Efectos de la globalizaciòn tributaria

Efectos de la globalizaciàn tributaria gy nelsonor ‘/OR6pR 17, 2011 49 pagos EFECTOS DE LA GLOBALIZACION EN SISTEMA TRIBUTARIO Y DERECHO EMPRESARIAL CONFERENCIA DEL MASTER ROBERTO DORMONT CANTUJ [1 SEMINARIO SOBRE DERECHO TRIBUTARIO Y PRESUPUESTARIO MARZO 2000 Impuestos y Globalización (Algunas reflexiones) A-Objetivo de este documento. TEMA IV: El objetivo del presente documento es introducir al lector en el análisis de los temas más importantes que un pars debe enfrentar al diseñar sus reglas fiscales internacionales y la coordinación que han de tener esas reglas con los sistemas impositivos de sus rincipales socios comerciales. Intentaremos dar u PACE 1 orag reglas tributarias que to View que invierten en el e ver con extranjeros q diferente distinto al d los principios y las yentes domésticos llas que tienen que vierten en un país nalidad. La política detrás de estas reglas responde a principios fiscales internacionales nacidos a la luz de los esfuerzos en los años 20;s por parte de la Liga de las Naciones y posteriormente desarrollados por la OCDE y las Naciones Unidas.

Estos temas son discutidos y tratados todos los dias en casi todos los países desarrollados, y han ido tomando mayor importancia en países n vías de desarrollo [3]ya que los gobiernos han de brindar un ambiente favorable para la inversión extranjera y al mismo tiempo proteger su base impositiva. Esta trabajo consta de las siguientes partes. La primera analizará los principios que rigen el derecho fiscal internacional. La segunda analiza el siste Swlpe to vlew nexr page sistema tributario internacional estadounidense -nuestro principal socio comercial-.

El análisis utiliza como modelo el sistema tributario internacional de los Estados Unidos. Este es un tema fascinante, espero que sea de provecho para entender mejor el mundo tributario internacional. B-En qué consiste la tributación internacional? El término «impuestos internacionales» no es el más apropiado. Es mejor referirse a las leyes tributarias nacionales de un país, que inciden o afectan la inversión extranjera o el movimiento de capitales. Con pequeñas excepciones las leyes impositivas no son internacionales.

Son la creación de Estados soberanos. Quizás los Tratados Impositivos son la pieza de legislación más «internacional» del sistema impositivo de un país. Como dije anteriormente, la gran mayoría de los países desarrollados han firmado tratados impositivos con sus socios comerciales. principales y secundarios). Igualmente, muchos países en vías de desarrollo cuentan con sistemas de Tratados impositivos importantes. Hoy, existen casi 2000 Tratados bilaterales de este tipo. 4] En síntesis, a los que se le llama tributación internacional (international taxation) tiene que ver con leyes impositivas nacionales con algún elemento extranjero. Por ejemplo: los aspectos impositivos de comercio internacional de bienes y semicios; inversión extranjera directa; actividades productivas de multinalcionales en países diferentes al de su sede; inversión extranjera de individuos; tributación de individuos que trabajan o acen negocios fuera del país donde usualmente residen.

Estas actividades usualmente presentan aspectos impositivos internacionales 2 9 usualmente residen. Estas actividades usualmente presentan aspectos impositivos internacionales ya que «activan» los sistemas tributarios de al menos dos países. [5] La ley tributaria internacional de un país generalmente tiene 2 grandes dimensiones: 1 -La imposición de cargas tributarias a extranjeros (personas ffsicas y/o jurídicas) que generan ingresos en el país anfitrión. (inbound transacitons).

Nos referiremos a esto como renta de extranjeros. -I_a imposición de cargas tributarias a nacionales o residentes (personas físicas y/o jurídicas) que generan ingresos en un páis extranjero; renta mundial (outbound transactions). Nos referiremos a esto como tributación de renta extranjera. Los aspectos impositivos internacionales van más allá del impuesto sobre la renta; sin embargo, este trabajo se limitará al análisis de éste. C-Objetivos de las reglas impositivas internacionales Brian J. Arnold y Michael J.

Mclntyre [6] -el primero considerado como el gurú de estos temas- consideran que un país al diseñar su sistema legal de renta internacional ha de tomar en cuenta 4 bjetivos. Algunos de estos pueden alcanzarse de manera unilateral, no obstante, un pais deberá cooperar con sus socios comerciales para obtenerlos. 1 -Justa distribución de las rentas internacionales: El primer objetivo de las reglas internacionales impositivas es el proveer a cada país con un «justo» porcentaje de los ingresos fiscales generados por las rentas de actividades transnacionales de contribuyentes nacionales y extranjeros.

A esto se le llama «equidad intranacional». Para alcanzarlo los países deben proteger su base impositiva, por ello es necesario desarrollar leyes im 3 9 aíses deben proteger su base impositiva, por ello es necesario desarrollar leyes impositivas nacionales apropiadas y ev’tar formar parte de tratados impositivos que limitan inapropiadamente imponer tributos por renta que se genera en su fuente. 2-promover Justicia: El principal atractivo del impuesto de renta sobre otros tributos es su aparente justicia.

Esto se logra al imponer las mismas cargas tributarias a aquellos contribuyentes con rentas iguales o equivalentes y su «habilidad de pago». En el caso de corporaciones «parientes» o relacionadas el objetivo es imponerles tributos de la misma forma en que se le mpondría a una sola compañía haciendo el mismo tipo de negocio. Asi mismo, los contribuyentes naconales operando en el extranjero para obtener justicia se requiere cobertura total impositiva de la rentas generadas tanto en el exterior como dentro del país de origen; «… ás aun, rentas generadas en el exterior deberán pagar tributos si la renta es generada directamente o através de alguna clase de entidad extranjera. » [7] Un país puede ejercer «jurisdicción tributaria» ante los extranjeros, solo por las rentas que se generen en su territorio. por ello, para alcanzar este principio de justicia los países a través e sus sistemas tributarios tienen que cooperar entre sí para promover dicha justicia. Esta cooperación consiste en calcular y recolectar o cobrar los impuestos que adeudan los residentes y nacionales de otros países. -Promover la competitividad de la economía nacional. Definitivamente vivimos en una era globalizada donde los países compiten entre si por atraer capitales, inversión directa y expandir sus econormas a través de las e 4 9 compiten entre SI’ por atraer capitales, inversión directa y expandir sus econom(as a través de las exportaciones de bienes y servicios. Algunos expertos estadounidenses consideran ue dada la empresa competitiva en que se encuentra Estados Unidos con Europa y Asia -primordialmente-; la política impositiva de los Estados Unidos ha de ser diseñada para atraer aquellos «promotores de riqueza».

En definitiva el sistema impositivo juega un papel determinante en un sistema internacional de comercio e inversión. [8] D-Tributación de transacciones internacionales (el caso de Estados Unidos de América). Como anotamos anteriormente el «sistema fiscal internacional» es el resultado de los estudios dirigidos por la Liga de las Naciones en los anos 20’5 con el fin de evitar la doble imposición El régimen de los Estado unidos se ha dirigido hacia la complejidad y para muchos hacia la debilidad y lo obsoleto. [91 El tema fiscal es cada día más complicado y la ‘tributación internacional» no es una excepción a esta regla.

