Derecho de actuacion sobre los bienes gysoflDhu 110R5pR 17, 2011 Epagcs EL DERECHO DE ACTUACIÓN SOBRE LOS BIENES. Históricamente la Economía en general, se ha ocupado de los fenómenos de producción, circulación, distribución y consumo; pero ha dejado al margen de su análisis a las normas jurídicas. Debido a ésta abstracción de la economía respecto del derecho, es que el modelo neocláslco ha sido blanco de importantes críticas.
El derecho es la ciencia que regula la conducta de los hombres que componen una sociedad. La economía estudia la mejor forma de organización para satisfacer la mayor cantidad de necesidades que son ilimitadas) con los recursos escasos. Ambas se necesitan mutuamente para que su análisis y desarrollo no sea incompleto.
Una de las corrientes el estudio del derech Derechos de Propied TEORÍA DE LOS PROP La teoría de «propert derechos (operación, ue lantea la necesidad de incorporar ovimiento de los orfi r rty Rights» S»içxto o sólo a todos los , etc) que puedan surgir de la interacción entre un bien y una persona, sino también, y especialmente, en la posibilidad que tiene un individuo respecto de otro para operar sobre los bienes (ya que los recursos son escasos).
Se concibe a los bienes, como un «paquete» de derechos eparables; y a su intercambio como el intercambio de esos derechos. Se pasa de un concepto unitario del derecho de propiedad a un concepto múltiple de derechos considerados como las acciones posibles sobre las cosas (derecho a usarla, modificarla, producirla, etc. ) pero de Swlpe to vlew next page dentro de los límites establecidos por el derecho. ?? BIENES PRIVADOS Y BIENES PUBLICOS Mientras que los bienes privados hacen referencia a la propiedad indlvidual, a la exclusión entre sí y a su aprovechamiento sólo por quien lo paga; los bienes públicos son aquellos que pertenecen a a sociedad, donde el consumo es colectivo e ilimitado en relación a las personas que lo pueden consumir, y donde el incremento de la cantidad de consumidores no trae aparejado el incremento de su costo de producción.
En los bienes privados, se justifica la protección pública y el respaldo legal, al suponerse que, de no existir, los propietarios de los bienes recurrirían a mecanismos de autoprotección (justicia por mano propia), lo que conllevaría no sólo a un caos social, sino también a un despilfarro de recursos desde el punto de vista económico: las personas no tendrían ningún incentivo ara realizar inversiones, mejoras y asumir costos, por no tener la seguridad de obtener algún beneficio.
La utilización de la autoridad pública es más eficiente. Los derechos de propiedad juegan un papel fundamental en el proceso de asignación de recursos. A través de ellos se puede lograr una asignación eficiente de recursos, aun cuando existieren efectos externos; siempre y cuando el sistema inicial de los derechos de propiedad esté perfectamente definido, y logrando que los costos de transacción no sean relevantes. ara que el sistema de derechos de propiedad esté bien definido, éste ha de eunir tres propiedades: que todos los recursos (salvo aquellos que sean cuantitativamente ilimitados) sean poseídos por alguien; que puedan excluirse a terceros del us cuantitativamente ilimitados) sean poseídos por alguien; que puedan excluirse a terceros del uso del recurso; y que sea posible su transferencia. Si el objetivo perseguido es la eficiencia en la asignación de los recursos, la propiedad privada es excluyente de otras formas de propiedad.
En relación a los Bienes Públicos, la propiedad privada de los mismos es ineficiente. El mercado no resulta un mecanismo decuado para la eficiente provisión de éstos bienes; o no se producirían o se lo harta en cantidades menores a las eficientes (ya que no puede dejarse sin servicio a quien no lo pague, n tampoco puede exigirse un precio mayor a quien lo utilice más). Es por ello la financiación de ellos se hace a través de impuestos generalmente, y el nivel de su producción no responden a la ley de oferta y demanda, sino a decisiones políticas y estatales.
DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA INFORMACIÓN La información tiene dos caracteres diferenciales: Ausencia de Rivalidad y Ausencia de Exclusión. Esto conlleva a problemas con a demanda: el desconocimiento de la utilidad de la información por parte de consumidores hasta tanto no paguen por ella; y con la oferta: alto costo de producción, y transmitida la información aun consumidor, éste pasa a ser competidor por la facilidad de la transmisión.
Como consecuencia de que los productores no alcancen a apropiarse de todo el valor, éstos ofrecen cantidades de información menores a las óptimas: ineficiencia. Sostener la propiedad privada de éste bien intangible resulta ineficiente. El estado debe intervenir; y sea a través del suministro público, o limitando la libre provisión de información. 1_1f6 intervenir; y sea a través del suministro público, o limitando la libre provisión de información. • ASIGNACIÓN ORIGINARIA POR EL SISTEMA JURÍDICO.
