Dimate Mora Duber Esneyder Trabajo de Derecho Internacional

Universidad Libre Facultad de Derecho Derecho Internacional Público Duber Esneyder Dim Curso: 2B-D Código: 41141029 2015 4 next pas La adopción de las normas de derecho internacional por parte del Estado Colombiano ha venido cambiando la forma y dinámica del conflicto que ha acompañado al país. Por lo tanto que la aplicación de los estándares internacionales en materia de reparación integral es de vital importancia para el derecho internacional.

Además, en los últimos años, se ha convertido en un referente obligado para las altas cortes de Colombia, que parten de las diferentes condenas en materia de vulneración de erechos humanos aue ha dictado la Corte Interamericana de de la experiencia de otros Estados que han sorteado procesos de negociación.

Tratados y convenciones internacionales Entre los tratados y convenios pertinentes más importantes adoptados por el Estado Colombiano se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención para la

Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, los Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos Adicionalesl. Es importante y fundamental tener en cuenta que para Colombia estos tratados son vinculantes por las siguientes razones: 1 . Por su suscripción y ratificación 2. por lo consagrado en artículo 93 de la C. P. (concepto de bloque constitucionalidad): «Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia»2. 3. La Costumbre internacional Algunos principios y normas del DIH son derecho consuetudinario, obligatorio para todos los Estados. por ejemplo: los Principios mínimos DIH (Art. 3 común Convenios de Ginebra). La Obligación de investigar y juzgar graves infracciones al DIH (Convenio I, artículo 2 4 Ginebra).

La Obligación de investigar y juzgar graves infracciones al DIH (Convenio l, artículo 49; Convenio II, artículo 50; Convenio III, artículo 129; Convenio IV, artículo 146; Protocolo l, artículo 85)3. 4. Teniendo en cuenta algunos Principios generales del derecho y los Principios comunes a órdenes jurídicos internos aplicables en el orden jurídico internacional. Por ejemplo: Pacta sunt servanda. los hechos punibles deben ser investigados y sancionados» pena debe ser proporcional al crimen cometido», «el deber general de reparar o compensar los daños causados», Principios generales del derecho internacional autónomos, reconocidos por la Corte Internacional de Justicia (Cl]), obligatorios para odos los Estados por formar parte del derecho internacional consuetudinari04. Declaraciones, resoluciones y otros pronunciamientos de fondo de los órganos creados en virtud de los tratados.

Los Instrumentos aprobados por la Asamblea General de la ONU o por otros de sus órganos políticos o especializados, usualmente, no tienen un valor jurídico obligatorio para los Estados miembros. Son pautas orientadoras de la conducta de los Estados en el campo de los derechos humanos (soft law). por ejemplo: La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, La Resolución de la Comisión de DH, que adoptó las Directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones de DDHH y DIH a obtener reparaciones.

Doctrina Entre la doctrina se encuentran los pronunciamientos de órganos internacionales competentes sobre el significado y contenido de la normativa internacion 4 de órganos internacionales competentes sobre el significado y contenido de la normativa internacional, los informes de los relatores, los estudios de los grupos de trabajo y de expertos independientes. Son directrices orientadoras del comportamiento de los Estados (soft law), Su valor jurídico ha sido reconocido por os tribunales internacionales y por la práctica de los Estados.

Ejemplo: Los «Principios para la lucha contra la impunidad». Jurisprudencia En el sistema universal de los derechos humanos, el Comité de Derechos Humanos ha desarrollado jurisprudencia sobre los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el sistema interamericano, la Corte IDH es el órgano autorizado para interpretar las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

