Habeas data

Este libro forma parte del acerv’0 de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www. juridicas. unam. mx www. bibliojuridica. org anuario de derecho constitucional latinoamericano arlo XVIII, 2012, pp. 37-76. ogotá, issn 1510-4974 37 Víctor Bazán (Argentina)* El hábeas data, su autonomía respecto del amparo y la tutela del derecho fundamental de autodeterminación informativa Resumen 1 Swipetoviewn Itp En el presente trabaj un proceso constituci al aut por lo que no debe c o una subespecie de objetivo tuitivo del hábeas ra d e el hábeas data es diente del amparo, ue el principal data es el derecho fundamental de autodeterminación informativa, al que concibe como un derecho sustancial (con materialidad propia) y, a su vez, como derecho instrumental de otras facultades y libertades.

Se aproxima a tales cuestiones por medio de un análisis de derecho comparado latinoamericano, en sus vertientes constitucional, subconstitucional y jurisprudencial, constata el estado de la cuestión de lege lata y efectúa algunas aportaciones en concepto de lege desiderata. Palabras clave: hábeas data, derecho comparado, amparo, América Latina, proceso onstitucional, protección de datos personales, jurisprudencia, untergeordnet oder als eine Sonderform angesehen werden kann.

Weiterhin ist er der Ansicht, dass der Hauptgegenstand des Habeas data-Schutzes das Grundrecht auf auskunftsbezogene Selbstbestimmung ist, das er als materielles Recht (mit eigener Wesentlichkeit) und zugleich als instrumentelles Recht im Dienste anderer Befugnisse und Freiheiten versteht. Zur Betrachtung dieser Fragen nimmt der Autor eine vergleichende Analyse des lateinamerikanischen Rechts – in seinen Auspràgungen als Verfassungsrecht, der Verfassung * Profesor titular de Derecho Constitucional y Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad Católica de Cuyo (San Juan, Argentina).

Fundador y actual director del Instituto de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derechos Humanos de la misma facultad. Profesor de posgrado y maestría en la Universidad de Buenos Aires, en la Universidad de Palermo (Buenos Aires) y en otras universidades argentinas y extranjeras. 38 el hábeas data, su autonomía respecto del amparo… / víctor bazán untergeordnetes Recht und Rechtsprechung — vor, beschreibt die derzeit geltende Rechtslage und unterbreltet enige Vorschlãge im Sinne ener lex desiderata.

Schlagwórter: Habeas data, vergleichende Rechtswissenschaft, Verfassungsbeschwerde, Lateinamerika, verfassungsmãgiges Verfahren, Schutz personenbezogener Angaben, Rechtsprechung, Argentinien Abstract secondary nature or being a subspecies of amparo. It also states that habeas data’s main object of protection is the fundamental right of informative self-determination, conceived as a substantial right (with a materiality of its own) and, at the same time, as an instrumental right with respect to other entitlements and liberties.

The article approaches these matters from the perspective of comparative Latin-American law, in its onstitutional, sub-constitutional and case law aspects, it evaluates the lex lata state of affairs and offers certain contributions as lex desiderata Keywords: habeas data, comparative law, amparo, Latin America, constitutional process, personal information protection, case law Argentina. 1.

El Itinerario propuesto En primer lugar, efectuaremos un repaso pormenorizado del derecho comparado latinoamericano para ver de qué modo se ha venido positivando (principalmente en el plano constitucional) la protección de datos personales y la figura del hábeas data. A continuación, y abandonando el plano descriptivo, iscurriremos sobre la naturaleza jurídica del mencionado instituto. En breves palabras, intentaremos argumentar que se trata de un proceso constitucional autónomo y no de una especie del género del proceso de amparo.

Luego nos detendremos a enfocar, con algún grado de detalle, el bien ju ídico que busca proteger el hábeas data. Adelantamos telegráficamente que, en nuestra opinión (que venimos defendiendo desde hace más de una década y media), se trata del derecho de autodeterminación info presenta una doble dimensión: sustancial V, a sustancial y, a su vez, instrumental de otros derechos y libertades. Finalmente, presentaremos algunas valoraciones conclusivas que se unirán a otras vertidas en el nudo del trabajo que aquí ponemos a consideración. 39 2.

