El daño moral y la responsabilidad del Estado PRESENTACION DRA

El daño moral y la responsabilidad del Estado PRESENTACION DRA Sy Oriana-TorreIIes $espanÑ lb, 2016 3 pases E DAÑO MORAL YLA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ESTADO Cosimina Pellegrino Pacera Prof. Derecho Administrativo UCV EL DAÑO Es el primer elemento de la responsabilidad. C] Condición necesaria para toda responsabilidad patrimonial del Estado. Cl CSJ-SPA, sentencia 1994. Voto salvado d Sosa Gómez, define … todo detrimento, sufre un individuo en ora to View nut*ge lor o molestia que or, libertad, crédito, ciencias… upone, entonces, la destrucción o isminución, por insignificante que sea, de los beneficios y ventajas patrimoniales o extrapatrimonlales de que goza el afectado». CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO Cl Efectivo o cierto (TSJ-SPA, sentencia NO 2874/2001 , del 4 de diciembre, caso Juan Ramón Melo Lagos y Alejandrina Suárez de Melo contra CADAFE). C] Evaluable económicamente (TSJ-SC, sentencia ND 550/2008, del 17 de octubre, caso Ángel Nava contra República). Debe ser personal a quien lo reclama [incluye tanto a las oersonas físicas como las morales] (TSI•SPA. define al daño moral: «„. daño inferido a derechos inherentes a la personalidad o a valores que pertenecen más al campo afectivo que a la realdad material económica». TSJ-SCC, sentencia NO 131/2000, del 26 de abril, caso Víctor José Colina Arenas contra Raúl Aldemar Salas Rodríguez, también define al daño moral, en los términos siguientes: «… aquél que recae en los valores espirituales o en valores que pertenecen más al campo de las afección que de la realdad material económica. El daño moral es la lesión ocasionada en los bienes económicos de una persona o la repercusión afectiva esfavorable producida por los daños materiales.

En resumen, el daño moral lesión a los sentimientos del hombre que por su espiritualidad no son susceptibles de una valoración económica». E DANO MORAL Cl TSJ-SPA, sentencia NO 2628/2006, caso Gladys Carolina González contra CADELA, asevera que el daño moral es la afección de carácter intangible desde el punto de vista material que se produce en la esfera inmanente al individuo… » que tiene su fundamento en indemnizar el dolor sufrido por una persona a raíz de una pérdida inmaterial, espiritual o afe

MORAL El basamento de la responsabilidad patrimonial e integral del Estado esté contemplado fundamentalmente en la propia Constitución (artículos 140 y 259). Sin embargo, para la reparación de los daños morales debemos tener en cuenta el artículo 1. 196 del Código Civil venezolano. Naturaleza de la reparación: a. pena o sanción civil b. Indemnización o resarcimiento c. Pena y resarcimiento Valoración del daño moral Según la jurisprudencia patria, el juez debe hacer un examen del caso en concreto, analizando los siguientes aspectos: a. importancia del daño, tanto físico como psíquico b. el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño c. la conducta de la víctima d. grado de educación y cultura del reclamante e. posición social y económica del reclamante f. capacidad económica de la parte accionada g. los posibles atenuantes a favor del responsable h. el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la victima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enf 31_1f3 i. referencias pecuniarias e el Juez para tasar la