Documento Sin Título

Documento Sin Título gy Anthonyjcczer-Rodrigucztranco cbenpanR 14, 2016 14 pagos PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales en el marco legal venezolano, son consideradas de manera puntual por la constitución de la república bolivariana de Venezuela en su artículo 92. Todo trabajador y trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía.

El salario y las prestaciones sociales son créditos Toda mora en su p intereses, los cuales de los mismos privi garantías de la deud La laborables de exi ibilidad inmediata. PACE 1 orlá orn los valor y gozaran liquidación de las prestaciones sociales es aquella indemnización que debe cancelarse a un trabajador como compensación por sus años de servicio al término de la relación laboral, esta compensación es en realidad la acumulación a través del tiempo de ciertos beneficios económicos establecidos en la ley tales como la antigüedad, las vacaciones, los bonos y el preaviso.

Preaviso Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes después invocar otras causas anteriores para justificar el despido la omisión del aviso escrito no impedirá al trabajador demostrar el despido por cualqu ier otro medio de prueba.

Reglamento de la ley orgánica del trabajo Articulo 43c preaviso: los trabajadores excluidos del régimen de estabilidad en el empleo en los términos del artículo 112 de la ley orgánica del trabajo y que fueren despedidos sin justa causa, así como aquellos afectados por despidos basados en razones económicas o tecnológicas, tendrán derecho al aviso previo a que se refiere el artículo 104 de dicha ley.

Durante el lapso del preaviso a que se refiere el articulo 104 de la ley orgánica del trabajo, el trabajador disfrutará de licencias o permisos interdlanos remunerados de media jornada ininterrumpida, a fin de ealizar las gestiones tendentes a obtener nuevo empleo. El patrono determinará la oportunidad del disfrute de la referida licencia o permiso.

Si el patrono omitiere el preaviso, deberá pagar al trabajador una cantidad igual al salario del período correspondiente y computar éste en su antigüedad, a todos los efectos legales El preaviso es un derecho del trabajador y del patrono dependiendo de las causas y del accionante terminación de la relación bargo es importante partir del momento en que el patrono o el trabajador haya tenido conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar unilateralmente la relación.

Con respecto al patrono , el preaviso está establecido a su favor en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto al trabajador el preaviso está establecido a su favor en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Luego el articulo 36 del Reglamento de la LOT establece que los trabajadores excluidos o trabajadoras excluidas del régimen de estabilidad en el empleo en los términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo y que fueren despedidos o despedidas sin justa causa, así como aquéllos afectados o aquéllas afectadas por despidos basados en razones económicas o tecnológicas, endrán derecho al aviso previo a que se refiere el artículo 104 de dicha Ley» o en su defecto, el patrono se verá obligado a indemnizar al trabajador. reavlso dado por el patrono Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por des cado, éste tendrá un derecho a un preaviso s b) después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una q uincena de anticipación; c) después de un (1 ) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) me s de anticipaclón; d) después de cinco (5) años de trabajo ininterrumpido, con dos (2) meses de anticipación; ) después de diez (10) años de trabajo ininterrumpido, con tres ( 3) meses de anticipación. Parágrafo único: en caso de omitirse el preaviso, el lapso corresp ondiente se computaré en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales. Preaviso dado por el trabajador. De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. Art. 107 (1. 0. Artículo 107.

Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por etiro voluntario del trabajador, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono un preaviso conforme a las reglas siguientes: a) después de un (1 ) mes de trabajo ininterrumpido, con una sem ana de anticipación, b) después de seis (5) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación; c) después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) me s de anticipación; Parágrafo único: en caso omitido, cumplirse las siguientes normas: a preaviso omitido por el patrono «el preaviso previsto en el artículo 104 (LO. puede omitirse pa gando al trabajador una antidad igual al salario del periodo correspondiente» art 106 (LO. Articulo 106 . El aviso previsto en el art[culo 104 de esta ley puede omitirse pa gando al trabajador una cantidad igual al salario del período correspondien b preaviso omitido por el trabajador «el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una c antidad equivalente al salario que le habr(a correspondido en el lapso del preaviso» art 1 07 (LO. T. ).

En caso de preaviso omitido, el trabajador deberá pagar al patrono como ind emnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preavlso. Despido o retiro justificado: indemnización por preaviso. De acuerdo al artículo 109 (L. O. T) cuando el trabajador sea justificadamente despedido (por algunas de las cosas enumeradas en el articulo 102 (L. O. T. ), aquel deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría corre s OF por el lapso del preaviso. injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes. La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de Inasistencia al trabajo.

