Derecho

Derecho gy suticsep no-•R6pR 15, 2011 9 pagos Universidad Nacional Experimental «Rómulo Gallegos» Convenio Misión Sucre Aldea «Cesar Lizardo» Escuela de Derecho Guanare – Portuguesa TEMA MÉTODO, CARACTERES Y FUENTES DEL DERECHO PENAL AUTORES: Fuentes Z. , GeymarA. C. I. NO 13. 040. 604 Ortega Va, Edith X. C. I. NO 11. 396. 944 Terán D. , KayIiSA. C. I. NO 20. 543. 822 Márquez, Noralis c. l. : NO 16. 647. 572 Montoya Rob org Villegas, Gen to View se Prof.

Ali Guanare; Febrero de 2011 MÉTODO Y DOGMÁTICAJUR[DICA MÉTODO Dicen los autores Citados que el método siempre está condicionado por el modelo de Estado al que sirve el saber urídico, o sea que su elección va precedida por una decisión política fundamental. » Pero si el poder judicial tiene a su cargo la toma racional de decisiones en el marco de una Constitución republicana, cuya supremacía debe controlar, el método se orienta hacia la construcción de un sistema de estado constitucional de derecho.

Esta primera idea, del modelo de Estado, caracterizado como Constitucional de derecho, integra el soporte presistémico, que necesidad de un sistema, objetivo común de todas las dogmáticas, consideran los autores citados, que cualquier método propiamente jurídico, requiere un análisis exegético también histórico y genealógico de la ley, tanto como una construcción explicativa.

En definitiva se trata de la necesidad de construir un sistema, es decir, de formar un conjunto ordenado enlazando sus elementos, o en la descomposición del texto en elementos simples dogmas, con los que luego se procede a construir una teoría interpretativa que debe responder a tres reglas básicas: a) Competividad lógica o no ser interiormente contradictoria. ) Compatibilidad legal, o sea que no puede postular decisiones contrarias a la le, pero la ley que debe tener en cuenta la construcción es, ante todo, la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Si hay contradicción con la letra de la ley penal subordinada priman aquellas. c) Armonía Jurídica o de la estética o belleza jurídica, según la cual debe ser simétrica, no artificiosa o amanerada. ) Frente a la afirmación de que la dogmática establece límites, construye conceptos y posibilita una aplicación del derecho penal segura y previsible y lo sustrae de la irracionalidad, arbitrariedad e improvisación, objetivos que comúnmente se dan por logrados, independientemente al tipo de dogmática que se agencie, agregan que no basta con la previsibilidad de las decisiones ni con a construcción conceptual para proveer seguridad jurídica, sin perjuicio de que muchas veces la dogmática ni si para proveer seguridad jurídica, sin perjuicio de que muchas veces la dogmática ni siquiera permitió esa previsibilidad.

El saber jurídico – penal, tiene por objeto la seguridad jurídica; entendida como la de los derechos o bienes jurídicos de todos los habitantes al proponer a las agencias jurídicas que operen optimizando su ejercicio de poder para poder controlar, limitar y reducir el poder de las agencias de criminalización primaria y secundaria. Obsérvese que aquí esta otra idea presistémica e los autores, que junto al modelo de estado, y el límite a la irracionalidad del derecho penal, se aúnan.

Tampoco es suficiente la construcción conceptual, pues si es especulativa, y se elabora con datos legales y datos de la realidad selecclonados para no desvirtuarla, que raclonalice así cualquier ejercicio del poder punitivo que omita guiarse por un sentido polltico fundamental no se pregunte para que sirve y resulte útil para cualquier modelo de estado, no podrá ofrecer seguridad jurídica.

OBJETIVO El derecho penal es teleológico en este sentido se trata de un saber con destino político definido de antemano, que puede ser arantizador acatante o autontario Supresor de límites, funcional al estado de derecho o al estado de policía. El método dogmático fracasa cuando se le somete a la servidumbre de un Estado legal de derecho en lugar de convertirlo en instrumento de un Estado Constitucional de derecho.

El estado legal de derecho puede no ser autoritario, pero siempre corre el riesgo de serlo como consecuenc legal de derecho puede no ser autoritario, pero siempre corre el riesgo de serlo como consecuencia de la omnipotencia legislativa, que tiende a reclamar un sistema dogmático servil e incondicional, que sacrifique la realdad a la pretendida voluntad el legislador. NECESIDAD DE CONSTRUIR UN SISTEMA. El derecho penal debe programar el ejercicio del poder jurídico como un dique que contenga al Estado de policía, impidiendo que anegue el Estado de derecho.

Para impedirlo debe ceder paso a una cantidad de poder punitivo, haciéndolo de modo selectivo, filtrando sólo el caudal que sea menos irracional. El derecho penal debe oponer una selectividad de signo opuesto a la del poder punitivo, una contraselectividad. Las objeciones que se han formulado a la construcción de un sistema en derecho penal y a la dogmática jurídico penal, especialmente en el ámbito de la teoría del delito, ienen considerable validez en cuanto a que no ha cumplido sus promesas.

En buena parte puede afirmarse que facilitó la racionalización del poder punitivo y no cuestionó su función, como también que la pluralidad de teorías permite sostener soluciones dlspares y, por ende, proceder en forma arbitraria. Cabe imputarle que el mito del legislador racional fue el instrumento teórico que le restó fuerza crltica_ Se agrega, entre otras observaciones, que no integra suficientemente los postulados de los derechos humanos. SISTEMAS CLASIFICATORIOS Y TELEOLÓGICOS, DOGMÁTICAS LEGITIMANTES, PODER POLI ICO YJURIDICO.

Los sistemas de comprensión elabora TELEOLÓGICOS, DOGMÁTICAS LEGITIMANTES, PODER POLÍTICO Y JURIDICO. Los sistemas de comprensión elaborados por el derecho penal pueden ser teleológcos o clasificatorios, según que se elaboren presuponiendo una funcionalidad política y social o que se limite a ordenar, clasificar y jerarquizar elementos o componentes. En éste último caso, omiten toda referencia al objeto que persigue el saber penal, o bien, la subestiman, con lo cual su función queda latente.

No es lo mismo ensayar un sistema de comprensión del derecho penal para un Estado constitucional de derecho ue para un estado legal de derecho. El segundo tenderá a ser clasificatorio, porque sus agencias judlciales requieren ordenaciones que les permitan resolver los casos sin dejar fuera la racionalización de ninguna ley penal. No se plantean el problema de la constitucionalidad de las leyes penales, porque no tienen el poder de decidir al respecto. Para la región latinoamericana, su doctrina se nutrió de la sistemática proveniente del Estado legal de derecho europeo.

Ello explica que la dogmática que predominó en nosotros haya sido la clasificatoria. La pretensión de obviar la declsión política previa a la onstrucción del sistema, implica ensayar una sistemática que, de cualquier manera, tendré una función política; el resultado de su latencia no puede ser otro que el aumento de los riesgos de mayores incoherencias ideológicas y de prestación no conciente de servicios políticos aberrantes. EL SISTEMA Y EL RESPETO DEL MUNDO. Todo s servicios políticos aberrantes.

Todo sistema de comprensión elaborado por el derecho penal de contención, limitador o liberal, debe reconocer que los conflictos para los que proyecta decisiones, tanto como las consecuencias de la criminalización cuyo avance propone abilitar, se producen en un mundo físico y en una realidad social, protagonizada por la interacción de personas dotadas de un psiquismo que tiene sus estructuras, y que todo es real, existe en el mundo de esa manera y no de otra. Por eso el sistema debe admitir que cuando el legislador se refiere a algún dato del mundo no puede inventarlo, sino que debe respetar elementalmente su onticidad.

El debate que hace unas décadas se centraba en el concepto de acción y se extendía como máximo a la teoría del delito, debe abarcar ahora todo el sistema del derecho penal. La teoría de las estructuras lógico objetivas pretende que l legislador esté vinculado con el mundo cuando menciona cualquier concepto y que por tanto debe respetar el orden del mundo, so pena de ineficacia legislativa, como la que hace a la idea de persona, pues si no caerá en un puro ejercicio de poder.

