ElAmarillismoNoEsPeriodismoDeInvestigacion 4331382

ISSN: 1988-2629. NO. 10. Nueva Época. Juni0-Agosto, 2012 El amarillismo no es periodismo de investigación Marc Carrillol Palabras clave: cámara oculta, amarillismo, derecho a la intimidad, derecho a la propia imagen, interés público, nuevas tecnologías. El ejercicio del derecho fundamental a comunicar información es un pilar esencial de la sociedad abierta, de la sociedad democrática. Para su efectivo ejercicio, las aportaciones que ofr nuevas tecnologías d información y de la c apoyo extraordinario OF6 Swip pase Educidas por las ituyen sin duda un para cumplir los fines a ri LII osa erec oa la información.

Pero este derecho fundamental supone ante todo el deber del profesional de la información de actuar con escrupuloso respeto a las reglas deontológicas del periodismo, que obligan a una información diligente, esto es, contrastada, que distinga los hechos con relevancia pública de las valoraciones subjetivas que se hagan sobre los mismos y que tenga en cuenta otros derechos fundamentales con los que eventualmente puedan entrar en colisión. A este respecto, es preciso subrayar que el uso subrepticio de cámaras para obtener información de extracción dificil suscita problemas de relevancia jurídica.

Sala la del Tribunal Constitucional es una sentencia importante, porque supone un claro freno al uso abusivo y arbitrario de las cámaras ocultas, en aquellos ámbitos en los que los derechos pueden ser objeto de una agresión especial, a través del empleo subrepticio de estos aparatos audiovisuales. Por ejemplo en el despacho profesional, a fin de obtener una determinada información. El supuesto de hecho que dio lugar a la sentencia versó sobre la actuación de una periodista contratada por Canal Mundo Producciones Audiovisuales S. A. ue acudió a la consulta de una esteticista, haciéndose pasar por una paciente, iendo atendida por ésta en la parte de su vivienda destinada a consulta, ocasión que fue aprovechada por la reportera para grabar la voz y la imagen de quien la atendía a través de una cámara oculta. El criterio de la sentencia de estimar la demanda de amparo presentada por la persona que padeció este tipo de intromisión es relevante por la garantía que proporciona de los derechos a la intimidad y la propia imagen, lesionados a través de la captación, Sin previa autorización, de su voz e imagen por un tercero con fines pretendidamente informativos.

La decisión jurisdiccional, que vincula a todos los ueces y tribunales ordinarios, merece ser subrayada en la medida en que ha de suponer un saludable freno a prácticas propias del amarillismo informativo. En este sentido, la STC 12/2012 no ha hecho otra cosa que resolver un caso que presentaba unas característica sentido, la STC 12/2012 no ha características específicas, razón Marc Carrillo es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra. 8 por la que entiendo que el positivo criterio sentado en la misma no excluye otros supuestos distintos en los que el uso de estas cámaras no sea onstitucionalmente reprochable. Así, por ejemplo, cuando su empleo se produzca en espacios públicos, con motivo de hechos en los que el interés general de la información obtenida pueda ser contrastado en un juicio de ponderación con respecto a otros derechos que puedan incidir en el caso, y resulte razonable concluir que, para esos casos, la información que haya sido obtenida de forma diligente goce de la debida protección.

La sentencia resolvió un caso concreto de intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y a la propia imagen, en un ámbito físico como es un espacho profesional. La intimidad es aquel derecho fundamental que permite asegurar a la persona titular del mismo un ámbito inaccesible a los demás, salvo que el particular lo consienta. Por su parte, el derecho a la propia imagen permite impedir la reproducción de la misma a través de cualquier medio técnico que la haga reconocible.

