EF DE ENTIDADES NO LUCRATIVAS

INTRODUCCION La contabilización de contratos de construcción a largo plazo es compleja, debido a que se presenta un problema contable al momento de registrar la utilidad, este problema radica en decidir cuándo reconocer la utilidad. El desarrollo de este trabajo estará basado en los lineamientos que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados proporcionan para su correcta contabilización, según las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC- No. 1. Lo expuesto a continuación será visto desde el punto de vista financiero. QUE SON LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS EN GUATEMALA Las entidades no lucr son instituciones con social, el objeto es ca actividades, gremios principal característi brindan. sociaciones civiles 8 rsnnería . luríd)ca cr das con visión lizar f da s ra po r fortalecer ciertas a, espiritual etc. la mun con el apoyo que Para ir enfocando nuestro tema analizaremos las siguientes definiciones: Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar ntre sus socios y/o terceros alguna actividad social. (Wikipedia).

Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patr patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran también como asociaciones. (Art. 15 inciso 3 código civil).

Entre las entidades no lucrativas podemos mencionar las siguientes: Asociaciones Fundaciones ONG’S Cooperativas Iglesias Partidos políticos Asociaciones Solidaristas Gremios profesionales Según el artículo 34 de la Constitución politica de la república de Guatemala, establece como un derecho para la persona, la libre asociación, asirmsmo el artículo 3 del Código civil Guatemalteco, indica que las asociaciones y fundaciones son personas jurídicas, esto quiere decir que es una persona distinta a los miembros que la integran, pueden ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarios para ealizar sus fines y será representada por la persona u órgano que designe la ley, las reglas de su institución, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social. (Art. 16 Código Civil).

Algo muy importante a recordar es que según nuestra Constitución política Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional, es decir que los profesionales que salgan de las universidades por ley están obligados a Asociarse para poder ejercer su profesión. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS Actualizar sus datos en la SAT, m[nimo una vez por año. Operar contabilidad completa en forma organizada, así como los registros que sean necesarios, de acuerdo al sistema de partida doble aplicando pr’ ntabilidad generalmente 28 aceptados, en nuestro cas (Art. 13 Dto. 02-2003 lev d contabilidad generalmente aceptados, en nuestro caso son las NIC (Art. 13 Dto. 2-2003 ley de ONG’S), esto quiere decir que tiene que habilitar los libros de Inventario, Diario, mayor o Centralizador, Balances, asimismo un libro de actas donde se lleve el registro de las reuniones de junta directiva y asamblea. Presentar Estados financieros anuales conforme las Normas Internacionales de Contabilidad. Presentar declaración jurada anual de impuesto sobre la renta informativo de sus operaciones en el periodo fiscal por medios electronicos Extender recibos para recibir los aportes tanto ordinarios como extraordinarios según los fines de la asociación, para las ONG’S estos recibos deberán ser autorizados por la Superintendencia de administración tributaria (SAT). Solicitar facturas contables a sus proveedores cuando realicen compras de bienes y servicios.

Autorizar y emitir facturas contables, asi como pagar el Impuesto obre la renta anual cuando efectúe actividades distintas a su naturaleza, es decir cuando efectúe actividades con lucro entre sus operaciones. Ser Agente de retención del ISR y emitir dichas constancias por medios electrónicos cuanto tenga empleados que sobrepasen ingresos por Q 36,000. 00 anuales o cuando efectúe pagos a proveedores que han elegido dicha opción. (Resolución de directorc 306-2009 de la SAT). Cuando retenga ISR a sus empleados es necesario que lleve por medio electrónico la conciliación anual de retenciones de ISR para personal en relación de dependencia que establece la Ley del ISR.

DERECHOS DE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando la totalidad de sus ingresos y su patrimonio provengan de donaciones, aportes, cuotas ordinarias la totalidad de sus ingresos y su patrimonio provengan de donaciones, aportes, cuotas ordinarias o extraordinarias y que sean destinadas exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente utilidades o bienes entre sus integrantes. (Art. 6 inciso c, Dto. 26-92 ley del ISR y Art. 6 dto. 206-2004 Reglamento de la Ley del ISR). Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), están exentas e cargar el IVA en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. Inc. 13 Ley del IVA) sin embargo son consumidores finales, esto quiere decir que no están exentas del IVA en cuanto a las compras que realicen. (Art. 9 Reglamento ley del IVA). Exención del Impuesto de Solidaridad (ISO) en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 4 Inc. de ey de ISO). Exención del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado special para protocolos en los documentos que contengan actos o contratos gravados bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 10 Inc. 4 Ley de Timbres Fiscales).

