Esquema en power poin de los procedimientos de verificacion y fiscalizacion

TEMA 4 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO GENERALIDADES 1 ¿Cuál es el concepto de Derecho Colectivo del Trabajo? En una aproximación al concepto, diremos: «El DCT contempla las relaciones colectivas, es decir que no tiene en cuenta directamente al trabajador individual, sino al grupo de interés colectivo, y trabajadores o, expre ese interés es el de u as hacia un bien apto PACE 1 oris para satisfacer unan a suma de intereses to View indi indlviduales sino su c hin lble, en el sentido de que viene satisfecho aptos para satisfacer necesidades colectivas, Sino por un unico len apto para satisfacer la comunidad de trabajadores».

Santero – Pasarelli) Y de modo más sencillo, lo definimos como: «… el que tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurñidicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y tambien en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente. » (Diccionario Manuel Ossorio) 2. ¿Cuál es la base legal del Derecho Colectivo de Trabajo? «La ley favorecerá el desarrollo de las relaciones colectivas e trabajo y establcerá el ordenamiento adecuado para las negociaciones colectivas y para la solución pacífica de los conflictos. La convención colectiva será amparada, y en ella se podrá establecer la cláusula sindical, dentro de las condiciones que legalmente se pauten. » (Cláusula sindical está referida a la selección de los trabajadores propuestos por el sindicato) Artículo 96 CRBV. Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores y patronos para la mejor realización de la persona del trabajador y para mayor beneficio del mismo y de su familia, así como el desarrollo económico y social de la nación. A tales fines, el Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos, y a las organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacíficamente los conflictos. Los trabajadores tienen el derecho de huelga y lo ejercerán en los términos establecidos en este Tltulo. » Articulo 395 LOT. . – ¿Cuáles son los componentes del Derecho Colectivo del Trabajo? El Derecho Colectivo del Trabajo se fundamenta en tres instituciones, a saber: * Las organizaciones sindicales; * La convención colectiva de trabajo; y * El conflicto colectivo del trabajo. 3. ¿Qué establece la LOT en torno a estas instituciones? La organización sindical constituye un derecho inviolable de los trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales gozarán de autonomía y tendrán la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines.

Las convenciones colectivas de trabajo prevalecerán sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a los trabajadores. Se favorecerá su extensión a los trabajadores no incluidos en las organizaclones que las celebren. Las autoridades se esforza 2 OF trabajadores no incluidos en las organizaciones que las celebren. Las autoridades se esforzarán en facil tary estimular la solución pacífica de los conflictos laborales. 3. – ¿Cuáles son los sujetos del derecho Colectivo del Trabajo?

Se consideran sujetos colectivos del derecho del trabajo y, por tanto, titulares de la libertad sindical: * Las organizaciones sindicales de primer (Sindicato), segundo (Federaciones) y tercer grado (Confederaciones); * Las coaliciones o grupos de trabajadores; * Y las cámaras patronales, en los términos y condiciones de la LOT; (Incluyen colegios profesionales) * Y las demás organizaciones de representación colectiva de los ntereses bien sea de trabajadores por una parte, o de patronos por la otra.

