GUIAS CONCEPTUALES DE LA 1 A LA 6

DERECHO CIVIL TERCER SEMETRE SECCION «E» GUIA CONCEPTUAL NO. 1 : «EL DERECHO CIVIL». ORIGEN: -El Derecho CiViI se orgna del Derecho Romano (Ius Civile) Definiciones: «Conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre manifiesta como tal sujeto de derecho, y miembro de una familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del concierto social» (De Diego) «conjunto de preceptos que determinan y regulas las relaciones de asistencia autoridad obediencia entre los individuos de una so OF6 particulares» (Sánche om . pe next pase UBICACIÓN: Derecho normas jurídicas que particulares CODIGOS CIVILES DE GUATEMALA: 1. Código Civil (1877). 2. Código CiViI (1926). 3. Código CiViI (1933). 4. Código Civil (1963) PLANES O SISTEMAS DEL DERECHO CIVIL: de intereses Consiste en el ordenamiento de las materias que conforman su contexto 1. PLAN ROMANO FRANCÉS: juristas romanos: Gayo y Justiniano. a) Personas b) cosas y c) acciones 2. PLAN ALEMAN: Savingy. CODIFICACION: «Es una actividad sistemática y científica en virtud de la cual se reúnen normas de una misma disciplina en forma ordenada y coherente. » Ej.

Código Civil, Código procesal CiVi COMPILACION DEL DERECHO CIVIL: «es una actividad encaminada a reunir textos legales con fundamento en un criterio cronológico. » El código Civil, se encuentra vigente desde el uno de julio de 1964 El código civil tiene 5 años GUIA CONCEPTUAL NO. 2: «ESTRUCTURA DEL CODIGO CIVIL». LIBRO l: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA Del articulo 1 al 441 TITULO l: De las personas TITULO II: De la familia LIBRO II: DE LOS BIENES DE LA PROPIEDAD Y DEMAS DERECHOS REALES Del articulo 442 al 916 TITULO l: de los bienes. TITIULO II: De la propiedad TITULO III: Usufructo, uso y habitación.

I: Del negocio jurídico TITULO II: de las obligaciones, sus modalidades y efectos TITULO III: trasmisión de las obligaciones TITULO IV: extinción de las obligaciones TITULO V: obligaciones provenientes de contrato TITULO VI: obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenlo TITULO VII obligaciones que proceden de hechos y actos ilícitos SEGUNDA PARTE: DE LOS CONTRATOS EN PARTICULARES TITULO l: de la promesa y de la opción TITULO II: del mandato TITULO III: de la sociedad TITULO IV: de la compraventa TITULO V: de la permuta TITULO VI: del arrendamiento TITULO VII: del mutuo TITULO VIII: del mutuo

TITULO IX: del comodato TITULO X: del deposito TITULO XI: del contrato de obra o empresa TITULO XII: de los semicios profesionales TITULO XIII: derogado TITULO XIV: derogado TITULO XV: derogado TITULO XVI: de la fianza TITULO XVIII: de la renta vitalicia TITULO XIX: loterías y rifas apuestas y juegos TITULO XX: de la transacción TITULO XXI: del compromiso GUIA CONCEPTUAL NO. 3: «ESTRUCTURA LIBRO I DEL CODIGO CIVIL». LIBRO I DE LAS PERSONAS ILIA 3 TI ULO I DE LAS PERSONA que nacen del matrimonio Párrafo V. régimen económico del matrimonio Párrafo VI.

Insubsistencia y nulidad del matrimonio Párrafo VII. De la separación y el divorcio. Párrafo VIII. Efectos de la separación y del divorcio CAPITULO II. De la unión de echo CAPITULO III. Del parentesco CAPITULO IV. Paternidad y filiación matrimonial CAPITULO V. paternidad y filiación extramatrimonial CAPITULO VI. De la adopción (derogado) ley de adopciones CAPITULO VII. De la patria potestad. CAPITULO VIII. De los alimentos entre parientes CAPITULO IX. De la tutela. Párrafo l. disposiciones generales Párrafo II. Inhabilidad y excusas para la tutela Párrafo III.

Ejercicio de la tutela Párrafo IV. Rendición de cuentas de la tutela. CAPITULO X. el patrimonio familiar. CAPITULO XI. Del registro civil (derogado) ley de registro nacional de las personas Párrafo IX. Registro de personas juridicas GUIA CONCEPTUAL NO. 4: «LAS PERSONAS». DEFINICIONES PERSONA INDIVIDUA «El hombre y la mujer como sujetos de derechos y obligaciones» «Sujeto de derechos y obligaciones» «El ser humano en cuanto titular de derechos y obligaciones» «Ser capaces de derechos y obligaciones» «Se da el nombre de sujeto o persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes.

Es el ente capacitado por el Derecho para actuar como sujeto o pasivo en las relaciones jurídicas. » PERSONA COLETIVA decir, todo aquellos entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. » «Es toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el estado una capacidad de derechos patrimoniales» Art. 15 C. C.

CLASIFICACION 1. Las persona física: (individual, o natural) 2. La persona colectiva: (Social, moral o abstracta). 2. 3. 4. 5. 6. ATRIBUTOS Capacidad Nombre Domicilio Estado civil Patrimonio Nacionalidad La capacidad «Es la aptitud para ser titular e derechos o sujeto de obligaciones. 5 Aptitud para ser sujeto act- Art. 2 del C. C. «partos dobles. Si dos o más nacen de un mismo parto, se consideran iguales en los derechos civiles que dependen de la edad. » GUIA CONCEPTUAL NO. : «LA PERSONALIDAD JURIDICA». NICIO DE LA PERSONALIDAD TEORIAS: 1. Teoría del Nacimiento: Se fundamenta en que el inicio de la personalidad se produce en el momento del nacimiento. 2. Teoría de la Concepción: Sostiene que la personalidad se origina desde el momento en que la persona es concebida, es decir antes del nacimiento. La Constitución Poltica de la Republica en su artículo 3 a regula. FIN DE LA PERSONALIDAD 1. Con la muerte física. 2. Con la muerte presunta arts. 63 y 64 C. C.

COMORENCIA O CONMORIENCIA «Se trata de un principio jurídico que presume la muerte 3. Teoría de la Viabilidad: Indica que para dar inicio a la simultanea de dos o más personas cuando esta se da en la personalidad, al echo del nacimiento debe mismo siniestro, salvo prueba de que fue sucesiva. Es desvivo agregársele que el mismo tenga condiciones de seguir para la determinación de los derechos sucesorios de los viviendo fuera del claustro materno. herederos. 4. Teoría Ecléctica: esta teo s tres teorías