El pensamiento cristiano

El pensamiento cristiano gy HAcTor8 cbenpanR 16, 2016 4 pagos El pensamiento cristiano. 1. El Cristianismo: Ya no es el mundo, sino el hombre, el objeto de la preocupación filosófica (subjetivismo e individualismo). La muerte de Jesús dividió la historia, esta división que marca el cristianismo en la historia de la humanidad nos determina a considerar finalizada allí la primera etapa de la filosofía occidental.

El pensamiento medieval comienza con San Agustín, que es el verdadero maestro de la Edad Media, y de su doctrina surge la filosofía de la Iglesia ristiana, que a través del pensamiento, se nutre en la herencia de la filosofía griega. El cristianismo va más allá y del hombre como naturaleza humana, la Creación atiende el aspecto de la «conciencia del hombre». Toda el helenismo uede caracterizarse como un alejamiento ora referimos a la doctrin e I mundo y del hombre legislador eterno y cr ha legislado estableci lo injusto. e la religlón. Nos ig y existencia del iOS del cristianismo, reado de la nada y ción entre lo justo y Es tradicional dividir el pensamiento cristiano en dos etapas: a. La «patrística», que representa el movimiento especulativo de los Padres de la Iglesia, comprende los ocho primeros siglos siguientes a la muerte de Jesús. Que a su vez se divide generalmente en dos épocas, en la pri to nex: page primera se encuentra San Pablo de Tarso y en la segunda a San Agust(n. b.

La «escolástica», propiamente medieval, en la que destaca Santo Tomás de Aquino. 2. San Pablo de Tarso: La ley natural es un reflejo de la ley eterna, radicada en la naturaleza racional del hombre y perfectamente separable de la ley positiva o del Estado. La justicia de Dios no tiene apoyos axiológicos susceptibles de humana ponderacion: son decisiones inmotivadas cargadas de justicia, por la sola circunstancia de emanar de la voluntad divina. 3. San Agustín de Hipona: Dos son los grandes temas de su filosofía: Dios y el alma.

A través de las lecturas de Plotino, incorpora a su doctrina la teoría de las ideas de Platón, considerando a éstas como conceptos eternos e inmutables de las cosas del mundo, de conformidad con las cuales ha realizado Dios la Creación. «La ley eterna -ratio divina vel voluntas Dei-, razón o voluntad iwna», nos manda a observar el orden natural y nos prohíbe perturbarlo. Dios, en la Creación, da la ley eterna como principio regulador eterno e inmutable, que asigna a cada individuo su finalidad, coordinando el todo armónico del universo.

La «ley natural» es la participación del hombre como criatura racional en el orden divino, es una reflexión de los eternos e inmutables principios regulativos de Dios. La «ley humana o temporal», que es el concepto de ley positiva mudable en razón de las circunstancias de tiempo y lugar, vale en la medida en que se aj ositiva mudable en razón de las circunstancias de tiempo y lugar, vale en la medida en que se ajuste a los principios de justicia establecidos por la ley eterna y sólo en tal caso tiene fuerza obligatoria, es una consciente derivación de la ley natural. 4. Santo Tomás de Aquino.

La escolástica: a. La teoría de la ley: encuentra el origen etimológico de la ley, en el verbo latino ligare (ligar u obligar), estableciendo así el carácter vinculante de la ley. Ley «es una ordenación de la razón tendiente al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la omunidad». La ley eterna es la razón sabia de Dios, en cuanto dirige toda acción y todo movimiento, recurriendo en su conceptualización al «todo en el universo está ordenado» La ley natural es una participación de la ley eterna en la criatura racional, vinculada al concepto de ley eterna.

Esta ley natural es, para Santo Tomás, universal, cognoscible, inmutable e indeleble. Las leyes positivas que tienen su autor en Dios, aunque use al hombre para su promulgación; mientras que la ley humana emana directamente del hombre, revestido éste de poder civil o eclesiástico. Concluye que aquellas que no reúnan los requisitos de justicia establecidos, y sean en consecuencia injustas, carecen de obligatoriedad en el foro de la conciencia.

Se abre en él, por tanto, el espinoso camino de la resistencia a esas leyes en cuanto violen los derechos de Dios o de la conciencia, no sólo admitiendo el de 3Lvf4 leyes en cuanto violen los derechos de Dios o de la conciencia, no sólo admitiendo el derecho, sino imponiendo el deber de resistirlas, aún fuera de los límites de la pasividad. b. La teoría de la justicia: Define justicia como el «hábito por el ual con perpetua y constante voluntad es dado a cada uno su derecho».

En el enfoque de la justicia particular, es decir cuando la justicia ordena a otro, pero considerado individualmente, sigue las líneas ya señaladas en el pensamiento aristotélico. Distingue una justicia conmutativa, cuando la relación se da entre individuos dentro de una comunidad; y, una justicia distributiva cuando se trata de la relación del cuerpo social con los miembros asoclados. Esta justicia particular aristotélica-tomista, tiene, como precedente, la nota de «alteridad» como su característica esencial, el principio de la «igualdad» como base de las relaciones vinculantes.

Distingue en la justicia, para lograr su plenitud, las partes subjetivas o especies de justicia, las partes integrales de la justicia, que son hacer el bien y evitar el mal, y las partes potenciales o virtudes anexas a la virtud de la justicia. La equidad es considerada por Santo Tomás como la última puerta de acceso a la plenltud de la justlCla. La equldad ordena dejar a veces las palabras de la ley, siguiendo lo que demanda la razón de la justicia y la utilidad común.