El euro y el impacto en la economía mundial

Universidad Nacional Autónoma de Honduras El Euro y el Impacto en la Economía Mundial Banca Internacional, Tercer Periodo 2010 Grupo Ciudad universitaria, 2 de diciembre de 2010 INDICE Contenido * Introducción 05 Objetivos 06 * Antecedentes 07 * IJnión E-uropea O * Organización terr * Países miembros * Economía 14 * Presupuesto 14-1 pag.

PACE 1 rial * Unión Económica y Monetaria * El Euro 18 Antecedentes 18-19 * Especificaciones 20-21 * Utilización 22-23 16-17 * Países que aun utilizan su moneda 23 * Porque la creación del euro 24 * A nivel económico 24-25 * A nivel politico 25 * Banco central Europeo 26 Quien maneja la politica Monetaria de la zona euro 26 Funciones 26-27 * Organización 28 * Sede29 * Paoel aue ha iugado el Banco Central Eurooeo 29-30 Evolución tipo de cambio 55 * Tratados comerciales entre Honduras y la Unión Europea56 * Relación comercial Año 2009 57-58 Relación comercial Año 2010 59-62 * Efectos políticos a nivel Internacional 63-66 Ejemplificación de la utilización de productos swaps, derivados y futuros 67 * Anexos 81 * Regiones ultraperiféricas de la Unión Europea 81 * Los países y territorios de ultramar82 * El Tratado de Lisboa 83-84 * Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastrich 85-86 series de 2002 87 INTRODUCCION El 1 de enero de 2002, trescientos millones de ciudadanos europeos empezaron a utilizar los nuevos billetes y monedas en euros, lo que supuso un punto culminante en el largo proceso de unificación en Europa.

Tras una década de preparativos, la introducción física del euro representó para los europeos la plasmación más concreta la integración politica y económica iniciada medi Por primera vez en la Suponía, además, un cambio en la percepción de este fenómeno por parte de los ciudadanos, que velan cómo esa realidad, a menudo lejana, llamada Europa se instalaba en sus vidas diarias. El surgimiento de la nueva divisa continental, acarrea la aparición del mayor mercado importador y exportador del mundo, con cerca de 300 millones de habitantes de buen poder adquisitivo. Se prevé que esta nueva moneda se convertirá rápidamente en una divisa de reserva para el resto del mundo.

A partir de la creación del euro, la responsabilidad de la política monetaria de la Unión Europa corresponderá al Sistema Europeo de los Bancos Centrales, que comprende el principal organismo ejecutivo, el Banco Central Europeo y, como entidades operativas, a los distintos bancos centrales de los once países que participan n la moneda común. OBJETIVOS Objetivo general: * Investigar el origen del euro y su impacto en la economía mundial. Objetivos Específicos: * puntualizar los factores determinantes en la creación del euro. ‘k Enunciar los efectos de la creación del Banco Central Europeo * Mostrar el desarrollo y evolución del Banco Central Europeo * Enunciar el impacto del euro en los negocios internacionales, bancos, comercio e industria. * Enumerar los efectos del euro en la triangulación de las monedas europeas.

Anallzar los efectos en las dlvisas y reservas internacionales del país producto de las exportaciones a Europa. k Enumerar los efectos políticos del euro a nivel internacional. * Ejemplificar la utilización de productos como swaps, futuros, opciones en utilización del productos como swaps, futuros, opciones en utilización del euro. ANTECEDENTES para hablar del origen del euro, es necesario hablar en prmer lugar de la formación de la Unión Europea, de la cual podemos mencionar lo siguiente: * La unión Europea (UE) es una comunidad política de Derecho constituida en régimen de organización internacional, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los pueblos y de los Estados de Europa.

Está compuesta por veintisiete Estados europeos, y su Unión fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TIJE), el 1 de noviembre de 1993. Si en un principio la supra estructura «Unión Europea» aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes (CECA, Euratom y CEE/CE) bajo el complejo sistema conocido como «los tres pilares» (el comunitario CE-CECA-Euratom más la PESC más la cooperación judicial y policial), con la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió por completo a las CC. EE. (con ciertas articularidades en el caso de Euratom, que en algunos aspectos peruive) y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de Derecho internacional. -La Unión Europea ha desarrollado un sistema jurídico y político, el comunitario europeo, único en el mundo que se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejo, que se han extendido y evolucionado a lo largo de su historia hasta conformar, en la actualidad, un sistema hibrido de gobierno transnacional (el único existente) difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilatera ?nico existente) difícilmente homologable que combina elementos próximos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada e institucionalizada, con otros de vocaclón netamente supranacional, regldos ambos por una dinámica de integración regional muy acentuada.

Todo esto desemboca en una peculiarísima comunidad de Derecho, cuya naturaleza jurídica y política es muy discutida, si bien sus elementos fundacionales y su evolución histórica, todav[a abierta, apuntan, hoy por hoy, a una especial forma de moderna confederacion o gobernanza supranacional, acusadamente institucionalizada y con una inspiración histórico- olitica de vocación federal (en el sentido de un federalismo internacional nuevo, no de un Estado federal clásico) que se detecta con cierta claridad en ámbitos como la ciudadanía europea, los principios de primacía y efecto directo que le son aplicables a su ordenamiento jurídico en relación con los ordenamientos nacionales, el sistema jurisdiccional o la unión monetaria (el sistema del euro).

