Evaluacion Legislacion Aduanera SAUL

NSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN NDUSTRIAL ESPECIALIDAD: COMERCIO EXTERIOR SECCIÓN: 184-A3 LEGISLACION ADUANERA II PROF. OLYSDENNYS ALVARADO 0 p EVALUACION ESCRIT Integrantes: ovalies, saúl V-22. 382. 552 utilizadas sin sufrir ningún tipo de modificación. (Art 31 Reglamento de la Ley Orgánica de aduanas sobre los regímenes aduaneros especiales) REGIMEN DE EXPORTACION TEMPORAL 1. Exportar temporalmente mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación, cuando no hayan experimentado modificación alguna.

Art. 38 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regimenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales). RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. 1. Introducción al territorio aduanero nacional Insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o ensamblaje. Art. 46 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales). 2. Solo para personas jurídicas domiciliadas en el país. (Art. 43 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de REGIMEN DE LA EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO vienen o productos a ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior, más el total de los gastos causados hasta el puerto de llegada. Art 56 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Reg[menes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales). 2. El ingreso de los productos no estará sometido a restricciones ue rijan para la importación comun, con excepción de aquellas mercancías que sean de prohibida exportación así como las de orden sanitario, con seguridad y defensa. (Art 56 del Reglamento REGIMEN DE LA REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA 1.

Permite importar, por una sola vez, con liberación del pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación, y que fueron utilizadas en la producción de mercancías exportadas previamente con carácter definitivo Art. 61 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes RÉGIMEN DEL REINTEGRO DE LOS IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN (DRAWBACK) 1.

Permite la devolución total o parcial de los impuestos de importación, así como delos impuestos internos, pagados por las materias primas y demás materiales utilizados en la producción, elaboración o iento de mercaderías 30F 10 que sean exportadas. (Art. ento de la Lev Orgánica RÉGIMEN DE LOS ALMACENES Y DEPÓSITOS ADUANEROS DEPÓSITOS PORRES 1. Mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas rovisionalmente, en recintos cerrados, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas, o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras. . Tendrán beneficio de este régimen aquellas empresas que deseen almacenar o depositar para uso exclusivo mercancías extranjeras consignadas a su nombre y para ser utilizadas únicamente en sus procesos industriales. DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS (IN BOND) 1. Recibir, en un área destinada a ese efecto, mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, exentas de pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana. En n lapso de un (1) año contado a partir de la fecha de ingreso al mismo. . Estos depósitos pueden establecerse en cualquier zona del país integrada a parques o conglomerados industriales, próxima y de fácil acceso a puertos y aeropuertos. 3. Prestan un servicio publico ALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS FREE SHOPS) otros Regímenes Aduaneros Especiales). CONDICIONES IMPORTANTES DE LA RE-IMPORTACION 1. Que hayan sido rechazadas por alguna autoridad del país a donde fueron exportadas; 2. Que hayan sido rechazadas por el importador extranjero; 3.

Que existiese falta de pago o de cumplimiento de las cláusulas el contrato por parte del importador; y 4. Que haya sobrevenido una fuerza mayor o un caso fortuito durante el viaje que haya impedido su transporte hasta el país de destino o su importación en este último. CONDICIONES IMPORTANTES DE LA RE- EXPEDICION 1. Descripción del proceso productivo literal y gráficamente. 2. Relación de insumos y productos, conforme a la cual se obtendrán las tasas de requerimiento, de rendimiento y de equivalencia. . Identificar en el control de inventarios las mercancías sometidas al mismo. CONDICIONES IMPORTANTES DE LA RE- EXPORTACION 1. Que el exportador preste garantía por el valor de las ercancías en puerto de embarque, cuando las mismas estén sometidas o afectadas por restricciones de cualquier naturaleza para la exportación. 2. Que no se haya aceptado a consignación 3. Que no se haya designado a otro consignatario 4. Que el embarque no haya caído en abandono legal.

CONDICIONES IMPORTANTES DEL ALMACÉN DUTY FREE 1. Deben ser establecimientos comerciales ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales o extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas ersonas que están de trá ís o que vayan a entrar 0 o salir del mismo en calida s formando parte del su país o que vayan a entrar o salir del mismo en calidad de pasajeros formando parte del su equipaje acompañado. . Vehículos pertenecientes a líneas aéreas o maritimas de transporte de pasajeros que cubran rutas internacionales. 3. Los representantes autorizados deberán llevar un control de ventas, donde conste el nombre del pasajero, número de pasaporte, línea de transporte, número de vehículo de transporte, descripción de la mercancía, importe de ventas. CASOS PRÁCTICOS a.

Una carga cuando llega a Venezuela, se dan cuenta que llega con Seriales Diferentes ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el consignatario para poder obtener el producto como lo negoció en principio? Explique. Coloque basamentos legales. Se debe hacer un rechazo de la mercancía 5 días antes de que llegue la mercancía, luego hacer una reimportación para ello El interesado deberá formular ante la Aduana de retorno una solicitud en papel sellado, expresando las causas y motivos de la reimportación.

