Hablemos de seguros Juan David Staback Avila

Hablemos de seguros ( ) por: Juan David Staback Avila Domingo, 31/08/2014 09:05 PM Versión para Imprm. r Generalidades y algunos términos utilizados en este «mundo» Aunque soy médico de profesión, por cuestiones del «destino» me vi «obligado» a ingresar en el interesante y muy competido «mundo del seguro» e n diciembre del año 1993 y desde ese momento me he dedicado a trabajar en est a apasionante profesión. Es bien sabido, que e uest el seguro» y las personas quienes ad bligación» y no exl la llamada «cultura d en «casi como una o solamente para salvaguardar lo aparentemente «más importante para ellos», casi iempre una posesión material (en la mayoría de los casos un veh Lulo y en segundo lugar la salud, mediante una Póliza de Hospitalización, Ci rugía y Maternidad). ero el Seguro sirve para prevenir la ocurrencia de un fenómeno posible estadísticamente, pero que hasta presentarse lo que se denomin a «siniestro» no se materializa y por esto existen numerosos tipos de seguros, que c ubren las diversas contingencias aue Dueden oresentarse en el dinámico mundo en si siempre inesperada). Incendio (se utiliza para asegurar bienes que pudieran sufrir un si niestro de este tipo: bienes muebles e inmuebles). Robo y Atraco (es utilizado en caso de bienes muebles que pudier an ser sustraídos).

Responsabilidad Civil General (en caso de surgir daños a terceros por causa del asegurado). Casco Automóvil (mal llamado «a todo riesgo», más bien «cobertur a amplia» asegura los vehículos, por «pérdida total» o «por daños que pueda n ser reparados», como se mencionó antes es el más vendido). Proviajero (cobertura que garantiza la atención del asegurado en c aso de contingencias de diversas categorías, cuando se encuentra de viaj e por cualquier causa, bien sea en su automóvil o cualquier otro tipo de transport , incluye el servicio a la persona y al automóvil).

Accidentes Personales Individual y Colectivo (cubre la posibilidad de un accidente y sus Incidencias sobre el individuo: Muerte, Invalidez permanent e o transitoria, Gastos médicos a consecuencia de un accidente y Gastos funerari os en caso de muerte del asegurado. Existen otras coberturas, menos solicitada s en dicha Póliza). Responsabilidad Empresarial(que cubre la indemnización que est á obligado a efectuar a cualquiera de sus trabajadores o sus derechohabientes , por las 2 1 consecuencias de enferme cionales y accidentes de tr l Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y M edio Ambiente de Trabajo.

No cubre como es lógico suponer la responsabilidad p enal del patrono). Responsabilidad Patronal(para resarcir al Asegurado lo que tuvier a que pagar a cualquiera de sus trabajadores, en virtud de lo establecido en el Tf tulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de dicha Ley y la disposici ón transitoria sexta de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Amb iente de Trabajo, LOPCYMAT, por las consecuencias de Accidentes de traba Enfermedades ocupacionales.

Tampocoampara la responsabilidad enal del Estas Pólizas cubren aspectos diferentes de la relación PatronoTra bajador y generalmente se adquieren conjuntamente, porque puede desca pitalizar al Patrono la producción de un accidente o enfermedad ocupacional, que ge neralmente es responsabilidad del Empleador, incluyendo a los Contratistas. Muc has Empresas no se protegen con esta Póliza, por desconocimiento de las bond ades de la misma.

Pólizas de Salud Individual y Colectivas(también conocidas como d Hospitalización, Cirugía y Maternidad) Pólizas de Accidentes Escolares(es un tipo de Póliza de Accidente s colectivo que ubre la posibilidad de Acc idos a los Alumnos de Ins 21 tituciones tanto dentro y fuera de la Institución educativa, dentro y fuera del territorio nacional, con atención por parte de las Instituciones prestadoras de Servicios médicos a las Aseguradoras, al igual que la Póliza de Salud y debe n ser atendidos de manera inmediata por tratarse de accidentes y ser por tanto u na Emergencia y no poder disculparse la Clínica en la solicitud de la llamada «Clave de Emergencia», lo cual está PROHIBIDO por la legislación actual, la L EY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. promulgada por LA ASAMBLEA NACIO NAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día jueves 29 d julio de 2010 y publicada en Gaceta Oficial NO 5. ggo Extraordinaria . Su Artículo 40:0tras prohibiciones: Queda prohibido a las empresas de seguros y las de reaseguros I o siguiente: .. Negarse a otorgar la cobertura inmediata, en casos de emergen cia prevista en el contrato de seguro de hospitalización, cirug[a y maternidad, condi cionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso).