Asimismo, en lo que concierne a la 3 protección de la intimidad, ber duda que no queda del domicilio particular, sino que es susceptible de extenderse a otros espacios como es, por ejemplo, el despacho de trabajo. En este sentido, un profesional a de tener una expectativa razonable de que lo que diga en aquél no será difundido sin su previo consentimiento. Es una consecuencia de la libertad personal en el ejercicio de la actividad profesional, sin que el hecho de que el despacho o el consultorio sean accesibles a los pacientes los convierta en un escenario público.

La sentencia es positiva en la medida que protege estos derechos de la personalidad en un contexto jurídico privado, frente al uso abusivo de las nuevas tecnologías audiovisuales. Y, sin duda, es un paso importante tendente a poner las cosas más difíciles al marillismo informativo que subyace a las prácticas que se desarrollan en algunas cadenas televisivas, cuyos programas de pretendido entretenimiento encuentran en las cámaras ocultas un espléndido instrumento para exacerbar la morbosidad de ciertos sectores sociales.

El supuesto de hecho que dio lugar a esta sentencia es un caso específico que, por supuesto, no excluye la posibilidad de que eventuales acciones ilegales, cometidas en el dominio privado y que puedan resultar de interés público, sean perseguidas por el Estado, con las debidas garantías constitucionales como, por ejemplo, a ravés de la interceptación de las comunicaciones por orden judicial de las comunicaciones.

En todo caso, no puede haber duda de que en el e orden judicial de las comunicaciones. En todo caso, no puede haber duda de que en el entorno privado de las personas, el periodista no puede suplantar la actuación de la policía y los jueces. Pues parece evidente que estos poderes del Estado siempre dispondrán de formas menos intrusivas para obtener una información de relevancia, sin merma de las garantías constitucionales de la persona Investigada.

Por otra parte, y cabe reiterarlo, los hechos de esta sentencia no pueden similarse a otros supuestos, como sería el uso de cámaras en el ámbito público para revelar hechos que sean de interés general y, por tanto, ser susceptibles de divulgación, aunque perturben, hieran o molesten a poderes públicos o a particulares.

La sentencia que rechaza el amparo solicitado por Canal Mundo y la Televisión Valenciana, como cesionaria que emitió la grabación producida por el primero, salvaguarda el derecho de la persona a impedir que otra, sin su consentimiento, a través de un ardid o engaño, cometa una intromisión ilegítima en su despacho profesional en el que también se ace presente su intimidad.

La ilegitimidad de la acción se fundamenta en que a través del uso subrepticio de la cámara, el periodista se inmiscuye de forma desmesurada y desorbitada, no sólo dando a conocer los datos obtenidos de manera espuria, sino también 19 difundiendo la imagen de la persona engañada. Sin que sea excusa suficiente que el periodista pueda decidir ili sobre los medios 5 técnicos pa sea excusa suficiente que el periodista pueda decidir ilimitadamente sobre los medios técnicos para obtener la información.

Razón por la cual, con esta forma de proceder la periodista no respetó los ímites externos del derecho a la información (art. 20. 2 CE) que se cifran en el respeto a los derechos de la personalidad del art. 18 CE. La periodista no podia argüir en este caso el argumento de que el reportaje era de interés general.

Razonablemente, el Tribunal interpreta que aun cuando hubiese sido así, los términos explicitamente engañosos en los que información se obtuvo -la periodista se hizo pasar por una supuesta paciente— y se registró -con argucia tecnológica- supusieron una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, que no sólo se desarrolla en el ámbito oméstico y privado, sino que en la sociedad contemporánea se manifiesta también en otros en los que la persona actúa al margen de su entorno, como por ejemplo, la habitación de un hotel o una roulotte en vacaciones, además del despacho profesional.

Finalmente, tampoco puede servir como razón que swa para avalar este tipo de prácticas que el uso de la cámara oculta es periodismo de investigación. Parece más que evidente que esta modalidad tan aconsejable de hacer periodismo es algo mucho más serio que armarse con un sofisticado artilugio y grabar lo que sea, bajo el paraguas del interés público. 20