Exposición derecho civil William Rodríguez

Exposición: Negocio jurídico José Luis Aramburo. Los negocios desde su concepción ha sido la palabra que se designa para explicar los actividades lucrativas que genera una persona o más personas. Bien sabemos que el Derecho es la herramienta del Estado encargada de regular todas las interacciones que se dan en una sociedad, ahora es preciso distinguir los conceptos de «hechos jurídicos», y «negocios jurídicos», me parece poco trascendente en mi exposición explicar los hechos, ya que todos ellos no trascienden en el derecho.

Hechos jurídicos: Son aquellos hechos consecuenclas o cau son las acciones que ediar por dicha acci tienen como finalida posibles, para regularlos. Negocios jurídicos: Swipe View p ue generan los hechos jurídicos derecho para rdenes jurídicos hos jurídicos Los negocios jurídicos son aquellas relaciones que transmitiendo su autonomía de la voluntad generan una o más consecuencias jurídicas, es decir que en el negocio jurídico estamos en busca de algo, y eso nos desencadena alguna consecuencia jurídica, como puede ser una obligación civil.

Es importante tener en cuenta que en los negocios jurídicos se debe transmitir la voluntad deseada por las personas que hacen arte del negocio, este es un papel fund Swl>e to vlew next page fundamental en los negocios jurídicos pues de esto depende que la negociación sea la adecuada.

Existen tres clasificaciones para los negocios jurídicos la primera clasificación es según su solemnidad, la segunda clasificación es según el número de voluntades que inten,’ienen y como tercero tenemos los negocios según su retribución. Los negocios según su solemnidad también poseen una subdivisión la cual sería negocios consensuales, negocios jurídicos reales y negocios solemnes. Negocios consensuales:

Los negocios consensuales son aquellos negocios que no están sometidos a una forma especifica de expresar la voluntad, es decir, que en estos negocios la forma de obligarse o de contraer el negocio es tan sutil que en muchas ocasiones los contrayentes no caen en cuenta de su obligación, además no tienen la necesidad de realizar contratos rigurosos, solo con una Simple conversación, un movimiento de cabeza o de hombros se está ejecutando dicha negociación, un ejemplo claro de esto es el usuario de un bus el cual simplemente se sube sabe cuál es el precio y paja por él, no necesito ni una palabra con el conductor un así tuvieron un negocio jurídico, en la mayoría de los casos no se expresa la voluntad de la persona que necesita el bien o servicio, simplemente el prestador de dicho bien o servicio lo ofrece y hay una aceptación por parte de el consumidor. Negocios jurídicos reales: Son aquellos negocios que se realizan con la entre 2 el consumidor. Son aquellos negocios que se realizan con la entrega de un bien o una cantidad de dinero específica, los principales negocios jurídicos reales son: a.

El mutuo, en esta clase de contrato se entrega una suma de dinero o una cantidad específica de un producto o bien, el ual debe ser restituido por el otro contrayente al termino del contrato, SI se pidieron intereses al Igual deben ser entregados en el termino del contrato. b. El comodato, es el préstamo de un cuerpo cierto el cual puede ser usado, pero debe ser devuelto al igual que fue entregado, sin ningún tipo de remuneración. c. El deposito, es la entrega de un objeto el cual el depositario recibe por parte del depositante, el depositario no puede hacer uso del objeto, un ejemplo claro son los parqueaderos de medios de transporte. d. La prenda, es un contrato en el cual hay un deudor que recibe n dinero y a cambio deja como garantía de su pago un bien mueble, la entrega del bien se hace para recordar la obligación que tiene el deudor.

Negocios solemnes: Los negocios solemnes son aquellos negocios que expresos por la ley tienen cierto tipo de formalidades, porque tienen un alto valor social y/o económico, dependiendo del valor del negocio se colocan diferente número de formalidades que demuestran la existencia del contrato, dichas formalidades son: a. Escrito privado, ejemplo de negociación que necesite escrito privado: Promesas de 3 formalidades son: promesas de contrato. Art. 9 ley 153 de 1887. b. Escritura pública, es presentada ante el notario el cual revisa que el negocio este conforme a las estipulaciones de la ley, un ejemplo de un negocio que necesite escritura pública: El matrimonio notarial. c.

Testigos, hay algunas negociaciones que requieren la presencia de testigos por fuera de los funcionarios notariales. d. Permiso previo, hay algunas negociaciones que necesitan de permiso judicial previo para ser ejecutados. Segunda clasificación de negocios jurídicos: según el número de voluntades. a. Univoluntarios: son aquellos negocios jurídicos que producen fectos con la voluntad de una sola persona, un ejemplo seria el testamento. b. Plurivoluntarios: son aquellos negocios jurídicos que necesitan de varias voluntades para producir efectos, es decir, que se necesita de todas las voluntades para que se produzcan efectos, que todos tengan consentimiento.