REDISTRIBUCION MEDIANTE ACUERDOS ENTRE SUS TITULARES. Los derechos son asignados originariamente por el sistema jurídico, y se distribuyen mediante acuerdos libres y voluntarios entre sus titulares, para ser finalmente asignados materialmente a diferentes personas. Cuando se producen intercambios de recursos escasos, lo que se hace es intercambiar derechos a usar esos recursos, y ese valor dependerá de los derechos transmitidos. Esa transferencia se hace por medio del mercado, sistema más eficiente en la sociedad.
No obstante, requiere ser complementado con un derecho preciso, conocido, exclusivo y con bajos costos de negociación. • COSTOSDE TRANSACCION Y EFICIENCIA. Los costos de transacción son aquellos que surgen de la transmisión y el ejercicio de los derechos (incluyendo la necesidad de información). Se lograrán resultados eficientes cuando: los bienes se encuentren claramente asignados, el derecho de los titulares sea preciso, conocido, exclusivo y cuando los costos de transacción sean irrelevantes.
El resultado eficiente se logrará como consecuencia de los acuerdos voluntarios, independientemente de la asignación originaria de esa titularidad (irrelevante para la eficiencia, pero no en cuanto a la distribución y asignación de recursos). En caso que existieran costos de transacción, y que no sean factibles los intercambios voluntarios, es el sistema jurídico el encargado de corregir las diferencias entre los costos y los beneficios soclales, reduciendo al mínimo los corregir las diferencias entre los costos y los beneficios sociales, reduciendo al mínimo los primeros.
Se trata de reproducir lo que l mercado haría; asignar la titularidad del derecho a quien más lo valore y esté dispuesto a pagarlo, a cambio del cumplimiento de la obligación a la que se habría sujetado si el intercambio voluntario hubiera sido posible. Esta actividad se denomina «Réplica del Mercado». • ACCIONES PROTECTORIAS Para analizar un caso particular, debemos tener en cuenta el nivel y la composición de los costos de transacción, la posible existencia de beneficios o costos sociales diferentes a los privados, los niveles de información disponible para los involucrados, la responsabilidad patrimonial del agresor, etc.
Existen tres acciones particulares: a) ACCIÓN DE CESACIÓN: tendiente a detener la interferencia de los derechos, y a prohibir a los causantes el desarrollo de su actividad dañosa. b) ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Posibilidad que un juez o tribunal ordene el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por la invasión al ámbito de los derechos de propiedad de una persona. En la práctica la determinación de los daños puede configurar un problema. ) ACCIONES DE CESACION Y RESARCIMIENTO DE COSTOS DE TRANSACCIÓN INEXISTENTES: La solución a la que puede arribarse en una negociación cooperadora, sin costos de ransacción que la dificulten, es producir una unidad. • ACTITUDES INTRANSIGENTES DE LAS PARTES: Aunque no representen erogaciones de dinero, ni gastos tangibles, las actitudes de las partes son consideradas como una modalidad de costos de transacción, que obstac de las partes son consideradas como una modalidad de costos de transacción, que obstaculizan los acuerdos eficientes.
La intransigencia que malogra la concreción del acuerdo mutuamente beneficioso opera como costo de transacción que imposibilita la solución eficiente. Para superar actitudes intransigentes de las partes, en el caso de una acción de esación el juez deberá otorgar la titularidad del derecho a una de las partes que conlleve a la solución más eficiente. En caso de ejercer una acción de resarcimiento, la responsabilidad del causante debe fijarse en una cantidad equivalente a los perjuicios efectivamente ocasionados.
Frente a cualquiera de las acciones, el juez deberá contar con información suficiente, para adoptar la medida más eficiente. Si sólo conoce los daños, pero no los beneficios, no podrá llevar adelante una acción eficiente de cesación, aunque si una eficiente de resarcimiento, aunque, como dijimos a veces se torna omplicado determinar y cuantificar los daños. Si se subestiman los daños, en principio se incentiva una producción excesiva e ineficiente.
Concusión Como podemos ver, el derecho y la economía están íntimamente ligados. No se puede realizar un análisis económico sin tener en cuenta la regulación de una sociedad determinada, ya que no sólo es quien determina las conductas a seguir o no por la sociedad, sino también constituye un elemento, que bien utilizado es capaz de lograr la eficiencia en la distribución de los recursos escasos para la satisfacción de necesidades ilimitadas, materia económica.