Función Policial

Función Policial gyScbasPorno cbenpanR 14, 2016 9 pagos Función Policial.

Así se tiene que el artículo 4 de la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPO, 2009) establece que la Función Policial comprende: (a) proteger el libre ejercicio de los derechos de personas, de las libertades públicas y la garantía de la paz social, (b) prevenir la comisión de los delitos e infracciones de disposiciones legales, reglamentarias y ordenanzas municipales, (c) apoyar a las autoridades competentes para la ejecución de las decisiones legítimamente adoptadas, (d) controlar y vigilar las ías de circulación, canales, ríos, lagos, mar territorial, puertos y aeropuertos, asf como también el tránsito de peatones, tracción de sangre, vehículos, naves y aeronaves de cualquier naturaleza, (e ) facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliacion. Como se evidencia d función policial, sino e Asimismo, Sandoval ( a Se caracteriza por se debe realizar funcion r no define la org o gra sus funciones. ón policial: tiva aunque, también , debiendo enmarcar su actuar estrictamente dentro de lo que la Ley le faculta, estando siempre al servicio público y al de todos los ciudadanos y cada no de los habitantes del país, sin distinción de ninguna especie, procurando siempre propugnar medidas para mantener el clima de normalidad y tranquilidad que la ciudadanía requere, para su normal funcionamiento. (p. 12) por lo que a juicio de quien investiga, evidencia que el legislador emplea indistint Swipe to vlew next page indistintamente como sinónimos los términos policía y función policial, cuando este último se refiere a la puesta en práctica, es decir, a la realizacion como tal de la actividad por parte de un grupo de personas naturales, denominadas funcionarios policiales.

De allí que la recién promulgada Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPO, 2009), tiene por objeto regir las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias policiales y los cuerpos de policía de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal. A tenor de lo dispuesto en el articulo 55 de la Ley Orgánica del Servicio de Policia y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB, 2009), que señala que el Estatuto de la Función policial establecerá el régimen de ingreso, jerarquías, ascensos, traslado, disciplina, suspensión, retiro, istema de remuneraciones y demás situaciones laborales y administrativas de los funcionarios (as) de los cuerpos de policía en los distintos ámbitos políticos – territoriales.

Lo cual, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPO, 2009) comprende: (a) el sistema de dirección y de gestión de la Función Policial y la articulación de la carrera policial. (b) el sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, educación y desarrollo, planificación de la carrera, evaluación de méritos, scensos, traslados, transferencias, valoración y clasificación de cargos, jerarquías, escalas de remuneraciones y beneficios, permisos, licencias y régimen disciplinario. (c) los derechos, garantía beneficios, permisos, licencias y régimen disciplinario. c) los derechos, garantías y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales en sus relaciones de empleo público. Siendo este último aspecto, de especial interés al estudio por cuanto el mismo versa sobre los derechos laborales de los funcionarios policiales en el marco del ordenamiento jurídico venezolano. Siendo las finalidades de esta ley. Regular el sistema de dministración de personal de los funcionarios y funcionarias policiales para garantizar su idoneidad en la prestación del servicio de polic(a. Establecer un régimen uniforme y razonable de remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales, que reconozca su compromiso institucional, formación, responsabilidades, desarrollo y desempeño profesional.

Establecer la organización jerárquica y la distribución de las responsabilidades en los diversos ámbitos de decisión y ejecución de las instrucciones para el mejor cumplimiento de la Función Policial, para los distintos ámbitos político-territoriales de esarrollo del servicio de policía. Regular el sistema equilibrado de supervisión interna y extema del desempeño policial, contemplado en los artículos 77 al 81 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB, 2009), conforme a los principios de la intervención oportuna; el fomento de buenas prácticas policiales; la corrección temprana de las desviaciones y la responsabilidad administrativa individual.

Señalando el marco de tipificación de las infracciones, así como los procedimientos para identificarlas, detectarlas y controlarlas con eficac nfracciones, así como los procedimientos para identificarlas, detectarlas y controlarlas con eficacia, asegurando así el cumplimiento de la Constitución de la República y la ley, el respeto de los derechos humanos, la dignificación y profesionalización de los funcionarios y funcionarias policiales y la corresponsabilidad de la comunidad en la gestión de la seguridad ciudadana. Ahora bien, todas las organizaciones para poder justificar sus actuaciones deben tener un amparo en las leyes que rigen la materia de su competencia, algunos de los cuales se han venido citando en aspectos anteriores, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1 999), como norma suprema de la cual se derivan las demás leyes que conforman el derecho positivo de la nación.

En este sentido el artículo 55 del texto fundamental consagra que: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes… En concordancia con el artículo 332 ejusdem que reza: El Ejecutivo Naclonal, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: 1 . Un cuerpo uniformado de policía nacional. 2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 3. Un cuerpo de bom Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 3.

Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 4. Una organización de protección CIVil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley. En virtud, que el estudio busca conocer como es la protección legal laboral de los derechos laborales del funcionario policial en el marco del ordenamiento jurídico venezolano, se hace necesario definir el término de funcionario policial.

Al respecto el artículo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPO,2009) establece que: Se entenderá por funcionario policial toda persona natural que en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley, se desempeñe en el ejercicio de función pública remunerada permanente, siempre que comporte el uso potencial de la fuerza física de conformidad con los previsto en el artículo 4 sobre los fines del servicio de policía de la ey Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB, 2009).

