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educacioninclusiva gy paoIa325as 14, 2016 | 4 pagos Nombre: Jenny Guamán Asignatura: Practica Profesional Nivel: 4to «B» Fecha: 10 de Febrero del 2016 Tema: Consulta EDUCACION INCLUSIVA La UNESCO define la educación inclusiva como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, reduciendo la exclusión en la educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niño/as del ran o de edad a ro iado y la convicción

Swp to page de que es la respons todos los niño/as. Se a tiene característica aprendizaje distintos están diseñados, y lo ora ntere lar, educar a que cada niño/ y necesidades de s educativos los que puestos en marcha, teniendo en cuenta la amplia diversidad de dichas características y necesidades. La educación es un derecho, no un privilegio. La educación inclusiva es una aproximación estratégica diseñada para facilitar el aprendizaje exitoso para todos los niño/as y jóvenes.

Hace referencia a metas comunes para disminuir y superar todo tipo de exclusión desde una perspectiva del derecho humano a una ducación; tiene que ver con acceso, participación y aprendizaje exitoso en una educación de calidad para todos. La inclusión educativa tiene que ver con remover todas las barreras para el aprendiz aprendizaje, y facilitar la participación de todos los estudiantes vulnerables a la exclusión y la marginalización. Inclusión significa posibilitar a todos los estudiantes a participar de lleno en la vida y el trabajo dentro de las comunidades, sn importar sus necesidades.

Es el proceso de mayor participación de los estudiantes en el colegio y la reducción de la exclusión e las culturas, el currículo y la comunidad de los colegios locales. La educación inclusiva significa que todos los niño/ as y jóvenes, con y sin discapacidad o dificultades, aprenden juntos en las diversas instituciones educativas regulares con un área de soportes apropiada. Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos, sin embargo los entornos sociales y culturales, subestiman, discrimnan y excluyen a las personas con discapacidad.

Una filosofía de vida, basada en el derechos humanos; significa posibilitar a todos las personas a participar de lleno en la vida y el trabajo dentro de las comunidades, sin mportar sus necesidades. La Inclusión hace referencia a un compromiso para la creación de una sociedad más justa. Un compromiso para la creacion de un sistema educativo más equitativo. ARTÍCULOS DE LA LOE’ CAPITULO I. DE LA EDUCACION PARA LAS PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS O NO A LA DISCAPACIDAD Art. 227. Principios. La Autoridad Educativa Nacional, a través de sus niveles desconcentrados y de gestión central, promueve el acceso de personas con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad al servicio con necesidades educativas especiales asociadas o no a la iscapacidad al servicio educativo, ya sea mediante la asistencia a clases en un establecimiento educativo especializado o mediante su inclusión en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria. Art. 228. – Ámbito.

Son estudiantes con necesidades educativas especiales aquellos que requieren apoyo o adaptaciones temporales o permanentes que les permitan o acceder a un semicio de calidad de acuerdo a su condición. Estos apoyos y adaptaciones pueden ser de aprendizaje, de accesibilidad o de comunicación. Son necesidades educativas especiales no asociadas a la discapacidad las siguientes: Dificultades específicas de aprendizaje: dislexia, discalculia, disgrafia, disortografía, disfasia, trastornos por déficit de atención e hiperactividad, trastornos del comportamiento, entre otras dificultades.

Situaciones de vulnerabilidad: enfermedades catastróficas, movilidad humana, menores infractores, victimas de violencia, adicciones y otras situaciones excepcionales previstas en el presente reglamento. Dotación superior: altas capacidades intelectuales. Son necesidades educativas especiales asociadas a la Discapacidad intelectual, física-motriz, auditiva, visual o mental; Multidiscapacidades; y, Trastornos generalizados del desarrollo (Autismo, síndrome de Asperger, síndrome de Rett, entre otros). Art. 229. – Atención.

La atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales puede darse en un establecimiento educativo especializado o mediante su inc 3Lvf4 educativo especializado o mediante su inclusión en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria, de conformidad con la normativa especifica emltida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Se cuenta con equipos de profesionales especializados en la etección de necesidades educativas especiales, quienes deben definir cuál es la modalidad más adecuada para cada estudiante y deben brindarles la atención complementaria, con sen,’icio fijo e itinerante.

Art. 230. – Promoción y evaluación de estudiantes con necesidades educativas especiales. Para la promoción y evaluaclón de los estudiantes, en los casos pertinentes, las instituciones educativas pueden adaptar los estándares de aprendizaje y el currículo nacional de acuerdo a las necesidades de cada estudiante, de conformidad con la normativa que para el fecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

Los mecanismos de evaluación del aprendizaje pueden ser adaptados para estudiantes con necesidades educativas especiales, de acuerdo a lo que se requiera en cada caso, según la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Para la promoción de grado o curso, se puede evaluar el aprendizaje del estudiante con necesidades educativas especiales de acuerdo a los estándares y al currículo nacional adaptado para cada caso, y de acuerdo a sus necesidades específicas.