Ensayo de TEORIA GENERAL DEL PROCESO

Codigo Del Procedicimiento Civil ARTÍCULO 10 Modificado por el art. 1, Ley 794 de 2003. Gratuidad de la justicia civil. El servicio de la justicia civil que presta el Estado es gratuito, con excepción del impuesto de timbre y papel sellado y de las expensas señaladas en el arancel judicial para determinados actos de secretaria. Proyecto Del Codigo General del Proceso Artículo 10. – Gratuidad.

El servicio de justicia que presta el Estado será gratuito, sin perjuicio del arancel En el artiulo 1 del Co 2003 ) y en el art 10 similitud respeto a la ya que es deber del OF8 Swipe toview nextp ivil ( Ley 794 del DE 2011 tiene una ue presta el estado , por lo tanto no puede tener ningun valor esto servicios , una diferencia notable en estos articulos es que en el art 1 Del codigo de procedimiento civil expresa claramente que hay una excepcion la cual es el impuesto de timbre y papel sellado y de las expensas señaladas en el arancel judicial para determinados actos de secretaria es decir que estos aspectos seran cobrado al respectivo solicitante en cambio en el art 10 del proyecto del codigo general del proceso Es gratuito sin perjuicio del arancel. ARTÍCULO 2 niciación e impulso de los procesos.

Los procesos sólo podrán niciarse por demanda de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio. casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos, si es ocasionada por negligencia suya. Artículo 8. – Iniciación e impulso de los procesos. Los procesos sólo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio. Con excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en llos si es ocasionada por negligencia suya.

El art 2 del Codigo de procedimiento civil y el art 8 del proyecto del codigo general del proceso relativamente son identicos ya que los dos plantean que los proesos solo podran iniciarse a peticion de parte es decir de la parte demandante con excepcion de los casos que expresa claramente la ley y los jueces a raiz de ello tendran la obligacion de adelantar dichos procesos y si este no lo hace tendran la total responsabilidad tanto en la demora a causa de negligencia o cualquier otro motivo que no concierte en una causa aceptable. ARTICULO 30 Instancias. Los procesos tendrán dos instancias, a menos que la ley establezca una sola. Artículo 9. – Instancias. Los procesos tendrán dos instancias a menos que la ley establezca una sola.

El art 3 del Codigo de procedimiento civil y el art 9 del proyecto del codigo general del proceso son identicos ya que plantean claramente que los procesos tendran dos instancias a mejos que la ley establezca un que plantean claramente que los procesos tendran dos instancias a mejas que la ley establezca una sola , es decir lo normal en todo proceso son dos instancias pero si la ley plantea que es una nstancia debera cumplirse de acuerdo a la ley establecida. Codigo Del Procedicmiento Civil ARTíCULO 40 nterpretación de las normas procesales. Al interpretar la ley procesal, el Juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial.

Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código, deberán aclararse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, de manera que se cumpla la garantía constitucional del debido proceso, se respete el derecho de defensa y se mantenga la gualdad de las partes. Artículo 11 Interpretación de las normas procesales. Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos constitucionales fundamentales. El juez se bstendrá de exigir y de cumplir formalidades innecesarias.

En el art 4 del Codigo del procedimiento civil y el art 11 del Proyecto del codigo general del proceso 3 art 4 del Codigo del procedimiento civil y el art 11 del Proyecto del codigo general del proceso tienen similitud en la parte que a interpretar la ley procesal el juez debera tener en cuenta que en el objeto de los procedimiento es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancias y que las dudas que surjan en la interpretacion del presente codigo deberan aclararse mediante los principios generales del derecho procesal pero en el art 11 el Proyecto del codigo general del proceso añaden tambien de los principios constitucionales es decir acordes a la consitucion politica de colombia , despues platean que se debe garantizar en todo caso el debido proceso , el derecho de defensa , la igualdad de las partes y en el ar tl 1 del Proyecto del Codigo general del proceso respecto con el art 4 del codigo general del proceso hay una total diferencia porque colocan una parte fundamental para una mejor interpretancion de forma constitucional en este articulo que es los derechos constitucionales fundamentales es decir los derechos humanos y que el juez se abstendra de exigir de cumplir formalidades innecesarias es decir el juez no puede exigir formalidades que no se necesiten en dicho proceso o que este en contra de un derecho constitucional fundamental. ARTÍCU 0 Vacíos y deficiencias del código.

Cualquier vacío en las disposiciones del presente código, se llenará con las normas que regulen casos análogos, y a falta de éstas con los principios constitucionales y los generales del de regulen casos análogos, y a falta de éstas con los principios constitucionales y los generales del derecho procesal. Art[culo 12. – Vacíos y deficiencias del código. Cualquier vacío en as disposiciones del presente código se llenará con las normas En el Art 5 del codigo de procedimiento Civil y el ar12 del proyecto del codigo general del proceso son relativamente identicos ya que dan a entender explicitamente que cuando se presente un vacio en las disposiciones del codigo se llenara con las normas que regulen casos analogos y ya a falta de estas con principios constitucionales y los generales del derecho procesal que son de gran importancia para poder llenar los vacios normativos en el presente codigo. ARTÍCU 0 60 Modificado por el art. , Ley 794 de 2003 Observancia de normas rocesales. Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, salvo autorización expresa de la ley. Las estipulaciones que contradigan lo dispuesto en este artículo, se tendrán por no escritas. Articulo 13. – Observancia de normas procesales. Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley. Las estipulaciones que contradigan lo dispuesto en este artículo se tendrán po 5 la ley.

En el art 6 del codigo de procedimiento Civil y el art 13 del Proyecto del codigo General del proceso plantean que las normas procesales spn de orden publico y por consiguiente son de obligatorio cumplimiento una diferencia notable es que en el art 13 del Proyecto del codigo general del proceso dice que en ningun caso podran ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particuclares , esto es de total importancia aclararlo ya que sin esto cualquier funcionario podra sustituirla , en el art 6 del codigo de procedimiento civil no tiene esta aclaracion tan importante y consitucional en el plano procesal. Articulo 1. – Objeto del Código. Este código regula la actividad judicial de la rama civil de la jurisdicción ordinaria. Se aplicará además a todos los asuntos no regulados en otras leyes. Artículo 2. – Acceso a la justicia.

Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Artículo 3. – Proceso oral y por audiencias. Las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por scrito o estén amparadas por reserva. Artículo 4. – Igualdad de las partes. El juez debe hacer uso de los poderes que este código le lograr la igualdad real de la código le otorga para lograr la igualdad real de las partes. Artículo 5. – Concentración. El juez deberá programar las audiencias y diligencias de manera que el objeto de cada una de ellas se cumpla sin solución de continuidad.

No podrá aplazar una audiencia o diligencia, ril suspenderla, salvo por las razones que expresamente autoriza este código. Articulo 6. – Inmediación. El juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las demás actuaciones udiciales. Sólo podrá comisionar para la realización de actos procesales cuando expresamente este código se lo autorice. Artículo 7. – Legalidad de las formas. El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la ley. El juez determinará la forma de realizar los actos procesales para los cuales este código no la tenga prevista. Art[culo 10. – Gratuidad. El servicio de justicia que presta el Estado judicial y de las costas procesales. nterpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de lo procesales. Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en uenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos constitucionales fundamentales. El juez se abstendrá de exigir y de cumplir formalidades innecesarias. as disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos, y a falta de ?stas con los principios constitucionales y los generales del derecho procesal. Artículo 13. – Observancia de normas procesales. Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de Artículo 14. – Debido proceso. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones previstas en este código, realizadas por autoridades judiciales y administrativas. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 8