Doble Identidad – doble registro civil de nacimiento.

LA LEGALIDAD DEL DOBLE REGISTRO DE NACIMIENTO DE LOS HABITANTES DE FRONTERA Luis Alberto Muñoz Gómez 1 Fanny Patricia Niño Hernández2 Resumen Colombia y Venezuela comparten más de 2000 km de frontera, por lo que entre sus habitantes no solamente existen lazos comerciales, sino entre la población parecieran no existir diferencias notables. En este momento, hablamos de la crisis de Venezuela y de la migración, a tal punt ingresaron al país 25. onsecuencia lógica siempre fue así. En o cuando Venezuela er 9 9 Swipe View next pase la cris » s apenas zuela. Pero no ada de los 70, u bonanza petrolera, los colombianos eran los que migraban allí y todos los que vivían en la frontera deseaban ser venezolanos. Por esta razón, muchos colombianos lograron la nacionalidad venezolana, no siempre contando con el derecho y valiendose de la corrupción o vacíos de las normas.

Este fenómeno social, a primera vista no sería más que símbolo de la corrupción o astucia criolla; pero si se tiene en cuenta que posiblemente más de la mitad de los habitantes de frontera estarían incursos en la conducta a lo mejor delictiva, hablamos de un verdadero problema socio-jurídico al ue este trabajo de investigación pretende si no dar solución, por lo menos aportar para la comprensión del mismo. Palabras clave: Nacionalidad, Doble Nacionalidad, ciudadanía, Registro civil de Nacimiento.

Abstract thelr people not only exist business links but among them seems don’t exist great differences. n this moment, we talk about Venezuela’s crisis and the migration to the extent that for May twenty-flfteen entered to the country 25. 209 venezuelans . This is only a logic consecuence ot the crisis that Venezuela lives. But not always was so , in the seventies when Venezuela was a igorious country and it lived its oil boom, Colombian people imigrated to there and everyone who lived at the border, wanted to be from Venezuela .

For that, many Colombians got the Venezuelan nationality not always gives the Iows and using the corruption and the lake of the rules. This at first sight wouldn’t be more than a symbol of the corruption of creole cunning but if we take in account that possibly more than of the people of the border would be incur in the behavior maybe criminal, we talk about socio-legal problem in which this investigation work pretends give a solution, at least give the comprehension of it.

Docente Universidad de Santander. Sede Cúcuta. Abogado, Especialista Universidad Libre de Cúcuta, Especialista Derecho Comercial Universidad Externado de Colombia y Candidato a Doctor Universidad Javeriana, Externado y Nuestra Señora del Rosario. 2 Docente Universidad Francisco de Paula Santander-Cúcuta. Especialista Derecho Comercial Universidad Autónoma Bucaramanga, Doctor Universidad Autónoma de Barcelona. 18 ningún otro Estado o sujeto de derecho tendrá inherencia.

Sin embargo, la soberanía al igual que la nacionalidad, cede parte de sus derechos en virtud de obligaciones internacionales; al respecto la Corte Permanente de Justicia internacional en el caso del decreto de nacionalidad de Túnez y Marrueco de 1923 expreso: «La cuestión de saber si una determinada materia entra o no en el dominio exclusivo de un Estado es una cuestión esencialmente relativa; depende del desarrollo de las relaciones internacionales.

Así, en el estado actual del Derecho Internacional, segun opinión del Tribunal, las cuestiones de nacionalidad están comprendidas en principio en este dominio reservado. por lo que se refiere al presente dictamen, basta observar la posibilidad de que, en una materia que como la e la nacionalidad no está regida en principio por el Derecho Internacional, la libertad del Estado de disponer a su voluntad esté restringida sin embargo por compromisos que hubiese podido tomar respecto a otros Estados.

En este caso, la competencia del Estado, exclusiva en principio, se encuentra Imitada por reglas de Derecho Internacional» De esta manera, a pesar de entender la nacionalidad como un concepto propio del Estado que ya desde el derecho Romano determinaba quienes eran sus súbditos, se deberán tener en cuenta las normas internacionales que regulan la materia y que establecen los principios por los uales se harán de regir las relaciones del Estado con sus nacionales.

Razón por la cual, Colombia como Venezuela, países limítrofes tienen sus propias normas que determinan la nacionalidad de sus individuos y en su relación jurídica histórica co 30F normas que determinan histórica comparte el que los dos países tienen constituciones relativamente recientes (1991 Colombia y 1 ggg Venezuela). Estas constituciones son en ambos países las que permiten la existencia de la doble nacionalidad sin necesidad de renuncia a la nacionalidad de origen.

