Estudis juridicos

Estudis juridicos gy justogonzalez I ACk’a6pR 02, 2010 4 pagos NORMA JURÍDICA Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, cuyo incumplimiento trae consigo una sanción generalmente impone deberes y confiere derechos tiene por objeto regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en socledad. No debemos confundir norma jurídica con ordenamiento jurídico que es el conjunto de las normas jurídicas.

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA PENAL El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la otestad punitiva del estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencla humana ora Sv. içxto Cuando se habla de diferentes significad de ac referencia, de tal mo preliminar tal como: I término con ou e desee hacer una clasificación oy por otro lado, el Derecho Penal Adjetivo o Procesal Penal .

El primero de ellos esta constituido por lo que generalmente conocemos como Código Penal o Leyes Penales de Fondo, que son las normas romulgadas por el estado, estableciendo los Delitos y las Penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas. Derecho Criminal o Derecho Penal o «Derecho prot to nex: page Protector de los Criminales» este último le dan ese nombre porque se propone readaptar al delincuente.

En Cuba el Código Penal se denomina Código de Defensa Social. El Derecho penal es la rama del derecho que se refiere al DELITO y a las consecuencias que este acarrea, la mas frecuente de las cuales es la Pena. El Delito ofende los intereses de la colectividad, por ello es necesario imponer la sanción mas enérgica con que cuenta el Derecho que es la SANCIÓN PENAL. Datos: antijurídico es la violación del orden jurídico/Delito: acto antijurídico, una violación del orden jurídico vigente en determinado país y en determinado momento.

Es necesario que el acto antijurídico se adecue a las leyes penales para que pueda llamarse Delito/Pena es el sufrimiento que se inflige al delincuente por el hecho que ha cometido y consiste en la restricción de un bien jurídico que le pertenece a aquel. También uede ser la eliminación de un bien jurídico o puede consistir en un sacrificio patrimonial como la MULTA ‘buscar bien jur[dico. El derecho Penal se refiere generalmente a la PENA pero al lado de la sanción penal llamada PENA, existe otra, cual es la medida de seguridad que persigue adaptar al delincuente, es decir, readaptarlo al medio social.

Las Sanclones penales son, pues, las penas y las Medidas de seguridad. DERECHO PENAL OBJETIVO: Conjunto de Normas Jurídicas establecidas por el Estado mediante las cuales se describen Los Delitos y se establecen las Penas o mas ampliamente, las sanciones aplicables a los elincuentes. En este c establecen las Penas o mas ampliamente, las sanciones aplicables a los delincuentes. En este caso se habla de Derecho Penal Objetivo porque los estamos considerando como conjunto de normas dictadas por el estado, mediante las cuales se tipifican los delitos y se establecen las sanciones penales aplicables.

ELEMENTOS DEL DELITO LA ACCIÓN: el acto en sentido penal es una conducta exterior , las acciones o deseos criminales por intensos que sean no constituyen delito, mientras permanezcan en fuero interno. Nadie puede ser castigado por sus pensamientos. Esa conducta exterior uede asumir una forma positiva: Hacer algo que la ley prohíbe, que es la «ACCIÓN» propiamente dicha; o una forma negativa . dejar de hacer lo que la ley ordena que es la «OMISIÓN». Los pensamientos no son punibles.

Es Humana porque proviene del hombre que es el único sujeto activo del delito . Es voluntaria porque es realizada libremente y esa conducta exterior positiva o negativa, humana y voluntaria debe ocasionar un cambio, una modificación en el mundo exterior, que es lo que se llama resultado, evento o efecto y por tanto debe existir una relación de causalidad entre aquella conducta exterior, ositiva o negativa, humana y voluntaria y el cambio es el mundo exterior considerado como efecto.

El segundo elemento del delito es la Tipicidad. ¿Cuándo se dice que un actoes típico? Se dice que un acto es típico cuando se puede encuadrar o encajar perfectamente en cualquier tipo legal o penal , es decir, cuando el acto es idéntico al tipificado como delit 3Lvf4 cualquier tipo legal o penal , es decir, cuando el acto es idéntico al tipificado como delito en la ley penal que en virtud del principio legalista, es la única fuente propia y verdadera de derecho penal.

Luego, donde rija el principio legalista, la tipicidad es elemento el delito. El tercer elemento del delito es la ANTIJURICIDAD la palabra antijuricidad significa lo contrario a derecho; un acto será antijurídico en cuanto haya contradicho el ordenamiento jurídico positivo vigente en un lugar y en un momento determinado.

La ANTIJURICIDAD es un elemento del delito que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte, y las normas objetivas que integran el derecho positivo vigente en una época y en un país determinado, ANTIJURICIDAD: LA LEGÍTIMA DEFENSA es la reacción necesana contra una agresión legítima, actual o inminente, y no provocada, o al menos, no provocada suficientemente, por la persona que invoca esta causa de justificación como eximente de la responsabilidad penal.

EL CUARTO ELEMENTO DEL DELITO es LA IMPUTABILIDAD: significa atribuir en otros términos, significa atribuibilidad, posibilidad de atribuir a una persona determinada un acto por ella realizado. Es el conjunto de condiciones ffsicas y Psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típlcamente antijurídicos que tal persona ha realizado