DERECHO I

CON BASE AL PENSUM DE ESTUDIOS a. ) Conceptos jurídicos fundamentales formales 1. Norma Jurídica: Es la disposición legal que regula conducta de las personas con carácter atributivo y de cumplimiento obligatorio. La norma jurídica encierra siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones y los Derechos que las mismas normas, respectivamente imponen y otorgan, las normas jurídicas tienen carácter imperativo-atributivo. De acuerdo a la defin or 13 jurídica consta de do orn,.. Hipótesis Normativa onse 2. Supuesto Jurídico: ia que la norma Jurídico o echo.

Es la hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualicen o produzcan las consecuencias del Derecho, dicho de otra manera el supuesto de hecho constituye u previsión o una anticipación respecto a una probable realidad futura. El supuesto jurídico está formulado con cierta generalidad, no está formulado para un hecho en particular o determinado sino que hace referencia a todos los acontecimientos o hechos que posean unas características específicas. De las condiciones del supuesto jurídico depende la validez normativa de las consecuencias jur[dicas.

Los supuestos jurídicos se clasifican en: Dependientes e Independientes, Simples y Complejos. 2. 1 Dependientes establece la obligación del funcionario que haya autorizado el matrimonio, de enviar al registro Civil – Actualmente, al Registro Nacional de Personas- respectivo, copia certificada del acta o aviso clrcunstanclado de la celebración del matrimonio. En otras palabras esta norma contiene un supuesto jurídico que sólo puede realizarse si se ha realizado antes el supuesto jurídico «La autorización y celebración del matrimonio» 2. 2 Independientes Son aquellos supuestos que producen por si mismos onsecuencias jurídicas.

Ejemplo: El artículo 78 del Código Civil, que establece la institución del matrimonio, las oblgaciones y derechos que de él se derivan. 2. 3 Simples Si la norma jurídica contiene un supuesto (hipótesis). Ejemplo: El artículo 8 del Código Civil. ¿Cuál es el supuesto jurídico en dicha norma? Es simplemente: Quien cumpla la mayoría de edad. La norma no pide otra condición. 2. 4 Complejos Cuando la norma contiene dos o más supuestos. Como ejemplo del mismo: La regulación relacionada con la identificación de persona contenida en el artículo STO. Del Código Civil. . Consecuencias de Derecho Toda consecuencia de Derecho es producto del cumplimiento del supuesto jurídico contenido en la norma jurídica. Estas consecuencias comprenden las acciones de los seres humanos ya que, como lo indica García Máynez, «no tendría sentido dictar normas a la naturaleza. » 3 La consecuencia iur[dica s el mundo de la no tiene significación de una declaracion sobre una conexión. Por esto, aun cuando para aludir a la consecuencia jurídica se utilice la idea de causalidad, conviene separar la causalidad natural o física de causalidad jurídica.

Con base en lo anteriormente expuesto podemos decir que las consecuencias de Derecho «son todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas» La manifestación de las consecuencias de Derecho se realiza esencialmente por dos formas correlativas; de toda norma jurídica se desprende una facultad concedida al pretensor y una obligación a cargo del sujeto obligado, De tal conclusión nacen estos dos conceptos en los cuales se descompone la relación jurídica, refiriéndola ya al sujeto activo o al sujeto pasivo. ) Conceptos jurídicos fundamentales materiales 1 . Persona La palabra persona, tiene su origen en la Grecla del período Clásico, específicamente dentro del mundo del teatro, donde servía para designar la máscara con la que se cubrían la cara los actores. Dicha máscara recibía el nombre de persona, vocablo que más tarde significó el papel que representaba el actor y por último, significó ser humano.

Desde la óptica general o corriente, persona es el ser humano abarcando ambos sexos; desde el punto de vista biológico se refiere al ser humano, pero estudiando sus características rgánicas y psicológicas para distinguirlo de las demás formas de vida animal, vegetal y mineral; desde el ángulo filosófico se reviere al ser humano buscando su esencia material o espiritual, y por último persona desd filosófico se reviere al ser humano buscando su esencia material o espiritual, y por último persona desde el punto de vista jurídico es todo ser (individual o colectivo) que gravita dentro del mundo de lo juridico como sujeto de derechos y obligaciones, y para García Máynez persona es todo ente capaz de tener facultades y deberes.