Como medida sanc ionatoria está previsto en la misma ley en su Artículo 161:1ncursión en los supue stos de prohibición: Las empresas de seguros, de medicina prepagada o I s de reaseguros que incurran en los supuestos de prohibiciones previstos en los a rticulos 38, 39 y 40 de esta Ley, serán sancionadas con multa de mil Unidades Trib utarias (1. 000 4 21 U. T. ) a ocho mil Unidades 000 U. Responsabilidad Civil de Vehiculos(debe poseerla todo conductor de vehículos automotores, para proteger a sus pasajeros y a los posibles daños a personas o cosas, que pudiera producir en caso de un accidente de tránsito, g eneralmente está unido a la de Accidentes terrestres y Proviajero). Seguro de Equipos y Maquinarias de Contratistas(ampara a las Em presas que oseen Maquinarias y Equipos móviles, utilizados en obras, cuand o se produce pérdida o daño físico por causa accidental externo durante su uso .

Están exceptuadas las instalaciones permanentes en una edificación o li nea de producción). Equipos electrónicos(ampara los equipos cuya demanda de energi a eléctrica es reducida y se pueden asegurar todo tipo de instalaciones, aparato s y equipos electronicos, aunque generalmente van unidos a las Pólizas de Inc endio, Robo y Atraco para Edificaciones donde se encuentran los mismos). Rotura de Maquinarias(ampara los daños sufridos por las Maquin arias situadas en n predio o lugar determinado en la Póliza por diversas causas, e numeradas en la misma y se excluyen algunas partes no asegurables por tratarse d e componentes de corta vida útil, frágiles, combustibles y lubricantes, por razones ob vias).

Total Hogar(ampara las infraestructuras que sirven como vivienda s, sean apartamentos o casas, así iliario, contra los riesgos d s 1 e Incendio, Robo la familia en caso de muerte del deudor hipotecario). Otros seguros utilizados con menor fre cuencia son: Fidelidad Polindustria — Montaje Seguro de Construcción – Dinero en tránsito – Seguro Bancario Casco de Aeronaves y Embarcaciones. Es conveniente anexar aquí una serie de términos que son utilizad os en el ambiente asegurador (Glosario de términos), el cual es muy extenso, pero I os anotados aquí son de los más frecuentemente usados: ACEPTACION – DE RIESGO: Asunción de los riesgos, por cuenta del Asegurador. El Asegurado transfiere determinado riesgo, mediant e el pago de una prima al Asegurador, quien lo acepta.

ANUALIDAD DE SEGURO: Período de doce meses seguidos y com pletos, que empieza a correr a partir de la fecha en que la Póliza toma su efec to. Periodo por el que normalmente se contratan las Pólizas de Seguro de vigencia rorrogable. ASEGURADO: Persona o bien que, mediante el pago de una prima, recibe la protección del Asegurador, quien se obliga a indemnizar las pérdi das o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determi nados, fortuitos o de fuerza mayor. Es menester aclarar que en el Seguro de Vida, la persona a quien se le llama «Asegurado» es aquella cuya cabeza se contrata el seguro, la cual no tiene que ser forzosamente la misma q ratante o persona que esti pérdidas o los perjuicios ocurridos a una persona o un bien.

La act ividad económica aseguradora sólo puede ejercerse a través de la forma urídica de una sociedad mercantil y previo el cumplimiento de los requisitos exig idos por la Ley de la Actividad Aseguradora. ACCIDENTE: Acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbit a, externa e involuntaria que produce daños en la persona o en las cosas. ACCIDENTES PERSONALES, Seguro de: Garantiza al asegurado o al beneficiario designado, el pago de la indemnización a que hubiere lugar en caso de accidentes que produzcan la muerte o incapacidad del asegura do a consecuencia de la ocurrencia de los eventos previstos en la póliz CARGA DE LA PRUEBA: El Art. 568 de nuestro Código de Comercio impone al Asegurado en el párrafo NO 7, «probar la existencia de todas esas necesarias circunstancias para establecer la responsabilidad del Asegurador».

