ESTATUTO TRIBUTARIO

ESTATUTO TRIBUTARIO gy LuisS071S (‘copan* 14, 2016 | 8 pagos ARTICULO 659. Art. 54, ley 6 de 1992 . SANCION POR VIOLAR LAS NORMAS QUE RIGEN LA PROFESION.

LOS contadores Públicos, Auditores o Revisores Fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilldades, elaboren estados financieros, que no coincidan con los asientos registrados en los libros, o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoria generalmente aceptadas, que valgan de base para la elaboración de declaraciones tributarias, o para soportar actuaciones ante la Administración Tributaria, incidirán en los términos de la Ley 43 e 1990, en las sanciones de multa, suspensión o cancelacion de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta.

Las sanciones previstas en este artículo serán impuestas por la Junta Central de Con ARTICULO 659-1. Adic SOCIEDADES DE CON DOR contadores públicos Públicos a su servicio org OS. 1992. SANCION A s sociedades de que los Contadores descritos en el art[culo anterior, serán sancionadas por la Junta Central de Contadores (con multas hasta de dos millones de pesos). La suma de la sanción se determinara por teniendo en cuenta la gravedad e la falta hecha por el personal a su servicio y el patrimonio de la respectiva sociedad. ARTICULO 660.

Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa, se determine un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a (dos millones de pesos) se suspenderá la facultad al contador, auditor o revisor fiscal, que haya firmado la declaración, pruebas, según el cas Swlpe to vlew next page caso, para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración Tributaria, hasta por un año la primera vez; hasta por dos años la egunda vez y definitivamente en la tercera oportunidad.

ARTICULO 661 . REQUERIMIENTO PREVIO AL CONTADOR O REVISOR FISCAL funcionario del conocimiento enviaré un requerimiento al contador o revisor fiscal, dentro de los (10) días siguientes a la fecha de la providencia, con el fin de que éste conteste los cargos correspondientes. EL requerimiento se enviará por correo a la dirección que el contador hubiere informado, o, a la dirección de la empresa. El contador o revisor fiscal dispondrá del término de un (1) mes para responder el requerimiento, aportar y solicltar pruebas.

Una vez vencido el érmino anterior, si hubiere lugar a ello, se aplicará la sanción correspondiente. ARTICUL0661-1. AdiCionado. Ley 6 de 1992 COMUNICACIÓN DE SANCIONES. una vez en firme en la vía gubernativa las sanciones previstas en los art[culos anteriores, la Administración Tributaria informará a las entidades financieras, a las Cámaras de Comercio y a las diferentes oficinas de impuestos del pa(s, el nombre del contador y/o sociedad de contadores o firma de contadores o auditores objeto de dichas sanciones.

NORMAS REGLAMENTARI 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad eneralmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna. ARTICULO 20. AMBITO DE APLICACION.

El presente Decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la Ley estén obligadas a llevar contabllidad. Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba. ARTICULO 63. Armonizacion de la normad contables con los usos y reglas internacionales. Para efectos qu garantizan la calidad, suficiencia y oportunidad de información que se suministre a los asociados yterceros, el Gobierno Nacional revisaran normas actuales en materia contable y en otras y proponer al congreso las modificación pertinentes.

CAPÍTULO II: OBJETIVOS Y CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN CONTABLE ARTICULO 30. OBJETIVOS BASICOS. información contame debe ervir fundamentalmente para: 1 . Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente economico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período. 2. Predecir flujos de efectivo. 3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios. 4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito. 5.

Evaluar la gestión de las 31_1f8 negocios. 5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico. 5. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico. . Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas. 8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y 9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad. ARTICULO 40. CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE. para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil.

En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable. La informacion es comprensible cuando es clara y fácil de entender. La información es útil cuando es pertinente y confiable. La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna. La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos. La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes. CAPÍTULO III: NORMAS BÁSICAS ARTICIJLO 50. DEFINICION.