En la actualidad la categoría de persona jurídica, es un concepto urídico fundamental porque está presente en todas las manifestaciones del Derecho, incluye tanto a los seres humanos individualmente hablando, como a determinadas agrupaciones y asociaciones de personas, a las que el Derecho reconoce como sujetos del Derecho, con personalidad jurídica y por consiguiente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones de manera tal que es un concepto jurídico fundamental para poder estudiar y comprender el Derecho. Este concepto abandonó el campo del Derecho Civil privado o común como se le suele llamar y ahora se extiende a todas las ramas de Derecho (penal, civil, aboral, constitucional, mercantil, notarial, administrativo, etc. ), existen dos tipos de personas jurídicas: Individual y Colectiva. 1 . persona Física y/o persona Jurídica Indivldual La Persona Jurídica individual está constituida por el ser humano en cuanto ser capaz de adquirir derechos y contraer deberes, dentro del mundo de lo jurídico. Lo que delimita la persona jurídica individual, no es la totalidad del ser humano, hay actos y conductas que se producen y que realiza la persona; que no entran dentro de la esfera de lo jurídico, por ejemplo: el hecho de comer, dormir, reír, etc. conductas que son reg 40F 13 jurídico, por ejemplo: el hecho de comer, dormir, reír, etc. o conductas que son reguladas por la moral los convencionalismos sociales, la religión, la estética etc. sino únicamente los fenómenos que se dan en la persona y su conducta exterior, que interesan al Derecho y que están regulados y objetivados por medio de normas jurídicas, atribuyéndoles consecuencias de carácter jurídico. Ejemplo ello es: el nacimiento, la muerte, la mayoría de edad, el celebrar contratos, contraer matrimonio, ser padre o madre de familia, la comisión de un delito, elegir y er electo, domiciliarse en el extranjero, etc. todos estos hechos y actos conllevan derechos y obligaciones que interesan al Derecho. Podemos afirmar que lo que constituye a la persona jurídica individual no es la totalidad de la persona humana, no es la plenitud del hombre, sino solamente algunos de sus aspectos y dimensiones, aquellos que se refieren a su conducta externa prevista en las normas jurídicas cómo supuesto de determinadas consecuencias.

La personalidad jurídica del hombre comienza con su nacimiento y termina con su existencia. La persona jurídica individual es la esfera del ser humano dentro de la cual el erecho le otorga facultades e impone obligaciones durante su existencia, concediéndole personalidad para actuar en y dentro del mundo de lo normativo y capacidad para el ejercicio de esos derechos y obligaciones. 1. 2 Persona Jurídica Colectiva El ser humano es por naturaleza un ser social, desde los albores de la humanidad se ha percatado de su impotencia para emprender aisladamente ciertas tareas y satisfacer determinadas necesidades razón por I s 3 necesidades razón por la que se ha visto obligado a buscar la cooperación de otras personas.

Hoy en día, el Derecho reconoce que esas asociaciones y onglomerados tienen una identidad propia distinta de los miembros que la forman ejemplo: Estado de Guatemala, USAC, Sindicatos, Cámaras, a estos entes colectivos formados por la asociación de personas jurídicas individuales o colectivas o los conglomerados humanos ligados a una organización política social (El Estado), el Derecho les reconoce como sujetos de Derecho, Otorgándoles personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer oblgaciones. Podemos definir a la persona jurídica colectiva como «Asociaciones o instituciones formadas para la consecución de n fin y reconocidas por el ordenamiento jurídico como sujeto de derecho» Francisco Ferrara. 2. Hechos y Actos Jurídicos Existen muchos actos y hechos en la vida de las personas; pero no tienen ninguna significación jurídica, pero los que si le interesan al Derecho son aquellos que toma en consideración la norma para producir determinadas consecuencias.

La norma jurídica se realiza por consecuencia de hechos y actos jurídicos, los hechos y actos jurídicos son la forma de realización de los supuestos. Hecho jurídico los podemos definir como «Todo acontecimientos natural o del ser humano capaz de producir efectos jurídicos», stos efectos jurídicos se traducen en crear, modificar, transferir o extinguir relaciones juridicas. Otra definición estima que hecho jurídico es: «El acontecimiento natural o de la persona previsto en la norma para pr 6 3 estima que hecho jurídico es: «El acontecimiento natural o de la persona previsto en la norma para producir consecuencias de derecho, o efectos jurídicos».

Debemos destacar de estas definiciones dos componentes esenciales, en primer lugar, pueden ser producidos por el ser humano o por la naturaleza, y en segundo lugar la atribución que el Derecho le da a iertos hechos de la naturaleza para producir determinadas consecuencias, por los que a los hechos jurídicos los dividimos en dos: 2. 1 Hecho Natural Es un fenómeno de la naturaleza relacionado o no con el ser humano. Ejemplo: un terremoto, una inundación etc. 2. 2 Hecho Del Ser Humano Acontecimiento en que intemiene la voluntad del ser humano, pero no con la intención de originar consecuencias de Derecho aunque las produce. Ejemplos: Un robo, un homicidio etc. 3. Objeto del Derecho El objeto del Derecho son todas aquellas situaciones o circunstanclas, hechos, actos, personas, creaciones del espíritu umano, o cosas susceptibles de tutela, o protección jurídica, o bien constitutivas de potenciales materias de relación jurídica.

