ENSAYando 2

INTRODUCCIÓN es hablar de los efectos de la globalización en nuestro país; es hablar de la flexibilización laboral; y en algunos casos es hablar de la precarización de la contratación en nuestro país. Con el transcurrir del tiempo, el concepto de Jornada de trabajo ha tomado diferentes matices, dependiendo a quien o a que grupo de trabajadores se haga mención. Por medio del presente ensayo, titulado «Jornadas de Trabajo en Colombia», se quiere mostrar al lector, las diferentes formas de configurar en Colombia, la Jornada de Trabajo, teniendo en cuenta aquellos aspectos que la determinan.

Partiendo de un concepto básico, avalado por el Ministerio del Trabajo, como que «La ‘ornada ordinaria de trabajo es el tiempo al que se compromet empleador dentro de enunciando los difer concepto. No basta con hablar 4 al a Swipetoviewne t p es de r al servicio de un intrabajo), iremos derivan de este a de Trabajo; se hace necesario conocer que hay una Jornada Máxima de trabajo, regulada de manera muy precisa por el Código Sustantivo del Trabajo y además debe ser del conocimiento de todos, la existencia legal de los diferentes tipos de jornadas que se derivan de esta jornada máxima legal.

Este análisis se hará de manera critica, buscando mostrar una realidad que no por estar cobijada bajo la normatividad de nuestro país, deje de atropellar a los trabajadores Colombianos. Pues aplica aquí lo expresado por el pensador Henry horeau «no toda ley es justa justa» JORNADAS DE TRABAJO EN COLOMBIA. El establecimiento de la Jornada Máxima de Trabajo en Colombia, se remonta a principios de la década de 1930, cuando el presidente del momento, Olaya Herrera, ordenó dictar la resolución No. 1 de 1934, acogiéndose a los convenlos internacionales con La Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Esta era una condición legal en la cual estaba en mora la normatividad colombiana, pues desde casi dos siglos atrás, ya se había gestado esta jornada máxima en otros países. A través de la historia hemos conocido de los abusos de los cuales ha sido víctima la clase trabajadora en todos los tiempos, estos abusos se constituyeron en punto de partida para luchar por la consecución de una jornada Máxima legal y justa, con la cual se limitara al patrono en sus excesos en cuanto al trabajo diario al que era sometido el trabajador.

No era raro encontrarse con jornadas laborales ilegales no contempladas bajo la ley donde solo salia perjudicado el trabajador, pues muchas veces les tocaba laborar jornadas de hasta 18 horas diarias, no contaban con un contrato de trabajo claro ni normas que los beneficiaran, los empleados no tenían espacio libre para el esparcimiento Podemos tener la certeza de que la Jornada de Trabajo, es y será un factor muy importante de la clase obrera que busca mejorar las condiciones del trabajador.

Con este ensayo se busca despertar el interés de los trabajadores, por hacer valer los acuerdos y las mejoras obtenidas en el tema de la Jornada de Trabajo en Colombia, desde hace más de 80 años. Pero, es necesario recordar que los logros obtenid en Colombia, desde hace más de 80 años. Pero, es necesario recordar que los logros obtenidos no todos se han mantenido y que con el pasar de los años, han surgido una serie de reformas que han deformado los beneficios obtenidos.

Como bien podemos ver, La Resolución No. 1 de 1934, dispuso que las horas de trabajo de las personas empleadas en cualquier establecimiento industrial, no podría pasar de ocho horas al día, ni de 48 horas en la semana. Fueron autorizadas las horas fuera de esta jornada, como horas extras. Luego mediante Decreto 895 e Abril 26 de 1934, la Resolución fue refrendada y se consagró definitivamente la jornada laboral de 8 horas, de lunes a sábado en Colombia.

Un acontecimiento histórico favorable para los trabajadores; la esperanza brilla, cuando a través de la Ley 129 de 1931, Colombia adhiere a Convenios de la OIT, entre ellos el 1/19, por medio del cual, se limitan las horas de trabajo en las industrias a ocho horas diarias y 48 horas semanales, algo desde todo punto de vista, justo con la clase trabajadora, lo cual abre las puertas al establecimiento de los derechos individuales del trabajo.

Podemos decir que con todo esto, se fortaleció la lucha obrera, y las organizaciones de trabajadores, engrosaron sus filas. Hasta aquí, el panorama era esperanzador para los trabajadores; pero a medida que avanza el tiempo y con él, la aplicación de los avances tecnológicos en la industria y la apertura de mercados en el país, se Inicia un retroceso en cuestión de derechos laborales amparado bajo la legislación colombiana.

Es así como en 1981, con la entrada en vigencia de la Ley 6a, s 14 bajo la legislación colombiana. Es así como en 1981 , con la entrada en vigencia de la Ley 9, se introducen modificaciones l Código Sustantivo de Trabajo, estableciendo una serie de excepciones a la Jornada Laboral en determinadas labores y en el caso de los menores de edad.

Ya finales del siglo pasado, en 1990, se expide la Ley 50, por medio de la cual se introducen reformas a nuestra legislación laboral, modificando la jornada para menores y en lo económico, reformas que en cierta forma nos retornar(an a las viejas relaciones laborales del pasado, encumbrando lo que conocemos como la flexibilización laboral, que no es otra cosa que desmejorar la calidad de las condiciones de trabajo.