Acercamiento al derecho comparado latinoamericano en relación con la protección de datos personales 2. 1 Preliminar Una visita al derecho comparado latinoamericano revela como elemento fáctico la existencia de un importante movimiento de institucionalización de la protección de los datos personales (datos que, entre otras cosas, son el principal insumo del comercio electrónico) en textos constitucionales y/o en dispositivos subconstitucionales. Sin embargo, es preciso advertir que no existe absoluta coincidencia en cuanto a la delimitación conceptual del hábeas data ni a su naturaleza y alcance.

Así, puede observarse que en algunos ordenamientos se habla de acción, garantía o proceso constitucional, esto es, parecería ponerse énfasis en el aspecto procesal constitucional de la cuestión, a través del hábeas data (se emplee o no literalmente esa denominación), mientras que en otros sobresale el aspecto sustantivo del problema y se resalta el derecho a la protección de los datos personales u otros derechos como la intimidad, la rivacidad, la imagen, etc. Por lo demás, desde la ve dencial de los órganos de cierre de la justicia informativa como objeto de la cobertura tuitiva del hábeas data. 2. 2.

Panorama de los escenarios jurídicos latinoamericanosl Transitaremos diversos paisajes jurídicos latinoamericanos, enfocando principalmente aquellos que poseen dispositivos constitucionales referidos a la figura del hábeas data y/o prescripciones referidas al derecho a la protección de los datos personales —autodeterminación informativa, desde nuestra óptica Así, siguiendo la línea cronológica determinada por las fechas e dictado de las respectivas Constituciones o de sanción de las pertinentes reformas constitucionales en el sentido indicado, nos detendremos en los casos de Costa Rica, Guatemala, Brasil, Colombia, Paraguay, Perú, Argentina, Venezuela, Honduras, Panamá, Ecuador, Bolivia, México y República Dominicana. 2. 2. 1.

Costa Rica a) Si bien no existe precepto constitucional específico referente al hábeas data ni al derecho de autodeterminación informativa, no han faltado voces que deriven dicha cobertura protectoria del artículo 24 de la Constitución (de 1949), que en tal cláusula garantiza Sobre el tema puede verse Víctor Bazán: «El hábeas data y el derecho de autodeterminación informativa en perspectiva de derecho comparado», en Estudios Constitucionales. Revista Semestral del Centro de Estudios Constitucionales, año 3, n. 0 2, Universidad de Talca, Chile, 2005, pp. 85-139. 40 el hábeas data, su autono el amparo… / víctor comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo. ) Más allá de ello, en rigor de verdad lo que del escenario jurídico costarricense2 nos interesa examinar primordialmente es el desarrollo jurisprudencial que acerca del derecho de autodeterminación nformativa ha forjado la Sala Constitucional (coloquialmente conocida como Sala iv) de la Corte Suprema de Justicia. Hasta donde alcanza nuestra información, el primer pronunciamiento en que la nombrada Sala aludió expresamente al hábeas data, con relación a su existencia y regulación, fue el n. 0 4. 154-97, donde lo cataloga como una garant[a de naturaleza procesal, dirigida a tutelar derechos como el relativo al honor, la intimidad y la dignidad de la persona. Justamente, Carbajal Pérez destaca que se observan por un lado las sentencias n. os 4. 54-97 (citada en el párrafo anterior), 7. 175-97, 4. 347-99 y . 802-99, que reconocieron la existencia de un derecho a la tutela jurisdiccional privilegiada de los datos personales (hábeas data), desarrollando una serie de principios atinentes al acopio, almacenamiento y empleo de bases de datos, lista que ha sido ampliada y delimitada por diversos fallos posteriores, tales como las sentencias n. os 1345-98, 1. 119-00 y 00754-02, que reconocen expresamente la existencia de un derecho a la autodeterminación informativa y desarrollan en detalle sus postulados esenciales, en particular los principios de calidad de los datos y de adecuación al fin para el cual fueron obtenidos.

Según el autor que citamos, esta triada de sentencias muestra que la Sala Constitucional decidió entender en forma amplia la relación entre el derecho principio democrát en forma amplia la relación entre el derecho a la intimidad y el principio democrático, observándola como un presupuesto esencial para el ejercicio de otros derechos fundamentales previstos en la Constitución, que definen al ciudadano como una entidad que actúa libre, en relación con otros y desarrollando su plan de vida sin intervenciones estatales o privadas, mientras este plan no entre en contradicción con las bases del sistema. 2. 2. 2 Guatemala a) La Constitución Política (de 1985) establece en su artículo 31, bajo la denominación de «Acceso a archivos y registros estatales» Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización.

