elementos de la sociologia juridica gy pepsilitelacra cbcnpanR 16, 2016 4 pagos República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad Bicentenaria de Aragua Importancia de los Elementos Principales de la Sociología Jurídica ora to View nut*ge San Antonio, Los Altos, 16 de Febrero de 2016 ¿Qué es la Sociología Jurídica? Estudia los fenómenos socioculturales que surgen de la interacción entre los individuos, Tiene como objetivo estudiar los fenómenos jurídicos o de derecho.
El fundador de esta ciencia fue Austriaco Ehrlich. Ehrlich entendía que la idea esencial de la Sociología Jurídica era: «La existencia de un orden social pacífico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte Sin la necesidad instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la Sociología General. «La Sociología Jurídica es por lo tanto, no una disciplina normativa, sino una ciencia explicativa.
No le interesa lo que según los códlgos deba hacerse en tales o cuales ircunstancias, sino el contenido real de las relaciones jurídicas entre los hombres». Composición o Estructura de los Elementos de la Sociología Jurídica. Si sostenemos con Mariano Azuela G. Que la sociedad está organizada «La Organización social como un sistema de relaciones sociales estables de carácter reciproco, como un conjunto de interacciones entre personas o entre grupos». De acuerdo con Leandro Azuara, los sostenes de esa organización serán su composición o estructura.
Las Relaciones e Interrelaciones que se dan en ese Grupo. La finalidad es lograr la convivencia de los integrantes del grupo con ello, el bien común. Pero, como se ha visto, no siempre se produce la conducta esperada y no se da porque si el hombre tiene libertad de acción no siempre actúa como se podría esperar. pero hay que buscar las causas de ello. Parece que está en lo que 2 Se denomina convivencia. Rene Barragán sostiene el simple hecho de la convivencia humana es todavía un hecho natural.
La sociedad no es un producto artificial y voluntario de los hombres como alguna vez pudo Crearse, si no el modo especifico de vivir del hombre. El hombre es naturalmente, un ser social. Esta capacidad transformativa de as sociedades humanas hace que el hec naturalmente, un ser social. Esta capacidad transformativa de las sociedades humanas hace que el hecho de la convivencia humana sea una fuente perpetua de creaciones. Corroborando lo que se acaba de señalar, Rafael Preciado Hernández, indica que el obrar humano constituye el objeto propio regido por las normas, las que representan reglas imperativas que expresan un deber.
Unión Entre los elementos jurídicos. Quizás debamos decir, Para una mayor precisión, relación entre orden y estructura, la relación será aquella que se produzca entro un grupo soclal, consistente en los comportamientos a que sus integrantes estén efectuando de acuerdo a los ordenamientos legales en vigor y la forma en que complementen las estructuras de la sociedad, es decir, la manera en la que estén reguladas las estructuras sociales (Religión, propiedad, familia, lenguaje. Los elementos de la relación social presuponen la existencia de un orden social y de una estructura social y fundamentalmente destaca el comportamiento que busca una correspondencia en el comportamiento de otra persona. Elementos de la Sociología Jurídica. En sentido objetivo categoría es una condición esencial del mundo. En sentido subjetivo Es una condición esencial de nuestra representación del mundo. El derecho es el conjunto de todos los repartos, valorados por la justicia y descritos e integrados por normas.
Al concebir el derecho en esta forma reconocemos que en él hay tres dimensiones: La realidad social de todos 3Lvf4 forma reconocemos que en él hay tres dimensiones: La realidad social de todos los repartos de potencia e impotencia; la valoración de dichos repartos desde el punto de vista de la justicia y la descripción e integración del orden de los mismos ediante el ordenamiento de normas. En este trabajo nos proponemos señalar categorías de la realidad social jurídica.
Dijimos que esta realidad es un conjunto de repartos de potencia e impotencia. Para Cada ser potencia es todo lo que lo preserva e impotencia todo lo que lo perjudica. El término repartos significa que la potencia e impotencia es asenada como consecuencla de actitudes humanas. Quienes realizan dichas actitudes son repartidores; los que reciben las asignaciones son recipiendarios. Normalmente los repartidores proyectan los repartos. El proyecto de reparto ontiene la Finalidad subjetiva de los repartidores (finis operantis).
Su intención y su fin. La intención es la actitud repartidora concreta que el repartidor dispone para determinada situación. El fin es trascendente a la intención y abarca todos los medios necesarios para alcanzar el reparto que el protagonista se propone. Como toda realidad social esas actitudes repartidoras pueden ser enfocadas desde el punto de vista de la dinámica – en que se las considera como movimientos y desde el ángulo de la estática en que se las tiene por detenidas en cada una de sus etapas.