La imposibilidad jurídica en Colombia hasta antes e 1991 y 1999 en Venezuela de tener doble nacionalidad y la obligación que en ambos países existía de renunciar a la nacionalidad propia al adquirir una nueva nacionalidad, trajo como consecuencia que en las zonas de frontera se hiciera una conducta común, reconocida y aceptada por la sociedad en contar con registro de nacimiento en cada Estado y ser nacional de cada de cada uno de ellos de manera fraudulenta.

Este proyecto de investigación tiene por finalidad dar una mirada desde lo jurídico al problema social que se podría generar el compartir información entre el Estado olombiano y venezolano, que pondría en la incursión de un delito a más de la mitad de su población. MARCO TEORICO NACIONALIDAD El Estado, concebido tradicionalmente como organización jurídica y poltica de la sociedad presenta en su estructura tres elementos fundamentales; un territorio definido geográficamente y establecido históricamente por tratados internacionales y con reconocimiento de áreas que le son propias como su espacio aéreo, mar territorial, etc.

Es en este espacio geográfico del Estado es donde se predica el concepto jurídico de nacionalidad referido tanto las personas naturales como jurídicas y establecido soberanamente por el Estado, lo nacional PAGF40F tanto soberanamente por el Estado, lo nacional será entonces lo propio del Estado de acuerdo con la propia normatividad y de lo que no es nacional, por ende será extranjero. Implícito y derivado del concepto de nacionalidad, nace el derecho fundamental a la ciudadanía en cuyo ejercicio se sustenta el poder público del estado.

La nacionalidad es el presupuesto de la ciudadanía. por otra parte, el otro elemento esencial del Estado es la población, las personas, la nación que se establece en l territorio y que por ser nacidas o no, se catalogan como nacionales o extranjeros. De esta manera, este territorio y las personas, se ejerce el tercer elemento esencial del Estado que es la Soberanía, entendida como el poder o facultad de normar y auto determinarse sin ningún tipo de inherencia, autonomía reguladora, libertad de accionar jurídico para el territorio y su población.

No obstante, el concepto de soberanía se ve, sino afectado por lo menos modificado gracias a los tratados y convenios internacionales no solamente en temas de nacionalidad y población; por lo se hace necesaria como firma Aláez Corral, sino modificar por lo menos reinterpretar el «significado jurídico de las categorías de la nacionalidad y la ciudadanía para adaptarlo a las funciones que desempeña una la conformación de organizaciones supranacionales como los es la Unión Europea» (Alaez, 2006 p. ), que no solamente desdibujan las fronteras, sino en parte las nacionalidades Resaltan dentro de estas normas internacionales la Declaración de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 que en su articulo la diciembre de 1948 que en su artículo 15 establece que: toda persona tiene derecho a una nacionalidad y además nadie se rivará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Así mismo la Convención Americana sobre derechos humanos conocida como pacto de San José, establece en su artículo 20 que 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. . Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra y 3. A nadie se cambiarla. por tanto, si la nacionalidad es un derecho esta no se impone, sino que nace como consecuencia de una relación verdadera entre el nacional y el correspondiente Estado, pues como afirma Arellano en la edad moderna la acionalidad debe ser entendida como «un vínculo de 19 los integrantes del pueblo con el Estado mismo, lo que le marca al Estado mismo su Unidad y le permite ostentar en la comunidad internacional como sujeto» (Arellano, 1994. p. 00) De igual manera, los tratados internacionales relativos a derechos humanos, en el campo de la nacionalidad prevén que cada país es autónomo para su regulación en cuanto a la atribución de la nacionalidad, adquisición, ejercicio y pérdida. pero en el marco del respeto y sometimiento a los principios internacionalmente aceptados, por ello con plena conciencia de estos principios a presente investigación reflexiona sobre la legalidad del doble registro de nacimiento en Colombia y Venezuela. la evolución Por esto, los Tratados inter del concepto nacionalidad Colombia y Venezuela. or esto, los Tratados internacionales y la evolución del concepto nacionalidad y ciudadanía sin apartarse de su historia crean unos principios internacionales de valoración de los conceptos y que se incorporan en cada una de las legislaciones de los países, que en el caso de Colombia y Venezuela se verán reflejados en sus normas. Estos principios, son resumidos por Sague al referirse a la norma argentina en: a. toda persona tiene derecho a una nacionalidad (art. 20 pacto de San José de Costa Rica); todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad (art. 4 inc. 3 Pacto Internacional de Derechos civiles y Politicos) b. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra (art. 20, Pacto de San José de Costa Rica) y c. nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho a cambiarla (art. 20, Pacto de San José de Costa Rica)» (Sangües, 2003. P. 385) Nacionalidad del Colombiano La Constitución colombiana consagra en el articulo 6 que la nacionalidad se puede adquirir por nacimiento o por adopción.