El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancia s que lo impida, notificar al patrono la causa que lo ) perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias; h) revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedim iento; i) falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; j) abandono del trabajo. De la misma forma, cuando el trabajador se retire justificadamente (por algunas de las causas de articulo 103 (L. O. T) el patrono deberá pagar lo correspondiente al preaviso El preaviso en el contrato de trabajo para una obra eterminada y por tiempo determinado Hay que tener en claro que la figura del preaviso que mencionan los artículos 104 y 107 (L. O. T), sólo se refieren a la relación de trabajo por tiempo ind eterminado.

La instltucón legal del preaviso está fundamentalmente en la contratación individual por tiempo indeterminado; en los restantes convenios de diferentes tipos es improcedente ya que en ellos los concertan mente la extinción del co ntrato. obra determinada o por tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al tr abajador o el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o el vencimiento del término, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el artículo 108 de esta ley, una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término. n caso de que el trabajador sin causa justificada ponga fin anticipadamente al contrato convenido por tiempo determinado o para una obra determinada, deberá pagar al patrono, por concepto de daños y perjuicios, una cantidad estimada prudencialmente por el juez, la cual no podrá exceder de la mitad (1/2) del equivalente de os salarios que le pagaría el patrono hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término. Quedan a salvo las acciones y defensas del derecho común. omisión del preaviso patronal y la antigüedad. El párrafo único del articulo 104 (L.. O. T. ), establece que en caso de ser omitido el preaviso, el lapso se computa en la antigüedad del trabajador par a todos los efectos legales. Ejemplo: un trabajador fue despedido injustificadamente después de haber prestado servicio durante 4 años, 15 días.

El patrono omitió el preavi o deberá años 5 meses 15 días preaviso omitido 1 mes. Total de antigüedad 4 efinitiva resultó ser 4 meses, 15 días por lo más: tiempo adicional por años 6 meses 15 días la antigüedad años, 5 cual la antigüedad del trabajador pasa a ser de 5 años para efectos de prestaciones sociales. Revocación del preaviso. Es importante destacar que cuando cualesquiera de las parte da el preaviso a la otra con la finalidad que se produzca la terminación del contrato de trabajo, tal preaviso puede ser anulado, si posteriormente se lleva a cabo la comunicación respectiva si y cuando tal comunicación se realice antes de la finalización del lapso del preavlso. sa revocacón hace ue las condicione del contrato de trabajo no se alteren, ya que la única finalidad del preaviso, es fijarle fecha a la terminación del contrato de trabajo. Vacaciones Las vacaciones se definen como la interrupción de las actividades laborales por un periodo de tiempo determinado, siendo el tiempo de ausencia remunerado. una ves que el trabajador cumpla un añ o ininterrumpido al servicio del patrono, podrá disfrutar de un periodo s remunerados de 15 días y por cada año de de salario. Cuando el trabajador preste un servicio a 2 0 más patrones deberá concedérsele el disfrute de las vacaciones cuando cumpla 1 año al servicio el patrono con el que tenga la relación más antigua. Artículo 219.

Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles Artículo 220. Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto e sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este capítulo. i el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y cedieren al lapso vacacion al que le correspondería, s funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los atronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas. Las vacaciones son irrenunciables, el trabajador esta en el derecho de tenerlas y el patrono en la obligación de dárselas. se deben cumplir de manera efectiva cada año, a menos que el trabajador solicite formalmente a su patrono la acumulación de vacaciones hasta un máximo de 3 periodos.

En lo que respecta a las vacaciones, son varios los aspectos que d ebe tener presente, el prmero de ellos tiene que ver con el cobro y el disfrute efectivo al mismo tiempo tal como lo indica el articulo 222 de la ley en concordancia con el articulo 122 el reglamento de la ley Articulo 222 El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas Reglamento de la ley Artículo 122. Repetición de lo pagado por vacaciones no disfrutadas: cuando se determine que el trabajador ha violado la prohibición estableclda en el artíc ulo 234 de la ley orgánica del trabajo, el patrono para el que preste sus servicios y que le haya pagado el salario correspondiente al disfrut endrá derecho a la repetic 4 ión de lo pagado