Obligatoriedad de los estándares Existen estándares internacionales en materia de justicia, verdad y reparación que el Estado colombiano debe cumplir de acuerdo con sus obligaciones internacionales y de las normas constitucionales. Los tratados, la costumbre y los principios generales de derecho: – Colombia tiene que cumplir los deberes y obligaciones que se desprenden de los tratados ratificados, del derecho consuetudinario y de los principios generales del derecho. ?Qué puede ocurrir si el Estado colombiano los incumple? 1. El incumplimiento de los estándares internacionales en materia de justicia, verdad y reparación puede generar consecuencias olítico-jurídicas, en el ámbito internacional, para el Estado colombiano. Ejemplo: Colombia -como 4 14 colombiano. Ejemplo: Colombia -como Estado parte de la Convención Americana podría resultar demandada ante la Corte IDH por incumplir su obligación de garantizar el funcionamiento completo y debido de la justicia. . Colombia incumple sus obligaciones en relación con los delitos de competencia de la Corte Penal Internacional, ésta podría activar su competencia y conocer el caso (delitos de lesa humanidad, genocidio. Sobre los crímenes de guerra existe una restricción temporal a su competencia). 3. En virtud del principio de jurisdicción universal de derechos humanos, podría ser requerida para entregar a los autores de graves violaciones a los DDHH para que éstos sean juzgados en otros países.

Esquemas y aspectos fundamentales a tener en cuenta por el estado para la reparación integral de víctimas Derecho a La Verdad Características Es un derecho inalienable e imprescriptible. Se relaciona con el derecho a la justicia en cuanto al proceso de construcción de la verdad procesal. No se encuentra circunscrito exclusivamente al ámbito jurídico, abarcando la verdad como proceso de memoria histórica, oncepto más amplio e inclusivo.

Dimensiones Individual: comprende el derecho de toda víctima directa o de sus familiares de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar, asi como los motivos, los discursos y el contexto en que se desarrollaron la e los derechos; sap 14 independientemente de la iciales que puedan estos hechos. Colectiva: el derecho de saber es también un derecho colectivo que tiene su origen en la historia de los pueblos y en la memoria colectiva, para evitar que en el futuro las violaciones se repitan.

Deberes Supone el deber de los Estados de recordar y de preservar la emoria historica. Comprende además el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial y para hacer efectivo en el marco de los procesos judiciales el derecho a saber. Las medidas apropiadas para asegurar este derecho pueden incluir también procesos no judiciales que complementen o sean alternativos a la función del poder judicial.

Los procesos no judiciales, encaminados al esclarecimiento de la verdad, deben establecerse de tal manera que garanticen su independencia, imparcialidad y competencia. – Preservación de los archivos Mecanismos La adopción de medidas adecuadas para preservar los archivos necesarios y pertinentes con dos propósitos: 1. el registro de la memoria histórica 2. la preservación de pruebas relativas a las violaciones de los derechos de las víctimas.

Se adoptarán las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar fisico y psicológico, la vida privada y la intimidad de las víctimas y los testigos en el marco de los mecanismos judiciales y no judiciales de establecimiento de la verdad. En caso de la adopción de comisiones de la verdad o comisiones de investigación, debe ser expresa y clara la delimitación del andato, excluyendo expresamente que las comisiones tengan como finalidad reemplazar a la justicia.

Si no se adopta ninguna de 6 4 expresamente que las comisiones tengan como finalidad reemplazar a la justicia. Si no se adopta ninguna de las comisiones anteriormente mencionadas el Estado, o ante la falta de voluntad del mismo, las víctimas y organizaciones de víctimas pueden garantizar la presewación de los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos y la posibilidad de consultarlos. Se deberán adoptar medidas tecnicas y sanciones penales para impedir la sustracción, la destrucción, la alteración o la alsificación de los archivos. Se deberá facilitar la consulta de los archivos en interés de las víctimas y de sus familiares para hacer valer sus derechos. Derecho a la justicia Caracterización Implica que toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos a través del acceso a un recurso o acción jurídica en la que se investiguen los hechos, se juzgue a los responsables, se establezcan los diferentes tipos de daños ocasionados, se sancione con penas adecuadas y proporcionales a los responsables, y se repare a las víctimas, respetando en todo caso las reglas del debido proceso.

Individual: se encuentra estrechamente relacionado con el derecho de las victimas directas y sus familiares a saber o conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los motivos, los discursos y el contexto en que se desarrollaron las violaciones de los derechos, de acuerdo con lo que se pueda establecer en el marco de los procesos judiciales como parte del proceso de reconstrucción y difusión de la verdad.