Las instituciones del DCT en la legislación de Venezuela no está abierta sino a las organizaciones sindicales y colegios profesionales; ya que no tienen acceso a ellas los simples grupos de trabajadores. 4. – ¿Cuáles son los principios fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo? ) Es un derecho que atañe a los grupos sociales: grupos de presion, b) Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador frente al patrono al concertar condiciones de trabajo que debe respetar el contrato de trabajo; ) Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa; d) Procura solución pacífica de las partes en conflicto de intereses colectivos, que es la consecución de la paz laboral; e) Reconoce la existencia de una nueva fuente de derecho; y f) Es garantía de libertad laboral. 5. ¿Cuáles son las relac10 nueva fuente de derecho; y f) Es garant(a de libertad laboral. 5. – ¿Cuáles son las relaciones entre el Derecho Colectivo del Trabajo y el derecho Individual del Trabajo? La Ley Orgánica del Trabajo establece estabilidad absoluta a los trabajadores en los siguientes casos, que a la vez son casos de namovilidad laboral temporal: 1) De trabajadores promoventes de una organización sindical desde la fecha de notificación escrita al Inspector del Trabajo, de su intención de constituir un sindicato, lapso que no podrá ser mayor a 3 meses de este privilegio (Art. 50 LOT); 6. – ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Derecho Colectivo del Si, existen otros supuestos legales pero no vinculados de la actividad sindical, veamos: 2) De la trabajadora, durante el periodo de embarazo, hasta un año después del parto; 7. – ¿Cuál es la realidad del trabajo en venezuela? Es la garantía legal como instituto propio del derecho Sindical, es un privilegio que otorga a los trabajadores por razones de actividades sindicales, el privilegio a no ser despedido, trasladado, ni desmejorado Sln la autorización expresa del Inspector del Trabajo, Tal como el caso del art. 58 de la LOT, que establece: «Los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto de trabajo» 8. – ¿Cuáles son las transformaciones en el trabajo y en el Derecho Colectivo del trabajo? Los procedimientos administrativos de estabilidad absoluta son dos, a saber: * El procedimiento administrativo autorizatorio de calificación e falta del trabajador; y * El proced 40F procedimiento administrativo autorizatorio de calificación de falta del trabajador; y * El procedimiento administrativo de reenganche..

FINAL DEL TEMA NO 4 TEMA 2 LA ESTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES CONCEPTOS 1 ¿Cuál es el concepto de estabilidad? Consiste en una garantía legal o de un derecho no patrimonial contra la privación injustificada del empleo. 2. – ¿Cuál es la clasificación de la estabilidad? Puede clasificarse así: * Estabilidad absoluta o propiamente dicha; y * Estabilidad relativa o impropia. DE LA ESTABILIDAD ABSOLU A 3. ¿Cuál es el concepto de estabilidad absoluta? Es la garantía que tiene el trabajador de permanecer en su empleo, y a a ser reincorporado a sus mismas condiciones de trabajo cuando es privado de ellas por parte de su patrono, sin autorización expresa del Inspector del Trabajo de la jurisdicción, mediante el procedimiento administrativo autorizatorio de calificación de falta. 4. ¿Cuál es el concepto de Inamovilidad laboral? La inamovilidad laboral es una modalidad especial de la estabilidad absoluta, puesto que ésta se manifiesta ordinariamente como una garantía illmltada en el tiempo mientras el cargo exista y no resta al patrono la posibilidad de jercer los poderes discrecionales que implica el jus variandi 5. – ¿Cuáles son los casos de trabajadores amparados por estabilidad absoluta? OF La Ley Orgánica del Trabal stabilidad absoluta a los laboral temporal: su intención de constltuir un sindlcato, lapso que no podrá ser 2) De los miembros de la junta directiva de un sindicato, desde el momento de su elección hasta 3 meses después de vencido el término para el cual fueron electos (Art. 450 LOT); 3) De los trabajadores presentantes de un proyecto de convención colectiva de trabajo por ante la Inspectoría del Trabajo, en el periodo de las negociaciones y discusiones onciliatorias, hasta por 180 días, prorrogables por 90 días en casos excepcionales a julcio del mismo Inspector del Trabajo (Art. 20 LOT); 4) De los miembros de las juntas directivas seccionales de un sindicato nacional hasta un número no mayor de 5 (Arts. 418 y 451 LOT); 5) De los trabajadores de las empresas y demás personas jurídicas durante el proceso de elecciones sindicales, desde la convocatoria hasta la elección, sin que éste lapso pueda exceder de 2 meses cada 2 años (Art. 452 LOT) y el 435 es una excepción; 6) De los delegados de los grupos de más 15 trabajadores tripulantes en buques de bandera venezolana (Art. 7 LOT); 7) De los trabajadores durante la tramitación de un conflicto de trabajo, desde el momento de la presentación del pliego de peticiones hasta el acuerdo de las partes en la Junta de Conciliación; o en caso de huelga, mientras ésta dure. Resuelto el concflicto termina la inamovilidad (Art. 458 LOT); 8) De los trabajadores en c 6 OF Resuelto el concflicto termina la inamovilidad (Art. 458 LOT); 8) De los trabajadores en conflicto de solidaridad desde la declaración de solidaridad hasta la cesación del conflicto principal (Art. 33 y ss. ); 9) De los trabajadores notificados del pliego de peticiones de su atrono para modificar las condiciones de trabajo en la empresa; o para reducir su personal desde la fecha de recibo del pliego por el Inspector del Trabajo (Arts. 525, 34, 475 y 478); 10) Los trabajadores miembros del Comité de Seguridad y Salud Laborales a que se refiere la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT). 6. – ¿Existen otros casos o supuestos legales de inamovilidad? 1) De la trabajadora, durante el periodo de embarazo, hasta un 12) De la rabajadora adoptante de un menor de 3 años, desde que éste le sea dado en colocación familiar, hasta un año después de esta fecha; 3) De los trabajadores afectados por una de las causales de sus pensión de su relación de trabajo; 14) De los trabajadores de la tripulación de buques mercantes, reconocida por la Ley de Navegación; y 1 5) De los trabajadores de la industria petrolera, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos. . – ¿Qué se entiende el Fuero Sindical? y es un privilegio que otorga a los trabajadores por razones de actividades s Sindical, y es un privilegio que otorga a los trabajadores por razones de actividades sindicales, el privilegio a no ser despedido, rasladado, ni desmejorado sin la autorización expresa del 8. – ¿Cuáles son los procedimientos administrativos de estabilidad absoluta?

