DERECHO ADMINISTRATIVO I Contenido Primer Parcial

1 ADMINISTRACION PUBLICA a) DEFINICIÓN Es una serie de actividades que se realizan para alcanzar un fin determinado utilizando el menor número de recursos y en el menor tiempo. b) NATURALEZA ¿Ciencia, arte o técnica? Ciencia: Teoría o metodología. Arte: Habilidad innata que tienen las personas para planificar. Tecnica: Aplicaclón de conocimientos mediante teoría y metodología y lo aplica adecuadamente. La administración pú de todos los principi realizar adecuadame orlo d ser este un estudio n llevar a cabo para s resultados. c) PASOS DE LA ADMINISTRACION PASOS (actividades o etapas) DE LA ADMINISTRACION:

PLANIFICAR: Es un paso de la administraclón que consiste en PRECISAR cuáles son las metas que se pretenden alcanzar y las ACTIVIDADE-S que se deben realizar asi como los recursos a utilizar. PRINCIPIOS DE LA PLANIFICACIÓN: precisión, Flexibilidad, Unidad. COORDINACION: Es un paso de la administración donde se OBTIENEN y articulan los elementos materiales y humanos que se señalaron como necesarios. ORGANIZACION: Es un paso de la administración en donde se ARREGLAN las FUNCIONES, NIVELES Y ACTIVIDADES con los elementos materiales y humanos con el fin de logra la máxima eficiencia dentro de los planes y objetivos señalados.

DIRECCIÓN O EIECUCIÓN: ES un oaso de la administración Es un paso de la administración en donde se realiza una MEDICION de los resultados actuales con los esperados ya sea TOTAL O PARCIAL, con el fin de corregir, mejorar y formular nuevos planes. d) CLASES CLASES DE ADMINISTRACION: puede ser Pública o privada. Privada: Es una serie de actividades que realizan los particulares con sus propios recursos, para alcanzar sus propios fines. e) ADMINISTRACION PUBLICA Publica: Es la serie de actividades que realiza el Estado para conseguir el Bien Común utillzando el erario nacional.

ADMINISTRACION PUBLICA: debe de entenderse desde dos untos de vista: SUBJETIVO O FORMAL’ podemos decir que es un CONJUNTO DE ORGANOS que ha recibido del poder público los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. OBJETIVO O MATERIAL: ES el CONJUNTO DE ACTIVIDADES que estos órganos realizan para la ejecución de su misión. 2DERECHO ADMINISTRA IVO Rama del derecho, a través de la cual se estudian los principios y normas jurídicas que regulan: (elementos de la administración pública) 1. La función administrativa del estado. 2. as relaciones entre administración pública y los particulares 3. Las relaciones ínter -orgánicas 4. ecanismos de control: contraloría de cuentas, procuraduría de derechos humanos. b) PRINCIPIOS 20F 10 CPRG JURIDICIDAD: Es un principio del derecho administrativo según el cual el órgano administrativo debe emitir sus resoluciones y realizar sus actos conforme a la ley PERO SI LA LEY NO LO REGULA el caso concreto el órgano administrativo deber resolverlo: 1. conforme a los principios generales del derecho 2. las instituciones propias del derecho administrativo. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) EXCEPCIÓN: (en materia tributana) art. 239 CPRG: CONGREGO crear impuestos, un arbitrio o contribución especial. OTRAS CLASIFICACIONES: DE GOBIERNO O POLÍTICA: Tomar las grandes decisiones del Estado. ADMINISTRATIVA O TÉCNICA: Llevar a cabo las decisiones tomadas por el Estado. c) VIOLACIONES VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS: 1 . ABUSO DE PODER: violación a los principios del derecho administrativo que tiene lugar cuando el ORGANO ADMINISTRATIVO emite una resoluciones o realiza un actividad para 10 cual NO TIENE COMPETENCIA. . DESVIACION DE PODER: violación a los principio del derecho administrativo que tiene lugar cuando un FUNCIONARIO emite una resolución o una actividad que SI SE ENCUENTRA dentro de us atribuciones, pero la realiza persiguiendo un fin DISTINTO al que le corresponde según la ley. d) CARACTERÍSTICAS e) JOVEN: surge con la revolución Francesa 1,789 f) DINAMICO: necesita estar cambiando constantemente. g) NO CODIFICADO: codificar, tomar todas las normas jurídicas en forma sistemática. PORQUE: es muy extenso, las materias que regula son muy variad dinámico. h) SUBORDINADO: necesa tución Política art. 175 art. 204 y 44. i) AUTONOMO: se maneja con sus propios principios y tiene sus propias doctrinas. j) RELACIONES Constitucional: Civil: Procesal Mercantil penal Notariado k) SISTEMAS ubordinado, estable la estructura básica del ANGLOSAJON O JUSTICIA RETENIDA: No existe un ORGANO JURISDICIONAL para el control de la administración pública, porque no existe rama del derecho administrativo, si no que las relaciones entre la administración pública y los particulares se rige por el DERECHO CIVIL. SISTEMA FRANCES O JUSTICIA DELEGADA: Ya existe una rama específica del derecho administrativo y existe un órgano Jurisdiccional encargado del control de la administración pública. Caso de Guatemala: tenemos sistemas y órganos para el control de la administración pública a través del TRIBUNAL DE LO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO según el art. 221 CPRG. 3 FUENTES FUENTES: Son acontecimientos o circunstancias de donde surge la norma jurídica. A: HISTORICAS: Acontecimientos que a través de la historia han producido la creación de normas jurídicas.

