El derecho laboral su genesis y evolucion 1

El derecho laboral, su génesis, evolución y los poderes del juez de la materia The labor law, its genesis, evolution and the powers of the judge José Mauricio Arredondo del Rio* Resumen La evolución del sistema de derecho laboral es un reflejo de la reivindicación de la clase trabajadora a través de la historia por asegurar un mínimo de equidad y justicia en PACE 1 prestaciones sociales rg media, con el surgimi to «hermandades» (asoc intereses colectivos. la Para muchos, las n la Edad das las protegían unos entran en el siglo XVI orígenes remotos del derecho laboral en Inglaterra, a través e la denominada «ley de pobres» reguló la mendicidad y determinó, incluso, quiénes la podían ejercer. Sin embargo, más allá de estas discusiones, el concepto de derecho laboral está vinculado con el trabajo y con el hombre en la sociedad.

Paralelamente, con el desarrollo humano, es posible afirmar, que existe una conexión indisoluble entre patrono, trabajador y sociedad; una correlación caracterizada por el comportamiento social, la ley y la aplicación por parte de los jueces Palabras clave: Derecho laboral; Trabajo; Juez; Historia; Poder. Abstract called «brotherhoods» (associations of gu’lds), which protected a ew collective interests.

Others, are in the XVI century remote sources of labor law in England, through the so-called «law of poor» which regulated the begging, determining even those who could exercise. However, beyond these discussions, the concept of labor law is linked to the work and the relationship of man in society. Could it be determined that in parallel with the human development, there is an indissoluble connection between employer, employee and society; a correlation determined by the social behavior, the law and the implementation by the judges.

Key Words: Labor law; Labor; Judge; History; Power. Abogado Universidad de Medellín, Magister en Derecho Procesal, Doctorando en Derecho Procesal Contemporáneo – Decano y docente Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Fundación Universitaria Luis Amigó, Funlam. Fecha de recepción: 14 de noviembre de 2012 – Fecha de aprobación: 10 de diciembre de 2012. Revista Summa Iuris Vol. 1 | No. pp 121-140 | julio- diciembre | 2013 ISSN: 2339-4536 | Medellín-colombia José Mauricio Arredondo del Río Introducción En diversos espacios, cuando se tratan temas referidos al derecho laboral, se dividen opiniones sobre su importancia; unos lo consideran como lgo cotidiano y elemental, sin darle mayor trascendencia, otros al contrario fundamentan su relevanci afectación de la realidad 2 0 de miles que se reconocen en favor de los trabajadores, han sido la reivindicación de la lucha de los pueblos y de aquellas personas que han prestado sus servicios personales en pro de otro, que ha pretendido acumular su riqueza soportada en la necesidad de miles de trabajadores que dependen de la venta de su fuerza de trabajo para solventar sus penurias día a día, las que en su gran mayoría, quedan insatisfechas, pero siempre existirá la motivación por un mejor añana. Cuando se hace una lectura desprevenida de la consagración del derecho del trabajo en instrumentos como la Carta polítlca, los tratados, convenios, recomendaciones internacionales y de las normas positivas fijadas en las disposiciones, entre ellas el Código Sustantivo del Trabajo, se concluye que en el tema todo debería estar muy bien, que las normas son claras y los derechos minimos e irrenunciables están consagrados en favor de los trabajadores. ero si se hace una lectura culdadosa de la realidad social, se encuentra que sus dinámicas y relaciones no tienen en cuenta los mínimos erechos, es decir, no es cierto que los consagrados derechos laborales en normas de orden público lleguen a impactar de manera directa y positiva todas las relaciones en las que se encuentre un trabajador dependiente. Lo anterior desencadena dos momentos de verdad: el primero, que los trabajadores no reclamen sus derechos ante el exagerado formalismo, costo, temor segundo, se ejercen las 30 acciones legales mediante las normas sustantivas y procesales, anuncie el derecho en pro de quien demuestre con sus proyectos anticipados de sentencla (demanda y contestación) y apele a la solicitud y práctica de pruebas que le asiste el derecho. 22 Revista Summa Iuris Vol. 1 | No. julio-diciembre 2013 El derecho laboral, su génesis, evolución y los poderes del juez de la materia El juez laboral debe velar por el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales, no es un deber ser, es el ser que reclama una justicia más efectiva, eficiente y eficaz a la forma propia de un derecho sensible pero prioritario para el progreso de un país y para el bienestar de una sociedad que reclama oportunidades y cree en sus jueces como personajes honorables que son autónomos y respetan los postulados del Estado social y democrático de derecho. Conceptualización El derecho laboral no ha sido extraño a los cambios sociales, culturales, económicos y políticos que han marcado la historia, su objetivo es lograr unas condiciones mínimas de respeto, remuneración, prestaciones, descansos y jornadas, entre otros, para la población que presta sus semcios personales para el bienestar de un empleador que cuenta con los medios y el capital para ejercer actividades productivas y cuya finalidad será aumentar su patrimonio e ingresos mediante su explotación y la transformación de materi os más elaborados. 30 Relación empleador-trabai caracterizado por la obligaciones, por lo cual, en muchos casos, los actores de la relación laboral se apartan de la legalidad y se crean condiciones hostiles de trabajo en las que el resentimiento, el no logro de una debida remuneración o en dar más de lo acordado sin retribución suficiente a cambio, ha creado una lucha constante, desconoce el sentido fraternal y la posibilidad de ayuda mutua de las partes de la relación laboral, para la obtención de mejores dividendos según sean sus intereses y necesidades legítimas. La historia da cuenta de que en la antigüedad el trabajo era marcado or la relación «señor-esclavo», en la que los hoy conocidos elementos esenciales de una relación laboral se validaban parcialmente si los llevamos a dicho contexto, pero se excluye cualquier beneficio, llámese retribución o salario para quien entregaba su fuerza física o de trabajo en la actividad encomendada y no se hablaba de parte cuando el esclavo era de propiedad del señor y era considerado como una cosa, es decir, un objeto de derecho, mas no un sujeto con posibilidades y derechos. 123 Como lo anuncia el profesor Guillermo Guerrero Figueroa: …

