divorcio

Señor NOTARIO UNICO DE SAN JUAN DEL CESAR (LA GUAJIRA), Ciudad Referencia: Cesación de efectos civiles de matrimonio civil de: INDIRA MILENA SOTO TONCEL Y RAFAEL RICARDO ROJAS SUAREZ ACUERDO . pARTES INDIRA MILENA SOTO TONCEL , mujer, colombiana, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 22. 549. 961 de Barranquilla, domiciliada residente en Barranquilla, de estado Swip next pase civil Casada con socie ROJAS SUAREZ, varón con cédula de ciudad y residente en SAN J Casado con sociedad OF8 olo ía 15.

RAFAEL RICARDO edad, identificado EDUPAR domiciliado IRA), de estado civil mos a usted para anifestar que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y su Decreto Reglamentario 4436 de 2005, hemos decidido por mutuo y común acuerdo realizar la Cesación de efectos civiles de matrimonio civil y liquidar la sociedad conyugal producto del mismo (con arreglo a las disposiciones de la Ley 25 de 1992), para lo cual solicitamos tener en cuenta lo siguiente: II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES PRIMERA.

Antecedentes: Contrajimos matrimonio civil el xxxxxxxxxxxxxx en la Notaria xxxxxxxxxxxx, registrado en la Notaria xxxxxxxxxxxx del círculo Barranquilla, bajo el Indicativo Serial número xxxxxxxxxxxxxxxx. circulo Barranquilla bajo el indicativo serial número xxxxxxxxxxx. TERCERA. – Nuestra cohabitación fue suspendida y así se mantendrá a partir del momento que se suscriba la correspondiente escritura pública de Cesación de efectos civiles de matrimonio civil y la liquidación de sociedad conyugal CUARTA.

Hemos decidido hacer cesar los efectos civiles del matrimonio civil por la causal de mutuo acuerdo, esto es, en forma amigable y resolver sin contienda los asuntos concernientes a los derechos y las obligaciones que nacieron ntre nosotros por el hecho del matrimonio, para lo cual invocamos la aplicación del Artículo 1 54 del Código Civil, Ley 962/05 y su Decreto Reglamentario 4436 de 2005. QUINTA. CONSENTIMIENTO.

Ambas partes comprendemos plenamente los términos y condiciones del presente acuerdo; consideramos que es justo, adecuado y razonable y manifestamos que ha sido fruto de reflexión, por ello en consideración a la mutua conveniencia de la familia formada por nosotros, acordamos lo siguiente: III. ACUERDO CLAUSULA PRIMERA. Cesación de efectos civiles de matrimonio civil Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. En virtud del presente acuerdo, hemos decidido de mutuo acuerdo divorciarnos y liquidar nuestra sociedad conyugal.

CLASIJLA SEGUNDA. – RESIDENCIA. – Que mediante el presente acuerdo y como consecuencia del Cesación de efectos civiles de matrimonio civil, cada uno podrá establecer su propio domicilio y su residencia sin interferencia del otro y tendrá derecho a su completa privacidad; así como a rehacer su vida sentimental sin intervención de la otra parte. CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES PERSONALES Y PATRIMONIALES ENTRE LOS CONYUGES: a. CUOTA ALIMENTARIA DE GES: cada uno de a.

CUOTA ALIMENTARIA DE LOS CONYUGES: Cada uno de nosotros atenderá las propias obligaciones personales y en particular las relacionadas con la cuota alimentaría, puesto que contamos con ingresos derivados de la actividad laboral que desempeñamos. b. Por lo dicho, renunciamos mutuamente y de forma irrevocable a cualquier solicitud de alimentos entre nosotros, de manera que cada uno en adelante asumirá sus propios gastos, tales como alimentación, vestido, habitación, y cualquier otro concepto que comprenda esta obligación. c.