LEGISLACION APLICABLE A LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS Acuerdo 512-98 Ley de Asociaciones Civiles Decreto 02-2003 Ley de ONG’S GtamnCOM-020-08 Registro de Asociación de Vecinos. DIFERENCIA ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD MERCANTIL La diferencia principal entre una Sociedad Civil y una Mercantil radica principalmente en el Lucro, las Sociedades Civiles se anejan por medio de acciones, capitales y su entorno se desarrolla en lograr negoci e repartir ganancias, 4 28 dividendos, emolumento entorno se desarrolla en lograr negocios con el fin de repartir ganancias, dividendos, emolumentos, como quiera que se llame para beneficiar a las personas emprendedoras que invirtieron su capital en dicha Empresa, en la Contabilidad las Sociedades Mercantiles se trabajan en base a NIC.

Mientras que una Sociedad Civil se realiza con el ánimo de beneficiar a un grupo externo de personas, por ejemplo arte, literatura, Gremios, obras de Caridad, Educación, Cultos Religiosos etc. Los socios fundadores inician con capital pero sin embargo no pueden distribuirse Ganancia alguna entre sus fundadores. TEORIA BASICA SOBRE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS Para que proceda la deducción de los aportes y donaciones que se realicen a las entidades no Lucrativas es necesario que estas cuenten con llevar contabilidad completa según el Código de Comercio esto está regulado en el artículo 38 literal s) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ahora surge una nueva figura y es la de que las Entidades no lucrativas deben contar con solvencia fiscal para que los recibos que extiendan a los donantes sean educibles del ISR.

El riesgo de no contar con solvencia fiscal es la que sus gastos no pueden ser deducibles del ISR para los donantes y el de que le cancelen la personería jurídica. FORMA DE DOCUMENTAR GASTOS Las entidades no lucrativas, necesitan tener documentadas de manera legal sus compras de bienes y servicios y la forma de realizarlo es solicitando facturas de compras a sus proveedores de bienes y servicios, recibos cuando estos gastos son exentos o pertenecen a instituciones Bancarias y Financieras, recibos de pagos cuando son planillas de salanos, recordemos que las Entidades son las exentas pero no sus proveedo s 8 son planillas de salarios, recordemos que las Entidades son las exentas pero no sus proveedores.

Cuando un prestador de bienes o servicios no dé o no extienda facturas a las Entidades no lucrativas entonces dicha entidad tiene dos caminos, el primero es la de no contratarla, el segundo es la de extender una factura especial con el objeto de legalizar el gasto y lograr cumplir con la DE LA DECLARACION JURADA ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Las Entidades no lucrativas por ley tiene la obligación de presentar declaración jurada anual de Impuesto sobre la renta en o que corresponde a los movimientos de su periodo fiscal, según la Ley del ISR en su artículo 54 establece que dichas entidades tienen 90 dias para presentar su declaración Jurada anual de ISR correspondiente al año del cierre fiscal. Muy importante tomar en cuenta que aun que la entidad no presente movimientos siempre está sujeta a la obligación de presentar su declaración jurada anual de ISR. Recordemos que según la Reforma al Código tributario cuando se deje de presentar tanto la declaración jurada anual, declaraciones de IVA o cualquier otro tipo de declaraciones, según el artículo 94 inciso ) se incurre en una multa de Q 50. 0 diarios teniendo un tope de Q 1,000. 00. MOMENTO EN QUE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS TIENEN OBLIGACION DE INSCRIBIRSE COMO CONTRIBUYENTES Cuando una entidad no lucrativa en algún momento incurra en ingresos no contemplados en sus estatutos y quesean lucrativos, le toca la obligación de apertura un establecimiento comercial e inscribirse como contribuyente del IVA y del ISR, para lo cual entra en la obligación de autorizar Libros de compras y ventas así como aperturar en su nomencla cuentas 6 28 obligación de autorizar Libros de compras y ventas asi como perturar en su nomenclatura contables cuentas que distingan los gastos e ingresos grabados de los exentos.

DE LOS LIBROS Y REGISTROS DE LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS Como recordarán en el artículo 37 de la Ley del ISR en su artículo d) indica que para que los aportes o donaciones que otros entes hagan a las entidades no lucrativas estas deben de llevar contabilidad completa, les presento el extracto de la ley que lo regula «deben estar debidamente constituidas y registradas, llevar contabilidad completa, inscribirse como contribuyentes en el Registro Tributario Unificado y presentar declaración jurada anual on los anexos y requisitos que establece el artículo 54 de esta ley». Cuando hablamos de Contabilidad completa nos tenemos que acoger a los conceptos que nos da el Código de comercio para establecer lo que es llevar contabilidad Completa, dicho código establece los siguientes libros: 1. Inventarios; 2. De primera entrada o diario; 3. Mayor o centralizador; 4. De Estados Financieros.

Adicional a ello las Entidades no Lucrativas para sus reuniones deben manejar un libro de Actas donde se llevarán los acuerdos a que se ha llegado. Según la Ley del IVA estas entidades no deben autorizar libros e compras y ventas a menos que en algún momento lleven actividades lucrativas. REGISTROS A AUTORIZARDE LAS ENTIDADES EXENTAS Las entidades no lucrativas a efecto de poder contabilizar sus ingresos tiene que dirigirse a cualquier imprenta y autorizar Recibos de donación, a excepción de las ONG’s que estas por mandato legal tiene que autorizar en la SAT sus Recibos de Ingresos. 7 28 Requisitos que deben cum s de Donación , los requ Recibos de Ingresos.