Es innegable que el trabajo, en el sistema de la esclavitud onstituyó un aporte definitivo para la organización económica de la época, en especial cuando se empleaba en la obras públicas como la construcción de caminos, s 0 les, monumentos, plazas, elementos legales para dinamizar las relaciones laborales, situación que es coherente para el momento histórico puesto que consideraba al esclavo como un objeto de derecho, lo que excluía cualquier intervención en su favor para el reconocimiento de garantías mínimas producto de la actividad ejercida. Además, no había un juez para las causas laborales, si bien, nos atenemos a la forma como se desarrollaban las elaciones en aquella época en la que las autoridades estaban instituidas para el recaudo de impuestos para quien ostentaba el poder y decía representar la justicia. Guerrero Figueroa informa en su texto que: .. La guerra ha sido considerada como la principal fuente de la esclavitud.

Pero existieron otros factores de esa condición: la insolvencia del deudor, que convertía a éste en esclavo del acreedor; el nacimiento de madre esclava, que transmit(a esa condición a sus descendientes, aun cuando fuera concebida por hombres libres; la condena penal y por disposición de la ley. (… ) La dura condlción de sclavo se fue suavizando con el correr del tiempo. La figura de emancipación constituye un alivio en su vida, ya que mediante ella adquiere la condición de persona, aunque continúe vinculado a su señor. Envuelve un gran avance social en que la doctrina cristiana tuvo participación definitiva, al dignificar al hombre y considerarlo hijo de Dios… (2007, p. 10).

