El derecho

El derecho gy Erikrm28 t)eapar. R 14, 2016 25 pagcs República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública Instituto Universitario Tecnológico Fundamentos de Derecho PACE 1 or26 to View nut*ge Integrantes: Jimenez, Cris. Mendoza, Jennifer. Mendez, Stefany. Padilla, Jaineth. Quintero, Karen. Rodríguez, Erianna.

Caracas, Febrero del 2015 ÍNDICE Introducción El Derecho Derechos Sociales Protección a la familia derecho a la salud, derecho a la seguridad social, derecho al trabajo, derecho de huelga, derechos civiles, derechos politicos, erechos económicos, entre otros. A pesar de sus diferencias en cuanto a su contenido, todas tienen un objetivo en común; beneficiar y buscar la armonía promoviendo la paz, libertad e igualdad como principio.

Para favorecernos debemos conocerlos, estando consiente de todos, desde las obligaciones que tenemos hasta los beneficios que trae, después de todo se hicieron para la sociedad. EL DERECHO La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo or Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.

DERECHOS SOCIALES En la Constitución de 1999, al lado de los derechos pollticos, aparecen los «Derechos Sociales y de las Familias» y su enumeración es más amplia y explícita que en la anterior. Se les llama así no sólo porque postulan el reconocimiento de la familia, la maternidad, el matrimonio y la seguridad social, en las que el hombre se integra para el mejor desarrollo de su personalidad, sino porque van encaminados principalmente a proteger a las lases menos favorecidas en su condición económica y social.

En efecto, fácil es comprender que sólo tiene sentido garantizar el derecho al trabajo y a su adecuada remuneración a los trabajadores y velar por la salud de la población sin recursos para pagar servicios médicos y asistencia les y garantizar a los niños, adolescentes, jóvenes y ancianos el p 2 OF servicios médicos y asistencia les y garantizar a los niños, adolescentes, jóvenes y ancianos el pleno ejercicio de sus derechos y garantías.

Los derechos sociales se presentan bajo un doble aspecto: como reconocimiento y protección de los rupos humanos, naturales o no, que favorecen una convivencia organizada y justa, y como obligación por parte del Estado de crear semicios y garantizar con leyes pertinentes, la participación efectiva de todos en el goce de los derechos civiles y muy especialmente en la riqueza del país, que debe ser el patrimonio de la comunidad total sin artificiales discriminaciones.

Protección a la familia: Al primer aspecto de los derechos sociales se refieren los articulas 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 Y 82 dela constitución. según la primera de las disposiciones citadas: El Estado protegeré a las familias como asociación natural de a sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes.

El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ey. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Entre las asociaciones hay una la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional. Entre las asociaciones hay una que por su importancia y por ser el núcleo inicial y fundamental de la sociedad misma, ha merecido una mención especial del Constituyente; la familla y la menciona para subrayar la protección que ella requiere: Protección moral facilitando el matrimonio, y protección material acordando los edios para que la de escasos recursos, puedan acceder a las politicas sociales y al crédito para la obtención y ampliación de viviendas.

No obstante ello, si bien el constituyente se inclina a favorecer el matrimonio como origen y raíz de la familia, no puede olvidar las peculiaridades del medio social venezolano, en el cual gran número de uniones o grupos familiares no nacen de matrimonios regulares. por ello un alto porcentaje de los hijos nacidos en el país proviene de uniones naturales, de donde surge la necesidad de crear para unos y para otros una situación legal que los equipare a los matrimonios celebrados en conformidad on las leyes.

Por ello el artículo 76 de la Constitución establece que: La maternidad y la paternidad son protegidas integral mente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho.

El Estado garantizaré asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios e planificación familiar integral basados en valores éticos y cientificos. El padre y la madre tienen el deber comparti familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria. El reconocimiento del matrimonio, el cual se basa en el libre onsentimiento y en la igualdad de los deberes y derechos de los cónyuges de fecha muy remota.

Sin embargo, también se protege, otra de las tradicionales uniones de hecho propias de la realidad venezolana y, como novedad constitucional, se les equpara, en cuanto a sus efectos, a las legalmente celebradas, al establecer el artículo 77, lo siguiente: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.

Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos stablecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio. Derecho a la Salud: Los derechos sociales, como ya se dijo, no sólo se dirigen al reconocimiento y protección de asociaciones naturales y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Se encaminan también al cumplimiento por parte del Estado de la obligación de crear servicios y dictar leyes que hagan pasible el goce efectivo de los derechos humanos en beneficio de todos.

A este último aspecto de los Derechos Sociales corresponden las normas slguientes dela Constitución: Los artículos 83, 84 y 85, egún las cuales todos tienen derecho a la protección de la s OF Los artículos 83, 84 y 85, según las cuales todos tienen derecho a la protección de la salud. (Art. 83): La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.

El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los semicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. (Art. 4): Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promocion de la salud y a la prevención de las enfermedades, arantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser pnvatizados.

La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política especifica en las instituciones públicas de salud. (Art. 85): El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que det 6 OF otizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley.

El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la politica sanitaria. En coordlnación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud. Derecho a la Seguridad Social: Lo novedoso del Título III, en cuanto a los Derechos Sociales y e las Famllias fue la ellmlnación de la posibllidad de crear fondos de pensiones privados.

Así lo dispuso el artículo 86 en su última parte• Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas denvadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancla de previsión social.

El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajad destinados a otros fines.

Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los ervicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

Derecho al Trabajo: El derecho al trabajo, es decir, el derecho para toda persona de obtener una ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa, según los términos del artículo 7, constituye una de las más notables innovaciones de las constituciones modernas. La Constitución de 1 ggg, inspirada en el creciente avance del derecho social, inicia las disposiciones relativas al trabajo con una de carácter general que dice asi: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.

El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar l ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados.

El Estado adoptará medidas y creará ins higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Sindicalismo: De no menor importancia que la contratación colectiva, a la que en cierto modo completa y perfecciona, evitando al ismo tiempo los conflictos de trabajo, es la acogida en la ley fundamental del derecho sindical. El reconocimiento de los sindicatos, esto es, de las entidades que agrupan a los trabajadores para la mejor defensa de sus intereses y derechos, es de fecha relativamente reciente.

En la actualidad figura entre los derechos sociales de todas las constituciones del mundo occidental. El artículo 95 de la Constitución vigente establece que: Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen onvenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa.

Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discrmlnacion o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Termina el artículo con una declaración que no constituye un erdadero derecho a pesar del texto constitucional, pero es el triunfo de una larga lucha del pueblo venezolano por acabar con la corrupción sndical.

Se trata, en gener una larga lucha del pueblo venezolano por acabar con la corrupción sindical. Se trata, en general, de un precepto directivo, de un mandato que da el constituyente al poder legislativo ordinario para realizar sin ninguna excusa la máxima nota posible del sindicalismo auténtico: la democratización del movimiento obrero organizado que consagra la alternabilidad de las directivas mediante el sufragio universal, directo y secreto, para que así se firme de una vez y para siempre: la honestidad del movimiento obrero.

Está concebida la expresada disposición en estos términos: Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directlvas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto.

Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las rganizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes. Derecho de Huelga: Sanción última de los derechos constitucionales en beneficio de la clase trabajadora, es el derecho de huelga.

El artículo 97 de la Carta de 1999 lo sanciona así: «Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley. DERECHOS CIVILES Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho que regulan las relaclones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas com