derecho de propiedad

derecho de propiedad gy uivianaandrcarojas ctcnpanR 15, 2016 13 pagos Universidad Nacional Experimental Sur Del Lago «Jesús María Semprum» Programa: Contaduría Publica U. C. Fundamentos Del Derecho Sección «A» Profesora: Sigrith Paz PACE 1 or13 to View nut*ge Integrantes: Viviana Rojas C. 1 25. 462. 923 Génesis García C. 1 20. 573. 508 José Padilla C. 1 26. 016. 561 Miguel Ramírez C. 26. 096. 456 Santa Bárbara De Zulia, Agosto 2015. INDICE Introducción…. … Pág. 3 Hogar…………………………………………………………….. Pág. 10 5. Importancia del Derecho De Propiedad……… . Relación entre derecho de propiedad, bienes y patrimonio…. Conclusión. „ Bibliografía… Introducción … Pág. 1 1 … pág. 12 …. Pág. 13 … Pág. 4 El presente escrito, contiene información acerca del derecho de propiedad en Venezuela, donde se conocerá primeramente, el concepto como tal, abarcando todos sus significados, los diferentes modos de adquirir el derecho de propiedad, entre estos se encuentra: por ocupación, por accesión, la adjudicación, la usucapión, y la sucesión por causa de muerte, en segunda instancia se aborda los modos de transmitir el ya mencionado erecho, también se puede constatar las limitaciones que tienes las personas por poseer este privilegio, su importancia y la relación que posee con los bienes y patrimonios, todo esto basándose en el Código Civil venezolano. 1. PROPIEDAD En Derecho, el dominio o propiedad, es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley o real que implica 13 el eiercicio de las facultade ás amplias que el de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y ue sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse. Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más «que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad».

Según el artículo 545 del Código Civil Venezolano «La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. ‘ 2. MODOS DE ADQUIRIR UNA PROPIEDAD Artículo. 796 del código civil venezolano: La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren transmite por la ley, por sucesión por efectos de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción. Se llama modos de adquirir los derechos todos los actos y hechos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, tienen el efecto de convertir a una persona en titular de un derecho.

Cuando se habla de modos de adquirir el derecho de propiedad o sea de los actos y hechos que, de acuerdo con la ley tienen el efecto de convertir a una persona en propietaria de una cosa. La tradición: en Derecho, es el acto por el que se hace entrega de una cosa, a una persona física o persona jurídica. En muchos ordenamientos jurídicos, la tradición supone un traspaso o transferencia, y constituye un modo de adquirir la propiedad, pues para que ella se transfiera no es suficiente con la celebración de un contrato (como el de compraventa), sino que hace falta algo más: un modo de transferencla. Uno de ellos se denomina tradic 3 compraventa), sino que hace falta algo más: un modo de transferencia. Uno de ellos se denomina tradición o traditio.

La tradición normalmente se hace mediante la entrega fisica de la cosa, pero también puede hacerse por medio de otros símbolos que signifiquen su puesta a disposición. Algunos ejemplos son: a entrega de las llaves de un almacén donde se encuentra el bien mueble. • La entrega de documentos que dan derecho a recibir los bienes: albaranes, títulos valores, etc. • La inscripción en un registro público. por la ocupación; es, en el derecho CIVil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla.

Este modo de adquirir el dominio requiere, por una parte, de la aprehensión material de las cosas que se adquieren, por lo anto se sostiene que solo pueden adquirirse por ocupación las cosas corporales, y se discute si dentro de estas los bienes inmuebles pueden ser adquiridos por ocupaclón. por otra parte, la ocupación requiere de ánimo de señor y dueño, esto es, que el hecho objetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención del agente de hacerse propietario, comportándose como tal. Según el código civil venezolano en el Artículo 797. – Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son los anmales que son objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las osas muebles abandonadas.

La accesión: es un modo de adquirir la propiedad y un derecho 40F 13 La accesión: es un modo de adquirir la propiedad y un derecho (derecho de accesión), que se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit. En el caso de los bienes muebles, el principio accessorium sequitur principali permite que la inseparabilidad de dos o más bienes determine la adquisición del resultante en favor del dueño del bien calificable como principal. Dentro de las clases de acceslón tenemos: Accesión discreta o de frutos. Por ella el dueño del suelo pasa a ser dueño de aquello que brota del mismo en forma natural, o como consecuencia del cultivo del mismo.

Accesión continua: Es por la que se adquiere la propiedad sobre lo que se une o incorpora, natural o artificialmente a una cosa, en calidad de accesoria y de modo inseparable. Se distingue 3 categor(as: Accesión inmobiliaria: en términos generales, esta accesión tiene lugar en los caso de edificación, plantación y siembra ejecutadas en un inmueble cuando los materiales, plantas o semillas pertenecen a na persona distinta del dueño del inmueble. Accesión de mueble a inmueble o mixta: se entiende como las cosas puestas que se adhieren a un bien inmueble pasan a ser cosas inmuebles por la naturaleza que los crea, por ejemplo: las herramientas de trabajo en una hacienda.

Accesión mobiliaria: tiene lugar cuando dos bienes muebles de distintos dueños se unen. La adjudicación: es un modo de adquirir el dominio de bienes que han pertenecido a una comunidad o de bi s 3 La adjudicación: es un modo de adquirir el dominio de bienes que han pertenecido a una comunidad o de bienes que no han ogrado ser subastados en un juicio ejecutivo. La adjudicación es la forma de asignar los bienes que un comunero ha mantenido como propietario cuotativo en una comunidad para que pase a ser titular del derecho de dominio de ellos en forma exclusiva. Normalmente este proceso se obtiene a través de un juicio divisorio o de partición de bienes.

