Derecho mercantil gy topangagg I Aeza6pR 03, 2010 | 26 pagos CLINICA DE DERECHO MERCANTIL 17 de Agosto del 2009 hecho jurídico…. Engloba al acto jurídico , convenios y contratos distinguir entre hecho y acto jurídico. Teoría General del Contrato. Elementos de existencia y de validez, Son elementos de existencia del contrato, consentimiento y el objeto que puede ser materia de ella no menciona la solemnidad. Sv. ipe to porque no hay contr actos jurídicos solem menciona contratos, Hay contratos solem de quintana roo se m PACE 1 or36 n ma plica que haya federal nunca ant ay solemnidad? e el estado el contrato de compra-venta es solemne de bienes inmuebles, el pagaré no es solemne es una declaración unilateral de la voluntad. art 78 y 79 TAREA: HAY CONTRATOS SOLEMNES? 5 ACTOS MERCANTILES solemnes Art 1794. para la existencia del contrato se requiere es el consentimiento y el objeto del contrato, ¿Qué es la voluntad? Desde que nacemos tenemos voluntad jurídica (en el df. ) la voluntad es la intención, código civil 1857 hace la equivalencia entre la voluntad e intención.
La intención de celebrarlo que de conocer las consecuencias, el problema es sabes hasta que grado s el conocimiento, principio de autonomía de la voluntad de las partes, es la suprema ley de los contratos, este principio significa artículo octavo , la voluntad es la regla general y la excepción son esos tres , que son ley, orden publico e Interés público, y derecho de terceros. 1839 aquí viene el principio de la voluntad de las partes. Tres tipos de cláusulas, accidentales, naturales y esenciales. 9 de Agosto del 2009 Para que se forme el consentimiento se necesita de una oferta y de una aceptación en el mismo sentido, Art 1860 , letra de cambio es un titulo de crédito solemne. , pero es una declaración nilateral de la voluntad. Art 78 del Código de comercio, art 1832 del código civil federal. Art 78 En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados Art. 9 Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede: l. Los contratos que con arreglo a este Código u otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. II. Los contratos celebrados en el país extranjero que en la ley xige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez aunque no la exija la ley mexicana. En uno y otro caso los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.
SOLEMNIDAD FORMA 2 6 Actos Probatorios El único contrato real civil es la prenda En la ley de titulo el reporto por la entrega de los títulos o cuando son nominativos en reporto. Art. 259 En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos t[tulos de a misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio, más un premio. El premio queda en beneficio del reportador salvo pacto en contrario.
El reporto se perfecciona por la entrega de los tltulos y por su endoso cuando sean nominativos. CONCLUSIÓN, no hay contratos solemnes mercantiles. Actos solemnes hay varios. El consentimiento implica acuerdo de voluntades, no todo acuerdo le interesan al derecho sólo los que están en un supuesto normativo, puede manifestarse de dos formas expreso (verbalmente, por escrito o signos inequívocos) o tácito (de echos o actos que lo presupongan o autoricen a presumirlo excepto cuando obligatoriamente tenga que ser expreso), Art. 1803 CCd. f. federal Ej. En el súper cuando te cobran es expreso o tácito? Cómo distingo entre un signo inequívoco de hechos o actos que lo presupongan? Regla general de las obligaciones art 2014 y 2249 Signos inequívocos siempre son positivos, son limitados y no dejan duda es un lenguaje universal, son certeros no hay lugar a duda. No se presuponen 36 negativas, *Mazeaud, henry y leud tomo IV TAREA JURISPRUDENCIA SOBRE CONSENTIMIENTO TACITO Y EXPRESO 24 de Agosto del 2009 TAREA: CONSENTIMIENTO DIRECTO E INDIRECTO , tácito hechos o actos que lo presupongan.
Escrito si puede ser cumplimiento forzoso cuando no se respeta la oferta. ley federal de protección al consumidor. Silencio en los contratos Consentimiento, puede ser entre presentes o ausentes, entre presentes igual que ausentes puede ser con o sin plazo, hay reglas de excepción en la ley de protección al consumidor, (analizaremos después) , Si se hace una oferta a una persona presente con fijación de plazo hay que respetar ese plazo. El contrato de compra vente no es a partir de la oferta es a partir de la aceptación. 04, 1805, 1806, si es con plazo que sucede si no respeto la oferta, no se aplica el 1949 porque no es contrato es la simple oferta, (art 2104, otro supuesto no hay plazo si la aceptación no se hace de forma inmediata, ya no i art 1805 supletoria en la materia mercantil art. 1804 y 1805, Entre ausentes: hay 4 sistemas para que se perfeccione entre ausentes, declaración, expedición y recepción (1 807)e información (donación). Art 222 ley de navegación del 21 de noviembre en el transitorio es el sistema de información. El código de Quinta Roo es go que acepta los 4 el silencio ¿??
El objeto 3 perspectivas objeto directo siempre es la producción de consecuencias juridicas. Objeto indirecto (esencia de los contratos) Cosa (materia del contrato) Art 1824,dar, hechos que el obligado debe hacer o no hacer , no mas objeto de una obligación contenida en un contrato. Art 2011, translación de cosa cierta Y DETERMINADA 2027 2028 26 de Agosto del 2009 Vicios ocultos, Art. 2149 Art 2047 silencio en el mandato. 1050, del código de comercio. Tesis CONTRATOS MERCANTILES Localización: Quinta Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación XXIII
Página: 824 Tesis Aislada Materia(s): Civi CONTRATOS MERCANTILES. El silencio de una de las partes debe interpretarse como consentimiento tácito, ya que este puede resultar de un acto de ejecución de parte de aqu as ofertas; pues según s OF los tratadistas, producen e nto tácito todos los Industrial de «San Antonio Abad». 6 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco Diaz Lombardo y Teófilo H. Orantes, esto, en cuanto al primer punto resolutivo. Unanimidad de diez votos, en cuanto a las demás proposiciones. La publicación no menciona el nombre del ponente
El silencio por si mismo no produce efectos, por eso habla de la relación continuada. Art. 2242, Ej coche, que se vende con una oferta y plazo de 10 días antes se lo vendo a un tercero, si es de buena fe y oneroso no puedo hacer nada, más que el cumplimiento, si es de mala fe sea oneroso y gratuito de buena fe o mala fe los demando. Cumplimiento forzoso más daños y perjuicios mas responsables solidarios. Art. 2242 y 2184 2173 al 2179 lo mismo es en la acción pauliana. Objeto indirecto, debe entenderse como la conducta , compra venta art 1824 , el art 2011 lo tomamos del códlgo civil de
Portugal, hubo una omisión en la copia no en la interpretación (DAR) , Trasladar el dominio es una obligación de dar. Hay que entender que es transladar, transmitir, en el derecho romano por el contrato no era suficiente para transmitir la propiedad, ej queria comprar un predio, con un precio de 200 cerstersios , era necesario 5 tesitigos, por que roma en su origen se dividió en 5 ese acuerdo de voluntades creaba la obligación pero no la transmisión , no había teoría de los riesgos cuando alguien con balanza y daba los certersios hasta ese momento se transmitía la propiedad antes, no.
Desde Roma hasta antes del código de napoleón era así. TRADITIO, forma de transmitir , En el derecho francés, qu 6 6 En el derecho francés, que el simple acuerdo de voluntades transmitía la propiedad y no hay que confundir transmisión con entrega. Art 2249 y 2014 (código de napoleón art 711 y 1138) con independencia de la factura en la compraventa de un coche o de la entrega de la cosa. PRINCIPIO DE LOS CONTRATOS TRANSLATIVO DE DOMINIO A art 2249 Excepciones, Si pactan que sea real, contratos reales.
