Diccionario

Diccionario gy9E210ga112 03, 2010 4 pagos http://www. guerrero. gob. mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero. gob. mx DICCIONARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS El propósito de este diccionario es particularmente didáctico, proporcionando al usuario respuesta a las dudas que puedan surgirle, en el desempeño de su actividad lectiva o profesional, acerca del significado de algún término jurídico. Si no encuentras el concepto, te agradecemos nos (proporcionando su nombre, apellidos y lugar de origen) a: consejeria_legislacion@guerrero. ob. mx envíes tu consulta EDICTOS: Publicaciones ordenadas or el Tribunal para practicar una notificaclón o co de que comparezcan EFECTOS MERCANTIL a su favor un comerc admite ningún recurs ora S»ipe to : Coni ersonas, a fin en un proceso. e crédito que a tiene lución que ya no so de doce meses en el cual se realiza la actividad económica de un sujeto; lapso de doce meses en el que se ejecuta el presupuesto de un sujeto, y al cabo del cual se determina el estado de ganancias y pérdidas; suele coincidir con el año civil.

EJERCICIO GRAVABLE: Aquel en el que se devenga el impuesto. EMBARGO: procedimiento por edio del cual un tribunal o un organismo oficial pone bajo su autoridad los bienes de una persona, para proteger los intereses de sus acreedores o los intereses públicos. Medida preventiva o definitiva que recae sobre bienes muebl Swipe to page muebles del deudor por acción interpuesta por su acreedor, para conminarlo al pago de la acreencia u obtener el pago de la misma.

EMPRESTITO: Crédito o préstamo que toman las empresas o el Estado mediante la emisión de tltulos nominativos o al portador y que se coloca en los mercados para captar recursos. http://www. guerrero. gob. wconsejeriajuridica DICCIONARIO DE TÉRMINOS JU R[DICOS ENFERMEDAD PROFESIONAL: La producida por el habitual de una ocupación, con efectos perjudiciales para la salud del trabajador. ENFERMEDAD NO PROFESIONAL: Enfermedad que, sin derivarse de la prestación de los servicios, imposibilita o suspende la realización del trabajo.

ENAJENACION: Transmisión autorizada legalmente de una cosa o un derecho de la persona que la posee a otra que la adquiere. ENTIDADES DE INVERSION COLECTIVA: Instituciones que captan públicamente fondos o aportes para gestionarlos, estableciéndose el rendimiento del nversión en función de los resultados colectivos medlante fórmulas jurídicas distintas al contrato de sociedad. EQUIDAD: Igualdad; valor que afianza la justicia; justicia natural, por oposición a la norma jurídica escrita.

ESCRITURA PUBLICA: La escritura otorgada ante Notario Público y autorizada por él. Instrumento que se asienta en el protocolo y en donde el Notario, con su sello y firma, da fe de un acto jurídico celebrado en su presencia. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: sucursal, sede de dirección, oficina, fábrica, taller, local o lugar fijo de PERMANENTE: Sucursal, sede de dirección, oficina, fábrica, taller, local o lugar fijo de negocios, instalación, almacén, tienda, establecimiento, obra de construcción.

EVASION FISCAL: Actuación del contribuyente que lesiona el derecho del Estado a percibir los tributos de acuerdo con la ley. EXACCION: ributo. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD: También llamadas causas de exclusión del delito, son situaciones previstas en la ley penal que impiden que una conducta o hecho pueda ser considerado como delito, debido a que la conducta tipificada no es sancionable cuando se cumplen ciertas condiciones que a propia ley señala; por ejemplo, la defensa legítima, cuando se provoca una lesión a quien trate de penetrar sin derecho al hogar de alguna persona.

EXCUSA. Es el reconocimiento del propio funcionario sobre la existencia de un impedimento para conocer de un asunto. 2 consejeria_luridica@guerrero. gob. mx DICCIONARIO DE TERMINOS JURIDICOS EXENCION: Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada por ley. EXCITATIVA: Facultad de legisladores para solicitar al Pleno de la Cámara que se requiera a alguna comisión o comité que realice algún trámite que tiene ajo su responsabilidad, cuando ha concluido el plazo para ello y no lo ha hecho. Por ejemplo, la elaboración de un dictamen.

Deberá presentarse por escrito, precisar la Comisión de destino. EXONERACION: Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria concedida por e 3Lvf4 obligación tributaria concedida por el Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la ley. EXHORTO: Es una comunicación escrita que un Juez dirge a otro de Igual categoría, aunque de diferente competencia territorial, para pedirle su colaboración uando deben practicarse diligencias judiciales fuera del territorio jurisdiccional del Juez que lo solicita. Requerimiento por escrito de un Juez a otro de su misma categoría y de igual o distinta jurisdicción para que practique determinada diligencia. EXTRADICIÓN: Es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que se halla en su territorio, a otro Estado, que la reclama por tener ahí el carácter de inculpada, procesada o sentenciada por la camisón de un delito a fin de que sea sometida a juicio, o bien, recluida para cumplir con una pena.

Sin embargo, para concederla no basta la petición del Estado solicitante, ya que la extradición debe ser autorizada por el Estado requerido, en razón del cumplimiento de ciertas disposiciones legales y, en su caso, en atención a las condiciones pactadas en los tratados o convenios internacionales. Es importante precisar que, generalmente, la extradición se concede respecto de extranjeros, sin embargo, los mexicanos también pueden ser extraditados en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo. EXTRATERRITORIAL: Que se produce fuera del territorio.