Para lograr la función manifestada asignada, lo primero que debe respetar el sistema de comprensión del derecho penal, son los datos de la realidad social respecto del ejercicio del poder punitivo: no puede operar con datos falsos. Por ello la necesaria relación con las ciencias sociales. Absoluta prohibición metodológica de incorporación relacion con las ciencias sociales. Absoluta prohibición metodológica de incorporación de datos falsos sobre el ejercicio de poder que debe tender a reducir.

Una síntesis de lo dicho por ZAFFARONI nos da los siguientes enunciados; en la relación método y dogmática jurídica, el primero se halla condicionado por el modelo de Estado, para el caso, por el Estado Constitucional de Derecho. En torno a la necesidad de un sistema, procede un análisis exegético, histórico y genealógico de la ley, y una construcción explicativa. Se procede a la descomposición del texto en elementos simples dogmas. Las reglas básicas de la dogmática son: Competividad ógica o no ser internamente contradictoria.

Compatibilidad legal, o sea que no puede postular decisiones contrarias a la ley, pero entendiendo, ante todo, la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Armonía jurídica, debe ser simétrica, no artificiosa. El derecho penal tiene como objeto la seguridad jurídica, entendida como la seguridad para los bienes jurídicos de todos, por lo que se propone a las agencias jurídicas que operen optimizando el poder de controlar, Ilmltar y reducir el poder de las agencias de criminalización primaria y secundaria.

El derecho penal es teleológico, pues es un saber con destino olítico, definido de antemano, como garantizador acotante, o autoritario, supresor de limites; se acoge el primero. Se propende por una dogmática teleológica, con base al Estado Constitucional de Derecho, no clasific por una dogmática teleológica, con base al Estado Constitucional de Derecho, no clasificatoria. Esta última se identifica por ordenar, clasificar y jerarquizar componentes.

No hace referencia expresa, sino táclta o la omite al tipo de Estado; no le importa a que orientación política le sirvan las construcciones teóricas. Se identifica con el Estado legal de Derecho, y es propia de las ogmáticas tradicionales europeas, que no se detenían en la inconstitucionalidad e ilegalidad de la ley. EL SISTEMA HA DE RESPETAR LA ONTICIDAD. cualquier concepto. Debe respetar los datos de la realidad social, no puede operar con datos falsos en el ejercicio del poder punitivo. Y ello debe a su vez observarse de parte de la propuesta limitadora, que se basa en datos reales, no falsos.

Solamente queremos comentar que el vinculo entre dogmática y Estado constitucional, no puede ignorar las complicaciones originadas por las reformas a la carta política, cuando afectan la estructura del Estado constitucional de erecho, problemática que se ha discutido en nuestro país, dadas las modificaciones que se han dado al texto, y las que se esperan venir, ante lo cual se avecinan candentes debates, mas aún con el cambio de composición de la corte constitucional, mediado este último por el ejecutivo, lo que podría facilitar mayores fisuras.

No obstante, los principios, valores y la conceptuación universal del Estado constituci No obstante, los principios, valores y la conceptuación universal del Estado constitucional de derecho, su estructura, seguirán siendo la base material sobre la cual se arraiga el texto onstitucional, y por tanto son el punto de partida de la ley y su interpretación. En ese sentido resulta muy valiosa la experiencia europea de los doctrinantes demócratas que aun sin apoyo del texto constitucional, que no existía, produjeron derecho, con fundamento en una concepción de estado constitucional de derecho.

En conclusión requerimos una Dogmática Teleológica, con miras a reducir o contener la violencia irracional del poder punitivo penal. Este Método Dogmática Jurídico Penal hace parte del Derecho penal como Ciencla Unitaria, que también integra la Política Criminal y la Criminología. Por tanto mantiene na relación cercana con la Ciencia Política y la Sociología, así como con un conjunto de saberes jurídicos y no jurídicos que se entrelazan en relaciones disciplinares e interdisciplinares.

No es neutra, no está al servicio de dictaduras o Estados legales de derecho, sino del Estado Constitucional de Derecho. La sistematización que propone es extra e intrasistémica. El Derecho Procesal Penal no puede ignorarla, en el momento actual donde jurisprudencia y doctrina la siguen, por tanto deben trabajar mancomunadamente. Ella sistematiza, ordena, facilita la labor de los jueces y la aplicación del derecho procesal penal.