Divorcio

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 40 que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: l. -Vigilar la observancia y la aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 1 23 y otros de la Constitución Federal; en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; Il. -procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas; Ill. lntervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que ayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores; IV. -Coordinar la formulacion la romul ación de los contratos- to View nut*ge Sw p to page ley de trabajo; V. -Promover el incre VI. -Fomentar el desa en y para el trabajo, servicios de asesoría PACE 1 or16 llo de d del trabajo; el adiestramiento igaciones, prestar acitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; VII.

Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento; VIII. -Coordinar la integración y el establecimiento de las Juntas Federales de Conciliacón, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento; IX. -Llevar el registro de las asociacion asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes; X. Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización soclal para el rabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación; XI. -Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento; XII. Dirigir y coordinar la Procuradur(a Federal de la Defensa del Trabajo; XIII. -Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social; XIV. -Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores; XV. -Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia el trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XVI. Establecer la poltica y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relaclonados con el seguro social en los términos de la ey; XVII. -Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país; XVIII. -Promover la cultura y la recreación entre los trabajadores y sus familias, y XIX. -Los demás que le fijen expresamente las leyes y los reglamentos. JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

La función cotidiana de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las relaciones laborales, medi ‘ación y el arbitraje. Garantizando a trabajador o empleadores de las arbitraje. Garantizando a trabajadores y patrones o empleadores de las ramas industriales y empresas de jurisdicción federal, respeto a la Ley, transparencia, certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos laborales. ARTÍCULO 1.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, ntegrada por igual número de representantes de trabajadores y patrones y uno del gobierno, de conformidad con la fracción XX del articulo 123 constitucional Apartado «A»; que tiene a su cargo la tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, y su competencia está determinada por la fracción XXXI del artículo 123 constitucional y por el artículo 527 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. ARTICULO 2. El presente Reglamento norma la organización y funcionamiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el despacho de los asuntos que se tramitan ante ella, y determina las facultades y obligaciones del personal jurídico y administrativo de la misma, de conformidad con lo dispuesto por la ey Federal del Trabajo. ARTÍCULO 3.

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: ‘Junta: La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; Il. Juntas Especiales: Las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; III. Ley: Ley Federal del Trabajo; IV. leno: El pleno de la Junta Federal de Conclliación y Arbitraje; V. Presidente de la Junta: El Presidente de la Junta Federal de VI. Presidentes de Juntas Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; VI. Presidentes de Juntas Especiales: Los Presidentes de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliaclón y Arbltraje, y VII. Secretaría: La Secretaria del Trabajo y Previsión Social. ARTÍCULO 4.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se integrará con un representante del Gobierno y con los representantes de los rabajadores y de los patrones electos legalmente y contará con los siguientes órganos jurídicos y administrativos, y servidores públicos: Pleno de la Junta Presidente de la Junta Secretaría General de Acuerdos y Conflictos Colectivos Secretaría General de Conflictos Individuales Secretaría General de Asuntos Jur[dicos y Documentación Coordinación General de Administración Presidentes de Juntas Especiales De las Coordinaciones de Conciliadores, y de Asesores de la presidencia Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga Secretaría Auxiliar de Huelgas Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos

Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias Secretaría Auxiliar de Apoyo y Control Procesal a Juntas Especiales Secretaría Auxiliar de Información Técnica y Documentación Secretaría Auxiliar de Amparos Subcoordinación de programación, Organización y Presupuesto Subcoordinación de Administración de Personal Subcoordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales Unidad de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo Unidad de Queias, Denunc abilidades Conciliadores Auxiliares de Junta Especial Secretarios de Acuerdos Actuarios Los servidores públicos que integran el personal jurídico de a Junta, contarán con las facultades de decisión o dirección inherente a su cargo, como lo establece la Ley Federal del Trabajo, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Asimismo, la Junta contará con las Unidades Técnicas y Jefaturas de Departamento que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como el personal técnico, jurídico y administrativo que se adscrlban a dlchas unidades, de conformidad con el presupuesto asignado. ARTÍCULO 5.

La Junta funcionaré en Pleno o en Juntas Especiales, en la forma en que determine la Ley. ARTÍCULO 6. El Pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con la totalidad de los representantes de los trabajadores y de los patrones, electos en sus respectivas convenciones en los términos que establece la Ley. Para que haya quórum en las sesiones ordinarias del Pleno se requenrá la presencia del presidente de la Junta y del cincuenta por ciento de los representantes en los términos de la Ley. En caso de empate, los votos de los ausentes se sumarán al del Presidente, salvo los casos especiales que señala la Ley. ARTÍCULO 7. Las Juntas Especiales se integrarán en la siguiente forma: l.

