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¿Es conveniente enseñar derecho a través del cine? por MARIO RUIZ SANZ Universitat Rovira i Virgili, Tarragona INTRODUCCION A veces no resulta superfluo aquello de que una Imagen vale más que mil palabras. ocos momentos pueden ser tan dramáticamente intensos y angustiosos como la ejecución de una pobre madre soltera, ciega y engañada, ter impotente; eso es lo von Trier al final de su pelicula B Falconetti transmuta 5 p ue uno se siente a magistral Lars tra mujer, Maria un la versión de otro director danés, Carl T eo or reyer, nos a ía enseñado muchos años antes que el silencio no es mudo, sino pasión callada que protesta rita desde las entrañas. Y habría otros muchos ejemplos por citar… 1.

En las aulas universitarias cobra sentido aquello que Federico Fellini nos recordaba en Amarcord cuando se refería a que: «El cine, si se hace bien, regala pequeños fragmentos de vida que nunca olvidarás». No cabe duda de que unos pocos segundos de retina pueden ser más efectivos que unas cuantas horas de complicados argumentos teóricos publica la colección «Cine y Derecho», dirigida por Javier de Lucas, en la editorial Tirant lo Blanch, en la que han sido ya editados alrededor de una treintena de libros obre temática jurídica y cinematográfica muy diversa. 58 Mario Ruiz Sanz Precisamente para tales menesteres puede servir el cine cuando muestra la realidad desde la ficción o desde la propia realidad, segun se mire. En este caso, el cine jurídico, sin necesidad de llegar a resultados tan drásticos como los sugeridos en ambos filmes citados, puede ayudar a reflexionar sobre el derecho desde diferentes ángulos o puntos de vista. Qué mejor manera de explicar la vulneración de las garantías procesales en un Estado de Derecho o del derecho a un proceso justo que la visión del film alemán El proceso Stammheim), de R.

Hauff, en el cual también aparecen cuestiones relacionadas con el terrorismo, la tortura, el trato a los presos políticos u otras más tecnicojurídicas como la presunción de inocencia, el discutible papel del abogado defensor en los tribunales alemanes o la presunta prevaricación de los jueces democráticos. Ante esta película, cualquier espectador se percata del hecho de que ninguna de las partes procesales, acusados y acusadores, sale indemne.

La paradoja se produce porque los primeros combaten contra el Derecho y el orden del Estado al mism nvocan el cumplimiento de Derecho. De esta manera, no son sólo los aspectos conceptuales o temáticos los que pueden ser abordados desde el análisis de películas con contenido Jurídico, sino que desde una proyección cinematográfica bien seleccionada, pueden construirse actitudes críticas y objetivos comunes entre los estudiantes Wo estudiosos del séptimo arte y del derecho.

Otro buen ejemplo de ello, sin ceñirse estrictamente a lo que pudiera considerarse «género jurídico» 2, es la película Rashomon, de Akira Kurosawa, en la que dos narradores, un monJe y un leñador, cobijados una noche de intensa lluvia bajo unas ruinas, uentan un relato cada uno a su manera. Un bandido viola a una mujer en presencia del marido de esta última, un samurai al que posteriormente asesina. Los hechos son presentados visualmente en cuatro versiones: la del asesino, la de la mujer, la del samurai a través de un vidente y la de un testigo.

Kurosawa desarrolla con maestría una cuestión que afecta a la construcción de la verdad, tema que es posible relacionar con el problema de la prueba judicial y la verdad procesal: cada personaje narra un incidente distinto, más próximo a lo que se espera que sucedió en la realidad, y somos os espectadores los que debemos extraer las conclusiones a través de lo que podríamos denominar «verdades parciales»; asi se mantiene el interés por los hechos a pesar de que se incida una y otra vez sobre la misma circunstancia criminal.

Son también significativos los elementos visuales auxiliares que el director añade a la narración: des2 Sobre la discusión 30F los elementos visuales auxiliares que el director añade a la narración: des2 Sobre la discusión de si existe o no un género de cine jurídico, puede verse el estudio introductorio de Gómez Garcia, J. A. , en Derecho y cine. El derecho visto por los géneros cinematográficos (J.

A. Gómez García, ed. ), Tirant lo Blanch (colección Cine y Derecho), Valencia, 2008. ¿Es conveniente enseñar Derecho a través del cine? 259 plaza la acción principal a un bosque luminoso, mientras que la realidad inmediata, el juicio, tiene lugar en un ambiente fantasmagórico en el que hasta resulta licito convocar a los espíritus de los muertos para que testifiquen.