B: MATERIALES O REALES: acontecimientos: sociales, políticos y económicos. C. FORMALES: los procedi las normas iur[dicas. és de los cuales se crean 10 constitucionalidad: DOCTRINA LEGAL: las sentencias de la CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, sienta doctnna legal que debe respetarse por los tribunales al haber TRES FALLOS contestes en su propia jurisprudencia… obre CASOS SIMILARES y en el MISMO SENTIDO. (Recurso de casación) Solo la complementa LEYES ADMINISTRATIVAS: 1 .

CONSTITUCIONALES: Ley de emisión del pensamiento Ley del orden publico Ley electoral de partidos políticos Ley de amparo y exhibición personal Tres motivos por lo cual son normas Constitucionales: 1. La constitución lo establece 2. Creadas en asamblea general constituyente 3. Para reformar requiere procedimiento especial art. 173 CPRG 3. 1 Dictamen favorable de la Corte de constitucional 3. 2 voto favorable 2/3 partes del total de diputados. Existen en Guatemala actualmente 158 diputados y las 2/3 son 105 iputados. 2.

ORDINARIAS: Creadas por procedimiento legislativo común y se clasifican en: Internacionales: Proceden de negociaciones de varios estados, Convenios y tratados internacionales. Ejemplo: TLC. Pasos básicos de un tratado internacional. 1. Negociación, que corresponde al organismo ejecutivo. 2. Firma del tratado, que corresponde al organismo ejecutivo, artículo 183 CPRG. 3. Aprobación: Que corresponde al organismo legislativo. Artículo 183 inciso «k» y 172 Literal «l» de la CPRG. 4. Ratificación. Le corresponde al organismo ejecutivo. Artículo 183 incisos «0» y «w» CPRG

Nacionales: Son las cread territorio. Sustantivas, establecen de aciones, leyes que fueron creadas sin seguir el procedimiento legislativo 1. REGLAMENTARIAS procedimiento administrativo Reglamentos: regulan procedimientos. Circulares: El órgano superior gira instrucciones a todos sus órganos inferiores. Normas individualizadas: Ordenes: el órganos superior gira instrucciones al órgano inferior. Resoluciones Administrativas: El Estado le ordena o permite algo al particular. Precedentes administrativos: Resoluciones previas que sirven de guia, pero no es obligatorio resolver conforme a ellas.

PERSONALlDAD DEL ESTADO a) PERSONALIDAD JURÍDICA DEFINICION: Investidura jurídica, que se deriva del ordenamiento jurídico en virtud de la cual se le reconoce a determinados entes una aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Art. 15 código Civil. b) TEORÍAS i. Negativas: Expone que el estado es un ente soberano, SE IMPONE. ii. Positiva: Si se reconoce su personalidad jurídica. Se divide: b. l Personalidad Doble: Dentro del derecho privado (Contratos y arrendamientos. Dentro del derecho público (Delitos Impunes) b. Personalidad Unica: Si tiene personalidad jurídica es una ersona que actúa en relaciones de derecho público y relaciones de derecho privado, doble voluntad. (Menos de Poltica) c) PERSONALIDAD POLÍTIC Facultad que tiene un Esta r su voluntad dentro de ADMINISTRATIVO: DEFINICIÓN: ES el INSTRUMENTO por medio de que dispone el Estado, para MANIFESTAR SU VOLUTAD prestando un servicio público para alcanzar su fin supremo que es el Bien Común. Diferencia entre órgano y organismo: el organismo es el género pues en el pueden el mismo está conformado por varios órganos, siendo en este caso el órgano la especie. a. Elementos: Formal o subjetivo (personal): son todos los que trabajan en el órgano administrativo, Funcionario o Empleado (Persona fisica) Objetivo o Material: Es el servicio público que presta el órgano administrativo. Competencia: Es la serie de atribución y facultades que la ley otorga a un órgano administrativo para la prestación de un semicio público para alcanzar el fin supremo el fin común CLASES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: Por la Ley que los crea: 1 . Constitucionales: Presidente, Vicepresidente, Ministros diputados, CSJ, Banco de Guatemala, USAC, Junta Monetaria, PDH, MP creados por la constitución. Infraconstitucionales: TSE, Reg. Mercantil, Reg. Civil, FONTIERRAS, INDE, FONAPAZ, INDECA, comisionados presidenciales etc. Creados por leyes Ordinarias, reglamentarias, Por la cantidad de personas: 1. Individuales: una persona (Rector) 2. Colegiados: Varias personas (Colegio de abogados y notarios, Consejo Sup. Universitario, Junta directiva, etc. Por la clase de actividades que realiza: 1. Ejecutivos: Toma decisi cabo o presta servicios públicos, es una relación d particulares, ejemplo Dictamen ejecutivo (Secretaria de planificación del Estado, asesoría judicial municipal del Estado. 3. De Control: Fiscaliza la actividad de los ejecutivos y consultivos que cumplan su función. Contraloría General de Cuentas, Procuraduría de los Derechos Humanos. 4. Deliberativos. f) REPRESENTACIÓN DEL ESTADO COMPETENCIA Y JERARQUÍA a) COMPETENCIA Serie de actividades, atribuciones, poderes y facultades que la ley le otorga a un órgano administrativo para que preste un servicio público y con ello contribuya a la realización del bien común. Art. 183 Constitución. b) CARACTERÍSTICAS a.