La Unión Europea, y antes las Comunidades, promueve la integración continental por medio de políticas comunes que abarcan distintos ámbitos de actuación, en su origen esencialmente económicos y progresivamente extendidos a ?mbitos indudablemente políticos. [] Para alcanzar sus objetivos comunes, los Estados de la Unión atribuyen a esta determinadas competencias, ejerciendo una soberanía en común o compartida que se despliega a través de los cauces comunitarios. La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa. [] Sus instituciones son siete (anexo N. 3): el Parlamento Europeo, el s OF democracia representativa. [] Sus instituciones son siete (anexo N. 3): el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, l Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.

El Consejo Europeo ejerce funciones de orientación política general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa; la Comisión o Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas, y a ella corresponde en exclusiva la iniciativa legislativa ante las Cámaras; el Tribunal de Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico comunitano; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla l buen funcionamiento y adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro. La Unión cuenta también con otros órganos, instancias y organismo de función y atribuciones diversas: así, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Politica de Seguridad, etc… Organización Territorial El territorio de la UE consiste en el conjunto de territorios de sus 27 Estados miembros[] con algunas excepciones que se exponen continuación.

El territorio de la UE no es el mismo que el de Europa, ya que partes del continente se encuentran fuera de la UE, como Islandia, Suiza, Noruega, y Rusia. Algunas partes de los Estados miemb 6 OF fuera de la UE, como Islandia, Suiza, Noruega, y Rusia. Algunas partes de los Estados miembros no forman parte de la UE, a pesar de que forman parte del continente europeo (por ejemplo las Islas del Canal y las Islas Feroe). Varios territorios de ultramar asociados a los Estados miembros que están fuera de Europa geográfica no son tampoco parte de la UE (por ejemplo, Groenlandia, Aruba, las Antillas Neerlandesas, y de todos los erritorios no europeos asociados con el Reino Unido).

Algunos territorios de ultramar son parte de la UE, incluso si no son geográficamente parte de Europa, como las Azores, Islas Canarias, Ceuta, Guayana Francesa, Guadalupe, Madeira, Martinica, Melilla, San Bartolomé, San Martín, San Pedro y Miguelón, Mayotte y La Reunión. O Unión Europea: Territorio principal de los estados miembros Regiones ultraperiféricas (anexo N. 1) Pa(ses y territorios de ultramar (anexo N. 2) La Unión fue fundada por seis países de Europa occidental (Francla, RF Alemana, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo) y se mplió en seis ocasiones, por los cuatro puntos cardinales de la geografía europea. A diferencia de los estados de los Estados Unidos, los Estados miembros de la Unión Europea no están obligados a una forma republicana de gobierno.

La Unión está compuesta de veinte repúblicas y siete monarquías, de las cuales seis son reinos y una es un ducado (Luxemburgo). Algunos Estados miembros poseen territorios fuera del continente europeo, los cuales pueden formar parte de la Unión; son denominados generalmente reglones ultrapenféncas o territorios de ultramar. Las ciudades españolas de Ceuta y Meli eneralmente regiones ultraperiféricas o territorios de ultramar. Las ciudades españolas de Ceuta y Melilla, que como tales forman parte de la Unión Europea, se encuentran en África, junto a Marruecos, pero no son consideradas regiones ultra perféncas por parte de la Unión europea.

Hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa no se especificaba cómo un país podía salir de la Unión (aunque Groenlandia, un territorio de Dinamarca, se retiró en 1985), pero esto ya no ocurre con el Tratado de Lisboa, ya que este contiene un procedimiento formal para la retirada. * Pa(ses Miembros Band. I Esc. I Nombre oficial Entrada Población Superficie (krn2)l capital Dip. PIB per capita $ I República Federal de Alemania 01957-03-25 25 de marzo de 1957[] ;;;;;;;; ;;;;;;;;; Berlín 96 35. 442 | República de Austria | 01995-01-01 1 de enero de 1995 | ;;;;;;;; ;;;;;;;;;; 083871. ;;;;;083. 871 1 Viena | 19 | 39. 34 | Reino de Bélgica | 01957-03-25 25 de marzo de 1957 | Bruselasl 22 enero de 2007 0110910. ;;;;;0110. 910 Sofía 18 2. 341 | República de Chipre | 02004-05-01 1 de mayo de 2004 | ;09251. ;;;;;09. 251 1 Nicosia I 61 29. 830 Reino de Dinamarca | 01973-01-01 1 de enero de 1973[26] Copenhague 131 37. 266 República Eslovaca 02004-05-01 1 de mayo de 2004 049037. ;;;;;049. 037 1 Bratislava I 131 22. 040 República de Eslovenia | 02004-05-01 1 de mayo de 2004 1 Liubliana | 8 29. 472 | Reino de España 01986-01-01 1 de enero de 1985 ;;;;;;; ,532 | p;OS06. 030 Madrid I 541 30. 20 República de Estonia | 02004-05-01 1 de mayo de 2004 01340000. 045226. amp;;;;;045. 226 1 Tallin | 6 | 20. 259 | República de Finlandia | 01995-01-01 1 de enero de 1995 | 05351 000. .OOO Helsinki I 131 36. 217 República Francesa | 01957-03-25 25 de marzo de 1957 | 065447374 ,374 | París 34. 208 | República Helénica 01981-01-01 1 de enero de 1981 011295000. ;;;;;011. 295. 000 | 74 0131990. ;;;;;0131. 990 Atenas I 22 30. 535 República de Hungría | 02004-05-01 1 de mayo de 2004 | 01001 3000. 0. 013. 000 | 1 Budapest I 221 19. 499 República de Irlanda | 01973-01-01 1 de enero de 1973 | 070273. ;070. 2731 Dublín 12 | 42. 539 |