De acuerdo con lo anterior, se puede establecer que el objetivo del órgano legislativo de las últimas décadas, no tiene el mismo espíritu que se perseguía en tiempos memorables como los de la década de 1930, sino que su mayor interés es incrementar la productividad para elevar los indices de la economía colombiana, mostrando un desarrollo productivo sin interesar siquiera un poco el individuo; es decir las reformas de las últimas décadas, se han suscitado como un efecto de acción-reacción de los factores económicos Internacionales y no con un objetivo social; lo cual casionó por ejemplo un efecto adverso al empleo, segun lo expresado por el Secretario General de central obrera CGTD, Julio Roberto Gómez, quien explicó que luego de la Ley 50 se pasó de un desempleo del 9 por ciento a niveles de más del 20 por ciento, lo cual se ratifica con las cifras entregadas en esa época por ACOPI, que en ese momento denunció cual se ratifica con las cifras entregadas en esa época por ACOPI, que en ese momento denunció la pérdida de 39. 000 puestos de trabajo. Estas medidas gubernamentales, encontraron acogida en los empresarios y no lógicamente no tuvieron aceptación por arte de los trabajadores. Se puede decir que los trabajadores comenzaron a perder gran parte del terreno que habían ganado; hay que decir además que al no estar preparado el país a abrir sus mercados, se produjo también el cierre intempestivo de múltiples empresas, que es lo que desencadena la ola de desempleos. Todo refleja las consecuencias de reformas equivocadas, en el momento equivocado, para la clase obrera, no puede ser otra cosa que un rotundo fracaso la llamada Ley 50.

Luego de este descalabro producido a los trabajadores colombianos, y sin haberse podido reponer de semejante tentado, la clase obrera es nuevamente golpeada, por la legislatura del gobierno de Uribe Vélez, con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, en lo concerniente a seguridad social. El gobierno de Álvaro Uribe, no contento con la desprotección social en la que sumió a los trabajadores colombianos, y aprovechando el estado de Ineptitud de las organizaciones de los Trabajadores, les asesta otro certero golpe, con la promulgación de la Ley 789 Para hablar de Jornada Laboral, se hace necesario ubicarse en un contexto histórico internacional, que no podemos evitar. La revuelta de Haymarket», más conocida por el caso de los Mártires de Chicago», que fue preponderante en la consecución de las reivindicaciones laborales; de hecho una de ellas era la jornada de ocho h en la consecución de las reivindicaciones laborales; de hecho una de ellas era la jornada de ocho horas. Era necesario hacer valer la máxima «ocho horas para el trabajo, ocho horas para el sueño y ocho horas para la casa» (http://v»». trabajo. com. mx/ dia_internacional_del_trabajo. htm). Resumidamente, El caso de los «mártires de Chicago», tiene su origen en 1886, cuando el presidente de los EEUU, promulga la ey Ingersoll (http://www me. gov. r/efeme/diatrabajo/primero . tml), a través de la cual estableció la jornada de ocho horas; esta Ley no fue acogida a cabalidad en todos los Estados y se iniciaron una serie de reformas que la tornaron inoperante, volviendo así a jornadas extenuantes que eran insoportables e inhumanas. Todo esto llevó a los trabajadores a manifestarse, propiciando una gran huelga que fue reprimida por las Fuerzas Armadas ocasionando la muerte de seis trabajadores, heridas a muchos otros y la detención de otros. Se hace una leve mención de este hecho histórico, para contextualizar el tema y de paso ecordar la razón de ser de la conmemoración del 10 de Mayo «Día Internacional de la clase obrera.

La historia nos ha demostrado que los abusos de los cuales ha sido victima el trabajador en todos los tiempos, fueron el motor que despertó el interés por protegerse lo cual conllevaría a la reglamentación que pondría límites a la Jornada de Trabajo, de tal manera que las actividades laborales, se pudieran desarrollar en un tiempo limitado, denominado Jornada Laboral. A través de este ensayo, se pretende hacer un análisis crítico, que nos permita determinar si las circunstancias de modo y e pretende hacer un análisis crítico, que nos permita determinar si las circunstancias de modo y tiempo que desencadenaron las discusiones que dieron lugar a la normatividad que regula la Jornada de Trabajo permanecen y de igual forma, determinar si son las precisas para el momento histórico, social y económico que vive el país.

Todo en absoluto tiene su historia y la Jornada Laboral en Colombia, no puede ser la excepción; en 1934 se discutió, a nivel laboral, por primera vez el uso del tiempo libre, se emitieron varios decretos con la intención de regular las horas laborales diarias y semanales. Se puede asegurar que al igual que la obtención de salarios justos, la Jornada de Trabajo, es otra de los objetivos principales de la lucha obrera, en el transcurrir del tiempo, con la finalidad de obtener condiciones dignas para el trabajador. Se puede considerar que el objetivo de la Jornada de Trabajo Legal, es la defensa de los trabajadores de manera integral, es decir, económica, física, moral y socialmente, pues como diría De Citala, «La lucha por la disminución del horario de trabajo, es la lucha humana por la vida y la lucha por una vida humana» (Angulo, 1980).