Se llama «adjudicatario» a la persona a quien se le transfiere el dominio de los bienes adjudicados, quien pasará a disponer de ellos de manera exclusiva. La usucapión: también llamada prescripción adquisitiva o positiva es un modo de adquirir la propiedad de una cosa. La prescripción adquisitiva compete a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con el fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble reclamado.

El fundamento de la usucapión, desde el punto de vista del sujeto activo, responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos (los generados por la posesión apta ara usucapir, y los de propiedad que le asisten al titular del dominio), en tanto que centrada la atención en el sujeto pasivo, la prescripción adquisitiva descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo abandonó o dejó en manos de otro poseedor, inercia que da 6 3 del bien, quien lo abandonó o dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión, que constituirá la sanción impuesta al propietario negligente. La sucesión por causa de muerte: es un modo de adquirir la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta o de una cuota de ellos. Es un modo de adquirir que puede operar a título universal o singular. • A título universal: Opera cuando en virtud de ella se adquiere la de una persona difunta o una cuota de ella. • A título slngular. Como modo de adquirir, opera para la adquisición una o más especies o cuerpo cierto o una o más especies indeterminadas de un género determinado. En este caso la asignación se llama legado y el asignatario legatario. 3.

Modos de transmitir la propiedad. Sucesión intestada: Según el articulo 807 del código civil venezolano el modo de transmitir la propiedad es por Sucesión ntestada y cita «Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria, toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley». La sucesión intestada, también denominada sucesión abintestato, legal o legitima, es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa (fallecimiento de una persona o causa de muerte) ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido.

Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley suple esa volunt e un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto. Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad y suele incluir por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en último lugar. Por la representación: Según el artículo 814 del código civil venezolano, la representación tiene por efecto hacer entrar a os representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado.

La representación en la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus » es el término que se usa en derecho para referirse al autor de una herencia, es la persona que va a dejar establecido en un acto personalísimo y solemne, que es el testamento en la forma de como dispondrá de sus bienes después de la muerte» concurran con los descendientes, en la línea colateral la representación se admite en favor de los hijos de los hermanos y de las hermanas del cujus, concurran o no con sus tíos. Del Orden De suceder: según el Articulo 822 del código civil venezolano; Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. 4. Limitaciones Del Derecho De Propiedad. Usufructo: El usufructo es un derecho real de goce o dlsfrute de una cosa ajena. La persona titular del usufructo es poseedora de la cosa pero no su dueña. disfrute de una cosa ajena. La persona titular del usufructo es poseedora de la cosa pero no su dueña. Tiene la posesión sobre la cosa, pero no la propiedad.

Puede utilizarla y disfrutarla, es eclr, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios, pero no puede disponer libremente de ella por no ostentar el derecho de propiedad sobre la misma. Según los artículos 583 y 584 del código civil venezolano establece «El usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario. El usufructo se constituye por la Ley o por la voluntad del hombre. Puede constituirse sobre bienes muebles o inmuebles, por tiempo fijo, pero no a perpetuidad, puramente o bajo condición. puede constituirse a favor de una de varias personas simultánea o sucesivamente. En caso de disfrute sucesivo, el usufructo sólo aprovecharé a las personas que existan cuando se abra el derecho del primer usufructuario.

A partir del artículo 585 menciona los derechos del usufructo y algunos son: Pertenecen al usufructuario todos los frutos naturales o civiles de la cosa usufructuada, si el usufructo comprende cosas de que no puede hacerse uso sin consumirlas, como dinero, granos, licores, el usufructuario tiene derecho de sewirse de ellas, con la obligación de pagar su valor al terminar el usufructo, según la estimación que se les haya dado al principio el mismo. Del Uso y de la Habitación: Mediante el código civil venezolano, representa de una forma clara y precisa acerca de esta limitación y son los siguientes: Articulo 524 de una forma clara y precisa acerca de esta limitación y son los siguientes: Artículo 624. Quien tiene el uso de un fundo (Conjunto formado por el suelo de un terreno con todo lo que contiene y cuanto produce natural o artificialmente) sólo podrá tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia. Artículo 625. – Quien tiene derecho de habitación de una casa puede habitarla con su familia aunque ésta se aumente. Artículo 626. – El derecho de habitación se limita a lo que sea necesario para la habitación del concesionario y de su familia, según las condiciones del mismo. Artículo 627. – El derecho de uso o de habitación no podrá ejercerse sin caución previa y formal inventano de los muebles, y descripción del estado de los inmuebles, como en el caso de usufructo. Podrá, sin embargo, la autoridad judicial, dispensar de la obligación de la caución según las circunstancias. Articulo 628. El usuario y el que tiene derecho de habitación deben gozar de su derecho como buenos padres de familia. Artículo 630. Los derechos de uso y de habitación no se pueden ceder ni arrendar. Del Hogar: Citando el código civil venezolano muestra en sus artículos la representación del hogar: Articulo 632. Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores. Artículo 633. – El hogar no puede constituirse sino en favor de personas que existan en la época de su institución, o de los descendientes inmediatos por nacer de una persona determinada, sin menoscabo de los derechos que correspondan a los herederos le