No puede hablarse del desarrollo de la figura del derecho laboral en la época antigua, entendida como 6 0 ersonal del servicio como una remuneración por la actividad subordinada realizada, por no contar, para dicha época, con el concepto de relaciones aborales y por no existir consagración legal alguna, pero si pueden extractarse los primeros puntos de referencia de los casos particulares que más adelante estudiaría el derecho laboral, para fijar unas reglas en las relaciones en las que una persona subordinada a otra para la realización de una labor, mediante la aplicación de su fuerza de trabajo, debía recibir a cambio una remuneración justa. 24 La Edad Media trae otras posibilidades para fijar y sentar las bases en cuanto al desarrollo de las relaciones laborales. Alli surge el feudalismo como figura de explotación de la tierra, para un señor, que ra encomendada a esclavos y siervos. En su obra el profesor Guerrero Figueroa anuncia que: … La situación jurídica del siervo es menos deprimente que la del esclavo; si bien no tiene libertad de trasladarse, tiene la de casarse y el derecho a percibir una partlcipación por los beneficios de la explotación de la finca. Poco a poco la servidumbre se transforma. Al siervo se le otorgan más derechos, adquiere mayor capacidad la condición de cosa que tenía en participación al dueño del feudo, con base en un contrato celebrado con anterioridad… 2007, p. 10). Se vislumbra que los elementos que conocemos como esenciales ara el establecimiento de las relaciones laborales inician su proceso precario de modelación en cuanto existe una prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración en dinero o en especie, propia de la época feudal porque entregaba al siervo de gleba una minima parte de lo obtenido o producido en la cosecha como contraprestación de su tra bajo. Posteriormente, se crean los talleres de artesanos, el trabajo manual goza de prestigio social, surgen las corporaciones o gremios para la organización del trabajo como una estructura propia de la época.

Los gremios representan para nuestro tiempo el primer sustento erecho de asociación para la protección de los intereses comunes de los trabajadores, y en su caso de la actividad artesanal, con influencias en la politica y en la economía de la época, que prontamente generaron la reacción de las personalidades más prestantes de la sociedad en su contra y crearon estrategias para desestimular y desaparecer todas las organizaciones de este tipo. Así lo relata en su obra el maestro Guerrero Figueroa: … Los economistas y filósofos de la época reaccionaron contra el sistema corporativo. Se promulgó el famoso edicto de TURGOT 1776, por medio del 8 0 cual se suprimieron las co n Francia. En el primer profesión de las artes y oficios que le plazca y hasta ejercer 125 José Mauricio Arredondo del Rio varias».

El golpe de gracia al régimen fue dado por la ley Chapelier, en cuyo artículo primero establecía: «siendo la anulación de toda especie de corporaciones de los ciudadanos de las mismas clases y condición una de las bases fundamentales de la Constitución Francesa, quedan prohibidas de hecho bajo cualquier pretexto», el artículo segundo disponía: » a partir del primero de abril próximo (la ley fue sancionada el 17 de marzo de 1791) será libre para todo ciudadano el ejercicio de la profesion u oficio ue considere conveniente después de recibir una patente y pagar su precio». Esta norma que señala el fin de los gremios, también «prohlbe toda reunión de ciudadanos, de obreros, compañeros o miembros de un arte cualquiera, que no podrán sancionar reglamentaciones acerca de sus pretendidos derechos comunes». O sea que, con el triunfo de la Revolución Francesa, que impuso un liberalismo individualista, no solo se prohibieron los gremios, sno toda clase de asociación tanto de patronos como de trabajadores… (2007, p. 1) En esta época se fueron p referentes más cercanos al objeto de estudio del de en cuanto la realidad de aparece la figura de una autoridad («juez»), que velara por los derechos de la clase trabajadora por no considerarse en un plano privilegiado, en el cual las actividades comerciales eran más valía o importancia so pretexto de que grandes cambios que gestaron a través del comercio, se convirtieron en la fuente para producir riquezas, tarea fundamental para el manejo de las relaciones sociales imperantes. En el individualismo liberal aparece la libertad de trabajo, de establecimiento, de contratación y de elección en los procedimientos técnicos.

Se relata que el liberalismo y el aquinismo comparten el mismo período de formación histórica y se da un auge del trabajo de forma dependiente con base en postulados de no aplicación de normas que obliguen a las partes ni haya injerencia estatal, al igual que el desconocimiento de garantías mínimas de las relaciones que pudieran hoy considerarse como laborales. periodo histórico en el que hablar de un «‘juez natural» para las controversias que se suscitaban no era consigna del modelo político económico y social. 126 El maestro Guerrero Figueroa afirma que: . Según el liberalismo, de ompleta y absoluta libertad individual y supr s sociales que pueden