EL CINE La historia del cine comienza el 28 de diciembre de 1895, fecha en la que los hermanos Lumiàre proyectaron públicamente la salida de obreros de una fábrica francesa en Lyon, la demolición de un muro, la llegada de un tren, y un barco saliendo del puerto. Las preocupaciones de la Censura Durante el segundo cuarto del siglo XX, la Junta de Censores Cinematográficos (establecida en 1912 por petición de los mismos empresarios del cine por motivos comerciales y de prestigio) Uno de los capítulos más apasionantes de la historia del cine es el de la Censura.
Su existencia es tan antigua como el cine mismo su permanencia sigue hasta hoy en día, por más que muchos crean que es cosa del asado. La ex licación de su existencia y la Swp to page defensa de su funcio El cine es un excelen e una cuestión ética. 10 una de las principale erram de las masas. En dive jugó un papel impo nda, y la Censura es la el pensamiento tóricas, la Censura á del de prohibir la exhibición de películas con temas tabú, sino el de adoctrinar a las masas. MARCO LEGAL CINEMATOGRAFICO La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Titulo III del Capitulo VI.
De los Derechos Culturales y Educativos. Artículo 108: Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben Incorporar incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus Innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. Titulo III. De los derechos humanos, garantías y de los deberes.
Articulo 57: Toda persona tiene derecho a expresar libremente us pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funclonarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Articulo 58: La comunicación es libre y plural, y comporta los eberes y responsabilidades que indique la ley… Articulo 101: El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. LEY DE LA CINEMATOGRAFíA NACIONAL TITULO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1 Esta Ley tiene como objeto el desarrollo, fomento, difusión y protección de la cinematografía nacional y las obras cinematográficas, entendidas éstas como el mensaje visual o audiovisual e imágenes diacrónicas organizadas en discurso, que fijadas a cualquier soporte tienen la posibilidad de ser exhibidas por medios masivos. Artículo 2.
La cinematografia nacional comprende todas aquellas ctividades vinculadas con la producción, realización, distribución, exhibición y difusión de obras cinematográficas en el territorio nacional. Artículo 3. Los organismos del sector 20F 10 cinematográficas en el territorio nacional. Articulo 3. Los organismos del sector público nacional y del sector privado deberán instrumentar politicas y acciones que coadyuven a la consecución de los siguientes objetivos: • El desarrollo de la industria cinematográfica nacional y de los creadores de obras cinematográficas. • La libre circulación de las obras cinematográficas. ??? La producción, distribución, exhibición y difusión de obras cinematográficas nacionales. • La conservación y protección del patrimonio y la obra cinematográfica nacional y extranjera como patrimonio cultural de la humanidad. Articulo 4. La acclón de los organismos del sector público en el campo de la cinematografía, se regirá por los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, economía, libertad de expresión, libertad de creación y el respeto del principio del derecho de elección del espectador destinatario de las obras inematográficas.
TITULO II DEL CENTRO NACIONAL AUTONOMO DE CINEMATOGRAFIA Capítulo I De los Órganos Artículo 5. Se crea el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Caracas, adscrito al Ministerio de la Cultura. Artículo 6. Los órganos del Centro Nacional Autónomo de Cinematografia (CNAC), son: El Consejo Nacional Administrativo, el Comité Ejecutivo y el Fondo de promoclón y Financiamiento del Cine, (FONPROCINE). Capítulo III Del Consejo Nacional Administrativo Articulo 8. ?-l Consejo Naci rativo, es el órgano de máxima jerarquía del C I Autónomo de jerarquía del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), y le corresponde: • Aprobar el plan de actividades del Centro Nacional Autónomo de Cinematografia (CNAC). • Fijar las políticas de financiamiento y de coproducción del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC). • Aprobar su Reglamento interno. • Aprobar el Plan de Cinematografía Nacional. • Establecer las prioridades que se deban observar en la concesión de financiamientos. ?? Aprobar y presentar al Ministerio de adscripción la memoria y cuenta del organismo. ?? Elaborar los proyectos de Reglamentos de esta Ley, para su presentación al Ejecutivo Nacional. • Designar al Auditor Interno, de conformidad con la ley respectiva. • Aprobar el presupuesto anual del Centro Nacional Autónomo de Cinematograffa (CNAC). Capítulo VI Del Registro Nacional de Cinematografía Artículo 14. Se crea el Registro Nacional de Cinematografía, adscrito al Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC).
El Registro respetará los principios de simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia de la actividad administrativa. Artículo 15. Las personas naturales o jurídicas que en el territorio acional realicen actividades relacionadas con la creación, producción, importación, exportación, distribución, exhibición y difusion de obras cinematográficas de carácter publicitario o no, así como aquellas asociaciones, fundaciones, centros de cultura, de enseñanza y escuelas que se dediquen al cine; están en la obligación de inscribirse en el Registro de Cinematografia Nacional.
Igualmente, deberán inscribirse en este Registro las obras cinematográficas, los videogramas o videocintas y las obras publicitarias o propagandísticas q 4 10 cinematográficas, los videogramas o videocintas y las obras ublicitarlas o propagandisticas que se comercialicen o exhiban en el país. TITULO III DE LA CULTURA CINEMATOGRÁFICA Disposiciones Fundamentales Articulo 17.
El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), como ente encargado de fomentar y desarrollar la cultura cinematográfica, estimulará y podrá realizar las siguientes actividades: • La importación de obras cinematográficas de relevante calidad artistica y cultural. • a docencia, investigación, conservación, archivo y difusión cultural de obras cinematográficas y la coordinación de la participación en esta tarea de otras instituciones públicas o rivadas que desarrollen actividades afines. • La constitución y desarrollo de los centros de culturas cinematográficas y similares. ?? Estimular la asistencia de espectadores a las salas de exhibición De la Distribución y Exhibición Articulo 22. El Centro Nacional Autónomo de Cinematografia (CNAC), promoverá una política de distribución de obras cinematográficas de relevante calidad artística y cultural. Artículo 23. Las salas de exhibición cinematográficas son áreas de naturaleza cultural y recreativa. Las entidades públicas y privadas, nacionales, estadales y municipales, promoverán e incentivarán u construcción y conservación en beneficio de la colectividad.
Articulo 24. El propietario o arrendatario de las salas de exhibición cinematográficas estará obligado a la correcta instalación, consewación, mantenimiento y seguridad, asi como de la apropiada proyección de las obras cinematográficas. Articulo 25. E-l Centro Naci o de Cinematografía s 0 (CNAC), es obras cinematográficas. Articulo 25. El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), establecerá una política de estímulo para la recuperación y mejoramiento de las salas de exhibición cinematográficas.
Artículo 26. Toda obra cinematográfica o audiovisual previamente a su distribución, comercialización y exhibición, deberá someterse a la clasificación correspondiente por grupos de edades, ante el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC). El Reglamento establecerá el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a la presente disposición, todo ello, sin menoscabo de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. TITULO VII DE LA GARANTIAA LA LIBERTAD DE CREACION Artículo 47.
Ningún realizador o productor podrá ser privado de su libertad personal por causa del tema, contenido, guión, ersonajes o demás elementos inherentes al mensaje o idea de la obra cinematográfica, salvo decisión que emane del órgano jurisdiccional competente. Artículo 48. La exhibición pública de una obra cinematográfica en cualquier medio, así como su venta, renta o comercialización, no podrá ser objeto de mutilación, censura o cortes, sin la autorización expresa y previa del titular de los derechos de autor.
TÍTULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 63. Las sanciones establecidas en esta Ley deberán ser aplicadas por órgano del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), previa formación del expediente dministrativo, de conformidad con lo establecido en la ley Constituyen faltas administrativas toda acción u omislón violatoria de las normas que de esa naturaleza se encuentren establecidas en la presente Ley.
A los fines del establecimient 60F 10 de esa naturaleza se encuentren establecidas en la presente Ley. A los fines del establecimiento de sanciones por faltas tributarias o administrativas, se seguirán las normas dispuestas en el Código Orgánico Tributano y en la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, en cuanto le sean aplicables. Artículo 64.
A los efectos de la aplicación de la sanción por ncumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de esta Ley, el funcionario competente del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), levantará un acta con indicación precisa y detallada de las fallas observadas, en la que se emplazará al responsable a corregirlas, otorgándole un plazo de quince días hábiles para hacerlo, salvo que por su naturaleza requieran de un tiempo mayor, para lo cual el interesado solicitará autorización al Centro Nacional Autónomo de Cinematografia (CNAC), que deberá pronunciarse en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Vencido el plazo sin que se hubiesen subsanado las deficiencias, se impondrá una multa de veinte unidades tributarias (20 U. T. ) en la primera infraccion, en caso de reincidencia la multa será de cincuenta unidades tributarias (50 U. T. ) y se le otorgará un nuevo plazo. Vencido el segundo plazo sin que se hubiesen subsanado las irregularidades, el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), podrá ordenar el cierre temporal de la sala. Artículo 65. El incumplimiento por parte del exhibidor de lo establecido en el artículo 30 de esta Ley, dará lugar a la apertura del procedimiento administrativo correspondiente.
