dominiopublico privado

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BIENES DE DOMINIO PUPLICO Y BIENES DE DOMONIO PRIVADO BACHILLERES: OF2 p BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 2. 015 Bienes de dominio público y propiedad privada. Los bienes, básicamente y en cuanto a quien detenta su propiedad, pueden ser de dominio público o de propiedad privada.

Son bienes de dominio público, los bienes del Estado o de alguna otra Administración Pública Ayuntamientos, Comunidad Autónoma, («demaniales»), que al ser de titularidad pública se estinan al uso general o al servicio público. También la ley puede otorgar expresamente el carácter de demaniales. Las características de estos bienes son: Su carácter inalienable, inembargable e imprescriptible. Su destino obligatoriamente es de servicio público. úblico. En general, son bienes del dominio público estatal: Los que determinan la ley y En todo caso, la zona mar[timo terrestre, las playas el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. También son bienes del dominio público: 1. Los destinados al servicio público, como los caminos, canales, ríos, puertos y puentes construidos por el Estado, o a un servicio como una sede administrativa, hospitales. 2.

Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio y las minas mientras no se otorgue su concesión. Todos los demás bienes pertenecientes al Estado en que no concurran las circunstancias expresadas antes, tienen el carácter e propiedad privada y respecto a tales, el Estado puede actuar como de si un particular se tratase adquiriendo, enajenando o transmitiendo, gravando dichos inmuebles.

Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado. Se citan como bienes de orden público o demaniales, los caminos provinciales y vecinales, las plazas, las calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras publicas de servicios general costeadas por las Administraciones públicas.