Se entiende por objeto de derecho, las cosas, los bienes corpóreos o incorpóreos, sobre los cuales versa o en los cuales incide una relación jurídica, de modo que uno o varios sujetos, asumen a su respecto la calidad de pretensores o acreedores, de titulares activos de una facultad o derecho subjetivo, mientras que otro u otros sujetos se sitúan a su respecto con la calidad de deudores u obligados, de sujetos pasivo de un deber juridico. 4. Derecho Subjetivo y De 13 De toda norma jurídica se a facultad concedi Derecho Subjetivo y Deber Jurídico De toda norma jurídica se desprende una facultad concedida al pretensor y una obligación a cargo del sujeto obligado; de tal conclusón nacen los conceptos de derecho subjetivo y deber jurídico, dos elementos en que se descompone la relación jurídica. 4. 1 Derecho Subjetivo Es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta, abstenerse de ella o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de sus deberes.

También se define como la facultad por la cual el Derecho bjetivo inviste al sujeto para actuar en determinada forma o abstenerse de hacerlo o de exigir el cumplimiento del deber de otro sujeto del Derecho. Preciado Hernández lo define como «El poder, pretensión facultad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro sujeto ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos» En estas definiciones, confluyen componente o elementos tales como: actuar o hacer, omitir y exigir, respectivamente, se manifiesta también la alteridad, es decir un sujeto frente a otro y por consiguiente se evidencia la relación jurídica. 2 Deber Jurídico El deber jurídico es una consecuencia del Derecho; se puede inferir de la definición de norma juridica que contiene los conceptos fundamentales correlativos de Derecho subjetivo, deber jurídico y sanción. Asimismo la bilateralidad de la norma jurídica y la inseparabilidad del Derecho subjetivo con el deber jurídico. derivada de la facultad concedida a otra u otras, de exigir de la primara cierta conducta positiva o negativa. Y agrega expresando de otra manera» Tenemos el deber de hacer o de omitir algo, si carecemos entre el Derecho de optar entre hacerlo y omitirlo. Cuando se nos ordena una acción el deber jurídico es fundante, del Derecho de ejecutar la conducta obligatoria; cuando se nos prohíbe un cierto acto, el deber es fundante del Derecho a la omisión de la conducta ilícita.

De aquí el siguiente axioma: todo lo que está jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido. 5. Relación Jurídica De los conceptos jurídicos fundamentales quizá el de Relación Jurídica posea una especial importancia. Esta se debe a que su análisis encierra el contenido de otros conceptos que también son fundamentales al Derecho. Tales conceptos son los de orma, persona, Derecho subjetivo, deber jurídico, supuesto y consecuencias normativas y otros estrechamente ligados al concepto de Relación Jur[dica. El ser humano se ha relacionado de muchas maneras con sus semejantes, tratando de buscar y de agenciarse de los medios que le permitan hacer posible la satisfacción de sus propias necesidades de subsistencia.

En ese afán de evolucionar su sistema de vida, desde que era nómada, hasta organizarse en sociedad. Pero no toda relación en la que interviene el ser humano interesa al Derecho. Recordemos que en la vida social se dan intereses contrapuestos. Estos intereses, cuyo fundamento se encuentra en las relaciones sociales de producción de bienes y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades de la persona, han sido con el correr del tiemp servicios destinados a la satisfacción de las necesidades de la persona, han sido con el correr del tiempo, valorizados y protegidos por el derecho en la búsqueda de un sistema de vida comunitaria pacífica.

El derecho con base en experiencias tomadas de la vida societaria, humana, contempla en los supuestos de sus normas, aquellos intereses que en un momento dado pueden colisionar como consecuencia, contempla también la solución a esos posibles conflictos de intereses. 6. Petición, Acción, Pretensión, Proceso 5. 1 peticlón El Derecho de petición es una manifestación de la libertad individual; pero al actualizarlo mediante la invocación para la protección de un Derecho a las autoridades administrativas, judiciales, poderes y órganos superiores del estado, éstos tienen entonces la obligación de tomar una decisión relacionada con la cuestión planteada, y de esa manera la petición toma un significado de verdadero Derecho.

La petición de la facu tad que tiene toda persona o sujeto de Derecho de dirigir individual o colectivamente peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme la ley, también es el Derecho reconocido constitucionalmente a favor de todos los habitantes del pars para dirigirse a las autoridades públicas y reclamar u observar ante ellas alguna cosa o más apropiadamente algún derecho que necesite ser protegido. 6. 2 Acción Es la facultad de pedir a los Órganos Jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situació sa, ya el de declarar la existencia de una obligaci