El procedimiento administrativo de reenganche.. 9. – ¿Cuál es el lapso que tiene el patrono para solicitar la calificación de la falta del trabajador? Tiene un lapso de 30 días consecutivos a partir del día en que se cometió la falta o del dra que tuvo conocimiento el patrono de la falta cometida por el trabajador, de acuerdo al artículo 101 de la LOT. 10. – ¿Cómo es el procedimiento administrativo de calificación de falta?

Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un rabajador investido de fuero sindical (o de estabilidad absoluta e inamovilidad laboral), o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o d el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. El Inspector citará al trabajador para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil después de su citación para que dé contestación a la solicitud de despido, y en ese acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador o su representante y exhortará a las partes a la conciliación. Si el trabajador o el patrono no comparecen a la hora fijada se les concederá una hora de espera.

La no comparecencia del patrono al acto de la contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud de despido, a menos que justifique el motivo de fuerza mayor que haya impedido su asistencia. ¿En caso de no lograse la conciliación en el procedimiento administración de calificación de falta, cuál sería la consecuencia inmediata? (art. 453 LOT). En caso de no lograrse la conciliación, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles, de los cuales los tres (3) primeros serán para promover las pruebas y los cinco (5) restantes para su evacuación. La no comparecencia del trabajador se entenderá como un rechazo de la solicitud de las causales invocadas por el patrono. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

En caso de que se desconozca un documento se hará el cotejo por un experto nombrado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, por el Inspector cuyo costo correrá a cargo del patrono si resultare contrario al planteamiento de éste, o del Ministerio del ramo en cualquier otro cas si resultare contrario al planteamiento de éste, o del Ministerio del ramo en cualquier otro caso. El segundo día hábil después de la terminación del lapso de evacuación de pruebas se oirán las conclusiones de las partes, y dentro de los diez (10) días siguientes el Inspector dictará su Resolución. De esta Resolución no se dará apelación, pero ella no privará a las partes de ventilar ante los tribunales los derechos que les correspondan. 12. – ¿Cuál es el lapso que tiene el trabajador para solicitar el procedimiento de reenganche? efectuó el despido del trabajador, de acuerdo al articulo 101 de la 13. – ¿Cómo es el procedimiento administrativo de reenganche del trabajador?

Cuando un trabajador que goce de fuero sindical (o estabilidad absoluta o inamovilidad) sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el procedimiento administrativo de reenganche, podrá, dentro e los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe comparecer al segundo día hábil, por sí o por medio de representante. En este acto el Inspector procederá a interrogarlo sobre: a) Si el solicitante presta servicio en su empresa; b) Si reconoce la inamowlidad; y c) Si se efectuó el despido, el traslado o la desmejora invocada por el solicitante. Si el resultado del interrogatorio fuere positivo o si quedaren reconocidos la