Derecho Humano A La Salud

I. INTRODUCCIÓN : A lo largo de la historia, los seres humanos han luchado por el reconocimiento de sus Derechos y el respeto de los mismos por parte de quienes ejercen control del Estado y sobre los recursos de la sociedad, por ello la Constitución de la República de El Salvador, reconoce los Derechos Fundamentales que deben de permitir la convivencia pacífica como parte del desarrollo social, cultural, económico y político de la sociedad salvadoreña.

El Ministerio de Salud, en adelante MINSAI„ promueve el ejercicio pleno del Derecho Humano a la Salud, por tanto debe de fundamentar institucionalmente os espacios y mecanismos que faciliten el ejercicio de dicho Derecho por parte de toda persona sujeta de derecho, a quien se le denominará en el presente Lineamiento como «población reforzando el compromiso ex licito del reconocimiento de la p salud como un bien que debe ser garanti o de la construcción co tiva. a misma, a partir de enfoque de Derecho 8 ca ano fundamental iendo la tarea rticipativa de e incluyen: el ersectorial para el abordaje de la determinación social de la salud, el desarrollo del Sistema Nacional Integrado de Salud con características de ser equitativo, eficiente, solidario y universal, además de la ntegración y desarrollo de Políticas de Salud, que se elaboran participativamente en el contexto de la implementación de la Reforma de Salud en El Salvador.

Para responder a las necesidad necesidades, principios, valores y compromisos Institucionales y de país, el Sistema Nacional de Salud basa el actual desarrollo de la Reforma de Salud en la estrategia de Atención Primaria de Salud Integral, que concibe a la salud como Derecho Humano fundamental, buscando permanentemente la equidad y la solidaridad social, enfatizando los servicios de salud hacia la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y discapacidad.

Es así que basados en la Poltica Nacional de Salud 2009 – 2014 y la Política Nacional de Participación Social en Salud, se realizó la continuación del proceso participativo de elaboración y consulta con los referentes del Foro Nacional de Salud y otras instancias de relevancia en el tema, que dio como resultado los «Lineamientos Técnicos para la promoción del Derecho Humano a la Salud» para su aplicacion en el Sistema Nacional de Salud. A) Constitución de la República: Art. 1 .

La persona humana es el origen y el fin de la actividad del Estado, quien deberá implementar las providencias necesarias para la consecución de a justicia, la seguridad jurídica y el bien común; debiendo además asegurar a sus habitantes el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social; Art. 65. La salud de los habitantes de la República constituye un bien público; el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. ) Pacto Internacional de los Derechos Económicos, sociales y culturales de la Organización de Naciones Unidas. Art. 12 Los estados deben garantizar como mínimo: 1. Los estados partes en el p Unidas. Art. 12 Los estados deben garantizar como mínimo: 1 . Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2.

Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuraran las necesarias para: (a) la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños, (b) el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; (c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; (d) la reación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

C) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo de San Salvador» Artículo 10 Derecho a la Salud 1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2.

Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar ste derecho: a) la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b) la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c) la total in 30F de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c) la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; 8 D) Código de Salud Art. 40. – que el Ministerio de Salud es el Organismo encargado de determinar, planificar y ejecutar la política nacional en materia de Salud, dictar las normas ertinentes, organizar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con la Salud. E) Reglamento Interno del Organo Ejecutivo Art. 42. – Compete al Ministerio de Salud: 2. Dictar las normas y técnicas en materia de salud y ordenar las medidas y disposiciones que sean necesarias para resguardar la salud de la población. F) Ley de Ética Gubernamental Art. 33. – Cualquier persona, sea o no servidor público, por sí o a través de representante, tiene el derecho y el deber de denunciar los actos que, conforme a esta ley, constituyan una trasgresión ética. G) Ley de Acceso a la Información Pública Art. 4. Es información confidencial: a) La referente al derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen, asi como archivos médicos cuya divulgación constituiría una invasión a la privacidad de la persona. ) La entregada con tal carácter por los particulares a los entes obligados, siempre que por la naturaleza de la información tengan el derecho a restringir su divulgación. c) Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión. d) Los secretos profesional, comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal or una disposición legal. e) Los padres, madres y tutores tendrán derecho d considerado como tal por una disposición legal. e) Los padres, madres y tutores tendrán derecho de acceso irrestricto a la información confidencial de los menores bajo su autoridad parental. A) CARTA DE DERECHOS DE LA POBLACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE SALUD 1. Derecho a a cceder a los servicios de salud con trato digno y respetuoso: Toda persona tiene derecho a acceder a servicios de salud en forma ágil y oportuna con trato digno y respetuoso a sus convicciones personales y morales, así como a su condición ocial, económica, geográfica, ideológica, cultural, étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, orientación sexual, preferencia sexual, de pudor y a su intimidad, creencias religiosas; cualquiera sea la situación de salud, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes por parte del personal que labora en las Instalaciones y comunidades que son parte de las Redes Integrales e Integradas de Salud (RIIS). El personal de salud no negará atención a ninguna persona que lo solicite o lo requiera, no importando que esta tenga cobertura por otros prestadores de servicios del Sistema de Salud; pero si eberá documentarlo. 2. – Derecho a la confidencialidad: Toda persona tiene Derecho a que la información, verbal o escrita, relacionada a su condición de salud y a los tratamientos a los que este sujeto, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue, así mismo sean considerados de carácter privado y como tal deben ser protegidos, en el marco de las leyes vigentes. 16 3. Recibir información y orientación: Toda persona tiene derecho a que se le brinde información completa, veraz y ajustad y orientación: Toda persona tiene derecho a que se le brinde información completa, veraz y ajustada a la realidad, sobre: sus Derechos y Deberes; el funcionamiento del establecimiento, los servicios de salud y los requisitos para acceder a ellos; su su condición de salud, diagnóstico, pronóstico y beneficios de su tratamiento; dicha información debe brindarse en forma respetuosa, clara, comprensible y oportuna, a fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud. Asf como a recibir orientación y consejería personal y al grupo familiar, cuando fuere necesario, sobre las formas de afrontar su estado de salud. Así mismo, disponer de formularios utilizados para la realización de los trámites sanitarios que requiera.

Cuando la persona no está n la capacidad de recibir información, esta debe proporcionarse al familiar o responsable. En el caso de un establecimiento con integración docencia-servicio, se debe informar sobre las actividades que se realizan. 4. – Libre elección y al consentimiento informado: Toda persona, previamente informada y orientada, tiene Derecho a elegir libremente de manera individual y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar planes, procedimientos y tratamientos especializados, basándose en una información adecuada y completa que el personal de salud debe proporcionar. La persona que no confíe en el servidor público iene derecho a que se le designe otro, cuando fuere procedente y la capacidad instalada lo permita.

Toda persona tiene Derecho a expresar su consentimiento, el cual debe registrarse siempre por escrito (Ver anexo 1) cuando acepta sujetarse con fines diagnós el cual debe registrarse siempre por escrito (Ver anexo 1) cuando acepta sujetarse con fines diagnósticos, terapéuticos o de investigación, cuyos procedimientos implican un potencial riesgo a sufrir un daño temporal o irreversible, para lo cual debe ser informado en forma amplia y completa, en qué consisten y de los beneficios que se esperan; así como, de las omplicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del mismo. En caso de negarse a las actuaciones sanitarias o tratamiento sugerido, la persona debe firmar el documento pertinente en el que expresa con claridad que está suficientemente informada y rechaza lo sugerido.

Así mismo los usuarios de las RIISS del MINSAL tienen derecho a que se les informe de los riesgos a que se exponen cuando hacen uso de la «Alta Exigida» entendiéndose como tal aquella decisión del o la paciente de abandonar el establecimiento Hospitalario por voluntad propia sin la autorización del medico tratante. 17 Se xceptúan aquellos casos: c 5. – Derecho a recibir atención de acuerdo a su condición de salud: Toda persona tiene Derecho a recibir atención de salud integral e integrada, con calidad y calidez, por parte de personal cualificado, de acuerdo a las necesidades de su estado de salud, las circunstancias en que se brinda la atención y al funcionamiento eficiente y eficaz del sistema de referencia, retorno e interconsulta.