Nos comprometemos a respetar la vida privada de cada uno, n todo momento y lugar y a mantener un trato respetuoso y cordial en los eventuales conflictos que se presenten. CLAUSULA CUARTA. SOCIEDAD CONYUGAL. La sociedad conyugal que nació con ocasión de nuestro matrimonio, se encuentra vigente, pero será disuelta y liquidada, en la misma escritura de Cesación de efectos civiles de matrimonio civil, y acordamos lo RELACION DEL ACTIVO SOCIAL: Partida Primera Automóvil Sedan marca LOGAN con placa número QHN 059, Vale esta adjudicación $ 14. 00. 000. 00 TOTAL ACTIVO SOCIAL: $ 14. 000. 000. 00 3 DEL MENOR. Estarán a cargo de INDIRA MILENA SOTO TONCEL, a cual se compromete a darles al menor buen ejemplo y protección, salvaguardando la figura del otro progenitor y de la familia en general. En caso de faltar la madre en forma temporal o definitiva, la custodia, tenencia y cuidado personal de RAFAEL RICARDO ROJA SOTO pasarán a manos de su padre RAFAEL RICARDO ROJAS SUAREZ. 5. 2. PATRIA POTESTAD. Será compartida entre ambos padres. . 3. CUOTA ALIMENTARIA, VIVIENDA, VESTUARIO y SALUD: Nota: Las anteriores cuotas ya fueron realizada y autorizadas por el bienestar familiar posteriormente anexamos acuerdo RESIDENCIA DEL MENOR. – se fija en la carrera 68 NO 74-161 apto orre b edificio mirador de la Riviera de Barranquilla, En caso de cambio de residencia de RAFAEL RICARDO ROJAS SOTO informará a RAFAEL RICARDO ROJAS SUAREZ, padre del menor, la dirección y teléfono de la nueva residencia.

SEXTO: En cuanto a las salidas del país del menor RAFAEL RICARDO ROJAS SOTO, los padres acuerdan que se necesita previa autorización de ambos para que alguno de los padres pueda llevarlo fuera de las fronteras patrias, con la obligación de retornarlo al país de origen, significando esto que el mismo consentimiento será necesario para la renovación de pasaportes, btención de visas, o cualquier otro requisito que implique conceder la autorización.

SEPTIMO: Los padres del menor, señores RAFAEL RICARDO ROJAS SUAREZ Y INDIRA MILENA SOTO TONCEL, tendrán la responsabilidad compartida de sus hijos menor con relación a cualquier decisión conjunta que se deba tomar ante cualquier situación que se presente. 4DF8 OCTAVO. – Todo desacuerd ctado en este CONVENIO, desacuerdo sobre lo pactado en este CONVENIO, procurará dirimirse entre las partes, pero en caso de no ser posible acudirán al respectivo Juez de familia o al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, y será de forzosa aceptación para ambas partes lo que aquel o este decidan. NOVENO. – OBLIGATORIEDAD DEL CONVENIO.

El presente acuerdo se celebra en desarrollo de las Leyes la. de 1976 y Ley 962 de 2005 y Decreto 4436 de 2005. En consideración a que el presente ACUERDO, ha sido aprobado en todas y cada y cada una de sus partes y estando en pleno uso de nuestras facultades mentales y libres de toda coacción aceptamos lo anterior en su integridad y manifestamos que nos responsabilizamos de nuestras obligaciones y así mismo somos conscientes de que el resente convenio en todas sus partes una vez esté aprobado por el respectivo Defensor de Familia hace tránsito a cosa juzgada, presta mérito ejecutivo y no es susceptible de ningún recurso.

Leído el texto anterior manifestamos nuestra conformidad con el mismo y firmamos hoy seis (6) del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Atentamente, C. C. NO 5 residente en San juan del cesar (LA GUJIRA), de estado civil Casado con sociedad conyugal vigente, obrando en nuestro propio nombre otorgamos PODER ESPECIAL, amplio y suficiente a la Doctora: MARYERY ACOSTA BARROS, mayor de edad, ecina y domiciliada en RIOHACHA Identificada con la cédula de ciudadanía número 1. 118. 823. 504 expedida en RIOHACHA, abogada en ejercicio con tarjeta profesional número 247385 del C.