Art. 2014 Con reserva de dominio. (ver contrato de compra-venta) Cuando no es cosa cierta y determinada , art. 015 Cuando la compra venta es a vistas a gusto, es hasta TAREA , CONTRATO DE COMPRAVENTA SI ESTA SUJETO A CONDICION SUSPENSIVA QUE SUCEDE CONFORME AL CODIGO CIVIL FEDERAL. Y tesis art 1825 punto numero dos art 2011, 2014 cosa cierta indeterminada TAREA: Registro NO. 239907 Séptima Época Instancia: Tercera Sala 205-216 cuarta parte Página: 47 Materia(s): Civil COMPRAVENTA.
LOS PAGOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS PARA SU CUMPLIMIENTO A LA C SPENSIVA DE QUE se ESCRITURE EL CONTRATO IJADO FECHA PARA QUE dispuesto por el artículo 2294 del Código Civil para el Distrito Federal. Amparo directo 6622/84. Moisés Guindi Cohen. 23 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova Registro No. 341740 Localizacion: Quinta Epoca Instancia: Sala Auxiliar CXVI Página: 83 PAGO DE LO INDEBIDO, TRATANDOSE DE COSA CIERTA Y DETERMINADA (LEGISLACIONES CIVIL FEDERAL Y DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Los artículos 1887 del Código Civil Federal y 558 del Código del Estado de Tamaulipas, no tienen aplicación cuando el pago de lo indebido consiste en una suma de dinero; pues se refieren a los casos en que lo pagado indebidamente sea de cosa cierta determinada, de cuyos menoscabos o pérdidas de ésta o de sus accesiones, responderá el que indebidamente la hubiere aceptado en pago. Amparo CIVil directo 4889/47. petróleos Mexicanos. 10 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente Registro No. 72955 33 PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). La prescripción positiva es una acción que tiene como contenido la pretensión de adquirir el derecho de propiedad sobre un bien que se ha poseído a título de dueño, pacífica, continuamente y por un tiempo determinado por la circunstancia de si existe uena o mala fe y si se cuenta con justo título o no; por su parte, la acción pro forma comprende la pretensión del comprador de que le sea otorgada escritura pública para acreditar frente a todo mundo que es propietario del bien.
En ese orden de ideas, si de conformidad con en el artículo 1 742 del Código Civil del Estado de Guanajuato, la compraventa es un contrato consensual que cuando versa sobre cosas ciertas y determinadas es válido desde que las partes se ponen de acuerdo en precio y cosa, aun cuando no se haya entregado el bien ni satisfecho el precio; ntonces es claro que dándose ese supuesto, el comprador adquiere la propiedad de la cosa desde el momento en que se verifica el asentimiento de voluntades, a pesar de que la cosa no le sea entregada o que no se haya cubierto el precio; por ello, la naturaleza de la acción de prescripción adquisitiva es improcedente cuando el comprador de una cosa cierta y determinada la ejercita contra su vendedor, pues la naturaleza de aquella acción es incompatible con la situación jurídica creada por los hechos, ya que conforme a su postura, el comprador ya cuenta con la propiedad del bien y en realidad lo que persigue es a obtención de la escritura pública que ampare aquel derecho; reclamación que debe intentarse al través de la acción personal pro forma y derecho; reclamación que debe intentarse al través de la acción personal pro forma y no de la acción de prescripción adquisitiva, pues no puede alcanzarse a través de ésta lo que ya se tiene, es declr, nadie puede prescriblr contra su propio TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 1006/2006. José Ignacio Moreno, su sucesión. 19 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva.
C]C] ejecutoria de fecha 4 de junio de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1 57/2007-PS en que participó el presente ejecutoria de fecha 27 de mayo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14112009 en que participó el presente criterio 31 de Agosto del 2009 DAR art 2011, de la transalación de dominio, no hay teor(a de los riesgos, si la compraventa fuera real hasta que no se entregue el objeto no se transmite, ej. España y su codigo de comercio, hasta ue no se entregue la cosa no hay translación de dominio, art 2248 para el contrato de compraventa, es erroneo en la definición, lo tomamos del Argentino, la compraventa del derecho argentino no es translativo, se tiene que entregar la cosa, Artículo 2248. – Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Nota, falso no se obliga a transferir. Enajenación de uso y goce de cosa cierta y determinada, enajenación quiere decir p