Tercera clasificación de negocios jurídicos: según la retribución: a. Gratuitos: son aquellos negocios que no tienen ningun tipo de remuneración, un ejemplo serían las donaciones. b. Onerosos: son aquellos negocios que SI tienen algún tipo de remuneración, en la mayoría de los casos los contratos tienen clasificación onerosa. Principales contratos civiles: a. Compraventa y permuta: la compraventa es el contrato en el cual 4 7 contratos civiles: a. Compraventa y permuta: la compraventa es el contrato en el cual una de las partes da algo a cambio de cierta cantidad de dinero, cuando al contrario no se recibe un pago monetario sino que se recibe a cambio otro bien, se llama permuta. b.

El arrendamiento: esta clase de contrato es la que una de las partes cede el uso de un bien o presta un servicio y la otra parte está obligada a pagar por el goce de dicho bien, el arrendatario debe pagar la renta y debe devolverle el bien al arrendatario de la anera en la que fue cedido c. El mandato: el mandato es un contrato en el cual una de las partes está dispuesta a prestar sus servicios a la otra parte sin ningún tipo de remuneración, de igual manera la otra parte debe suministrar todas las cosas necesarias para cumplir la función encomendada. d. La sociedad: es un contrato plurilateral y solemne, el cual deriva una persona jurídica que a su vez da lugar a derechos y obligaciones.

Condiciones de existencia de un negocio jurídico: Como bien había expresado antes, la comunicación es un factor determinante en el ejercicio de los negocios Juridicos, porque n caso que no exista comunicación entre las partes que se van a obligar, el negocio se declara como inexistente, que muchos autores plantean ser aun peor que la nulidad absoluta, en la cual recaen las deferentes causales por las cuales puede disolverse un contrato. Condiciones de validez de un negocio jurídi por las cuales puede disolverse un contrato. Condiciones de validez de un negocio jurídico: Ya nos hemos referido en clases anteriores a estas condiciones de validez aunque es preciso volver a nombrarlas: a. Capacidad: esta hace alusión a la capacidad de ejercicio, en a cual se tenga la capacidad a obligarse, se puede limitar por la edad o estado mental. b.

Voluntad o consentimiento libre de vicios: es cuando los contrayentes tienen la capacidad de expresas su voluntad y escuchar al otro y llegar a un acuerdo, es posible equivocarse en la comunicación por d’ferentes factores, esto lleva a los vicios de consentimiento, la ley reconoce 4: *Error: el error es identificado por una deficiencia en la comunicación, es decir, la persona no es capaz de expresar su voluntad interna adecuadamente o es mal entendida, otra de las maneras de caer en el error es por la ignorancia de las onsecuencias jurídicas que tiene la negociación *Dolo: el dolo se produce cuando una de las partes usa fraude para hacerse con la voluntad de la segunda parte, aunque por la ley es entendido que algunas estrategias comerciales usadas pueden contener un grado de «engaño». *Fuerza o violencia: es el uso de una fuerza física o moral para doblegar la voluntad de la otra parte, un ejemplo claro es el desplazamiento de los campesinos por la guerrilla. Lesión enorme: la lesión enorme ocurre cuando una de las partes se ve perjudicada a la hora de concluir la negoc la lesión enorme ocurre cuando una de las partes se ve erjudicada a la hora de concluir la negociacion, un ejemplo seria vender un bien inmueble por más del doble de su valor comercial, aun así este vicio no produce nulidad absoluta porque se puede remediar devolviendo la cantidad de más. c. objeto licito y posible: los objetos que se transan en los negocios jurídicos deben tener objetos lícitos, un ejemplo de objetos ilícitos serian cuerpos humanos o sus partes, o estupefacientes, además deben ser objetos posibles, un ejemplo de objeto imposible seria los derechos fundamentales, ya que no se puede renunciar a ellos. d.

Causa lícita: cuando se hace un negocio jurídico la parte que ecibe el bien o servicio debe tener una causa lícita con este, un ejemplo de causa ilícita seria arrendar un bien inmueble en el cual se empiezan a realizar abortos clandestinos. Después de lo expuesto anteriormente podemos concluir que el derecho privado es aquel preocupado por controlar las relaciones que ocurren entre las personas, dependiendo la importancia económica o social que acarrea dicha negociación hace que el derecho se interese más por colocar formalidades que permiten tener pruebas que la voluntad de las partes esta expresada de la manera adecuada, para que en el caso de una discordia la comunicación fue clara y precisa.