Generalidades del silogismo gy andreszxl I ACk’a6pR 02, 2010 IS pagos UNIVERSIDAD NACIONAL EZEQUIEL ZAMORA PROGRAMA CIENCIAS SOCIALES AMBIENTE JOSE VICENTE UNDA BARINITAS ESTAD BARINAS SOCIO LOGIA JURIDICA INTEGRANTES: DERECHO N2 *Trinidad A. Carmen H. V-12. 837. OOO *Bolívar P. Pedro J. /-18. 288. 952 *Sepúlveda G. osé Andrés /-20. 520. 8 *Paredes v-1 1. 09. 4 *Paredes Eva Aurora PACE 1 oris A. Barinitas, noviembre de 2010 INTRODUCCION La Sociología Jurídica o Sociología del Derecho es la ciencia que estudia los fenómenos socio-culturales que surgen entre los ndividuos en una sociedad; es de gran importancia ya que lo que se estudia jur[dicamente son los hechos o situaciones que ocurren en ella.
La sociología jurídica está compuesta de dos partes conectadas y complementarias: La individualización del derecho en la sociedad: «que representa el derecho dentro de la sociedad», y la individualización de la sociedad y la acción social acontecidos en una sociedad son para solventarlos jurídicamente, también existen los fenómenos sociales no juridicos, como son los fenómenos de usos sociales o costumbres que son de gran importancia para la vida en sociedad. r lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte, sin necesidad de recurrir a normas abstractas, a través de la apreciación de la justicia del caso. Según Eugene Ehrlich entendió que: » La idea esencial en Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacifico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas». «El centro de gravedad del desarrollo del derecho, en todas las épocas, no reside ni en la legislación, ni en la ciencia jurídica, o en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma».
I LA SOCIOLOGIA JURIDICA La Sociología Jurídica o Sociología del derecho es una rama de la sociolog[a general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al derecho. Es la ciencia que estudia los fenómenos socioculturales que surgen de la interacción entre los individuos y entre los individuos y su medio. Es la que estudla al derecho como uno de los productos sociales, desde diversos ángulos o puntos de vista, es decir, la sociología estudia la naturaleza de la sociedad y de sus formas dándole al derecho un significado normativo a través de las leyes.
Es decir, que esta iencia estudia las profundas relaciones que existen entre la vida social y la realidad jur[dica y que sin ella no podría lograrse una visión exacta de la vigencia real de una determinada norma jurídica. 2 OF podría lograrse una visión exacta de la vigencia real de una determinada norma jurídica. I CARACTERISTICAS La sociología jurídica se caracteriza por ser por ser. no paradigmática, autónoma, independiente, interdisciplinaria, informativo-normativa, teórico-empírica y omnicomprensiva- acumulativa. Ciencia Social no Paradigmática Esto quiere decir que aún no posee modelos definitivos como eflejo de la estructura de la realidad sociojurídica, y que sean asumidos como tales por la comunidad científica. Ya que es una ciencia abierta, no ha recorrido todo su camino temático y que sus conclusiones tienen que presentarse en el marco de la probabilidad y no de la seguridad y certeza. Todavía la sociología general abarca contenidos particulares que en el futuro inmediato constituirán ciencias sociales especiales.
La aplicación de los métodos sociológicos a una serie de campos de la sociología jurídica como la sociolog(a del proceso, del derecho de familia, de las profesiones jurídicas, ha ido configurando un ontexto general de conceptos y tesis, que ponen a la sociología jurídica al nivel de otras sociologías particulares. ‘k Autónoma Otro lado de la crítica resalta la falta de autonomía de la sociología del derecho que por una parte depende de la sociolog[a y por otra de la ciencia jurídica tradicional.
La autonomía de la sociología del derecho vendría cuando ésta consiguiera aclarar tres cuestiones, según Scarpelli: La autonomía respecto a la teoría general del derecho. La autonomía respecto a la sociología general y demás ciencias sociológicas particulares (dificultad de conseguirl a sociología general y demás ciencias sociológicas particulares (dificultad de conseguirla respecto a la sociología política) y. La construcción de una metodología científica a salvo de valoraciones.