Es el Asegurado quien tiene que probar las circunstancias que le d an derecho a la indemnización. Es un precepto de justicia que el que alega un der echo tiene que probarlo. Lo dice claramente el Art. 1. 354 de nuestro Código de C omercio «Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretend a que ha sido libertado de ella debe, por su parte, probar el pago o el derecho q ue ha producido la extinción de su obligación’ data desde los romanos: » Onus probndi ndemnización, para lograr que le pague el Asegurador. Ahora bie n, ¿Qué pasa si el daño ocurrido fue originado por una causa excluida? En ese cas o, «el que alega» es el Asegurador y, por lo tanto, le corresponde a él comprobar la causa excluida.

Como ejemplo, es interesante el Art. 609 del Código de Comercio que al tratar del Seguro de Transporte Terrestre afirma «Ocurriendo algunos daño s exceptuados del Seguro, será de cargo del Asegurador justificarlos debidamente». El Art. 560 del Código de Comercio establece que «el siniestro se p resume ocurrido por caso fortuito; pero el Asegurador puede probar que a ocurrido por motivo que no le constituye responsable según la Convención o la Ley» Ante las dificultades de tener que probar las exclusiones, cuando había motivos para presumir su liberación de responsabilidad, los Aseguradores han optado por dos métodos a fin de exonerarse de una difícil prueba.

El primer método, sencillamente, exponiendo la Póliza que bajo ciertas circunstancia s, es el Asegurado quien deberá probar que la pérdida fue independiente de una determinada causa. Por ejemplo, en los casos de daños catastrófi cos, tales como guerras, revoluciones, terremotos, etc. le corresponderá al Asegu rado probar, si la Compañ[a alegare su consecuente falta de obligación, que la pérdi da había ocurrido con tal independencia de estas catástrofes. El otro método adoptado adores, es el de agregar ci ertas el texto de un anexo de «doble indemnización en caso de acciden te» a una Póliza de Vida, dice: La Compañía de Seguros debe recibir prueba fehaci ente de que la muerte haya ocurrido: como consecuencia directa, independiente y con exclusión de otra causa de lesiones producidas únicamente por causas… t Supongamos que un Asegurado tenga un ataque al corazón mient as está manejando su automóvil, resultando así un accidente que le ocasi ona la muerte. Aunque tenemos aquí, sin duda, un accidente, ciertamente no se podría decir que hubiera habido independencia de toda otra causa. Otro caso: un Asegurado se marea y cae al cruzar una calle y lo ar rolla un vehículo. Ciertamente no murió por causa accidental «exclusivam ente». CONTRATO DE SEGURO: ES el documento o póliza suscrito con un asegurador, en el cual se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), indi céndose sus erechos y obligaciones respectivas.

Más específicamente, el cont rato de seguro es aquél en virtud del cual un asegurador, a cambio de una prima, as ume las consecuencias de riesgos ajenos que no se produzcan por aconte cimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprom etiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al t omador, al 21 asegurado o al beneficiari capital, una renta o cualq DURACIÓN DEL SEGURO: Plazo durante el cual tienen vigencia las garantías de un contrato de seguro. Este plazo comienza con la fecha de efecto inicial de la óliza y finaliza con el vencimiento de ésta, que suele ser un año más tarde. Generalmente, la Póliza se prorroga de año en año. DAÑO A TERCEROS: El producido por una persona a otras, tanto d e carácter corporal como material. EVENTO: Se entiende por evento cualquier pérdida, siniestro o acc idente o serie de pérdidas, siniestros o accidentes provenientes de un mismo su ceso.

EXCLUSIONES: Convenios suscritos en las Pólizas de Seguros, por medio de los cuales aun cuando en el texto de las mismas no apareciere la cob ertura de un riesgo determinado, el mismo queda excluido del amparo. Las exclusiones son necesarias: 1. para combatir el riesgo moral 2. Para bajar la prima 3. Para eliminar coberturas No solamente encontramos exclusiones en las Pólizas de Seguros , la Ley también establece ciertas exclusión de importancia, como las que observa mos en el Art. 565 del Código de Comercio: «El Asegurador no responde de la pérdid a o deterioro proveniente de vicio propio de la cosa, de un hecho personal del Asegurado o de un hecho ajeno que afecte civilmente la responsabilidad de éste, ni de riesgos de esa puede tomar sobre sí guerra y motines». Por est’ 0 DF 21 la pérdida