Requisitos que deben cumplir los recibos de Donación , los requisitos a cumplir los recibos de donación son los siguientes: Nombre o razón social Domicilio fiscal Número de identificación Tributaria (NIT) No. Correlativo de documento Fecha de Emisión del documento Fecha de emisión del documento Nombre o razón social y NIT del donante Dirección del donante Descripción de la donación FACTURAS ESPECIALES Para lograr justificar los gastos en que incurren las entidades no lucrativas según la Ley del IVA cuando el vendedor o prestador de servicios no le entregue factura entonces la entidad no lucrativa debe hacerle una factura especial descontando y pagando los impuestos correspondientes.

Un aspecto muy importante es que muchos piensan que por trabajar con una entidad no lucrativa ya están exentos de impuestos y en lugar de entregar una factura entregan un recibo corriente y eso es incorrecto ya que las entidades no lucrativas son agentes de retención de ISRy cuando la factura indique que está sujeto a retención entonces le toca retener el ISRy enterarlo a las cajas fiscales tal como hemos visto en los ejemplos anteriores de Retención de Impuesto sobre la renta. Asimismo cuando tenga personal a su cargo y este devengue más de Q36, 000. 00 al año tiene que pedirle su proyección de ISR y en aso exista impuesto sobre la renta le corresponde retenerle el ISR y enterarlo a las cajas fiscales. CONSTANCIA DE EXENCIONDE IVA Cuando la entidad no lucrativa tenga inscrito un colegio entonces tiene derecho a estar exento de IVA incluso en las compras por lo s de exención del IVA. que le corresponde autori de exención del IVA.

LIBROS CONTABLES PARA LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS Los libros que se deben llevar en una entidad no lucrativa son: Libro Diario, Libros de Mayor, Balance de comprobación, Estado de Resultados y Balance General Libros que se operan casi igual al de una Contabilidad con ines de lucro. Incluso los libros contables por ser contabilidad completa fueron elaborados en base a NIC-NIIF. Ademas en el Estado de Resultados aparece la palabra utilidad del ejercicio, esta utilidad por ser entidad exenta no está sujeta a ningún pago de impuestos, es puramente información y control. Algunas Entidades no lucrativas que trabajan obras sociales utilizan boletas de ejecución de gastos y crean cuentas con los nombres de los Proyectos para ir llevando sus controles. CONTABILIDAD PARA FUNDACIONES En este tema les traemos lo que se refiere a la Contabilidad de una Fundación.

Como exponíamos en temas anteriores, la diferencia básica que existe entre una Asociación y una Fundación es el hecho que en la Fundación para su conformación se requiere de un capital inicial de Q 50,000-00, requisito fundamental para lograr conformarse. Para la Asociación no existe tal obligación y se puede constituir con cualquier cantidad que los Asociados aporte. Fuera de los dos párrafos anteriores la Asociación y la Fundación se manejan de manera muy similar. Por lo que en la Contabilidad para una Fundación ya se incluye el aporte Inicial de los miembros fundadores. CONTABILIDAD PARA ASO VECINOS Continuando con la serie e la Contabilidad de a la Contabilidad que debe operar una asociación de vecinos, esto es un formato ideal para los Condominios y residenciales.

Los condominios cuando se inscriben en la SAT como Asociación les aplica todas las normas establecidas en las Entidades no lucrativas y deben operar su contabilidad completa, incluso tramitar su solvencia fiscal para seguir operando como Asociación de vecinos o como muchos le denominan «Comité de vecinos», de no contar con la solvencia fiscal se corre el riesgo de que SAT lo inhabilite como asoclaclón Las Asociaciones se forman con el objetivo no de lucrar sino que la de administrar los bienes que se encuentran en áreas comunes de los vecinos, por ejemplo cancelación de Seguridad, Energía eléctrica, mantenimiento bombas de agua, plantas de tratamiento, reparaciones etc.

Acá la modalidad es que no se persigue el lucro sino que únicamente se recaudan fondos de los vecinos asociados a un comité de vecinos, la cual cuenta con una Junta Directiva que los representa y entre sus funciones es la de dividir todos los gastos en que incurre la Residencia o el Condominio y una vez reunido n la cuenta bancaria de la institución se emite un cheque para cancelar dichos servicios, por lo que es muy difícil tener remanentes en dicho sistema. CAMBIOS EN LA REFORMA TRIBU ARIA PARA ENTIDADES NO LUCRATIVAS Se realizara un análisis profundo sobre la Reforma tributaria la cual entra en vigencia el día 01 de enero del año 2013 y que afecta las operaciones de las Entidades No Lucrativas. Se ha realizado un cuadro comparativo entre la legislación actual y la nueva Reforma Tributaria a fin de analizar los cambios que se han realizado en el impuesto sobre la Renta Adjunto a la presente se env[a el cuad 0 DF 28