Pongamos otro ejemplo notable: qué manera tan estupenda de hacer comprender a un alumno de Derecho la importancia de la resunción de inocencia, si se le hace ver la película El proceso, de Orson Welles, personalísima adaptación de la novela de Kafka, en la que Joseph K. , un empleado bancario, se despierta en su habitación junto a un policía que le ordena ir a juicio, pero no le informa del motivo por el cual ha sido acusado.

Para averiguar el motivo de su acusacion y protestar por su inocencia, intenta ver lo que hay detrás del sistema judicial. Dado que sus averiguaciones no dan fruto, parece no haber escapatoria para él en esta pesadilla kafkiana que roza los límites absurdo 3. PAGF40F investigación sobre derecho cine en el ámbito universitario, haré referencia, en primer lugar, algunos aspectos epistemológicos, para después tratar y proponer unas sugerencias de carácter metodológico a través de reglas o pautas actuación.

PERSPECTIVA EPISTEMOLOGICA El Derecho en el cine puede explicarse brevemente, desde este punto de vista, a partir de tres rasgos dependientes entre sí: 1) se trata de una forma de relato jurídico, o en otras palabras, de contar historias en las que predomina algún tema relacionado con el Derecho; 2) utilizan técnicas narrativas que, de una manera u otra, contienen rgumentaciones jurídicas; y 3) se pretende, en cierto sentido, o bien tratar directamente aspectos de la realidad o llegar a suplantarla a través de la ficción.

Las tres características serían también propias de la relación entre Literatura y Derecho 4, con la notable diferencia de que aqu[ se hace a 3 Al respecto puede consultarse el trabajo de García Salgado, M. J. , «Derecho, procedimiento, proceso. Josef K. Versus», en Rivaya, B. (coord. ), Una introducción cinematográfica al Derecho, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, pp. 110-131. 4 Sobre esta relación, pondré un par de ejemplos, más o menos onocidos. El primero: R.

Dworkin formula en su obra LaWs Empire una reflexión sobre las conexiones entre Derecho Su «hipótesis estética» reflejar cómo un texto —también pintura o partitura— puede convertirse en «la mejor obra de arte posible» a través de su interpretación más adecuada, esto es, la más correcta. El segundo ejemplo: M. Nussbaum, se ha referido en su libro Justicia Poética a la relación entre el Derecho y la Literatura desde el tratamiento de un texto novelístico, en concreto Tiempos difíciles, de Ch.

Dickens. A partir del análisis de la estructura de 260 ravés de la imagen, el montaje y el guión, entre otros elementos, Y no sólo desde la propia escritura o mera referencia textual. Con respecto al tercero de estos rasgos señalados, el director y su equipo de realización recurren a estrategias narrativas para la (re)creación de su relato fílmico en función del tipo de discurso que se quera construir como forma de explicación de la realidad.

Por ello han emplearse unas reglas-guía o tipológico-textuales que sirvan de hilo conductor al relato fílmico, y cuya funcionalidad básica consistirá que la narración no se convierta en un conjunto de epresentaciones inconexas, sino en una sucesión de acciones, procesos y estados que constituyan un entramado que contenga, en el supuesto de películas con contenido jurídico, alg ásico sobre el Derecho. realizado u objetivamente existente. Para ello, se utiliza la técnica documental, la más directa o en contacto con la realidad.

En el caso de películas con contenido jurídico, sirva como buen ejemplo la producción española La espalda del mundo, en la que se cuentan tres historias que tienen como punto de coincidencia la marginalidad y la vulneración de los derechos humanos en iferentes lugares del planeta. Son tres historias sobrecogedoras, duras y tiernas a la vez, tituladas El niño, La palabra y La vida. En la primera de ellas, el rodaje refleja la vida de unos niños peruanos del extrarradio de Lima, que en lugar de ir a la escuela se pasan el cila picando piedras para poder subsistir.

En la segunda, se denuncia la persecución y represión del pueblo kurdo en Turquía. La última historia constituye un fuerte alegato contra pena capital en los EE. UU. de Norteamérica 5. b) El modelo de lo «verosímil» pero ficticio, cuyas reglas se onstruyen de acuerdo con el mundo real o efectivo, puesto que cumple con los criterios de construcción semántica de éste. Así sucede en las películas realizadas a partir de un guión adaptado u original, basadas en hechos históricos o imaginarios pero con la pretensión de exponer una realidad efectiva.

De nuevo sobre la presunción de inocencia, en este modelo cabría encuadrar el clásico, de visión imprescindible para cualquier estudiante de Derecho, las emociones y del razonamiento judicial toma como modelo el «poeta juez» de Whitman y construye la fi literato», aquel con capacidad p odelo el «poeta juez» de Whitman y construye la figura del «juez literato», aquel con capacidad para imaginar. Lo convierte en un «igualador» cuya experiencia en la lectura de novelas le induce a «contemplar cada vida como individual y singular». Cfr. Dworkin, R. , LaWs Empire, Harvard University Press, Cambridge, 1986; Nussbaum, M. Justicia poética, trad. de C. Gardini, Andrés Bello ed. , Barcelona, 1997. 5 Sobre esta película, puede verse el trabajo de Lara Amat y León, J. espalda del mundo: sobre las causas del fracaso de los derechos humanos», en García Manrique, R. ; Ruiz Sanz. M. , El Derecho en el cine español contemporáneo, Tirant lo Blanch (colección Cine y Derecho), Valencia, 2009, pp. 239-258. 261 Doce hombres sin piedad, de Sidney Lumet, en la que tras escuchar pruebas y testimonios en un proceso judicial, un jurado popular tiene que decidir sobre si se absuelve o se condena a muerte a un joven por haber matado a su padre.

Once miembros del jurado están convencidos de que el acusado es culpable de asesinato. Sólo uno de ellos no lo está. La necesidad de que el veredicto se alcance por unanimidad obliga al resto del jurado a escuchar los argumentos ste hombre, que poco a poco irá analizando las pruebas para n fundamento, tras intentar demostrar que su 80F pronunciar las sistema. Ningún jurado puede declarar a un hombre culpable sin estar seguro». La película discurre por dos vías que corren en paralelo.

Por un lado, consiste en un análisis profundo de la relevancia que tiene el trabajo de un jurado, en tanto responsabilidad con la sociedad, y las presiones y deficiencias que, como toda institución humana, padece. Y por el otro, el tema fundamental del film es una reflexión de corte filosófico y politico sobre a sociedad democrática en sí misma a partir del microcosmos constituye ese grupo de doce hombres de diferentes creencias, experiencias y escala social 6. Tal y como afirma otro de los personales del jurado en la película: «No hemos venido aquí a pelear. Tenemos una responsabilidad.

Siempre pensé que esto era un logro muy valioso de la democracia. Se nos notifica que acudamos a este lugar a decidir la inocencia o la culpabilidad de un hombre del que nunca hemos oído hablar. No tenemos nada que perder o que gana con nuestro veredicto y éste es nuestro principal mérito. No lo onvirtamos en algo personal». c) El mundo de lo «no verosímil», aunque esta vez ficticio, que también funciona como mundo real efectivo, pero que en cambio supone la transgresión de las reglas del mundo objetivo: son las películas de «ciencia ficción» las que se realizan a partir de tales presupuestos.

La construcción metafórica de universos paralelos generalmente situados en el futuro, inmediato o lejano, ha dado lugar a enormes producciones cinematográficas en las que, por ejemplo, cuestión de los derechos producciones cinematográficas en las que, por ejemplo, la uestión de los derechos humanos puede plantearse desde la incógnita y consiguiente extensión de su titularidad hacia posibles sujetos o formas de Vida no humanas para las cuales fueran comprensibles los juegos del lenguaje y nuestras prácticas comunicativas habituales.

Blade Runner, de R. Scott, en la que se produce la condena y eliminación de replicantes Nexus 6, seres virtualmente idénticos a los humanos e incluso superiores en fuerza y agilidad, quizás sea 6 Sobre esta película, puede verse: Gómez Colomer, J. El perfil del jurado en el cine, Tirant lo Blanch (colección Cine y Derecho), Valencia, 006. 262 mejor exponente de ello 7, aunque también puede recurrirse a otros ejemplos significativos 8.

PROPUESTAS METODOLÓGICAS Al plantearnos la pregunta de si el cine puede ser un instrumento adecuado para complementar la docencia universitaria o incluso ser objeto de investigación jurídica, no cabe duda de que en estas páginas se han ofrecido argumentos más que suficientes para dar una respuesta afirmativa a tal cuestión. Por ello, quizás sea preferible que me refiera a mi experiencia p me permitirá hacer unas 0 DF 15 consideraciones generale ré en un decálogo de