Conferida por la ley: por esta establecida en interés público y surge de una norma y no de la voluntad de los particulares. . Irrenunciable: de cumplimiento obligatorio y deber ser ejercida en forma independiente de la voluntad del funcionario público. c. Intransmislble: Salvo delegaclón / Avocación. nivel personal, no de órgano, función pública. d. No se puede ceder. 154 3er párrafo c) JERARQUíA Relación Jur[dica que existe entre 2 órganos administrativos en la cual uno de ellos se encuentra subordinado al otro. d) POTESTADES i. De revisión o inspeccionar. i. De Mando / Ordenes, instrucciones. iii. De revocación / dejar sin efecto o modificar una resolución iv. Disciplinario / Sancionador v. De Delegación: Es un a trasladar parte de su com r el cual / ceder o el de órgano, no de EXCULIVAMENTE… » e) LINEA Y GRADO i. LINEA relación horizontal (todos los ministros al mismo nivel) son «Relaciones de Coordinación» ii. GRADO: Relación vertical, de jerarquía entre superior e inferior, la relación de unos a otros (director con jefaturas; de superior a inferior) son «Relaciones de Subordinación». SISTEMAS O TÉCNICAS DE ORGANIZAR A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CONCEPTO: Son los distintos métodos para ordenar a los órganos administrativos que conformen la administración pública con la inalidad de obtener UNA MAYOR EFICIENCIA en la prestación de semicios. b) CENTRALIZACIÓN Es un sistema o técnica para organizar la administración pública que consiste en UBICAR a los distintos órganos administrativos en un estricto ORDEN JERARQUICO en el cual cada uno de los órganos de la administración pública DEPENDE UN SOLO SUPERIORJERARQUICO (presidente) el cual tiene todas las funciones para tomar las decisiones TÉCNICAS Y POLITICAS.

Todos los órganos centralizados conforman UNA SOLA PERSONA JURIDICA. c) DESCONCENTRACION Es un sistema o técnica para organizar a la administración ública en el cual SE CREAN ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS a los cuales se les concede ALGUNA INDEPENDENCIA TECNICA para prestar algún servicio público muy ESPECIALIZADO pero siempre dependen políticamente (patrimonio y presupuesto) del órgano superior de la administraci TE ejemplo. (INGUAT).

En la desconcentración ad s órganos administrativos DESCENTRALIZACIÓN AUTORQUIA: Es un sistema o técnica para organizar a la administración pública en el cual se CREAN ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS y se les otorga PERSONALIDAD JURIDICA PROPIAy una INDEPENDENCIA TECNICA su propia ey orgánica, propio patrimonio, con facultad de emitir sus propias disposiciones internas, pero carecen de independencia financiera y política. (Control presupuestario o porque lo nombra el presidente). SAT) las propiedades se inscriben a la superintendencia. e) AUTONOMIA: Es un sistema o técnica para organizar a la administración pública en que el órgano administrativo se rige con su propia ley y tiene la facultad de actuar en forma independiente y gozar de AUTOFINANCIAMIENTO. CARACTERÍSTICAS DE LA AUTONOMIA . Independencia financiera 2. nombrar sus autoridades 3. Independencia política Independencia técnica 4. 5. Sus propios patrimonios 6. Tiene personalidad jurídica propias disposiclones internas 7. . Tiene su propia ley . Capaces de producir sus propios recursos SEIS ORGANOS AUTONOMOS SEGUN LA CONSTITUCION 1. La universidad de San Carlos de Guatemala. Art. 82 CPRG 2. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Art. 100 CPRG Tres fuentes de ingresos: Afiliados Empleador Estado de Guatemala; pero el Estado no aporta. Y nombra el presidente al Gerente; pero actualmente es la JUNTA DIRECTIVA. 3. Municipalidades. Art. 2 ‘palidades actualmente 4. Confederación autóno ala. CONFEDE artículo 92