Quedan 2 Actualmente (mediados de 2011) está a discusión de la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, tramitado en expediente legislativo n. 16. 679, que se encuentra en una avanzada fase del proceso de aprobación legislativa. 3 Marvin Caruajal Pérez: Tutela constitucional del derecho a la autodeterminación informativa en Costa Rica», trabajo presentado en el Taller 4, «Libertad de expresión, vida privada e Internet», del VI Congreso Mundial de Derecho Constitucional, organizado por la Asociación Internacional d Constitucional, Santiago d de 2003. filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos. Si bien la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad6 (LAEPyC) no lude de modo expreso al hábeas data, en caso de denegatoria a operativizar el derecho que esta norma acuerda a toda persona «de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, asf como a corrección, rectificación y actualización», podria acudirse a la vía del amparo en los términos del artículo 10 de la LAEPyC, habilitada —en el caso del inciso f— «cuando las peticiones y trámites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el término que la ley establece, o de no haber tal término, en el de treinta días, na vez agotado el procedimiento correspondiente; así como cuando las peticiones no sean admitidas para su trámite». 7 pese a que en puridad el hábeas data no está constitucionalmente regulado en Guatemala como garantía constitucional, existe la Ley de Acceso a la Información Pública (laip), que fue sancionada por el Congreso de la República el 23 de septiembre de 2008, por medio del decreto n. 0 57/2008, normativa publicada el 23 de octubre de ese año.

El citado dispositivo legal entró en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial. En el artículo 9. 4, la laip conceptúa al hábeas data de la siguiente anera: Es la garantía que tiene toda persona de ejercer el derecho para conocer lo que de ella conste en arch gistros o cualquier otra 8 OF forma de registros registros públicos, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a su protección, corrección, rectificación o actualización. Los datos impersonales no identificables, como aquellos de carácter demográfico recolectados para mantener estadísticas, no se sujetan al régimen de hábeas data o protección de datos personales de la presente ley.

Asimismo, la laip dedica su capítulo vi (del título Primero), que discurre entre los rtículos 30 a 35, a tratar distintas cuestiones sobre el hábeas data, a saber: • las obligaciones de los sujetos responsables de los datos personales (articulo 30); • la exigencia del consentimiento expreso y por escrito de los individuos a que haga referencia la información, para que los sujetos obligados puedan difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información desarrollados en el ejercicio de sus funciones, y la prohibición expresa de 5 Cursiva añadida. El tema tratado en tal precepto constitucional se menciona en Gaceta n. 0 57, expediente nao 438-2000, p. 47, sentencia de 27 de septiembre de 2000 de la Corte de Constitucionalidad guatemalteca (cf. Constitución Política de la República de Guatemala y su interpretación por la Corte de Constitucionalidad, Guatemala: Corte de Constitucionalidad, 2005, p. 42). 6 Dictada el 8 de enero de trar en vigor el 14 de enero de ese año, según e derecho procesal constitucional peruano. Estudios en homenaje a Domingo García Belaunde, t. i, Lima: Grijley, 2005, p. 737. 42 el hábeas data, su autonomía respecto del amparo… victor comercializar por cualquier medio los datos sensibles o datos personales sensibles (artículo 31 ); ?? los casos en que no se requerirá el consentimiento del titular de la información para proporcionar los datos personales (artículo 32); • las pautas para el acceso a los datos personales (artículo 33); • los lineamientos para la modificación de los datos personales contenidos en cualquier sistema de información por parte de sus titulares o los representantes legales de estos (artículo 34), y • la procedencia de la interposición del recurso de revisión previsto en la lap en el supuesto de negativa a entregar o corregir datos personales (artículo 35). ) De su lado, y como ejemplo de la praxis jurisprudencial uatemalteca, es interesante colacionar aquí lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad en la apelación de sentencia de amparo en el expediente 1. 356-2006, del 11 de octubre de 2006 (esto es, antes de la entrada en vigencia de la laip), donde efectuó una interesante aproximación conceptual al derecho de autodeterminación informativa. En tal sentencia expresó que en una Constitución finalista, como la vigente en Guatemala, «que propugna por el reconocimiento de la dignidad humana como su fundamento, no puede obviarse que los derechos fundamental s en dicho texto no son 0 DF 81 los únicos que pueden se ela V resguardo por las