles con las actividades normales de los jóvenes.

El programa Swlpe to vlew next page ha obtenido una valoración muy positiva, por lo que el Ministerio de Educación ha considerado conveniente volver a convocar ayudas para participar en los cursos de inmersion en lengua inglesa que organizará la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para el curso 2010-2011 y hasta 31 de diciembre de 2011, dirigidos a aquellos jóvenes que disponen de un buen nivel de conocimiento teórico y gramatical del idioma pero no han enido la oportunidad de practicar de forma intensiva la destreza oral y comunicativa.

Por todo lo anterior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas del Ministerio de Educaclón y Ciencia, he dispuesto: Artículo 1. Objeto de la convocatoria. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, hasta 14. 000 ayudas de entre 850,00 y 1. 000,00 euros cada una para seguir un curso de inmersión lingüística en inglés organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP).

Artículo 2. Beneficiarios Podrán solicitar estas ayudas los jóvenes que no hayan cumplido 30 años a 31 de diciembre de 2011 y que hayan obtenido la condición de becario para Enseñanzas Universitarias, Enseñanzas Artísticas Superiores, Otros estudios Superiores o Formación profesional de Grado Superior en alguna de las siguientes convocatorias: Becas para iniciar estudios universitarios en el curso 2008-2009 convocadas por Resolución de 29 de 2 OF convocadas por Resolución de 29 de mayo de 2008 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación (B.

O. E. de 12 de junio). Becas de carácter general para alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios en los cursos: 2008-2009 y 2009-2010 convocadas por Resolución de 2 de junio de 2008 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación (B. O. E. de 19 de junio) y por Resolución de 3 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional (B. O. E. de 20 de junio), respectivamente. cve: BOE-A-2010-17734 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 279 Jueves 18 de noviembre de 2010 Sec. III. Pág. 6486 Becas de carácter general y movilidad para alumnado universitario y de otros estudios superiores en los cursos 008-2009 y 2009-2010 convocadas por Resolución de 2 de (B. O. E. de 24 de juni0) y por orden EDWI 90112009 de 9 de julio (B. O. E. de 15 de julio) respectivamente. Artículo 3. Características del programa. Los cursos tendrán una duración de clnco dias y se desarrollarán en régimen de internado de domingo por la tarde a sábado a mediodía en las sedes que se recogen en el Anexo a esta Orden y en los periodos semanales que asimismo se indican.

Articulo 4. Cuantía de la ayuda. El importe de las ayudas se abona directamente por el Ministerio de Educación a la UIMP y se financia con cargo al crédito 18. 08. 323M 483. 05 del presupuesto Ministerio de Educación a la UIMP y se financia con cargo al crédito 18. 08. 323M 483. 05 del presupuesto de gastos de este Ministerio. Para completar el precio total del curso los estudiantes deberán abonar 100,00 euros a la IJIMP.

Articulo 5. presentación y tramitación de solicitudes 1. Los interesados que puedan acreditar un nivel intermedio o avanzado de conocimiento de la lengua inglesa, por medio de los sistemas de evaluación que establezca la IJIMP, y que cumplan los demás requisitos establecidos por esta Orden, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la sede electrónica el Ministerio de Educación https://sede. ducacion. gob. es en el apartado «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el ciudadano se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá cumplimentar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato informático.

En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberán imprimir dicho modelo y presentarlo irmado en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Mowlidad de Estudlantes del Ministerio de Educación hasta el día 20 de diciembre de 2010, por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admini 40F de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes podrá requerir la presentación de la documentación que resulte necesaria para la acreditación de los requisitos. 2. Para obtener información obre el estado de tramitación del procedimiento los interesados podrán consultar la dirección electrónica a que se refiere el apartado anterior. 3.

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación. Artículo 6. órgano de selección. Las ayudas serán adjudicadas por Secretario General de Universidades, por delegación del Ministro del Departamento y a propuesta de una Comlsión Evaluadora integrada por: Presidente: La Subdirectora General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación o persona en uien delegue.

Vocales: Dos representantes de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. El Jefe del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación. Secretario: El Jefe de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación. Núm. 279 Jueves 18 de noviembre de 2010 Artículo 7. Criterios de adjudicación 1 .

Tendrán preferencia para la obtención de estas ayudas aquellos solicitantes que s OF ayudas aquellos solicitantes que no hubieran sido beneficiarios e las ayudas convocadas por el Ministerio para realizar cursos de Inmersión en lengua inglesa organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en los años anteriores. 2. Las ayudas se adjudicarán en orden inverso a la renta familiar per capita del solicitante que se utilizó para la concesión de la beca del curso 2008-2009 ó 2009-2010.