Con el Presidente de la Junta y los respectivos representantes de los trabajadores y patrones, cuando se trate de conflictos colectivos o de conflictos que afecten a dos o más ramas de la industria o de las actividades representadas en la Junta; II. Con el Presidente de la Junta Especial y los respectivos representantes de los trabajadores y patrones, en los demás casos que señala la Ley, s OF respectivos representantes de los trabajadores y patrones, en los demás casos que señala la Ley, y Asimismo, contarán con el personal jurídico y administrativo necesano, acorde con el volumen de trabajo, y conforme al presupuesto asignado. ARTÍCULO 8. Durante la tramitación de los juicios, el Presidente de la Junta y los Presidentes de las Juntas Especiales podrán ser sustituidos por un Auxiliar, pero intervendrán personalmente en los asuntos que señala expresamente la Ley. ARTÍCULO 9.

El Presidente de la Junta propondrá a la Secretaría, la creación de Secretarías Generales, Secretarías Auxiliares, Direcciones, Subdirecciones, Departamentos, Oficinas Auxiliares y demás unidades administrativas que sean necesarias para el mejor funcionamiento de este Tribunal, así como del personal jurídico y administrativo que requiera nombramiento de esa Secretaría, de conformidad con la disponibilidad presupuestal INSPECCION DEL TRABAJO Las atribuciones de la Dirección de Inspección del Trabajo emanan de los Artículos 523, del Titulo Once, Capítulo V, 540 al 550 de la Ley Federal del Trabajo y del 16, 18 y 23 del Reglamento Interior del Consejo de Relaclones Laborales y productividad, que a continuación se detallan: Ley Federal del Trabajo, Articulo 523. – La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones: Articulo 540. – La Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes: l. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; II.

Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo; III. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de t 6 OF en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos; IV. Realizar los estudios y acopar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; y V. Las demás que le confieran las leyes. Articulo 541. Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes: l.

Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene; II. Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación; III. Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las ormas de trabajo; IV. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo; V. Sugenr se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo; VI.

Sugerir se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores, y la adopción de las medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente; VII. Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos; y VIII. Los demás que les confieran las leyes. Los Inspectores del Trabajo deberán cumplir puntualment Trabajo deberán cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones. Artículo 542. Los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones l. Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones; II. Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos; III. Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de iolaciones a las normas de trabajo; IV. Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; y V.

Las demás que les impongan las leyes. Artículo 543. – Los hechos certificados por los Inspectores del Trabajo en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones, se tendrán por ciertos mientras no se demuestra lo contrario. Articulo 544. – Queda prohibido a los Inspectores de Trabajo: l. Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia; II. Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; y III. Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo. Artículo 545. La Inspección del Trabajo se integrará con un Director General y con el número de Inspectores, hombres y mujeres, que se juzgue necesario para el cumplimiento de las número de Inspectores, hombres y mujeres, que se juzgue necesario para el cumplimiento de las funciones que se encionan en el artículo 540. Los nombramientos se harán por la Secretaría del Trabajo y previsión Soclal y por los Gobiernos de las Entidades Federativas. PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO Esta Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo tiene a su cargo el cumplimiento de las funciones que le confieren la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Prevision Social, así como su Reglamento especifico.

De los ordenamientos legales mencionados se desprenden las atribuciones que se encuentran conferidas a esta Procuraduría Federal y que se resumen en: ?? Asesorar o representar a los trabajadores, sus sindicatos o beneficiarios, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo. • Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato. • Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para la solución de sus conflictos o diferencias y hacer constar los resultados en actas autorizadas. Debe hacerse especial énfasis en que el ámbito de competencia de esta Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo se ncuentra delimitado por lo dispuesto por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública fracción XXXI del apartado «A» del articulo 123 Constitucional, así como el articulo 527 de la Ley Federal del Trabajo.

Por otra parte, las estadísticas que lleva esta Procuraduría, y que se encuentran a su disposi ran sobre la base de los siguientes criterios: encuentran a su disposición, se elaboran sobre la base de los a) TIPO de servicio solicitado: asesoría, concillación, juicio o amparo. b) Rama Industrial: por ejemplo: Industria textil, cementera, automotriz, empacadora de alimentos, vidriera, empresas de oncesión federal, organismos descentralizados, etc c) Tipo de Conflicto: por ejemplo: Despido, retiro voluntario, riesgo de trabajo, etc. PROCURADURIA LOCAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO La Procuraduría Local de la Defensa del Trabajo es una representación social gratuita, que se encuentra adscrita a la STP, como un organismo defensor de los derechos de los trabajadores, sindicatos o sus beneficiarios.

Brinda asesoría y defensor[a en materia laboral a aquellas personas que carecen de recursos económicos para pagar a un abogado que los defienda en las circunstancias en que se vean violentados sus derechos omo trabajadores. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo atiende asuntos laborales de manera gratuita, donde se violenten los derechos de los trabajadores como son: • Falta de pago de su salario. • Falta de pago u otorgamiento de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, antigüedad, prima de antigüedad, horas extras, séptimos días, días de descanso obligatorio. • Despidos. • Riesgos de trabajo. • Incapacidades por gravidez (embarazo). • Contratación de menores. • Declaraciones de ben obros ante el SAR, INFONAVIT, universidad V cualquier otra, que sea de