EJEMPLO DE PODER PARA TECNICA NOTARIAL

PODER GENERAL PARA ASUNTOSJUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS OTORGADO POR «REFRESCOS PARAGUAY» SOCIEDAD ANONIMA A FAVOR DEL ABOGADO JUAN PABLO HOSPITAL BENEGAS. ————- NUMERO UNO En la ciudad de ASUNCION, capital de la República Paraguay, a los SIETE días del mes de MARZO del año DOS MIL CATORCE, ANTE MI: VERONICA ISABEL DURE FERNANDEZ, Notaria Pública con Registro Número DIEZ Y SIETE, COMPARECEN, el senor JORGE MANUEL OLMEDO FLORENCIAÑEZ, con cédula de identidad civil NO 1 27 ,863, y la señora KAREN GISSELLE CENTURION DE OLMEDO, con cédula de identidad civil NO 192. 7, ambos de mi conocimiento, paraguayos, casados, Ñ. p toview next pase mayores de edad, do casa NO 3940 de la Av El señor JORGE MAN KAREN GISSELLE CEN por la firma » REFRES OF4 ida e este acto en la 4 h, de esta capital. ÑEZ y la señora ncurren al acto AD ANONIMA, en sus caracteres de DIRECTOR PRESIDENTE y DIRECTORA GERENTE respectivamente; han sido electos en Asamblea Ordinaria del 25 de Febrero de 2011, y designados para dichos cargos por Acta del Directorio NO 96 del 28 de febrero de 2011, copias de las actas mencionadas tengo agregadas a la escritura Na 49, del 18 de

Marzo de 2011, obrante a folio 264/265, del Protocolo Swlpe to View next page Civiles Sección «B», a la que me remito. La firma «REFRESCOS PARAGUAY’ SOCIEDAD ANONIMA, con Cédula Tributaria No 80002800-7, es Persona Jurídica, y tiene su Estatuto Social aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación NO 41. 553, del 11 de Agosto de 1. 978, e inscripto en el Registro Público de Comercio, con el NO 818, en la página 80 y sgtes. , del Libro Seccional respectivo del año 1. 978, y su modificación fue aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación NO 6. 57 el 4 de Mayo de 1. 979, e Inscripto en el Registro Público de Comercio, con el NO 508, en la página 119 y sgtes. , del Libro Seccional respectivo del año 1. 979. Por escritura NO 71 , del 27 de abril de 1995, autorizada por ante fue modificado el estatuto social por aumento de capital social e inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones, con el NO 355, folio 5129 y sgtes. , Serie «A», el año 1995; y en el Registro Público de Comercio, con el NO 235, folio 2181 y sgtes. , Sene «C», el 24 de mayo de 1. 95; otocopias autenticadas de las escrituras mencionadas tengo agregadas a la escritura NO 2, del 01 de julio de 1997, obrante a folio 6 y sgtes. , del Protocolo Comercial Sección «B», a la que me remito. La autorización para el presente acto consta en el Acta de Directorio NO 101 de fecha 27 de Ene remito. La autorización para el presente acto consta en el Acta de Directorio NO 101 de fecha 27 de Enero de 2014, cuya copia dejo agregada a este Protocolo. Y LOS COMPARECIENTES, por la firma «REFRESCOS PARAGUAY » SOCIEDAD ANONIMA, DICEN: Que confieren PODER GENERAL PARA ASUNTOS JUDICIALES Y

ADMINISTRATIVOS a favor del Abogado JUAN PABLO HOSPITAL BENEGAS, con Matrícula Profesional NO 23274, para que actuando en nombre y representación de la firma «REFRESCOS PARAGUAY » SOCIEDAD ANONIMA concurra ante las Autoridades Judiciales y Administrativas competentes de la República del Paraguay con escritos, documentos, testigos y demás justificativos de rigor, pudiendo al mismo tiempo promover demandas, contestarlas, reconvenirlas, contestar reconvenciones, desistir de demandas y aceptar desistimientos, formular allanamientos; objetar de nulidad o falsedad documentos o firmas; diligenciar exhortos, ficios, intimaciones y citaciones; participar de la facción de inventarios y avalúos de bienes; producir todo género de pruebas e informaciones; presentar testigos pudiendo recusar, tachar, prestar y exigir juramentos, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones; asistir al cotejo de documentos o firmas y a exámenes periciales; trabar embargos preventivos, definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones; proponer la designación de peritos, escribanos, t 3 designación de peritos, escribanos, tasadores, rematadores y demás funcionarios autorizados, y objetar, si fuere menester, us conclusiones; prestar caución juratoria; otorgar fianzas o contracautelas, hacer protestos y protestas; hacer manifestación de bienes, interpelar y fijar domicilios especiales; oponer y hacer frente a excepciones; oponer o interrumpir prescripciones; interponer recursos y desistir de los interpuestos; solicitar la adopción de medidas precautorias, solicitar testimonios, inscripciones, legalizaciones.

Del mismo modo, el apoderado queda especialmente facultado a intervenir o a promover acciones o excepciones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sobre cualquier cuestión vinculada al ejercicio de este mandato y de los procesos que le son encomendados. Queda igualmente facultado a otorgar poderes y cuantos instrumentos fueren menester a los fines de este mandato y practicar en fin lo que sea necesario para el mejor desempeño de las funciones. LEO esta escritura a los comparecientes, quienes se ratifican de su contenido y la suscriben de conformidad ante mí, de todo lo cual y de haber recibido personalmente la declaración de voluntad de los mismos, doy fe.