Además, la atención debe brindarse en condiciones aceptables de infraestructura sanitaria, higiene, alimentación y seguridad. 6. – Derecho a contar con un expediente clínico (digital o impreso) Toda persona tiene derecho a que el 7 OF Derecho a contar con un expediente clínico (digital o impreso) Toda persona tiene derecho a que el conjunto de datos relacionados con la atención que el personal de salud le proporcione sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente disponible que debe cumplir con la normativa vigente. Obtener una copia del expediente completo o un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido. 7. Derecho a la Participación y ejercer la contraloría social: Toda persona tiene Derecho a organizar y ser parte de los espacios e incidencia para la formulación, aplicación y evaluación de las Políticas Públicas, mejora de la calidad en los servicios públicos de salud y en lo relacionado a la protección del derecho a la salud, contraloría social, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y auto cuido. por tanto la población tienen derecho a tener representatividad a través del Foro Nacional de Salud en los espacios de toma de decisión local y de las RIISS del MINSAL como los Consejos de Gestión Micro-red, Departamental, Regionales, Nacional (CISALIJD), Comité de Contraloría Social de toda la red Hospitalaria, entre otros. Además, a articular los espacios que fortalezcan los mecanismos diagnóstico y toma de decisiones que faciliten y promuevan el educación en salud y 18 prevención, auto cuido, estilos de vida y ambientes saludables tal como lo establece la Politica respectiva y otros instrumentos técnicos jurídicos.

A través de la organización de Comités que puedan desarrollar ejercicios sistemáticos, técnicos y permanentes de contraloría social sobre todos aquellos aspectos 80F ejercicios sistemáticos, técnicos y permanentes de contraloría social sobre todos aquellos aspectos relacionados al que hacer el personal de salud en los establecimientos y la comunidad. 8. – Derecho a reclamar y/o denunciar: Toda persona tiene derecho a que sus reclamos o denuncias sobre el proceso de atención en los servicios de salud se canalicen y resuelvan de acuerdo a los mecanismos administrativos establecidos en el presente documento o en la ley vigente para oportuna y adecuada respuesta a la reclamación o denuncia ciudadana independientemente del proceso iniciado en otras entidades. 9. – Derecho a saber el nombre del personal de salud que le proporciona atención Toda persona usuaria de la RIISS del MINSAL tiene derecho a conocer el nombre de la persona profesional de salud que le proporciona la atención.

CARTA DE DEBERES DE LA POBLACION EN EL MINISTERIO DE SALUD 1. Conocer los servicios de salud ofrecidos. 2. Cumplir las normas e indicaciones para la población en general. 3. Conducirse y dirigirse con respeto al personal de salud y a las demás personas. 4. Hacer uso razonable y oportuno de los insumos, instalaciones y servicios ofrecidos, así como preseruar la limpieza, ornato y modular la emisión de ruido. 5. Proporcionar información verdadera, completa y oportuna que contribuya a la atención de salud integral que amerite. . Conocer la situación de salud y los riesgos de su persona, familia y comunidad para tomar las medidas necesarias para contribuir a su control. 7.

Acatar las medidas de promoción de la salud, prevención de enfermedades e indicaciones generales antes, durante y promoción de la salud, prevención de enfermedades e indicaciones generales antes, durante y después de eventos tales como desastres, emergencias, contingencias y otros. 8. Utilizar los mecanismos de participación social en salud para realizar reclamaciones o denuncias en relación a la prestación de los servicios de salud y denunciar a las instancias orrespondientes en caso de que lo amerite 2. – Derecho a la confidencialidad: a) Cumplir lo establecido en la Ley de Ética Gubernamental y en su respectivo Código de Ética Profesional. b) Dirigirse a la población por su nombre y no por el servicio que requiera o por su diagnóstico; a excepción de la existencia de particularidades individuales en las que la persona posea socialmente un nombre diferente que el que manifiesta el documento de identidad. ) Cumplir con diligencia los principios éticos relacionados con las funciones que desempeña, guardando con celo la información privada o confidencial proporcionada por la población. ) Mantener en reserva el estado de salud y diagnóstico de las personas que atienda, no divulgando el mismo a terceros sin su autorización o de la persona responsable del mismo. 3. – Recibir información y orientación. a) Comunicar en forma respetuosa, suficiente, comprensible y veraz la información técnica requerida al momento de su atención, asimismo evitar opiniones de carácter personal, ideológicas, religiosas o de otra índole. b) Hacer constar por escrito en el respectivo expediente clínico o formulario administrativo, la información proporcionada por quien recibe la atención o responsable del mismo, según sea el 0 DF 18