S. J. , para que en nuestro nombre y representación inicie, lleve hasta su culminación y firme la escritura pública correspondiente al CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CIVIL y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL DEL MISMO, contraído el primero en la Notaria xxxxxxxxx de xxxxxxxxxxxxx , registrado en la Notarla xxxxxxxxxxxxxxx (xx) del círculo Barranquilla, bajo el Indicativo Serial número xxxxxxxxxxxx, onforme al Decreto número 4436 del 28 de Noviembre de 2005, Reglamentario del Artículo 34 de la ley 962 del 2005. o, RAFAEL RICARDO ROJAS SUAREZ, RENUNCIO a gananciales y por lo tanto acepto que todos los activos y pasivos sociales sean adjudicados a INDIRA MILENA SOTO TONCEL. Atentamente; C. C. NO 22. 549. 961 de Barranquilla C. C. N» 15. 173. 117 de valledupar expedida en Riohacha, abogada titulada portadora de la tarjeta profesional número 247385 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi calidad de Apoderado de los señores INDIRA MILENA SOTO TONCEL, mujer, colombiana, mayor e edad, identificada con cédula de ciudadanía 22. 49. 961 de Barranquilla, domiciliada y residente en Barranquilla, de estado civil Casada con sociedad conyugal vigente y RAFAEL RICARDO ROJAS SUAREZ, varón, colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 15. 173. 17 de Valledupar, domiciliado y residente en San juan del cesar (la guajira), de estado civil Casado con sociedad conyugal vigente, solicito respetuosamente a usted se sirva AUTORIZAR ESCRITURA PUBLICA DE cesación de efectos civiles de matrimonio civil Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL formada entre el suscrito y mi apoderada e conformidad con el artículo 34 de la ley 962 de la 2005, reglamentado por el decreto número 4436 del 28 de noviembre de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia, de acuerdo a lo HECHOS PRIMERO- MATRIMONIO: Autoridad ante quien se celebró: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ciudad: Barranquilla Departamento o Estado: Atlántico País: Colombia.

Registro Civil de Matrimonio Indicativo Serial xxxxxxxxxxxxxxx Autoridad ante quien se registra NOTARIA UNICA DE SAN JUAN DEL CESAR (LA GUAJIRA) SEGUNDO- Del matrimonio anteriormente mencionado se procrearon un hijo, RAFAEL RICARDO ROJAS SOTO. TERCERO- El estado de la s gal es el siguiente: Casados entre sí, con socie I vigente, la cual será de mutuo acuerdo mediante este mismo trámite notarial. PETICIONES PRIMERA: Darle trámite a la presente solicitud de Cesación de efectos civiles de matrimonio civil y liquidación de sociedad conyugal, la cual se liquidará de conformidad con el acuerdo suscrito entre las partes, teniendo en cuenta la renuncia a gananciales.

SEGUNDA: Permitir el otorgamiento de la mencionada escritura con la comparecencia del suscrito apoderado y autorizarla de conformidad a la ley, protocolizando esta solicitud y todos sus anexos. TERCERA: Comunicar a las autoridades que guardan los originales de los Registros Civiles de Matrimonio y Nacimiento la declaración de la Cesación de efectos civiles de matrimonio civil y Liquidación de la sociedad conyugal. CUARTA: Expedir copias para cada uno de los Poderdantes. FUNDAMENTOS DE DERECHO Ley 962 de 2005 Artículo 34; Decreto ley 960 de 1970 Artículos 4 y 5; Decreto Ley 1260 de 1970, y Artículo 42 de la Constitución Política y Decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005 expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia. ANEXOS Anexo los siguientes documentos: 8 1) Las siguientes copias de civiles: