DERECHOS SOCIALES

DERECHOS SOCIALES gy ROLLE27 14, 2016 | 7 pagcs REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO DERECHOS HUMANOS SECCION: 02-6 SAN FELIX-EDO. BOLIVAR PROFESORA LUCINA ALVAREZ INTEGRANTES DICURU JHONDER. MARIA Y. or7 to View nut*ge MILLAN VANESSA. MONTAÑO LUZ. GALIANO AMÉRICA SALAZAR MARIA J. REYES ROLLE . RODRIGUEZ MARIA F. RUIZ ADRIANA. TORREALBA DANYELIS.

CIUDAD GUAYANA, NOVIEMBRE 2015 Son el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulación y protección de las instituciones propias del Derecho de Familia, estacando la Familia debido a la importancia de la misma dentro de La Sociedad como adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley.

La adopción internacional es subsidiaria de la nacional. Art. 76 CRBV El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, ormar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél ó aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria. Art. 77 CR3V Se protege el matrimonio entre un hombre y una muJer, fundado libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.

Las uniones estables de he hombre y una mujer que c la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará semcios de planificación familiar ntegral basados en valores éticos y científicos. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y cciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. FONDER DICURU Art. 79 CRBV Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo.

El Estado, con la participación solidaria de las familias y la socieda 31_1f,• oportunidades para estim Art. 80 CRBV El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la articipación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas.

Art. 81 CRBV Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. Estado, participación solidaria de las familias y la ociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al e con sus condiciones, de co DERECHO A LA SALUD La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.

El Estado promoveré y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. (Art. 83).

AMÉRICA GALIANO Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema úblico de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.

Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de particpar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política especifica en las instituciones públicas de salud. (Art. 84). SI_IF,• El financiamiento del siste obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de inanciamiento que determine la ley.

El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la poltica sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud. (Art. 85).

DANYELIS TORREALBA DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL C] Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio úblico de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protecclón en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.

El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y particlpativo, de contribuciones directas o indlrectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines.

Las cotizaciones obligatorias q s trabajadores y las trabajadoras para cubrir lo édicos V asistenciales y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución n esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

DERECHO AL TRABAJO Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que proporcione existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadora no dependientes. La libert