A dicha solicitud se acompañará una copia de la declaración de aduanas y cualquier otro documento que emuestre que las mercancías que retornan son las mismas exportadas originalmente. El propietario de las mercancías sujetas a reimportación, deberá reintegrar al Fisco Nacional las cantidades que haya recibido por concepto de incentivos con motivo de la exportación, y en consecuencia el jefe de la oficina aduanera emitirá las planillas de liquidación correspondientes, tomando en cuenta la proporción de las mercancías retornadas.

Las mercancías de exportación no causarán impuestos de importación y gozarán de los beneficios establecidos para su re exportación no causarán impuestos de Importación y gozarán e los beneficios establecidos para su retorno, siempre que la reimportación de las mismas se efectúe dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la fecha de su exportación. Basados en el articulo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales). . Si tengo animales vivos y o muertos. Se les puede aplicar admisión temporal. Explique Sí, siempre y cuando estén destinados a participar en demostraciones, eventos deportivos, culturales o científicos. (Art 32 letra k. del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas obre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales). O para espectáculos artísticos, teatrales, circenses u otros de entrenamiento público. (Art. 2 Letra d del c. Que tiempo tengo según la ley de regímenes aduaneros especiales para efectuar los diversos regímenes especiales aduaneros. Explique. En general las autorizaciones otorgadas, tendrán vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión, plazo dentro del cual deberá efectuarse la admisión, exportación o importación, según el tipo de régimen autorizado, salvo que en el égimen respectivo se establezca un lapso diferente. (Art. 0 del RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL La reexpedición de las mercancías admitidas conforme 7 OF Especiales). La reexpedición de las mercancías admitidas conforme a este régimen, deberá hacerse dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la fecha de su introducción. Salvo excepciones articulo 32 letras f) e i) y aquellas que por su naturaleza; autorice el Ministerio de Hacienda, cuyo dicho periodo será de un (1) año. Artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN TEMPORAL

El periodo máximo para que las mercancías permanezcan fuera del país será de un (1 ) año, contado a partir de la fecha de registro de la correspondiente declaración de aduanas para exportación. Art[culo 40 del Reglamento de la ey Orgánica de Aduanas RÉGIMEN ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO El plazo para que las mercancías sean reexpedidas será de un (1) año, contando a partir de la fecha de llegada del último embarque, efectuado dentro de la vigencia de la respectiva autorización.

Artículo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica de REGIMEN ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO El plazo para que las mercancías sometidas a este régimen permanezcan fuera del país, no podrá exceder de un (1) año, contando a partir de la fecha de registro de la declaración de operación del último embarque, dentro de la vigencia de la respectiva autorización. A eglamento de la Ley 80F Orgánica de Aduana la respectiva autorización. Articulo 57 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales). ara la aplicación del régimen de reposición con franquicia arancelaria, los productos terminados en los cuales se hubiere tilizado mercancía importada con el pago del os impuestos correspondientes, deberán ser exportados en el lapso de un año (1), contado a partir de la fecha de pago de los impuestos de importación de las referidas mercancías. Artículo 62 del Las mercancías a importarse bajo este régimen deberán ingresar al país en un plazo no mayor a 180 días continuos, contados a partir de la fecha de la autorización.

Artículo 63 del Reglamento RÉGIMEN DE LOS IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN (DRAW BACK) Según articulo 68 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Aduaneros Especiales. Los exportadores interesados en acogerse l presente régimen deberán presentar su solicitud ante la Gerencia de Aduanas del Seniat, o ante las aduanas principales, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de registro de la correspondiente declaración de aduanas DE LOS ALMACENES Y DEPÓSITOS ADUANEROS.

DEPOSITOS TEMPORALES El plazo máximo de permanencia de las mercancías bajo es DEPOSITOS ADUANEROS. DEPÓSITOS TEMPORALES El plazo máximo de permanencia de las mercancías bajo este régimen será de 30 días continuos, contados a partir del plazo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Ley Orgánica e Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

Articulo 87 DEPOSITOS ADUANEROS (IN BOND) Articulo 91 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Aduaneros Especiales). El plazo máximo para que las mercancías permanezcan bajo este régimen, será de un (1) años contado a partir de la fecha de ingreso de la mercanc(a depósito. DUTY FREE SHOPS No establece el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Aduaneros Especiales, tiempo especifico. d. Los turistas y tripulantes que requisitos deben cumplir para gestionar un régimen aduanero especial según la ley.

Los turistas podrán introducir bajo régimen de equipaje, libre de gravamenes aduaneros efectos nuevos de uso o consumo personal, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional, equivalente a un mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (U. S $ 1 en el caso de los tripulantes no deben exceder de doscientos (U. S $ 200,00) dólares de los Estados Unidos de Norte América. Art[culos citados 145 y 148 Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regimenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduane ros Especiales. Respectivamente. 0 DF 10