Además podemos decir también que no de los fines de la limitación de la jornada laboral, es lograr en el trabajador, un descanso reparador, que devuelva las energías vitales de las cuales es usurpado el trabajador como consecuencia de las labores diarias En la década de los años 30, en el país se gestaban una serie de cambios políticos, que según los gobiernos de turno, buscaban mejorar ostensiblemente la calidad de vida de los colombia según los gobiernos de turno, buscaban mejorar ostensiblemente la calidad de vida de los colombianos y particularmente la de los trabajadores asalariados; era normal toparse con relaciones aborales ilegales, en las cuales en muchos casos no existía la figura del contrato y las condiciones acordadas entre patrón y empleado, no eran claras, llevando la peor parte el trabajador.

Era inaceptable hablar en aquella época de tiempos de esparcimiento y recreación para la clase obrera; esto socialmente no tenía aceptación alguna, por lo cual el trabajador realizaba su labor sin cesar, siempre con el único objetivo de producir y por ende de Incrementar el capital del patrón. Antes de que se iniciara la consecución de las conquistas laborales y sociales, la contratación de la mano de obra, el alario y la duración de las jornadas, solo se regían por la «ley» de la oferta y la demanda, lo cual conllevaba a una inevitable explotación de la clase trabajadora; por tal razón el poder hablar hoy de la «limitación» de la jornada de trabajo y estar contenida en todas las legislaciones del mundo, constituye, sin duda alguna, un logro muy importante en materia de legislación laboral, en busca de proteger la integridad del trabajador.

En Colombia, el decreto No. 1 de 1934 que dio Vigor a la jornada laboral de 8 horas en nuestro país, no solo representó un cambio olítico importante sino una nueva dimensión de los trabajadores como individuos que tenían el derecho y la oportunidad de desarrollarse no solo a nivel laboral, sino también, a nivel personal, familiar y social, más allá del entorno que le rodeaba en su t sino también, a nivel personal, familiar y social, más allá del entorno que le rodeaba en su trabajo. Esta medida tuvo gran acogida y fue amparada y ratificada por el Decreto 895 del mismo año; Decreto antecedido por la ratificación de los convenios con la OIT en 1931.

En él se estableció como jornada ordinaria de trabajo, las ocho oras diarias y 48 semanales como tiempo de trabajo en los establecimientos industriales, disponiendo de igual forma un gran número de excepciones que contemplaban otra serie de labores, como: los trabajos intermitentes y discontinuos; las labores agrícolas; las tareas domésticas; y los oficios de vigilancia y de dirección. Estos podían extenderse máximo a doce horas. La medida, pese a las excepciones, significó una gran transformación en las relaciones obrero patronales y se constituyó en un logro del movimiento sindical, tanto como una bandera para la República Liberal del momento. Eran épocas aciagas, en el ámbito político, que sugerían cambios en la estirpe social, que a la postre beneficiaron a los trabajadores.

Estos cambios, como se ha mencionado, representaron ganancia para la clase obrera del momento, pero además se puede decir que representaron de igual forma la consolidación de los movimientos sindicales, pues los frutos de la lucha por la reivindicación de los derechos de los trabajadores se veían reflejados en la victoria que representaba estos logros. Los frutos de la lucha obrera no cesaron; esta norma permaneció igente hasta 1944, cuando entra en vigencia el Decreto 2350, por medio del cual se logran reducir las excepciones a la jornada estableci Decreto 2350, por medio del cual se logran reducir las excepciones a la jornada establecida a la fecha (Colombia. Presidencia de la República, 1944); Los nuevos logros fueron: se fijó un pago especial a las horas suplementarias o extras y se estableció el pago especial al trabajo nocturno.

De esta manera, se logró un aumento del 25% para las horas suplementarias diurnas y un 50% para las nocturnas. Los trabajadores obtenían asf una victoria más. Esta jornada mixta desapareció con la Ley 6 de 1945, que en su artículo 3 dispuso que: «Las horas de trabajo no podrán exceder de ocho al día, ni de cuarenta y ocho a la semana, salvo las excepciones legales. Sin embargo, la duración máxima de las labores agrícolas, ganaderas o forestales, serian de nueve horas diarias o de cincuenta y cuatro a la semana. Las actividades discontinuas o intermitentes, así como las de vigilancia, no podrían exceder las doce horas diarias, a menos que el sitio de trabajo sea residencia del trabajador.

Asistido por esta Ley, El Gobierno podría ordenar la reducción de las jornadas de trabajo en las labores que fueran esencialmente peligrosas o insalubres, previos estudios técnicos al respecto y previos acuerdos entre patronos y trabajadores». Aterrizando el tema a nuestros días, tenemos que todo este asunto tiene un margen con la Jornada de trabajo Máxima legal, si tenemos en cuenta lo expuesto en el C. S. T. en su Artículo 161 «La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana… » pero, de la llamada Jornada Ordinaria, se derivan una serie de excepciones que compl 0 DF