Colectiva: el esclarecimiento de los hechos a través de la investigación, juzgamiento y sanc 14 esclarecimiento de los hechos a través de la investigación, uzgamiento y sanción de los autores de crímenes atroces, contribuyen a la lucha contra la impunidad, objetivo común de toda la sociedad, con la finalidad de evitar la repetición de las atrocidades. Investigación: pronta, imparcial y exhaustiva; no debe ser una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Sanción a quienes hayan cometido graves violaciones de los derechos humanos.

Deber de respetar en todos los procesos judiciales las reglas del debido proceso: legalidad de los delitos y las penas; derecho de defensa; publicidad del juicio; impugnación de las decisiones. Deber de imponer penas adecuadas a los responsables. Sanciones y proporcionadas respecto a los delitos y a la gravedad de las conductas. mplica la obligación de combatir los obstáculos a su aplicación mediante la restricción o exclusión, según el caso, de medidas tales como las amnistías, los indultos, la prescripción y los tribunales militares.

Dar a conocer a las victimas, a sus familiares y a la ciudadanía en general, los recursos y mecanismos existentes para denunciar la violación de sus derechos. Adoptar en cualquier proceso medidas encaminadas a la protección de víctimas y testigos. La regla general es la competencia de los tribunales nacionales para conocer respecto a los delitos cometidos en su territorio. El Estado deberá prever que todas las víctimas puedan ser parte civil en el marco de los procesos penales en los que se denuncien las violaciones de los derechos de las victimas.

Cuando los tribunales nacionales no están en condiciones 8 4 violaciones de los derechos de las víctimas. Cuando los tribunales nacionales no están en condiciones de administrar justicia de forma imparcial, se plantea la difícil cuestión de la competencia de un tribunal internacional, el cual odrá tener el carácter de un tribunal ad hoc . Además, existe la posibilidad de acudir a la Corte Penal Internacional. Los Estados deberán garantizar la participación en el proceso judicial a todas las victimas, a sus familiares y a toda persona u organización no gubernamental que tenga un interés legítimo en el proceso.

Medidas restrictivas Prohibición de prescripción respecto de los crímenes graves, que de acuerdo con el derecho internacional son considerados crímenes contrala humanidad. Prohibición de asilo: los Estados no podrán permitir que se beneficien de esos estatutos protectores, incluido el asilo iplomático, las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para creer que son autoras de delitos graves conforme al derecho internacional.

Prohibición de extradición: los autores de delitos graves conforme al derecho internacional no podrán, para evitar su extradición, ampararse en las disposiciones favorables que suelen aplicarse a los delitos políticos ni al principio de no extradición de los nacionales. Prohibición de amnistía. Prohibición de exoneración de la responsabilidad penal en razón de la obediencia debida.

Respecto a las llamadas leyes de arrepentimiento que e establecen usualmente en el marco de procesos de restablecimiento de la democracia o de transición hacia ella, con la finalidad de disminuir las penas, subsiste la prohibición de exonerar de hacia ella, con la finalidad de disminuir las penas, subsiste la prohibición de exonerar de totalmente a los autores de los crímenes. Se prohlbe la competencia de los tribunales militares en caso de investigación, juzgamiento y sanción de violaciones a los derechos humanos. Derecho a la reparación El derecho de reparación deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima.

Las formas no excluyentes de reparación individual o colectiva son: a) La restitución que consiste en restablecer la situación a su estado original y anterior a la violación del derecho. b) La rehabilitación se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica, así como garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines. c) La indemnización se refiere a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una violación y que fuere evaluable económicamente; y comprende tanto el lucro cesante como el daño emergente. Las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición plantean el deber del Estado de adoptar medidas adecuadas para que las víctimas no puedan volver a ser objeto de violaciones que vulneren su dignidad. El derecho a la reparación comprende: medidas individuales de reparación; medidas colectivas encaminadas a restaurar e indemnizar los derechos de las colectividades o comunidades afectadas por las violaciones. La reparación ha de ser suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad del crimen y a la cantidad del daño sufrido. El Estado deberá esforza a la v 10