Para equiparar las magnitudes de ambos años, se multiplicarán las rentas correspondientes al curso 2008-2009 por 1,014. En el caso de solicitantes que hayan sido becarios del Ministerio de Educación en ambos cursos, se tomará la renta utilizada para la concesión de la beca del curso 009-2010. La adjudicacion de las ayudas se efectuaré en régimen de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le situe dentro del total de ayudas a conceder.

A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los candidatos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los candidatos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los equisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los candidatos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de or 6 OF incluirán los candidatos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda, incluyendo en primer lugar a quienes no hubiesen partlcipado en los cursos anteriores. Los solicitantes incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con su renta familiar per capita y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los djudicatarios que, por cualquier causa, no consoliden la ayuda o no realicen el curso. La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates dando preferencia a los solicitantes de mayor edad. Articulo 8. Trámite de audiencia.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedmiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen ertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Artículo 9. Adjudicación provisional y notificaciones. 1 . De conformidad con la propuesta formulada por la Comisión Evaluadora, se adjudicarán provisionalmente las ayudas.

Esta adjudicación quedará condicionada a la sup quedará condicionada a la superación por el beneficiario de las dos pruebas de evaluación de nivel a que se refieren los apartados siguientes de este articulo. . Las notificaciones podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. (SMS, correos electrónicos), debiendo los interesados proceder a efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica https:// sede. educacion. gob. es en el apartado de «Notificaciones». Acto seguido, los adjudicatarios de la ayuda deberán cumplimentar, en el plazo que establezca la UIMP, un test, a través de Internet, que permitirá evaluar su nivel de conocimientos.

Quienes no realicen el citado test en el plazo establecido al efecto, se entenderá que enuncian a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera. Como resultado de este test, los estudiantes podrán ser excluidos de la participación en el curso o clasificados en alguno de los niveles siguientes: superior, intermedio 1 ó 2 y básico. Sec. III. Pág. 96487 BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 279 Jueves 18 de noviembre de 2010 Sec. III. Pág. 96488 Se entenderá que todos aquellos candidatos que no resulten clasificados en alguno de los citados niveles no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de las ayudas que se convocan en esta Orden. 3. Una vez recibida la calificación del test, a través de la págin test, a través de la página web wwvl. uimp. s los estudiantes dispondrán de la información necesaria para conocer la disponibilidad de las plazas en función del nivel asignado en las distintas sedes y en las diferentes semanas. El ingreso de los 100,00 euros permitirá formalizar la reserva de la opción de sede y semana elegida, que tendrá que ser confirmada mediante un correo electrónico de la IJIMP. La falta de abono de dicha cantidad en el plazo establecido al efecto se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato e la lista de espera. 4. En el momento de su incorporación al curso, los estudiantes realizarán otra prueba para confirmar el nivel asignado inlcialmente.

Si, como resultado de la prueba de confirmación, el nivel de competencia oral del estudiante fuera considerado por los evaluadores de la IJIMP insuficiente para seguir el curso, en el nivel más bajo de los ofrecidos, el estudiante decaera en su derecho y le serán reintegrados los 100,00 euros abonados en concepto de resema del curso. Asimismo, el nivel asignado inicialmente podrá ser modificado y especificado (Básico, Intermedio 1 0 2 y Superior). La equivalencia de estos niveles con el Marco Común Europeo de referencia es la siguiente: Nivel superior = Cl, Nivel intermedio 1 = Bl, Nivel intermedio 2 – 32 y Nivel básico = A2, en función de los resultados de esta prueba de confirmación. 5. Los participantes estarán cubiertos, d función de los resultados de esta prueba de confirmación. 5.

Los participantes estarán cubiertos, durante el curso, por un seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrito por el Ministerio de Educación. Artículo 10. Adjudlcación definitiva 1. El Secretario General de Universidades por delegación del Ministro del Departamento adjudicará con carácter definitivo las ayudas a los estudiantes que se incorporen y completen el curso. Estos estudiantes recibirán un Diploma acreditativo de su participación en un curso de inmersión lingüística en lengua inglesa impartido por la UIMP con la duración correspondiente. 2. Las relaciones de los adjudicatarios de las ayudas se harán públicas a través del Boletín Oficial del Estado. 3.

La resoluclón de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Ministro de Educación o ser impugnada mediante a interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11. 1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1 985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46. 1 de la citada Ley 29/1998. Artículo 11. Aceptación de las bases. La presentación de la solicitud implica la aceptación de