El funcionario competente del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), impondrá una multa de ciento cincu (CNAC), impondrá una multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U. T. ) en la primera infracción, y en caso de reincidencia la multa seré de trescientas unidades tributarias (300 En el caso del distribuidor el incumplimiento de lo establecido en el artículo 31 de esta Ley, dará lugar a la imposición de una multa de doscientas unidades tributarias (200 U. T. ) en la primera infracción; en caso de reincidencia la multa será de quinientas unidades tributarias (500 U. T. ). Articulo 66. El incumplimiento del exhibidor de lo pautado en el artículo 32 de esta Ley, será sancionado por el funcionarlo (CNAC), con una multa de quinientas unidades tributarias (500 Artículo 67.
El incumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de esta Ley, será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U. T. ) por cada cuatro semanas cine de retraso en su obligación. TITULO XI PROCEDIMIENTOS Y ARBITRAJE Articulo 71 . Los procedmientos administrativos sancionatorios que inicie el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), de conformidad con esta Ley, se rigen por los principios e celeridad, eficacia, economía e inmediación… TÍTULO XII DISPOSICIÓN DEROGATORIA Articulo 73. Se deroga la Ley de Cinematografia Nacional, sancionada el día 15 de agosto del 1 993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela NO 4. 626, Extraordinario, de fecha 08 de septiembre del 1993.
TÍTULO XIII DISPOSICION FINAL ÚNICA: La presente Ley en cia sesenta días después de su publicación en la Ga la República Bolivariana d vigencia sesenta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede e la Asamblea Naclonal, en Caracas, el primer dia del mes de septiembre de dos mil cinco. Año 1950 de la Independencia y 1460 de la Federación. Leyes aprobadas por la AN durante el 2005. En los últimos años la identidad nacional se fue perdiendo gracias a la falta de políticas que fortalecieran e impulsaran el desarrollo de nuestras culturas autoctonas. Con la finalidad de revertir esta situación, la Asamblea Nacional aprobó la ley de la cinematografía Nacional durante el año 2005.
Este instrumento legal vino a llenar un inmenso vacio en lo que refiere a la producclón y distribución e películas de factura local. Tal vacio había perjudicado grandemente a este excelente medio para la transmisión de valores artísticos, espirituales y para la formación social y política. La ley de la Cinematografía Nacional viene a reforzar la promoción, producción y distribución de obras culturales. Asimismo, promueve el rescate de nuestro ser Nacional desdibujado en los últimos tiempos por las transnacionales de la comunicación y sus representantes en nuestro país. Esta ley, trabaja en conjunción a dos instrumentos legales como son la Ley Orgánica de telecomunicaciones y ley de Responsabilidad Social n Radio y Televisión (RESORTE).
Hollywood estudia vetar temporalmente el alquiler de las películas de estreno A pesar de la crisis económica global y de los supuestos daños que está causando la piratería, los datos ponen de manifiesto que la industria del cine está obteniendo este aho las mejores cifras de recaudación de su industria del cine está obteniendo este año las mejores cifras de recaudación de su historia. En cambio, las ventas de películas de estreno en DVD están descendiendo a un ritmo vertiginoso, hasta el punto de que están siendo unos 25% inferiores respecto a las btenidas a lo largo del ejercicio anterior. La legislación sobre derechos de autor y derechos conexos reglamentan la vida de una película desde el momento en que se concibe hasta su comercialización. Es indispensable, por tanto, conocer bien las reglas y normas aplicables, si bien éstas son complejas y su complejidad aumenta a medida que la película, durante toda su vida, debe someterse a distintas leyes nacionales cuyos contenidos varían.
Bien sea que se trate de la ley que reglamenta un contrato particular en el marco de una coproducción internacional, de un contrato para comercializar una película en el extranjero, e la gestión de derechos para algunas formas especificas de comercialización o bien de la defensa de los derechos cuando éstos son violados. INTRODUCCIÔN El presente trabajo tiene la finalidad de dar ha conocer las preocupaciones de las censura su historia, como también el marco legal Cinematográfica. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus articulados que nos habla de los derechos culturales y educativos. Las normas que rigen la Ley de Cinematográfica Nacional. Que tiene una variedad de articulados donde hay reglamentos y reglas. concibe hasta su comercialización.