La sociología del derecho es una ciencia de marcado carácter interdisciplinar, la cual, corre el peligro de convertirse primeramente en una técnica exclusivamente jurídica, una sociología para el derecho sin estar al tanto en las innovaciones en los métodos sociológicos, ni aplicarlos cr[ticamente a las instituciones jurídicas; en vez de una sociología del derecho endríamos un juridicismo sociológico y en segundo lugar, sería la conversion de la sociología de derecho en una ciencia sociológica más, en la cual, lo importante es la apllcación de los conceptos y métodos sociológicos y así mismo el conocimiento de la realidad sobre la que tales conceptos y métodos se aplican; Es decir, es el derecho el que se coloca dentro de la sociología; y en vez de una sociología del derecho tendríamos ni más ni menos que un sociologismo jurídico. * Independiente La sociología del derecho debe ser una ciencia independiente que tenga como proposito el conocimiento de las implicaciones
SOCIEDAD/DERECHO y la solución de los problemas de esta interacción. El riesgo que siempre acompañará a la sociología del derecho es su puesta a disposición de los intereses del mercado, en su doble vertiente mercantil y política (unidas además cuando la política se convierte en una gestión de intereses de mercado). Según F. Ferrarotti ha visto una mercantilización en la sociología americana, la cual ha contribuido al descafeina 40F ha visto una mercantilización en la sociología americana, la cual ha contribuido al descafeinamiento de los sociólogos críticos uropeos, como Mannheim o Weber, y ha inducido al estudio de cuestiones de escaso relieve. Se reduce _ dice de esta sociología a comentario, técnica de acierto en el humor de la gente, análisis de mercado, apología de lo existente, ciencia auxiliar para decisiones y para proporcionar datos sobre cuyo uso no hay ningún control» (Ferrarotti, 1975, 272). La medida de la independencia de la sociología del derecho vendrá dada por su independencia respecto a los centros de poder. La carga critica del hacer sociológico comporta un riesgo evidente, como es la mal interpretación, o la interpretación interesada, de quellos a quienes no satisfacen los resultados de la investigación social: la de los conservadores ante la desenmascarada critica social y la de los progresistas ante los datos favorables al statuo quo (estado actual de las cosas).
El poder siempre estará interesado en el trabajo de los sociólogos; en momentos críticos marginará a una sociología adversa o aprovechará las ventajas de una sociolog(a favorable, pero nunca adoptará una actitud indiferente porque sabe cuán próxima esta la sociología a la opinión pública y cuánto puede esta influir en el mantenimiento y consolidación del poder. Es en estos momentos cuando la sociología del derecho se juega su independencia y con ello su credibilidad. Para lograr la independencia de la sociología del derecho, es la profesionalización, que por lo demás es un hecho necesario cuando esta ciencia social se convierte en ciencia p s OF profesionalización, que por lo demás es un hecho necesario cuando esta ciencia social se convierte en ciencia práctica, susceptible de reclamación por grupos, empresas e instituciones sociales. Esto sería un dato positivo, puesto que denota su importancia social y su virtualidad para hacer frente a los problemas sociales. ro puede incorporar los vicios de las profesiones sociales, al sustituir el progreso del conocimiento y la solución de los problemas por las atenciones a cuestiones concretas y no relevantes. * Interdisciplinaria El mismo rótulo «sociolog(a del derecho» incorpora la idea de la interdisciplinariedad. Una sociología del derecho requiere ser cultivada por sociólogos y juristas conjuntamente, o, al menos por especialistas formados en ambas ciencias de la sociedad. Por ello la sociología del derecho, a diferencia de las ciencias jurídicas dogmáticas, se caracteriza por su radical carácter interdisciplinar. Una interdisciplinariedad en el más alto grado posible, ya que debe traducirse en la colaboración en quipos de trabajo formados por sociólogo y juristas.
La colaboración solidaria de sociólogos y juristas en un común trabajo en equipo, enriqueciéndose y ayudándose mutuamente, contemplando el objeto científico desde diversas perspectivas y métodos, con el objeto de obtener unas conclusiones fiables y globalizadoras, se debe tomar en cuenta tres aspectos de la interdisciplinariedad: apertura subjetiva del investigador, incorporación de métodos de otras disciplinas científicas olaterales y colaboración en equipos de trabajo sobre temas comunes con una coimplicación de 6 OF colaboración en equipos de trabajo sobre temas comunes con una coimplicación de métodos puntos de vista y aportaciones de ideas.
Los dos primeros aspectos se refieren todavía al investigador aislado, aunque presentando una actitud abierta a las nuevas corrientes metodológicas de la propia y de otras ciencias; el tercero, en cambio, a equipos de investigadores, donde la figura del científico particular es superada por el mayor perspectivismo y la mayor eficacia de investigaciones de grupos n l marco de una colaboración interdisciplinar. * Informativa-crítica La sociología es crítica por sí misma, sin pretenderlo directamente, en cuanto desvela la realidad social; Muchos sociólogos tales como: A. Tourainte, PL Berger, H. Kellner; éstos hablan de la función «DESVELADORA» de la sociología, porque la sociología descubre la auténtica realidad social oculta por los intereses creados y los centros de poder. Al desvelar, la sociología cr[tica y subvierte, sin siquiera pretenderlo. A esta primera crítica añadida a la acción de desvelar se une la crítica voluntaria.