Las normas básicas son el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información contable, con el fin de que esta goce e las cualidades indicadas en el articulo anterior. ARTICULO 60. ENTE ECONOMICO. El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económca organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes. ARTICULO 70. CONTINUID os y hechos eco tal que se distinga de otros entes. ARTICULO 70. CONTINUIDAD.

Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente económco continuara o no funcionando normalmente en períodos futuros. En caso de que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la información contable así deberá expresarlo. Al evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en cuenta que asuntos tales como los que se señalan a continuación, pueden indicar que el ente económico no continuara funcionando normalmente: 1 . Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo negativos) 2.

Indicios de posibles dificu tades financieras (incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes) y, . Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas, catástrofes naturales). PARÁGRAFO. La aplicación del valor de realización o de mercado definido en el articulo 10 del presente Decreto, como criterio de medición no constituye por sí mismo un indicador de pérdida de la continuidad del ente económico. ARTICULO 80. UNIDAD DE MEDIDA. LOS diferentes recursos y hechos económicos deben reconocerse en una misma unidad de medida.

Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional. La moneda funcional es el signo onetario del medio económico en el cual el ente principalmente obtiene y usa efectivo. ARTICULO 90. PERIODO. El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia *Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consid cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las ordenamientos .

Por lo menos una vez al año, corte al 31 de diciembre, el ente económco debe emitir estados financieros de propósito general. ARTICULO 10. VALUACION O MEDICION. Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida, el valor actual, el valor de realización y el valor presente. Valor histórico es el que representa el importe original consumido en efectivo, en el momento de realización de un hecho económico.

Con arreglo a lo previsto en este Decreto, por el importe debe será expresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de monedad. ARTICULO 11. ESENCIA SOBRE FORMA. LOS recursos y hechos conómicos deben ser reconocidos de acuerdo con su realidad económica y no solo en su forma legal. Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe mostrar efecto ocasionado por el acatamiento de la disposición de la sltuación financiera y resultados del ejercicio.

ARTICULO 12. REALIZACIÓN. Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o xternos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, ARTICULO 13. ASOCIACION.

Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros s cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados. Una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlatlvo y se concluya que no generara beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe egistrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.

ARTICULO 14. MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO. se entiende que un ente económico adquiere utilidad, o excedentes, en un período únicamente después de que su patrimonio al inicio del mismo, excluidas las transferencias de recursos a otros entes realizadas acorde a la Ley, haya sido mantenido o recuperado. Esta evaluación puede hacerse respecto del patrimonio financiero (aportado) o del patrimonio físico (operativo). Salvo que normas superiores exijan otra cosa. ARTICULO 15. REVELACION PLENA.

El ente económico debe nformar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios en el patrimonio, el deducción de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo. La norma de revelación plena se satisface a través de los estados financieros de propósito general, de las notas a los estados financieros, de indagación suplementaria, tales como el informe de los administradores sobre la situación económica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su control interno.

ARTICULO 16. IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD. El afirmación y presentación de los hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa -Un hecho economico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimien su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la informaclón Al preparar estados financieros, ARTICULO 17. PRUDENCIA.

Cuando quiera que existan dificultades para medir de modo confiable y verificarle un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga enos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos. PARÁGRAFO. Los sistemas especificas de valoración a precios de mercado con base en los cuales se determina el valor de realización o de mercado, se tendrán como medlciones confiables y verificables de los hechos económicos realizados.

ARTICULO 18. CARACTERISTICAS Y PRÁCTICAS DE CADA ACTIVIDAD. Procurando en todo caso la satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas or las características y prácticas de cada actividad, como la naturaleza de sus operaciones, ubicación geográfica, desarrollo social, económico y tecnológico.

CAPITULO IV De los estados financieros y sus elementos SECCIÓN I: DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ARTICULO 19. IMPORTANCIA. LOS Estados financieros, y presentación es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades, y otros de los datos contables. 81_1f8