Dicho precepto normativo se desarrolla en la ley 43 de 1993, que en su articulo primero reglamenta las dos grandes formas de nacionalidad por nacimiento y adopción. Como quiera que el problema jurídico del doble registro se genera precisamente en la nacionalidad por nacimiento desde que se limitó el estudio a la nacionalidad por nacimiento que de conformidad con la constitución y la ley «Art[culo 10. – Son nacionales colombianos de acuerdo con el articulo 96 de la Constitución Poltica: 1. por nacimiento:

Los naturales de Colombia 7 OF artículo 96 de la Constitución Política: Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones; que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento; Los hijos de padre o madre colombianos, que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en la República. » El registro se encuentra regulado en el decreto ley 1960 de 1970 que en su artículo 44 establece que en el registro de nacimiento se inscribirán: » 1.

Los nacimientos que ocurran en el territorio nacional 2. Los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas hijas de padre y madre colombianos. 3. Los nacimientos que ocurran en el extranjero de personas, de personas hijas de padre o madre colombianos de nacimiento o por adopción, o de extranjeros residentes en el país, caso de que lo solicite el interesado. 4. Los reconocimientos de hijo natural, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones… El ejercicio práctico de la normatividad se traduce en el registro de nacimiento, que en el mismo decreto rtículo 49 y en consonancia con el artículo 90 del Código Civil, solamente se registrara como Colombiano a quien acredite mediante certificado médico o enfermera que haya asistido a la madre en el parto y en defecto de aquel, con declaración de dos testigos. , de allí que el formato de inscripción de registro de nacimiento indague sobre el documento antecedente o la declaración de testigos sobre el hecho. 0F El funcionario competente declaración de testigos sobre el El funcionario competente para realizarlo es el registrador civil de la circunscripción territorial donde currió el nacimiento El registro civil de nacimiento, es entonces el primer derecho que tienen todas las personas nacidas en Colombia para poder adquirir su nacionalidad y por tanto el punto de partida a la vida jurídica de la persona. La Nacionalidad en Venezuela: Similar a la constitución colombiana, la República Bolivariana de Venezuela consagra dos formas de nacionalidad, por nacimiento y por adopción.

La Constitución Venezolana consagra en el artículo 32 » Art. 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio de la república 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento 3. Toda persona nacida en el territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la república o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana 4.

Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir los dieciocho años de edad establezca su residencia en el erritorio de la república y antes de cumplir 25 años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana» 20 unas ciertas condiciones de permanencia en el país. La norma que regula el registro civil es la ley orgánica de registro civil, publicada en la gaceta oficial número 39. 64 de fecha martes 15 de septiembre de 2009. Esta ley orgánica tiene dentro de sus fines proteger los derechos de los individuos y sistematizar la información del registro civil. Al igual que sucede en la legislación colombiana, hace parte de los actos que se llevan en el registro civil: el ertificado de nacimiento que da origen al registro civil único y que se realizara de acuerdo con el artículo 84 de la ley de registro, en virtud de » 1.

Declaración de nacimiento 2. Decisión Judicial. 3. Documento autentico emitido por autoridad extranjera, reconocido por una autoridad venezolana competente. 4. medida de protección dictada por el Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes» La Inscripción se hará de acuerdo con la constancia que el establecimiento de salud realice, a falta de esté, consagra el artículo 86 de la ya citada ley que. os nacimientos que no ocurran en stablecimiento de salud públicos o privados serán inscritos en el registro Civil, previa comprobación por parte del registrador o registradora civil de que el nacimiento ocurrió en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela» Similitudes y Diferencias en las dos Legislaciones: La nacionalidad en las diversas legislaciones tiene como punto de partida o bien el lugar de nacimiento otorgado nacionalidad a los nacidos en el territorio (ius soli) o el criterio de otorgar nacionalidad derivada de la nacionalidad de los padre el lugar de 0 DF 19 nacimiento (ius sanguini).