En 1914, se planteó en Alemania una interesante discusión, en la que partlciparon los ilustres sociólogos del momento WEBER, SHMELLER, SOMBART etc. – para dilucidar Si la función del sociólogo debía ser la investigación pura sin más, o si debía o podía emitir juicios de valor sobre dicha investigación y sus resultados. Max Weber defendió una investigación valorativa, distinguiendo entre la ciencia y la poltica, la cátedra y la tribuna. La posición de Weber fue, al parecer, minoritaria, pero también mal entendida. La cuestión de posición de Weber fue, al parecer, minoritaria, pero también al entendida. La cuestión de las competencias valorativa del científico social sigue estando en candelero en la doctrina y la opinión publica.
La actual concepción de la sociología como ciencia crítica ha superado una vieja polémica: la de si la sociología es una ciencia meramente descriptiva o es también normativa; si describe y explica sin tomar partido los fenómenos sociales, o si además está facultada para indicar modelos normativos de comportamiento y actitudes adecuadas. La sociolog(a del derecho debe desarrollar ambas funciones: informativa y crítica (es mejor decir orientadora), la cual, sigue iversos procedimientos de acomodación de la regla de derecho al comportamiento social y afecta a las diversas esferas de actuación de los poderes públicos. * Teórica-Empfrica En la sociología predominaron los estudios generales y teóricos durante largos años, siguiendo la impronta de sus fundadores, y en razón de la carencia de métodos adecuados, para emprender estudios experimentales.
El trabajo de Durkheim sobre el suicidio, basado en estadísticas y documentos prácticos, no es sino una excepción a la regla general Max Weber y Ferdlnad Tonnies desarrollaron algunas investigaciones empíricas, pero apenas les restaron importancia. Es a lo largo de nuestro siglo cuando los norteamericanos emprenden una serie intensa de estudios empíricos analizando toda clase de comunidades y grupos; comienza una verdadera fiebre por los trabajos de campo. (En este caso campo urbano, sobre todo); de Norteamérica pasa el interés por las inves este caso campo urbano, sobre todo); de Norteamérica pasa el interés por las investigaciones empíricas a los parses nórdicos y del Este europeo, y finalmente al occidente de Europa: Alemania, Francia e Italia.
Actualmente, hay un cierto equilibrio entre estudios puramente eóricos y trabajos empíricos, y una más estrecha entre teoría y práctica, hipótesis y experimento. Es evidente que la sociología jurídica ha de ser una ciencia empírico-teórica, si quiere ser eficaz, pues de lo contrario nos encontramos: o bien con una acumulación de datos inconexos o bien con meras e imaginarias creaciones teóricas que nada tiene que ver con la verdadera naturaleza y evolución de los fenómenos sociales. * Omnicomprensiva-Acumulativa La sociología del derecho es una ciencia omnicomprensiva de los fenómenos sociales y acumulativa. Es esta cualidad su mayor reto y gloria.
La sociología no se se sitúa en el ámbito mas reconfortante de un aspecto del derecho, sino que abarca todas las formas de interacción sociedad/derecho, bien en un plano general (sociología general del derecho), bien en uno concreto (sociologías particulares del derecho). La sociología general del derecho abarca todos los temas comunes a las distintas ciencias jurídicas del ordenamiento jurídico. Las sociologías particulares del derecho se refieren a cada una de estas ciencias jurídicas (sociología del derecho procesal, del derecho labora, del derecho privado, etc). I I ELEMENTOS Vienen a ser instrumentos de regulación social como lo son: valores, normas y costumbres; elementos estos que responden a preguntas tales como: ¿Cómo se integra valores, normas y costumbres; elementos estos que responden a preguntas tales como: ¿Cómo se integra el individuo dentro de la sociedad? ¿De qué instrumentos dispone la sociedad para hacer que los individuos participen de las opiniones y actitudes colectivas, se conforman con los roles sociales y respeten las costumbres? Tenemos pues así, el desglose de cada uno de ellos: Los Valores Toda sociedad define lo que esta bien o mal, lo que es honorable vergonzoso, cuando uno dice a un niño que se ha portado en forma incorrecta: «Eso que has hecho es feo, ¿No te da vergüenza?. Uno le está inculcando los valores y las normas de la sociedad y habituándolo a respetar las costumbres. Kant oponía la facultad de «representar lo verdadero» que es el sentimiento. Es claro que los valores varían con las culturas y en el interior de una misma cultura, según los grupos y categorías sociales.
Los valores se organizan en un «IDEAL» que la sociedad porpone a sus miembros y que es más que un simple futuro hacie ael cual se aspira. Ese idela orienta los pensamientos y los actos, y según dice Durkheim, «una sociedad no puede constituirse sin crear un ideal» De allí que la transformación de las estructuras sociales coincida con la transformación de la moral, aún cuando no quiere decir, que lo uno sea la causa de lo otro» por ejemplo un agricultor pierden sus virtudes y valores a medida que modifican su sistema de producción; sin embargo los mas rápidos en «modernizarse» son aquellos que han aceptado un sistema de valores «modernos» que le han transmitido en la escuela los medios de comunicación y otros. Norm