En cuanto al ámbito de aplicación de las leyes que rigen la materia policial, claramente el art[culo 1 de la Ley Orgánica del Semicio de 2009) sena Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB, 2009) señala que esta ley tiene por objeto regular el servicio de policía en los distintos ámbitos politicos – territoriales y su rectoría. En concordancia con el artículo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPO, 2009) que establece que esta ley es aplicable a todos los funcionarios (as) policiales que prestan ervicio al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de polic[as estadales y municipales regulados por la Ley Bolivariana (LOSPCPNB, 2009).

Cabe destacar, que parágrafo único de este artículo señala claramente que quedan excluidos de la aplicacón de esta ley los funcionarios (as) públicos, obreros (as), personal contratado al servicio de los cuerpos de policía que brindan funciones de apoyo administrativo a la función policial y no ejercen directamente esta función. En este sentido, cabe que en Venezuela se ha venido adelantando en los últimos años un proceso de transformación radical y ustancial de la concepción estructural de la forma de ejercer la función policial, cuyos logros más notorios son la promulgación de un cuerpo normativo propio de la función policlal, integrado por la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB, 2009) y su reglamento y la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFP, 2009), así como la creación del Consejo Nacional de Policías (CONAPOL).

Siendo las mismas de reciente data, por lo que se quiso analizar cual es la protección legal laboral que ampara al funcionario (a) po que se quiso analizar cual es la protección legal laboral que mpara al funcionario (a) policial bajo el marco normativo de este conjunto de leyes por cuanto fueron concebidas con la finalidad de regular el desempeño de los funcionarios de todas las policías del país, así como lo relativo a la seguridad social de los mismos. Leer más: httpWwww. monografias. com/trabajos82/proteccion -legal-laboral-funcionarios-policiales/prote ccion-legal- laboral -funcionarios-policiales2. shtml#ixzz3mNtJZOlV El perfil geográfico puede definirse como una técnica de análisis de la actividad espacial o geográfica de los delincuentes aplicada a la investigación criminal (Garrido, 2006).

Una técnica que está dotando a los investigadores policiales y criminólogos de un perfil del delincuente atendiendo a su mapa mental, a sus movimientos geográficos, que tienen como objetivo final poder establecer hipótesis acerca del domicilio del criminal, prever sus movimientos y su zona de actuación. Junto con el perfil psicológco es una herramienta eficaz que complementa el resto de la investigación policial. También se aportan datos de las investigaciones realizadas en este ámbito. hacer, y otra lo que hago», explica David Berengueras, sargento de los Mossos d’Esquadra que ha estudiado qué ocurre en el cerebro e un agente ante una intervención armada. El 2 de mayo de 2007, el mosso desquadra Mguel L. G. , que entonces tenía 28 años, disparó cuatro veces a un esquizofrénico que le amenazaba con un pico.

La Audiencia de Barcelona le ha absuelto este año porque considera que actuó en legítima defensa. ¿Podría haber reducido Miguel a su agresor sin acabar con su vida? No puede saberse. Pero lo que el sargento Berengueras tiene claro es que, a toro pasado, es muy difícil juzgarle. «En casos así, la parte más instintiva aflora. Hay un momento en el que el policía no es consciente de lo que ocurre». El policia cubre su cara con la mano y gra el cuerpo en una intervención armada Berengueras ha analizado el comportamiento de cientos de compañeros en situaciones de riesgo y ha comprobado que el policía es incapaz de aplicar lo que ha aprendido en la formación. No es que sean malos policías, es que el cerebro tiene sus caprichos.

Por eso, cuando alguien le apunte con un arma, el agente tenderá (involuntariamente) a cubrirse la cara con la mano y a girar el cuerpo. Su mente le dice «huye» y, como esta funciona más deprisa que el cuerpo, muchas veces cae al suelo. El sargento ha observado esos comportamientos y ha plasmado us conclusiones en el libro Cara a cara ante una intervención armada, que está teniendo buena acogida entre los profesionales de la seguridad. De vocación científica, el libro explica las bases neurológicas y conductuales en situaciones armadas. El resultado es que el policía no controla siempre lo que conductuales en situaciones armadas. El resultado es que el policia no controla siempre lo que pasa a su alrededor. «El policía no dispara donde ve.

Muchas veces, baja el arma para poder ver a su oponente». De ahí que la mayoría de disparos que se efectúan vayan a parar a la parte inferior del cuerpo. El conocido efecto únel (solo se ve lo que se tiene ante los ojos, nada más) hace que el policía pierda de vista posibles amenazas que puedan haber a los lados o detrás del sujeto que empuña el cuchillo o la pistola. «Aunque no nos guste lo que pasa, es as[«, dice Berengueras, que también es responsable de formacion del Sindicato de Policías de Catalunya y que no se resigna a vencer, en la medida de lo posible, el instinto. «En situaciones de vida o muerte, el policía ha de poder hacer aquello para lo que en teoría le preparan». argento afirma que la formación que reciben los funcionarios no sirve para afrontar lo que ocurre en la calle. Los simulacros de la escuela de policía son insuficientes. Además, las clases no deberían ser generalistas. «No todo el mundo reacciona igual: hay halcones y hay palomas», añade. Cuando analizan cómo se han comportado ante una situación de riesgo (aunque sea simulada) los policías se sorprenden. De ahí que, en los casos en los que pueden ser acusados de negligencia -por disparar donde no deb(an, por ejemplo- puedan sentirse frustrados o incapaces de dar una explicación. «Desde fuera es más fácil», concluye Berengueras, que ha sido invitado a hablar sobre el tema por el Departamento de Policía de Nueva York.