El DERECHO CIVIL EN LA PARTE PENAL

El DERECHO CIVIL EN LA PARTE PENAL gy mariakctm cbenpanR 14, 2016 2 pagos El DERECHO CIVIL EN LA PARTE PENAL. La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extinga estas o la pena, sino durara como las demás obligaciones civiles , con sujeción a las reglas del derecho civil. Sin embargo, el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal produce la renuncia de la acción civil no ha hechos reserva expresa.

CONCEPTO DE LA ACCION DERIVADA DEL DELITO. La facultad de promover un proceso encaminado a la efectividad de la repartición de la lesión inferida inferida directa o ndirectamente, el patrimonio(moral o material) de una persona frente a otra que conculcado el de deber de respetarlo, mediante la comisión de un hecho punible. La acción civil ex delito es el medio de hacer valer, en un proceso penal el derecho a la repartición del daño causada ar el delito.

NARTURALEZAJURID ora to vie»‘ JURIDICA La acción civil por su nombre por su contenido mismo es de índole civil pero nacimiento ejercicio y depuración es netamente penal en cuanto al hecho orginado de la infracción de este tipo y sin la existencia del delito mismo o ante la eventualidad de una entencia absolutoria carece de viabilidad el ejercicio de tal acción civil ya que según tiene reiterado el tribunal supremo para que exista la responsabilidad precisa en todo caso previamente se haya declarado criminal.

CARACTERISTICAS Las accesorias del delito mismo o lo que es igual que se produce necesariamente de un hecho de identidad punitiva que en todo caso le swe de subtratum o condición Las patrimoniales por qué así como la pena tiene el castigo del culpable la civil busca la restitución de las cosa la reparación del daño y la indemnización de los prejuicios.