Sin embargo, existe consenso internacional sobre que rentas deben estar sujetas al poder impositivo de ciertas jurisdicciones. Una linea se ha dibujado: se reconoce que renta proveniente de negocios activos (inversión directa) debe ser objeto de tributos en la fuente. por otro lado, renta pasiva (inversiones de portafolio) debe ser tasada por la jurisdiccion de residencia. Mas aun, es aceptado que el país fuente de la renta tiene prioridad para imponer tributos sobre todo el ingreso, mientras que el pars de residencia tiene la obligación de mitigar la doble imposición. 10] El «sistema fiscal internacional» se «dispara» cuando I 9 la doble imposición. [1 0] «sistema fiscal internacional» se «dispara» cuando la renta es generada en una jurisdicción (fuente o territorio), pero es dirigida o propiedad del residente de otro territono. Tributacón en la fuente y tributación a la residencia son correlativas. [1 1] En síntesis, los países se consideran soberanos para imponer ributos sobre la renta basados en el principio de fuente (territorialidad), en el principio de residencia (renta mundial) o ambos. [12] Los Estados Unidos de América han adoptado ambos principios.

Básicamente ellos han diferenciado entre personas estadounidenses que incluiría a ciudadanos con dicha nacionalidad, residentes en ese país, y compañías domesticas (principio de residencia). Estas personas físicas y jurídicas se ven afectadas por el principio de renta mundial. por otro lado han tipificado la figura del contribuyente extranjero a la luz del principio de territorialidad. A la luz de este ultimo, el sistema iscal de los Estados Unidos de América esta legitimado para imponer impuestos a los no residentes (extranjeros) por las rentas generadas dentro de sus fronteras. [13] 1 -Transacciones internas.

El muro que se ha levantado entre rentas provenientes de actividades pasivas (inversiones de portafolio) y rentas generadas por inversión directa (active income) es clara y coherente en el caso del país que analizamos y sobre todo en relación con la forma en que Estados Unidos impone tributos a sus inversionistas extranjeros. Toman en consideración dos aspectos: se derivan las rentas de fuentes estadounidenses y segundo se genera la iqueza por actividades pasivas o por inversión directa. [14] Al est 6 9 estadounidenses y segundo se genera la riqueza por actividades pasivas o por inversión directa. 14] Al estudiar el sistema fiscal de este país en cuanto a los tributos que se le imponen a extranjeros sobre rentas de fuente estadounidense podemos encontrar 3 categorías: inversiones pasivas, inversiones directas y ganancias de capital, por ello se debe considerar al sistema «cedular’. [1 5] 1 . 1- Inversiones directas . Estas son tasadas de la misma forma que las inversiones de nacionales. El consenso internacional, ncluida la legislación estadounidense en esta materia, es que estas deben ser limitadas a las operaciones que sobrepasen un minimo de actividad en el país anfitrion. 1 6] 1 2-Inversiones pasivas: El consenso internacional en relacion con rentas derivadas de las inversiones pasivas no es imitado por Estados Unidos. Intereses, dividendos, rentas y regalias se ven sujetos a un impuesto de retención (bruto) del 30% (obviamente si estas provienen de fuente estadounidense). [17] Sin embargo, esta retención se ve disminuida y por lo tanto impuesta a pocas inversiones pasivas por la aplicación de tratados, xoneraciones unilaterales de la legislación fiscal y la aplicaclón de las reglas de fuente. 18] 1. 3-Ganancias de Capital: En relación con este tema a los extranjeros no se les cobra este impuesto, excepto en lo que se refiere a propiedad inmueble. Consecuentemente, la mayoría del tiempo no son sujetos de dicho impuesto. [1 9] 2- Transacciones en el exterior (principio de renta mundial) Los ciudadanos, residentes y entidades estadounidenses están sujetos a las cargas impositivas de aquel país por las re 9 estadounidenses están sujetos a las cargas impositivas de aquel pais por las rentas mundiales que estos generen. 0] En Cook v. Tait, 265 U. S. 47 (1924) la Corte Suprema del país en estudio le dio amplias facultades a sus autoridades fiscales para imponerle tributos a sus nacionales y residentes. 2. 1 -Litigación a la doble imposición internacional (Crédito fiscal externo): La doble imposición internacional se dispara cuando 2 0 más países imponen sus cargas fiscales a la misma renta generada por la misma persona durante un periodo fiscal determinado. [21] Comúnmente será un conflicto del principio de fuente y el principio de residencia.

Anteriormente explicamos que generalmente es aceptado que el primer «mordisco» fiscal e le otorga al país fuente y por lo tanto la mitigación se ha convertido en un tema que debe resolver el país de residencia a través de su normativa ya sea unilateralmente y/o por medio de tratados internacionales sobre la materia. Entre las opciones que tiene el pars de residencia están: Exoneraciones, deducciones o el crédito fiscal externo. Los Estados Unidos utiliza el crédito fiscal externo basado en el hecho y principio de ser un país exportador de capital.

Se ha argumentado que el crédlto fiscal externo logra un objetivo básico de los países exportadores de capital, cual es, la eutralidad, ya que este sistema no promueve ni desincentiva los flujos de capital. El principio de crédito fiscal externo es relativamente simple. El residente puede solicitar que sus pagos de impuestos en el exterior sobre rentas externas se le acrediten contra los impuestos que le imputara su pais de residencia sobre aquellas rentas 8 OF contra los impuestos que le imputara su país de residencia sobre aquellas rentas externas.

Existe un limite en cuanto a la tasa aplicable, esta será la de su país de residencia sobre rentas externas. Para calcular el crédito correspondiente existen diferentes ategorías de renta «pasiva» y esta se separa a través de un sistema de canastas. [22] Es difícil y complicado acreditar la totalidad del crédito generado por el pago al país fuente contra la deuda fiscal estadounidense por las rentas externas pasivas (existen una serie de limitaciones en la legislación estadounidense, no entraremos a analizarlas por no ser de interés para esta disertación 2. -Renta pasiva, renta activa (inversión directa) de contribuyentes domésticos (posibilidad de diferir impuestos). Los Estados Unidos tienen una normativa que claramente ha diferenciado entre renta pasiva y renta activa. Claramente se ha rivilegiado a las rentas activas ya que existe la posibilidad de diferir las cargas impositivas de este país y por otra parte a las inversiones pasivas abusivas no se les da esa oportunidad.

Se pueden diferir los impuestos que se le deben pagar al fisco estadounidense de manera relatlvamente fácil si el contribuyente domestico utiliza como vehículo de inversión una entidad extranjera. [23] Dicho contribuyente estadounidense – domestico- puede interponer entre el y la fuente del ingreso una persona jurídica, por lo tanto estaría generando renta externa por una persona extranjera, así las cosas, la posibilidad de diferir os impuestos estadounidense se da, hasta tanto ese «tercero» distribuya la renta correspondiente.

Para atacar las tácticas «abusivas» al diferir impuestos 49 Para atacar las tácticas «abusivas» al diferir impuestos, el Congreso de aquel país ha promulgado una serie de reglas. [24] Su propósito es imponer tributos al accionista propietario o controlador sobre las rentas externas o imponer un interés cuando las rentas son remitidas a los Estados Unidos. Es importante anotar que esta normativa es solo aplicable a rentas externas pasivas y a rentas de partes relacionadas. [25] E-Globalización e impuestos.

Al analizar el estado actual de los sistemas fiscales, tanto el de países desarrollados como los Estados Unidos de América y sistemas como el nuestro, especialistas sobre estos temas como el profesor Jeffrey Owens consideran que la globalización no solo trae premios consigo sino también un sinnúmero de riesgos. Creen que las decisiones de política publica fiscal a nivel internacional son vitales. Con el movimiento hacia la internacionalización los diferentes países se preocupan porque pareciera que se deben sacrificar las posibilidades de construir su destino político y económico. [26]

En la economía globalizada, las politicas fiscales domesticas tiene efectos directos en otras economías. El profesor Owens sugiere que la competencia fiscal [271 entre países por atraer recursos es una de las implicaciones fiscales que se vivirán en la economía globalizada. Países como Irlanda y algunas islas del Caribe han optado por otorgar reg[menes fiscales de preferencia a inversiones relacionadas con el desarrollo de comercio electrónico. Mas aún, países poderosos han decidido no imponer cargas nuevas a las transacciones comerciales a través de la internet por plazos importante