ENSAYO LEY 400 DE 1997

ENSAYO LEY 400 DE 1997 gy tabianuillamizarbl I Ocopa,nR 16, 20 IE 2 pagcs UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA SILVIA MARCELA ARDILA BLANCO LEY 400 DE 1997 La presente ley tiene como objetivo la determinación de varios requisitos tales como diseño, construcción y supervisón técnica de edificios y así evitar posibles casos de fuerzas sísmicas u otras por catástrofes naturales. TITULO VI. PROFESIONALES CAPITULO I.

CALIDADES Y REQUISITOS En el Capítulo l, se hace relación a los profesionales de la construcción y a las calidades y requisitos que deben reunir, y que el alcance y ejecucion de las labores rofesionales stá supeditada al vi PERMANENTE PARA RESISTENTES». El Capítulo II, se refie N ASESORA ora CCIONES SISMO to View nut*ge icas de los diseñadores, la experiencia ante la que deben de tener y que la misma debe de ser superior a los cinco años.

El Captulo III, por su parte, se refiere a los Revisores de Diseño Swlpe to vlew next page Diseño, la clase de profesional que debe ser, quienes deben de tener MATRICULA PROFESIONAL debidamente acreditada ante la «COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES». También se refiere a la experiencia que deben de tener los REVISORES DE DISEÑOS. Destaca también, que el REVISOR DE DISEÑOS debe ser laboralmente independiente de quien realiza los diseños.

Tanto los Capítulos IV como V, nos hablan de los DIRECTORES DE CONSTRUCCION, de los SUPERVISORES TECNICOS, sus títulos académicos y la experiencia de los mismos, y tratándose de los SUPERVISORES TECNICOS, la Independencia que deben de tener laboralmente. El capítulo VII, trata de la creación de la «COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES», quienes deben de integrar dicha comisión, el periodo o tiempo que deben de permanecer en dicha Comisión y cuáles son sus funciones